Decisión de Juzgado Primero del Municipio Carirubana de Falcon, de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Carirubana
PonenteOsiris Josefina Benítez Petit
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

PUNTO FIJO: VEINTINUEVE DE A.D.D.M.N.

AÑOS: 199° Y 150º

Recibida por distribución la presente solicitud presentada por el ciudadano E.J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.571.978, con domicilio en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón debidamente asistido por la abogado en ejercicio Y.C.M. S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 122.867, se le da entrada quedando anotada en el Libro de solicitudes bajo el N°. 2009-8185 y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, se admite la misma; en la solicitud el ciudadano E.J.M.B., ya identificado, solicita se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus L.B.M., quien era italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-108.413 y de su mismo domicilio.

Ahora bien, previo a resolver lo solicitado, el Tribunal observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Solicitud No. 2009-8147 contentivo de Justificativo Judicial evacuado por ante este Tribunal en fecha 19 de Marzo de 2.009, en el cual rindieron declaración los testigos C.A.G.P. y M.D.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.177.900 y V-5.750.075 respectivamente, promovidas y evacuadas por ante este Tribunal, las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante, de que lo conocen suficientemente, y que igualmente conocieron al causante L.B.M., titular de la Cédula de Identidad No. E-108.413, quien falleció ab-intestato el día 29 de Enero de 2.009, que era de estado civil soltero y que no procreo hijo alguno ni legítimo ni ilegitimo, quien era hijo de los ciudadanos D.M. y S.B. (ambos difuntos) y que él es su único heredero. 2) Copia certificada del Acta de Defunción No. 060 de L.B.M., emanada de la Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón. 3) Copia certificada de Partida de Nacimiento del solicitante No. 394, emanada de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón y 4) Datos Filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX, Punto Fijo, en fecha 14 de Abril de 2.009.

Es importante destacar el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Ahora bien, el segundo aparte del anterior artículo establece que son competentes para hacer la declaratoria de lo solicitado los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate; siendo que, mediante Resolución No. 2009-005 de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en el Artículo 3, le confiere competencia a los Juzgado de Municipio quienes conocerá de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen, niños, niñas y adolescentes, según las regla ordinarias de la competencia por el territorio.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus L.B.M., a su sobrino, ciudadano E.J.M.B., antes identificado. Déjese copia en el archivo del Tribunal y devuélvase el original con sus resultas al solicitante.

LA JUEZ

Abog. OSIRIS BENITEZ PETIT

LA SECRETARIA

Abog. ANA VARGAS HOYER

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