Decisión nº S-689-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: E.G.R.C..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

ABOGADO ASISTENTE: I.C.C.S..

SOLICITUD: Nº S-689-13.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: E.G.R.C., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.008.687, debidamente asistido por la abogada en ejercicio I.C.C.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.888; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: E.G.R.C., antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar y un (01) Galpón, ubicados en el sector Barrio Nuevo de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante la casa de: Dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, recibo, una (01) cocina, dos (02) baños internos con sus respectivos accesorios, piso de cemento, paredes de bloque y cemento frisado, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro; el galpón consta de dieciséis (16) metros de fondo y doce (12) metros de frente, construido con bloques de 12 cm, machones de 0,30 cm, techo de aliven nervado, pisos de concreto armado, dos (02) baños con sus respectivos accesorios, dos (02) portones de hierro de cuatro metros (04 mts) de ancho y tres metros (03 mts) de alto, nueve protectores de hierro y dos (02) puertas de hierro, estas bienhechurías están cercadas totalmente con paredes de bloque de cemento, un (01) portón de cuatro metros (04 mts) de ancho por cuatro metros (04 mts) de alto, una (01) puerta de hierro y tres (03) ventanas de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la sindicatura de este Municipio durante el año 2.011, bajo el N° 74, folios 01 al 04 de fecha 25-10-2.011; constante de Diecisiete (17) metros de frente por Cincuenta y Cinco (55) metros de fondo, (17 X 55 Metros), para un total de Novecientos Treinta y Cinco (935 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de M.E.; SUR: Casa de O.R.; ESTE: Carrera N° 3 y OESTE: Casa de M.d.V.T.C..- En dichas bienhechurías el ciudadano E.G.R.C. invirtió la cantidad de: NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00), dinero proveniente de sus ahorros.-

Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.013 bajo el Nº S-689-13.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Doce (12) días del mes de Junio de año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° De La Independencia Y 154° De La Federación.-

La Jueza Prov., La Secretaria Tit.,

Abog. A.M.G.. Abog. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 11:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

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