Decisión nº M373 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

En horas de Despacho del día de hoy diez (10) de Octubre del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 12:20 PM, se trasladó y constituyó en la Avenida Vencedores de Araure, vía Barquisimeto Urbanización Villa David, casa N° V-26 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, conforme fue acordado de fecha 05 de Octubre del 2006, a objeto de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No M-373, en el juicio seguido que por Cobro de Bolívares (Vía intimatoria), que sigue el ciudadano E.I.V.B., contra el ciudadano F.E.R.. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana R.d.C.M., mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del Endosatario en Procuración abogado G.F.P., inscrito en el Inpreabogado No 5.296, procede a notificar de su misión al ciudadano F.A.E.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.200.904, hábil de este domicilio, demandado en esta causa, este Tribunal le notifica de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con el demandado o un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurridos los 30 minutos de espera la parte actora G.F.P. solicita el derecho de palabra quien expone: “he tenido conversaciones con la parte demandada en este acto y de mutuo acuerdo hemos llegado a resolver el proceso judicial para el día 15 de Octubre del año en curso por el tribunal de la causa en consecuencia suspéndase la misión del tribunal de su ejecución y se traslade a su sede. Es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por la parte actora lo acuerda de conformidad suspende la presente medida da por terminado el acto y siendo las 12:55 PM, resuelve volver a su sede. Es todo, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

ABG. A.D.M.C.

EL NOTIFICADO DEMANDADO

F.E.R.

EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN

G.F.P.

EL PERITO

A.C.

LA DEPOSITARIA JUDICIAL

R.D.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO

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