Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: E.J.G.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.193.158, domiciliado en Nirgua, estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio: R.R.R.G., Inpreabogado Nº 34.930, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del referido ciudadano, en virtud que por error involuntario quedó asentado de manera incorrecta el nombre de su progenitora, en el sentido que aparece como JUDITH, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto: YUDITH, motivos por los cuales solicita la rectificación de su partida de nacimiento; y a los fines de probar sus alegatos, consignó junto con el escrito de solicitud, la documentación que consideró necesaria, tales como su Partida de Nacimiento emanada por la Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, copia fotostática de la cedula de identidad de su madre y copia fotostática de la partida de nacimiento de su madre, recaudos estos que constan a los folios del 3 al folio 5, ambos inclusive del expediente.

En fecha: 24 de Mayo de 2006, se admitió en forma Sumaria dicha solicitud, en virtud de que encuadra con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación de la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el Artículo 132 Ejusdem, siendo notificada la misma, tal como se evidencia al folio 19 del expediente, así mismo se instó al solicitante a consignar en autos la partida de nacimiento de su progenitora, así como su partida de nacimiento, expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, siendo consignadas las mismas, tal como constan a los folios doce (12) y Veintidós (22) del expediente. Igualmente en fecha 06 de Junio de 2006, el solicitante consignó copia certificada de la sentencia de Rectificación del Acta de matrimonio de su madre, en la cual demuestra lo alegado en la presente demanda.

Estando en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace previo el análisis siguiente:

U N I C O

De los recaudos consignados junto al escrito de solicitud, los mismos se refieren a Copia certificada de la Partida de Nacimiento del accionante, emanada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, la cual se valora como documento publico, conforme al articulo 1357 del Código Civil Venezolano vigente y asi se establece; así como copia por el procedimiento fotostato de la partida de nacimiento de su progenitora, documento este que se valora como fidedigno conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado y así se declara. Observándose que por auto de fecha 24 de octubre de 2006, se insto al actor, a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitora emanada de la oficina del Registro Principal del estado Yaracuy, lo cual fue cumplido tal como se evidencia del folio doce (12) del expediente. También trajo a los autos Copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, del juicio de rectificación del acta de matrimonio de la madre del solicitante, instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fé, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fé con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Eiusdem; consignó así mismo copia por el procedimiento fotostato de la Cédula de Identidad de su madre, y de autos se evidencia que no fué impugnada durante el transcurso del juicio, por lo que el Tribunal le da valor de fidedigno, conforme a lo establecido en el Artículo 429 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, y así queda decidido, que al ser concatenados estos documentos entre sí; se evidencia lo alegado por el actor en su escrito libelar, ya que se demuestra que el nombre con que se identifica su madre es O.Y..

Del análisis de las pruebas aportadas en el presente asunto, la que sentencia es del criterio que lo alegado por el actor en su escrito libelar quedó demostrado con las pruebas traídas a los autos, las cuales fueron valorados por el Tribunal, se hace procedente para quien juzga declarar Con Lugar la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: E.J.G.G., tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: E.J.G.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.193.158, domiciliado en Nirgua, estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio: R.R.R.G., Inpreabogado Nº 34.930. En consecuencia corríjase la partida de nacimiento extendida en los libros de Registro Civil para Nacimientos llevados en el año 1988, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, asentada bajo el Nº 360, para el año 1988, así como la extendida en la Oficina de Registro principal del estado Yaracuy, en el sentido que donde dice: “…me ha sido presentado en este Despacho un niño por: OLGA JUDITH GARCIA DE GALARATTI…”, en adelante diga: “…“…me ha sido presentado en este Despacho un niño por: O.Y.G.D.G. …”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación. Expediente N°.6134.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria

Abg. K.M.L.R..

En ésta misma fecha y siendo la 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libró el oficio ordenado.

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

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