Decisión nº 3E183-99 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 11 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteVictoria Rodriguez Lopez
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO GUARENAS

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Guarenas, 11 de Agosto de 2003

Vistas y revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, contentivas de la causa signada con el Nº 3E-183/99, seguida al penado E.J.A., observa este Juzgador lo siguiente:

CAPITULO PRIMERO

DE LOS HECHOS

Consta en las actuaciones Sentencia Condenatoria dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Agosto de 1989, en la cual condenó al penado E.J.A., a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, y a las accesorias de Ley contempladas en los artículos 13 y 34 ambos del Código Penal vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, siendo ejecutada la mencionada sentencia en fecha 25 de Octubre de 1990, quedando en consecuencia definitivamente firme.

Igualmente riela al folio 154 de las presentes actuaciones, oficio Nº 2158 de fecha 13-06-00, procedente de la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, en el cual el Director de dicho Establecimiento Carcelario participa a este Tribunal que el referido penado egresó de esa Penitenciaría en fecha 05-10-98, por un Indulto Presidencial.

CAPITULO SEGUNDO

DEL DERECHO

Establece Taxativamente el articulo 104 del Código Penal vigente lo siguiente: “…El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias...”.

Lo cual implica al subsumir los hechos en el ordenamiento jurídico Penal antes indicado, que al habérsele otorgado un Indulto Presidencial al penado E.J.A., no tiene sentido continuar este Juzgador en funciones de Ejecución con la observancia en el cumplimiento de la condena, pues se pone fin a toda actividad material que deba observarse con ocasión a esta condena, por lo que este Juzgador, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, por Indulto Presidencial. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho esbozados en párrafos anteriores, es por lo que este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL seguida al penado E.J.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.042.586, quien cumplía pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; y por ende quedan también extinguidos todos los efectos de índole penal que de dicha pena dimanen, por habérsele otorgado al referido penado un Indulto Presidencial en fecha 05-10-98, todo ello conforme lo establecen expresamente los artículos 44 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 173, 318 ordinal 3º y 319, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 104 del Código Penal Vigente.

En virtud que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de Cosa Juzgada, se ordena notificar a las partes legitimadas en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la Ley.

Se ordena oficiar al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección del Sistema Penitenciario y División de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

Por último se ordena, una vez quede firme la presente sentencia, remitir en estado original las presentes actuaciones al Archivo Judicial, quienes en lo sucesivo resguardarán la presente causa.

Diarícese, regístrese y déjese copia. CUMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DRA. V.R.L.

LA SECRETARIA,

ABG. K.S.

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. K.S.

ACT: 3E-183/99

VRL/vrl.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR