Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 19 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001340

ASUNTO: RP11-P-2009-001340

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DE SOBRESEIMIENTO

En el día 14 de Agosto 2013, se constituyó en la Sala 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H.; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. C.R.M. , y el alguacil de sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Especial, en el presente asunto seguido a los Imputados E.J.M. Y J.R.M.F. , por el delito APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscalia del Ministerio Público, Abg. G.M., el Defensor Publico Abg. Wilmal Zapata y los Imputados E.J.M. Y J.R.M.F.. Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abg. Wilmal Zapata, quien expone: ‘’Visto que mis representados cumplieron cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha es por lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el Tribunal le cede el derecho a los Imputados: E.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.291.790, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, y domiciliado en la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Casa N° 3, Calle 5, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien manifestó: yo cumpli con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo. Seguidamente, procede a identificarse el Segundo de ellos, como: J.R.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.435.496, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, y domiciliado en la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Casa N° 1, Calle 7, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien manifestó: yo cumpli con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.

EXPOSICIÓN FISCAL

Acto seguido el tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con el 49 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal Es Todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente al ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal le concedido a los imputados E.J.M., y J.R.M.F., por la comisión del delito de por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 en su único aparte de la Ley Penal del Ambiente, que establece el tipo penal de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación de Territorios, artículos 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, y de la resolución N° 217 de fecha 23 de Mayo de 2006, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, en perjuicio de El Estado Venezolano, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de a los imputados E.J.M., y J.R.M.F., por la comisión del delito de por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 en su único aparte de la Ley Penal del Ambiente, que establece el tipo penal de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación de Territorios, artículos 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, y de la resolución N° 217 de fecha 23 de Mayo de 2006, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, en perjuicio de El Estado Venezolano, Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Cuarto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados E.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.291.790, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, y domiciliado en la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Casa N° 3, Calle 5, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y : J.R.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.435.496, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, y domiciliado en la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Casa N° 1, Calle 7, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre,, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 en su único aparte de la Ley Penal del Ambiente, que establece el tipo penal de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación de Territorios, artículos 7, 44 y 79 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, y de la resolución N° 217 de fecha 23 de Mayo de 2006, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

La Juez Cuarta De Control

Abg Ysmenia F.H.

La Secretaria Judicial,

Abg. N.E.

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