Decisión nº FP11-L-2007-1405 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001405

ASUNTO : FP11-L-2007-001405

Visto que en fecha 28/05/2009, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dictó auto, mediante el cual se declaró INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en virtud de encontrarse involucrados intereses del n.U.J.D.J.S.S., ello por la declaratoria de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO emanada del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, en fecha 06/05/2009, como consecuencia del fallecimiento del ciudadano E.J.S.R., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.442.004, quien era parte actora en la presente causa, por lo que este Juzgado Declinó la Competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; y visto que en esa misma fecha 28/05/2009, siendo las 3:30 p m de la tarde, la ciudadana D.M.C.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.643.987, en representación de sus menores hijos E.J. Y D.C.S.C. consignó documental cursantes a los folios 90 al 93 de la cuarta pieza del expediente, contentiva de DECLARACIÓN ÚNICA Y UNIVERSAL DE HEREDEROS, a través de la cual el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 09/12/2008, declaró como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano E.J.S.R., quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.442.004, a su esposa ciudadana D.M.C.G. y sus hijos los niños y/o adolescentes E.J. Y D.C.S.C. en consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA; esto con fundamento en Sentencia de fecha 07/12/2007, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, caso N. C Colina contra Transporte Delgado, C. A, en el cual se establece lo siguiente:…El conocimiento para sustanciar y decidir las causas de orden laboral en las que figuren niños, niñas y/o adolescente, bien como demandantes o como demandados, necesariamente deben ser atribuidas a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente…, y por cuanto en la presente causa se puede constatar que se encuentran involucrados intereses de un niño, es por lo que Declina la Competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese el Oficio correspondiente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. M.D.V.R.R..

LA SECRETARIA DE SALA.

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