Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 7 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-010009

ASUNTO : RP01-P-2013-010009

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos ciudadano E.J.I., natural de Cumaná, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.358.019, soltero, nacido en fecha 25-03-1971, de oficio Chofer, hijo de L.M.I. y P.M., , y domicilio en El Barrio Bolivariano, via Los Apures, Sector Villa Colombia, casa Nº 84, cerca de la chatarrera Metalúrgica, Cumaná Estado Sucre teléfono 0414-8213171; a quien se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 1 en relación con el Artículo 416 ambos del Código Penal; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 59 al 62 de la causa, escrito suscrito por la abogada MARIUSKA GABALDON, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 22-12-2013, aproximadamente a las 9:30 p.m., se produjo accidente de transito tipo COLISION ENTRE VHICULOS CON LESIONADOS, con respecto a las victimas K.M.O. Y X.J.R., que de sus lesiones se califica el delito como LESIONES PERSONALES CULPOSAS, pero no consta en actas examen de medicatura forense que permita determinar el tipo de lesión y en cuanto a la victima G.J.H., sufrió una lesión que es de calificarse en el delito de LESIONES LEVES prevista y sancionado en el Artículo 416 e relación con el Artículo 420 numeral 1 del Código Penal. Ahora bien, en cuanto al delito de PERSONALES CULPOSAS, donde figuran como victimas K.M.O. Y X.J.R., considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación como los sería la existencia de algún testigo del procedimiento policial, y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente al delito de LESIONES LEVES prevista y sancionado en el Artículo 416 relación con el Artículo 420 numeral 1 del Código Penal donde figura como victima el ciudadano G.J.H., por cuanto el mismo es de acción privada, es decir, su enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, este Tribunal decreta la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de acuerdo al Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano E.J.I., natural de Cumaná, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.358.019, soltero, nacido en fecha 25-03-1971, de oficio Chofer, hijo de L.M.I. y P.M., , y domicilio en El Barrio Bolivariano, via Los Apures, Sector Villa Colombia, casa Nº 84, cerca de la chatarrera Metalúrgica, Cumaná Estado Sucre teléfono 0414-8213171, en investigación iniciada por uno de los delitos contra las personas, de LESIONES CULPOSAS, donde aparece como victimas K.M.O. Y X.J.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta LA DESESTIMACION DE DENUNCIA, donde figura como victima el ciudadano G.J.H., por el delito de LESIONES LEVES prevista y sancionado en el Artículo 416 relación con el Artículo 420 numeral 1 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. S.R..

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE LOPEZ.-

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