Decisión nº 21 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.V.

EXPEDIENTE Nro. WN11-S-2012-000940.

SOLICITANTE: E.I.M.G., mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.037.454.

ABOGADO ASISTENTE: G.O., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.635.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano E.I.M.G., mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.037.454, debidamente asistido por el abogado G.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.635, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, que corre inserta bajo el Nro. 79, Folio 40, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, durante el año 1959, por adolecer del siguiente error:

Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en el siguiente error material:

“Se señaló el nombre del solicitante, de la siguiente manera: “EDGAR YNMER” siendo lo cierto y verdadero: “EDGAR INMER”.

El Tribunal, previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud en fecha 07/12/12, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 12 y 13.

El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados por el solicitante, como lo son:

  1. Cursantes a los folio 06 y 07, copias del acta de nacimiento, del ciudadano: E.I.M.G., asentada bajo el Nro. 79, folio 40, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía durante el año 1956, expedidas por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas y el Registro Principal del Dtto. Capital. Posteriormente consignadas en copia certificada, por pedimento del Tribunal, quedando insertas a los folios 20 al 22.

  2. Cursante al folio 05, Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, donde se lee claramente que el nombre del

De la contrastación entre el acta de nacimiento, que como documento público que constituyen tienen valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Orgánica de Registro Civil, y la copia de la cedula de identidad antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado como fundamento para la rectificación del acta de nacimiento solicitada, por lo que cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, considera este órgano jurisdiccional, que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.

En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, considera que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de simples errores materiales, y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos en autos. Y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del T.d.e.V., Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano E.I.M.G., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de Identidad Nro. 6.037.454, que corre inserta bajo el Acta Nro. 79, Folio 40, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas, durante el año 1956, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA, a los ciudadanos: Registrador Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de nacimiento previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice “EDGAR YNMER debe deberá decir: “EDGAR INMER”. Y ASÍ SE DECLARA.

Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del T.d.e.V., en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014).

Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. S.R.P.

LA SECRETARIA Acc.,

ABG. M.A.M.

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. M.A.M.

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