Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 22 de Abril de 2008 197° y 149°

CAUSA N°: 6C-SOL-673/08

JUEZ: ABG. E.D.P.D.

FISCAL 4º DEL MP: ABG. M.C.

SOLICITANTE: E.J.D.L.

ABG. ASISTENTE: ABG. N.H.

SECRETARIA: ABG. M.S.A.

DECISIÓN: ACUERDA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ESPECIAL, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano DIAZ LEON E.J., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.579.192, domiciliado en la Urbanización El Paseo, Av. 10, Casa Nro. 285, El Limón, Estado Aragua, quien pide se le entregue el vehículo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA MITSUBISHI, MODELO E33ASRGML, PLACAS XXD-431, SERIAL DE CARROCERIA E33ASRGML (FALSO), SERIAL DE MOTOR DESBASTADO; SERIAL DE SEGURIDAD VBDLE33ASRMO531 (FALSO); USO PARTICULAR; éste Tribunal de Control para decidir observa:

Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación; y que no obstante; en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución.

El Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera, constante, pacífica e ininterrumpida (Decisión Nro. 1544/01 emitida por la Sala Constitucional, del 13 de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. A.G. G; ratificada en Decisión de la misma Sala, de fecha 06 de agosto de 2004, Nro. 1493 con ponencia del Magistrado Dr. José M Delgado Ocando), acerca de considerar que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional; circunstancia ésta que favorece al solicitante de autos. Además de ello, la misma Sala en decisión Nro. 1412 del 30 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, ha dejado establecido, que “… en los casos en los que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente (como es el caso presente), el Juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y relaciona dicho artículo con los artículos 775 y 794 del Código Civil, en los que señala que la posesión produce a favor de los terceros de buena, el mismo efecto que el titulo.

En su oportunidad fueron recibidas actuaciones procedentes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual se remite a este Tribunal el Expediente completo de la presente Causa, contentivo de la Experticia y demás actividades investigativas desplegadas.

En el caso que nos ocupa se observa, que el solicitante ha demostrado poseer de BUENA FE el vehículo solicitado, toda vez que hasta los momentos no consta en las actuaciones que exista otra persona reclamando el bien o que el mismo se encuentre solicitado. Aunado a ello, el vehículo en cuestión ya había sido entregado en una oportunidad al ciudadano E.J.D.L., por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Aragua, en fecha 26/09/2000.

Por otra parte, en la Audiencia, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia manifestó ratificar la negativa de entrega del vehículo, pero que, sin embargo, que no se opone en caso que el Tribunal haga entrega del mismo en guarda y custodia, ya que el vehículo no se encuentra reclamado por otra persona.

Además se puede observar a través de un análisis lógico, que la única persona solicitante del bien es el ciudadano E.J.D.L. y que hasta ahora no existe ningún otro solicitante. Igualmente esta Juzgadora constata que ha estado poseyendo pacífica e ininterrumpidamente dicho bien.

Todas estas circunstancias analizadas determinan en el ánimo de este decisor, que el bien solicitado bien puede ser entregado en DEPÓSITO al solicitante de autos, lo cual garantiza al Tribunal, que el bien pueda ser requerido en cualquier momento si fuere necesario, y así se decide.

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