Decisión nº 275-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado Lara

Barquisimeto, 03 de Febrero de 2011

Año 200º y 151º

Asunto Nº KP02-J-2010-001122

SOLICITANTE: E.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.853.061, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. M.G.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.398

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , 17 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha 26 de noviembre de 2.010, el ciudadano E.J.M.C., ya identificado, actuando en representación de sus hija adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , presentó solicitud en la cual indicó que la ciudadana Z.D.C.G.P., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.726.884, falleció en fecha 13 de septiembre de 2010, Ab- Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, y laboró en la U.E.N. “JUANA BASUTISTA RODRIGUEZ” como docente V, Aula y también en el LICEO BOLIVARIANAO CRACION VII COD. PLANTEL 007914131, como Profesora con 20 horas en la materia de Castellano.

En consecuencia, solicitó autorización judicial para la inclusión de la mencionada adolescente como beneficiaria en:

1) Cobro de pensión de sobreviviente ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). 2) Cobro de la pensión de sobreviviente del Ministerio del Poder Popular para la Educación. 3) Cobro de liquidación de prestaciones sociales por ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.4) a) Cobro por concepto de liquidación de ahorros. b) Cobro de indemnización por fallecimiento en el INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME). 5) Cobro de Fideicomiso en el Banco Industrial de Venezuela. 6) En el cobro de seguro de v.d.D.M.D.B. (Bs. 10.000,00) del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, PLAN DE AUTOGESTION DE SALUD Y PREVISION, AÑO 2010. (PASP-2010) correspondiendo pago por muerte a la heredera. 7) Cobro en la Federación de Profesionales de la Docencia, Fundación para la asistencia Médica Integral y la Previsión Social, Colegio de Profesores de Venezuela.

Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, y copia certificada del acta de defunción.

En fecha 02 de diciembre de 2010, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y acuerda suprimir la audiencia preliminar en fase de sustanciación dada la naturaleza del asunto, requiriéndose a la solicitante la consignación de la declaración de Unicos y Universales herederos.

En fecha 08 de diciembre de 2010, la parte interesada consignó publicación del edicto correspondiente efectuada en fecha 08 de diciembre de 2010 en el Diario el Impulso.

En fecha 21 de enero de 2011, la parte solicitante consignó copia certificada de la declaración de Unicos y Universales Herederos.

Este Juzgado para decidir observa:

En virtud de que el ciudadano E.J.M.C., solicitó en beneficio de su hija adolescente, autorización para hacer efectivo el cobro de: 1) Pensión de sobreviviente ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). 2) Cobro de la pensión de sobreviviente del Ministerio del Poder Popular para la Educación. 3) Cobro de liquidación de prestaciones sociales por ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.4) a) Cobro por concepto de liquidación de ahorros. b) Cobro de indemnización por fallecimiento en el INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME). 5) Cobro de Fideicomiso en el Banco Industrial de Venezuela. 6) En el cobro de seguro de v.d.D.M.D.B. (Bs. 10.000,00) del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, PLAN DE AUTOGESTION DE SALUD Y PREVISION, AÑO 2010. (PASP-2010) correspondiendo pago por muerte a la heredera. 7) Cobro en la Federación de Profesionales de la Docencia, Fundación para la asistencia Médica Integral y la Previsión Social, Colegio de Profesores de Venezuela, en su condición de única y Universal heredera de la de cujus Z.D.C.G.P., y vista la sentencia de Unicos y Universales herederos cursante en autos, se establece que le corresponden tales beneficios económicos, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde a la hija adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tales conceptos económicos, siendo beneficioso para el desarrollo evolutivo y su nivel de vida óptimo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano E.J.M.C., para gestionar ante los mencionados Organismos, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se le advierte al solicitante y a los organismos mencionados, y cualquier otro ente involucrado en la gestión, que el monto correspondiente a la adolescente de autos, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de Febrero de 2011. Años 200° y 151°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 275-2.011, siendo la 09:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal.

RMSG/ OD/ Diana

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