Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002714

ASUNTO: RK11-P-2010-000009

Recibido como ha sido, oficio Nº 771/05/2015 suscrito por la Abg. J.M.M. en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la región oriental con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a E.J.R.L., titular de la cédula de identidad N° 20.376.663, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 11 de Agosto del 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión a la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, este tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que el penado E.J.R.L., venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.376.663, nacido el 18-09-1989, de profesión u oficio vendedor ambulante, hijo de E.R. y M.L., y residenciado en la Urbanización EL Valle, Sector P.R., Casa S/N, cerca de la Bodega de L.M., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años y Diez (10) meses de Prisión, más la accesoria de Ley; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Tentativa como Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con los artículos 80, 82 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de E.G.B.Z.. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 11 de Agosto del 2011, este Tribunal, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , por el lapso de Tres (3) años, Nueve (09) meses, Tres (03) días y Doce (12) horas de prisión; que vencieron de manera definitiva el 14 de Mayo del 2015, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la región oriental con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a E.J.R.L., venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.376.663, nacido el 18-09-1989, de profesión u oficio vendedor ambulante, hijo de E.R. y M.L., y residenciado en la Urbanización EL Valle, Sector P.R., Casa S/N, cerca de la Bodega de L.M., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encontraba cumpliendo la pena de Cinco (5) años y Diez (10) meses de Prisión, más la accesoria de Ley; por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Tentativa como Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con los artículos 80, 82 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de E.G.B.Z., por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. A.A.. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la región oriental con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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