Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 23 de Octubre de 2008

198° y 149°

PARTE ACTORA: E.E.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.424.976.

APODERAEDOS JUDICIALES DE LA ACTORA: A.R.Z.H., y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.327.-

PARTES CO-DEMANDADAS: BANCO MERCANTIL C.A. S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Tribunal de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos se encuentran inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1999, bajo el N° 79, Tomo 200-A-Pro.; y CAPITAL HUMANO PERSONAL TEMPORAL CPT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de octubre de 1995, bajo el N° 1, Tomo 437-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA: Por el Banco Mercantil C.A. S.A.C.A. Banco Universal la abogada en ejercicio M.L. y OTROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.551; y por Capital Humano Personal Temporal CPT C.A. el abogado en ejercicio G.R. y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.876.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE N°: AP22-R-2007-000244

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha de 07 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde declaró con lugar la falta de cualidad opuesta por la codemandada Banco Mercantil C.A. S.A.C.A. Banco Universal y parcialmente con lugar la demanda en el juicio incoado por el ciudadano E.E.P.H. contra Capital Humano Personal Temporal CPT C.A. y Mercantil C.A. S.A.C.A. Banco Universal; el cual fue decidido por esta Alzada en fecha 20 de mayo de 2008, declarándose con lugar la apelación de la parte actora, sin lugar la falta de cualidad opuesta por la codemandada Banco Mercantil C.A. S.A.C.A. Banco Universal y parcialmente con lugar la demanda.

Mediante diligencia de fecha 27/05/2008, la representación judicial de la codemandada Banco Mercantil C.A. S.A.C.A. Banco Universal anunció recurso de casación contra la sentencia dictada en el presente asunto.

El día 28/05/2008, este Tribunal dejó constancia que el lapso para la interposición del recurso transcurrió de la siguiente manera: Miércoles 21, Jueves 22, Viernes 23, Lunes 26 y Martes 27 de mayo de 2008, admitió el recurso de casación interpuesto por la codemandada y ordenó librar oficio a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a objeto de la remisión del presente asunto.

En fecha 02 de junio de 2008 las partes solicitaron la suspensión de la causa desde esa misma fecha hasta el 15/07/2008 lo cual fue homologado por auto de fecha 04 de junio de 2008, siendo que posteriormente las partes solicitaron nuevamente en diversas oportunidades la suspensión de la causa las cuales fueron homologadas en su oportunidad por este Tribunal, venciendo la ultima de ellas el día 16 de octubre de 2008; por lo que por auto de fecha 17 de octubre de 2008 se ordenó la remisión inmediata del expediente; no obstante, en esta mima fecha la representación judicial de la demandada solicitó a este Juzgado se abstuviera de remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia manifestando que las partes había llegado a un acuerdo; solicitud esta que fue acordada por auto de fecha 20 de octubre de 2008, declarándose el desistimiento del recurso de casación interpuesto e instándose a las partes a consignar la referida transacción.-

Los apoderados judiciales de ambas partes, en fecha 20 de octubre de 2008, consignaron escrito de acuerdo transaccional, solicitando la homologación del mismo.

Así las cosas, visto el escrito de fecha 20/10/2008 suscrito por el abogado A.Z., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por el abogado J.R., en su carácter de apoderado judicial de la codemandada Mercantil C.A. S.A.C.A. Banco Universal; mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la codemandada cancele a la parte actora la suma de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 64.847,88), mediante cheque de gerencia, que la representación judicial a la parte actora manifiesta haber recibido al momento de consignar el precitado acuerdo; cantidad esta por la que se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación laboral de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatado como han sido los términos de la transacción, evidencia que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede Judicial, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido a los fines que el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que por distribución corresponda ordene su archivo y cierre definitivo. Finalmente respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir las mismas previa consignación de los respectivos fotostatos. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

Abog. WILLIAM GIMÉNEZ

EL SECRETARIO;

Abg. JORALBERT CORONA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO;

WG/JC/clvg

Exp. N°: AP22-R-2007-000244

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