Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva (Usucapion)

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANA, 27 DE MARZO DE 2015

204° y 155°

Vista la diligencia que corre inserta al folio 222, presentada por el Abogado en ejercicio y de este domicilio A.G., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895; actuando como Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa de Prescripción Adquisitiva, en la que solicita la PRORROGA del lapso de evacuación de pruebas, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

…en vista que el día de hoy veintiséis (26) del corriente mes y año fue que se juramentaron los expertos en la presente causa y como quiera que el lapso de evacuación vence el día de mañana en caso de haber despacho en este tribunal es por lo que en vista de que no se ha realizado la experticia a la vivienda objeto de esta pretensión es por lo que solicito a este tribunal habilite el tiempo que sea necesario para que los expertos se trasladen a la calle principal de Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre, a los fines de practicar la experticia solicitada y por supuesto acordada por este tribunal… estando dentro de la oportunidad legal solicito se extienda el lapso de evacuación a los fines de que se practique la experticia a la vivienda objeto de Demanda…

Considera este juzgado, primero que todo la necesidad de plasmar en el presente auto un cómputo de los días de despacho transcurridos desde la citación de la parte demandada hasta la fecha de solicitud de PRORROGA DEL LAPSO DE EVACUACION, para verificar si procede en derecho dicha solicitud, tenemos que desde el 23/10/2014 (inclusive) hasta el 17/12/2014 (inclusive) transcurrieron los 20 días de despacho para contestar la demanda, 15 días de despacho para promoción de pruebas, del 18/12/2014 (inclusive) al 28/01/15 (inclusive) 03 días de despacho para agregar y exhibir las pruebas de conformidad a lo establecido en el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil, del 28/01/2015 (inclusive) al 04/02/2015 (inclusive), 03 días de despacho para oponerse y para que el Tribunal admita las pruebas de conformidad a lo establecido en el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil que van desde el día 05/02/2015 al 09/02/2015, y desde el 10/02/2015 (inclusive) al 27/03/2015 (inclusive) lapso para la evacuación de las pruebas, quedando con este computo evidenciado que la solicitud de prorroga del lapso de evacuación para la realización y consignación de la experticia fue realizada tempestivamente.- así se decide.-

Ahora bien, el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil establece:

Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.

….

En relación a la prorroga del lapso para la evacuación de pruebas ha sido criterio sostenido por la sala Político Administrativa en sentencia de fecha 03/11/2004, Nº 1983, ratificada en sentencia de la misma Sala en fecha 24/04/2007, Nº 0582 con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, lo siguiente:

…Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta por la representación judicial del codemandado C.S.V.V., contra el auto dictado en fecha 16 de enero de 2007 por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa mediante el cual acordó prorrogar por quince (15) días de despacho el lapso de evacuación de pruebas en este juicio.

Al respecto, observa la Sala que el punto controvertido en el presente caso consiste en establecer si el Juzgado de Sustanciación actuó ajustado a derecho al prorrogar por tercera vez el lapso de evacuación de pruebas, con fundamento en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados en la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicita lo haga necesario.

Parágrafo Primero. En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.

Parágrafo Segundo. Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.

De la norma transcrita se desprenden dos supuestos, el primero de ellos se contrae a la prórroga de los lapsos procesales, en tanto que el segundo se circunscribe a su reapertura. La primera situación se refiere a una extensión del lapso, otorgada por el Tribunal al igual que en la reapertura para el caso en que la ley así lo establezca o siempre que concurra una causa no imputable a la parte que lo solicita, con la única limitante que dicha petición sea formulada antes de la expiración del lapso correspondiente, mientras que la reapertura supone el hecho de que el mencionado lapso ya haya precluido para la fecha en que se dirige la solicitud de la nueva apertura.

Asimismo, jurisprudencialmente ha sido señalado que el Juez, como director del proceso, actuando en beneficio de la verdad que debe procurar obtener en el ejercicio de su oficio, está facultado para prorrogar el lapso de evacuación de pruebas. (Vid. sentencia Nro. 1.983 dictada por esta Sala el 3 de noviembre de 2004).

Igualmente la sentencia del M.T. de la República en su Sala de Casación Civil de fecha 26 de Julio de 2007, en el juicio de Promotora 24 contra Inversiones H.B., C.A., donde en síntesis y vista su nueva manera de conceptualizar los derechos fundamentales la Sala de Casación Civil concede a los jueces facultades de poder ampliar los lapsos de evacuación de ciertas pruebas que dada su naturaleza no pueden ser evacuadas en el lapso establecido inicialmente, con el único propósito de hacer efectiva la justicia.

De los planteamientos anteriores, considera este tribunal que los alegatos presentados por el apoderado judicial de la parte demandante, referente a que; …como quiera que el lapso de evacuación vence el día de mañana en caso de haber despacho en este tribunal es por lo que en vista de que no se ha realizado la experticia a la vivienda objeto de esta pretensión es por lo que solicito a este tribunal habilite el tiempo que sea necesario para que los expertos se trasladen a la calle principal de Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre, a los fines de practicar la experticia solicitada y por supuesto acordada por este tribunal…, lo que al análisis de esta juzgadora justifica perfectamente su petición de prorroga; y por cuanto la misma fue solicitada antes de la expiración del lapso de evacuación, es decir el día 26/03/2015, será acordada dicha prorroga. Así se establece.-

En consecuencia esta Juzgadora actuando como directora del proceso y en busca de la exclusiva verdad, acuerda PRORROGAR EL LAPSO DE EVACUACION DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA a la vivienda objeto de Prescripción Adquisitiva, solicitado por el abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora, por un lapso de quince (15) días de despacho, a partir del vencimiento del lapso de evacuación, es decir al día de despacho siguiente al de hoy 27/03/2015. Así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIO.

ABOG. M.D.L.A.A.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. R.V.P.R..

AUTO DE PRORROGA DEL LAPSO DE EVACUACION DE PRUEBA DE EXPERTICIA

Exp. Nº 7311-14.-

MDLAA/M.A.-

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