Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 9 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003480

ASUNTO : RP01-P-2009-003480

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 05-02-2010, el Abg. G.C.F., tomó posesión del cargo de Juez del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la vacante temporal del Abg. S.R., es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa, y vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Y.D., en su carácter de Fiscal décima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: E.J.G., venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.653.905, residenciado en el Barrio Venezuela, calle 01, casa Nº 267, Cumaná Estado Sucre, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la Ciudadana: L.E.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.685.110, fundamentando su solicitud en que “… del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., específicamente el Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. .

En consecuencia, siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción, en contra del ciudadano E.J.G., y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose esta situación a lo establecido en el articulo 318 numera 4° del Código Orgánico Procesal Penal.”

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “ del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación” Todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 08-10-2008 se recibe denuncia de la ciudadana L.E.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.685.110, en la cual manifiesta que el ciudadano antes mencionado la agredió verbal y psicológicamente, ya que me dijo que la casa que su difunto tío J.L.G.M., quien era mi concubino desde hace 18 años, era de él, pero la actitud como me dijo era de una persona agresiva porque no se que daño me puede causar, por cuanto esa casa, su tio me la dejó como herencia además de otros bienes muebles e inmuebles y de toda esa herencia luego consignaré documento que me acrediten como la heredera universal por ante esta oficina, para que este ciudadano que me está amedrentando de esa forma y que dichos bienes son de él, pero este ciudadano tiene un título supletorio donde manifiesta que construyó dicha residencia con dinero de su propio peculio, existiendo un documento anterior solicitado por mi concubino J.G.M., el cual le fue otorgado por el Tribunal Segundo Civil en el año 97, por lo que hago responsable de cualquier daño que me suceda tanto a mi, como a mis hijos. En esa misma fecha se ordenó la práctica de diligencias con el resultado siguiente: Boleta de Notificación de Medidas de Protección y Seguridad en contra del presunto agresor consistente en prohibición de acercamiento, prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso. Acta de Investigación Penal de fecha 08-10-2008, en la que se deja constancia de la identificación plena del presunto agresor.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado: señalándose como: E.J.G., por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la Ciudadana: L.E.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.685.110, pero se observa que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Y.D., en su carácter de Fiscal DECIMA del Ministerio Público, donde aparece como imputado: E.J.G., Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO E.J.G., venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.653.905, residenciado en el Barrio Venezuela, calle 01, casa Nº 267, Cumaná Estado Sucre, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la Ciudadana: L.E.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.685.110, fundamentando su solicitud en que “… del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., específicamente el Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en los Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem a las partes y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. G.C.F.

La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco

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