Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 19 de mayo de 2015

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000475

PARTE ACTORA: E.J.M., titular de las Cédula de Identidad número 12.858.100

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. J.A.G. y S.B.A., titulares de las cedula de identidad números 14.346.447 y 15.868.249, e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 109.642 y 109.625, en su orden.

PARTE DEMANDADA: L.Z.L. y E.Z.R., titulares de la cédula de identidad número 5.956.125 y 1.229.825, en su orden.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.D.J.M., titulares de la cédula de identidad número 11.077.788, inpreabogado N° 133.087.

MOTIVO: Cobro de Conceptos laborales.

SENTENCIA DEFINITIVA

I

DEL PROCEDIMIENTO

Inicia el presente procedimiento por interposición de demanda en fecha 26/09/2014 por ante la URDD de este Circuito Judicial, intentada por el ciudadano E.J.M., contra los ciudadanos L.Z.L. y E.Z.R., por cobro de prestaciones sociales, demanda que fue distribuida, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa, quien dio por recibido el expediente en fecha 01/07/2014.

Ahora bien, el 04/07/2014 se ordenó despacho saneador ordenándose la la notificación del demandante a los fines de que subsane el libelo de la demanda.

En fecha 14/07/2014, el demandante se dio por notificado y a su vez consigna la subsanación de la demanda.

En fecha 15/07/2014, se admitió la demanda y su corrección, ordenándose notificar a los demandados L.Z.L. y E.Z.R., librándose en esa misma fecha los carteles de notificación.

En fecha 03/03/2014, el alguacil consignó las notificaciones debidamente practicadas.

En fecha 05/03/2015, el codemandado L.Z., otorga poder apud acta al abogado C.D.J.M., y posteriormente en fecha 19/03/2015 la secretaria de este Tribunal certificó la notificación correspondiente, iniciando en esa fecha el lapso de comparecencia, previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 06 de abril de 21015, comparecen ambas partes y solicitan al Tribunal la suspensión de la causa por un lapso de siete días, solicitud que fue acordada por la Juez en fecha 07/04/2015 y a su vez se fijó la oportunidad para la celebración del inicio de la audiencia para el día 27/04/2015.

Siendo la oportunidad para celebrar el inicio de la audiencia preliminar, el día 27/04/2015, se dejó constancia de la comparecencia, luego de ser anunciado el acto, únicamente de la parte actora, mediante su coapoderado judicial abogado J.A.G., asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de los demandados L.Z.L. y E.Z.R., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose en este acto la presunción de admisión de los hechos y así mismo difiriendo la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes, aplicando el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral.

En este sentido, siendo el día de hoy la oportunidad para publicar el texto integro de la sentencia, este Tribunal luego de revisar la pretensión del actor procede a pronunciarse de la siguiente manera:

II

DE LOS HECHOS Y LOS CONCEPTOS SOLICITADOS.

Indica el accionante que ingresó a trabajar el 04 de enero de 2010, con el cargo de chofer para los ciudadanos L.Z.L. y E.Z.R., en una jornada de trabajo comprendida de lunes a viernes, en horario conforme a cada viaje realizado, devengando un salario 109,01 Bs. Diarios, 3.270,30 Bs. Mensuales y un salario integral de 129,6. Bs. diarios. Culminando la prestación de servicio por renuncia en fecha 30 de abril de 2014 sin causa justificada.

Así pues, luego de relatar los hechos procede a realizar el reclamo del pago de garantía y calculo de prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, para un total de 24.570,86 Bs., conceptos que se declaran procedente en derecho y por tanto se ordenan a pagar a la accionada.

Reclama por concepto de vacaciones no disfrutadas ni canceladas durante los periodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 para un total de 14.025,23, todo ello de conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras; conceptos que se declaran procedente en derecho y por tanto se ordenan a pagar a la accionada.

Reclama por concepto de días feriados y domingos, comprendidos dentro las vacaciones no disfrutadas ni canceladas durante los periodos 2011, 2012, 2013 y 2014, para un total de 2.834,26 Bs., todo ello de conformidad con los artículos 157, de la Ley Orgánica del Trabajo, 173, 184, 187 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras; conceptos que se declaran procedente en derecho y por tanto se ordenan a pagar a la accionada.

Solicita la parte demandante por concepto de utilidades conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 131, 133 y 136 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 30 días por cada uno de los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 10 días por la fracción del año 2014 para un total de 10.344,90 Bs. concepto que se declara procedente en derecho y por tanto se ordenan a pagar a la accionada.

Así mismo, solicita el demandante el pago de beneficio de alimentación, en base a 24 días por mes, en razón al 0,25 % del valor de la unidad tributaria vigente al momento que culminó la relación de trabajo, correspondiente a los periodos desde mayo 2011 hasta diciembre 2011, desde enero 2012 hasta diciembre 2012, desde enero 2013 hasta diciembre 2013, y desde enero 2014 hasta abril 2014, para un total de 23.939,50 Bs. concepto que se declara procedente en derecho y por tanto se ordenan a pagar a la accionada

Por otra parte solicita el demandante la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, de conformidad con los artículos 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, por la cantidad de 24.570,86; concepto que se declara procedente en derecho y por tanto se ordenan a pagar a la accionada.

De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre las cantidades condenadas a pagar, calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses generados, sobre este concepto durante la relación laboral), y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de las cantidad condenada en la presente sentencia.

Se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas en los términos siguientes: Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme. Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme. En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

III

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por E.J.M., contra los ciudadanos L.Z.L. y E.Z.R..

SEGUNDO

Se condena a los demandados L.Z.L. y E.Z.R., titulares de la cédula de identidad número 5.956.125 y 1.229.825, en su orden, al pago de la cantidad de CIEN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 100.285,61), por concepto de pago de garantía y calculo de prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas ni canceladas, días feriados y domingos comprendidos dentro las vacaciones no disfrutadas ni canceladas, utilidades, beneficio de alimentación, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador.

TERCERO

Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva por conceptos de intereses moratorios e indexación.

CUARTO

Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. L.L.C.A.. J.E.E.

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