Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 20 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001715

ASUNTO: RP11-P-2013-001715

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 11 de Mayo de 2013, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H.; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. C.F. Malavè, y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: E.J.A.R.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado, designando en este acto al Abg. E.G., quien estando presente en sala, se procede a tomarle juramento de ley, y expone: “yo, E.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.673.673, Inpreabogado Nº 90.915, con domicilio procesal en Carretera Carúpano – San José, Kilómetro 2, Urbanización Doña Rosa, S/N, Carúpano, Estado Sucre, Acepto el cargo para el que fui designado, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo. Seguidamente fue impuesto de las actuaciones procesales.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano E.J.A.R., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por los hechos ocurridos el día 10-05-2013, cuando funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 78 del Comando Regional Nº de la Guardia Nacional, siendo las 08:40 de la mañana, se constituyeron en comisión con el fin de atender denuncia formulada vía telefónica por el funcionario PCP PDVSA C.S. Parra…, quien manifestó que se encontraba paralizada las labores de trabajo de la Tubería en el sector Río Seco, el Conchero y La Vaquera de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, al momento de hacer presencia en el lugar se contactaron con el ciudadano E.J.A.R.…, quien tenia paralizada la mencionada obra con un camión Marac Ford 350, Placa AO3BB2K…, y se encontraba con un arma blanca (Machete) en sus manos agresivo y amenazante, igualmente mostró Resistencia a la autoridad para el momento de su aprehensión… Por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

”Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: E.J.A.R. venezolano, natural de Río Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha 26-02-1965, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 5.910.504, hijo de A.R. y J.J.A., y residenciado en: Río Seco de Yaguaraparo, Sector La Lagunita, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Modulo de policía, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: Yo llegue a mi sitio de trabajo a las 6:20 a.m., se encontraban dos maquinas trabajando con sus operadores, fui y hable con los operadores que siguieran trabajando, después empezaron a llegar el resto de los trabajadores, se fueron a desayunar, y se pusieron en la plataforma de mi camión, después de desayunar, firmaron la entrada, y empezaron a trabajar, luego hable con uno de los jefes de ello, y le pregunte por la comisión que iba hacer el acuerdo del avaluó, y me dijo que la gente estaba ocupada en una reunión, y los iba a calamar, el los llamo y me dijo que no iban a ir, entonces le dije que me iba y vendría después a esperar la comisión, yo me fui y me avisaron que había llegado una comisión, y yo pensé que era la del avaluó, y era una de pdvsa, yo le saque a los trabajadores de pdvsa un machete para que cortaran yuca, y en eso los funcionarios llegaron y me querían meter en el carro a la fuerza, y yo les dije que pasaba, y me llevaron detenido, eran tres funcionarios de la guardia. Es todo.

EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO

Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Privado. Abg. E.G., quien alegó: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, por cuanto estamos en la etapa de investigación, por ultimo pido copia de las actuaciones y del acta que se levante al efecto. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado E.J.A.R., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privado, quien se adhiere a la solicitud fiscal, y lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias; es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal venezolano; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 04-05-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 1, cursa ACTA POLICIAL, de fecha 10-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 78 del Comando Regional Nº de la Guardia Nacional, mediante la cual se deja constancia que siendo las 08:40 de la mañana, se constituyeron en comisión con el fin de atender denuncia formulada vía telefónica por el funcionario PCP PDVSA C.S. Parra…, quien manifestó que se encontraba paralizada las labores de trabajo de la Tubería en el sector Río Seco, el Conchero y La Vaquera de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, al momento de hacer presencia en el lugar se contactaron con el ciudadano E.J.A.R.…, quien tenia paralizada la mencionada obra con un camión Marac Ford 350, Placa AO3BB2K…, y se encontraba con un arma blanca (Machete) en sus manos agresivo y amenazante, igualmente mostró Resistencia a la autoridad para el momento de su aprehensión... Al folio 4, cursa ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 10-05-2013, rendida por el ciudadano M.J.W.S., por ante la Tercera Compañía del Destacamento Nº 78 del Comando Regional Nº de la Guardia Nacional.- Al folio 7 y 8, cursa REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 10-05-2013, mediante el cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento. Al folio 10, 11, 12 y 13 cursa RESEÑA FOTOGRAFICA.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Guiria, mediante la cual se deja constancia de haber recibido actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano E.J.A.R..- Al folio 18, cursa MEMORANDUM Nº 9700-184-247, de fecha 11-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Guiria, mediante la cual se deja constancia que el imputado de autos no presentan registros policiales.- Al folio 19 y vuelto, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL Nº 102, de fecha 11-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Guiria, practicada a la evidencia incautada en el procedimiento.- Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: E.J.A.R. venezolano, natural de Río Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha 26-02-1965, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 5.910.504, hijo de A.R. y J.J.A., y residenciado en: Río Seco de Yaguaraparo, Sector La Lagunita, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Modulo de policía, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal venezolano; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y no incurrir en nuevos actos delictivos relacionados con los hechos objeto de la presente investigación. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asimismo informándole del régimen de presentaciones impuesto, a los fines de su control. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. O.D..

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