Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConvenimiento

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 30 de Octubre del 2006.

196º y 147º

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA que antecede proveniente de la defensa Pública del Estado Barinas, en el cual los ciudadano: E.J.P.M. y YENNIS X.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.988.625 y V-11.398.832, establecen por concepto de Pensión Alimentaría en beneficio del niño S.D., de tres (03) años de edad, asistida por la Abogado G.M.A. OBREGON, DEFENSOR PÚBLICO, lo siguiente: EL PADRE APORTARÁ A SU HIJO MENSUALMENTE LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.120.000,00)MENSUALES, LOS CUALES PAGARA QUINCENAL (LOS DIAS 15 Y 30 DE CADA MES), ES DECIR LA CANTIDAD DE SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.60.00,00)QUINCENAL, EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ LOS ADICIONALES DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.120.000,00)POR CONCEPTO DE BONO PARA LOS MATERIALES Y ÚTILES DE GUARDERIA Y NAVIDEÑO, AMBOS PADRES ACUERDAN QUE EL MONTO MENSUAL FIJADO Y LAS BONIFICACIONES ESPECIALES SERÁN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO N° 0105-0049-427049-01576-8 DEL BANCO MERCANTIL, A NOMBRE DE LA MADRE YENNIS X.G., C.I N° V-11.398.832, LA CUAL SERÁ DESTINADA A TAL FIN, ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS, MEDICINAS Y RECREACIÓN DEL NIÑO E INCREMENTARA LAS CANTIDADES CONVENIDAS ANUALMENTE. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DEREHO. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño S.D., de tres (03) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.G. Y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B. A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-7235.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. M.B..

Exp. Nº S-7235.06

YFGG/Mm

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