Decisión nº 0253 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMagin Zamora
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui

Barcelona, seis de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2013-001731

Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos E.J.L.L. y NOHEMITH YDAXI GARCIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 8.610.246 y V- 8.610.246, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo S.B.d.E.A., debidamente asistidos por la Abogada M.B.R. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.089; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-

El Tribunal para decidir observa:

Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día trece (13) de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo San Francisco, Distrito Acosta del Estado Falcón, según consta de Acta anotada bajo el Nº 47, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon (02) hijos, y no se adquirió bienes, que dicha relación conyugal fue interrumpida el mes de Enero del 1999 cuando decidieron separase de hecho.-

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha diez (10) de diciembre de dos mil trece (2.013), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera (11ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil catorce (2.014), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-

En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha trece (13) de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: E.J.L.L. Y NOHEMITH YDAXI GARCIA, identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo San Francisco, Distrito Acosta del Estado Falcón, en fecha trece (13) de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios S.B., D.B.U., j.A.s. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los seis (06) días del mes de Noviembre del 2014.- Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. J.J.R.G..-

EL SECRETARIO

ABOG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ.-

En ésta misma fecha, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-

EL SECRETARIO,

ABOG. O.J.F.S..-

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