Decisión nº 53.932 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de octubre de 2010

200º y 151º

DEMANDANTE: E.J.P.V..

ABOGADO ASISTENTE: R.G.R.L..

DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS, S.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE N° 53.932

Previa distribución, en fecha 23 de septiembre de 2010 se le dio entrada a esta causa, contentivo del juicio por cumplimiento de contrato intentado por el ciudadano E.J.P.V. contra la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS, S.A., anteriormente identificados.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva y del análisis efectuado a los recaudos que integran la presente causa, este Tribunal a los fines de fijar la competencia por el Territorio, observa que el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “… La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine. …”; de los recaudos acompañados por la parte actora junto al escrito libelar y que constituyen los documentos fundamentales de su acción, figuran entre otros el contrato de préstamo para financiamiento de primas y del mismo se lee lo siguiente: “…SEPTIMA: Para todos los efectos derivados de este contrato las partes eligen como domicilio especial y exclusivo la Ciudad de Caracas a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse, sin prejuicio para LA COMPAÑÍA de acudir a otro tribunal de la República si así conviene a sus intereses.”.

De lo antes trascrito se puede evidenciar que el domicilio para todos los efectos derivados del contrato suscrito por las partes fue la Ciudad de Caracas, a cuyos tribunales declararon someterse por ser este un domicilio especial y exclusivo convenido por las partes, por lo tanto, la presente acción ha debido ser propuesta ante un Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no ante un Tribunal de Primera Instancia de este Estado Carabobo; en razón de lo cual este Juzgado declara su incompetencia por el territorio para conocer de la misma.

En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara su INCOMPETENCIA por el TERRITORIO y DECLINA la misma en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Una vez que quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al Juzgado respectivo.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

Abog. P.P.

La Secretaria,

Abog. M.O.F.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00 a.m.).-

La Secretaria,

Exp. No. 53.932

aa.-

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