Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoSentencia Condenatoria

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001999

ASUNTO : RP01-P-2008-001999

JUICIO ORAL Y RESERVADO

EL JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP A.B.C..

ESCABINOS: J.D.C.R. y O.J.A..

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLIICO: ABG. R.R..

DEFENSA: ABG. C.Y.I..

ACUSADO: E.J.V..

DELITO: VIOLACION AGRAVADA.

VICTIMA: F.J.C.R..

La presente sentencia se dicta visto el Debate Oral y Público celebrado durante los días 22, 28 de mayo 06,11 de mayo y el 08 de junio, ante el Tribunal Mixto Primero de Juicio presidido por el Juez Nayip Beirutti Chacón, y el secretario Abg. E.S., en contra el acusado E.J.V., quien es venezolano, de 58 años de edad, de oficio maestro artesanal, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.063.212, nacido en fecha 03-03-51, hijo de M.V. y J.F., y domiciliado en El Islote, en la esquina del Arepón de Pedro, cerca del mercado municipal, Estado Sucre , por la comisión del Delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374, en relación con el artículo 77 ambos del código penal, en perjuicio de F.J.C.R., respectivamente quien fue defendido por la Abg. C.Y.I..

La Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en este acto por la ABG. R.R., formulo acusación en contra del mencionado acusado imputándole la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374, en relación con el artículo 77 ambos del Código Penal, señalándolo como autor del siguiente hecho: “ En fecha 12-01-08, narrando la fiscal los hechos acontecidos a saber, siendo las 12 del mediodía, el n.F.J.C., fue como de costumbre a la residencia del acusado en virtud que este ciudadano le daba la clase de pintura, cuando el niño esta en la residencia del acusado, este aprovecho y cerro las puertas y las ventanas de la residencia, y aprovechando la confianza del niño, haciendo uso de las fuerzas y la amenaza le tapa la boca con un tirro, lo obliga a tener relaciones sexuales con el vía anal, y procede a tener relaciones sexuales vía anal, por parte del acusado en contra del consentimiento del niño produciéndole traumatismo anal reciente, se evidencia del informen medico legal que hubo penetración vía anal. Estos hechos se fundamentan y se demostrará en este debate la conducta y responsabilidad del acusado a través de los medios de pruebas promovidos y admitidos en su oportunidad legal, para lo que solicito estén atentos a todos y cada uno de los medios de pruebas llamados a deponer en este acto, y muy especialmente a la deposición de la víctima, así como la del médico forense y el psiquiatra, ustedes se formaran sus criterio, y con estos medios probatorios se llegara a la veracidad de los hechos y de la acusación presentada por el ministerio público. Es todo. La defensa ejercida por la ciudadana la Abg. C.Y.I., por su parte alego: “Me corresponde ejercer la defensa del ciudadano E.V., a quien la fiscalía lo acusa del delito de violación presunta agravada, previsto y sancionado en el artículo 374, en relación con el artículo 77 ambos del código penal, como punto previo la defensa solicita la nulidad de la orden de aprehensión que tuvo lugar, ya que mi defendido acudió a los llamados que le hicieran los órganos de investigación, no se procuró la citación de mi defendido, el acudió a la fiscalía el cual fue atendido y se dejó constancia y se le explicó que en contra del mismo no existía ninguna causa, es por lo que en base de los artículo 190 y 191 se resuelva esta incidencia y se declare la nulidad absoluta. Ahora bien en cuanto a los hechos narrados por la fiscal del ministerio público, que el 12-01-08 el n.f.C. se introduce en la casa del señor E.V., esto es una series de relatos que hace el ministerio público que esta por determinarse, debemos estar atentos a cada uno de esos testimoniales, hasta tanto no se declare una inocencia la presunción de inocencia lo ampara, les pido a los escabinos atención, en todas las etapas de este proceso mi defendido ha invocado su inocencia, conforme al artículo 22 del COPP solicito al tribunal que aprecie las pruebas de acuerdo a la sana crítica, y las máximas de experiencias. Es todo. Se le concedió la palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no esta obligado a declarar, pero si lo sea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizara; quien impuesto de los hechos señalados por el fiscal en su contra, por lo que se le concede la palabra al acusado E.J.V., quien es venezolano, de 58 años de edad, de oficio maestro artesanal, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.063212, nacido en fecha 03-03-51, hijo de M.V. y J.F., y domiciliado en El Islote, en la esquina del Arepón de Pedro, cerca del mercado municipal, Estado Sucre, quien manifestó: “ Yo estaba residenciado por el sector guarataro de Miramar estuve como 3 a 4 meses aproximadamente, me puse a enseñarle el arte a los niños del sector, dentro de ese grupo estaba el n.F. junto con otros niños de la calle, sinceramente no puedo entender como ese niño se ha mantenido firme en una mentira, en el tiempo que le daba clase nunca estuve solo, siempre estaba asistido por todos los niños para empezar la clase, además su mama siempre lo iba a buscar, vivía como a tres casas, ese niño llegó el momento que se puso insoportable y lo tuve que retirarlo, el dice que para esa fecha el 12-01-08 el fue allá, ya para esa fecha yo me había mudado, yo me había mudado la primera semana de enero, yo vivía en el islote, y cuando escuché el rumor yo fui a hablar con el papa y la mama, ellos me dijeron que eso no fue así ellos me dijeron que los niños le habían dicho al padre del niño que yo los había violado, luego fui con mi pastor a tratar el asunto fue cuando me dijo que ya había puesto la denuncia, fui a la fiscalía y el fiscal estuvo buscando y no apareció nada, ustedes son personas adultas, yo no pude haber hecho algo de esa naturaleza, me hubieran linchado en ese sector, eso es mentira, ese niño es mentiroso, el niño me dijo a mi maestro a Francisco se lo cogen Daniel y Jacson, yo le pregunte a Francisco, y le dije que se cuidara de eso, yo hable con la señora Dianota que es cristiana también, cuando llamó a Gerson dijo que si que lo había hecho por jugar, tengo 10 años que no tengo relación con mujer, mi órgano sexual no funciona, tengo 10 años que no tengo erección, tengo un testigo del señor que vive en la casa donde yo vivía, soy inocente de todo eso. Es todo. Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público: ¿Dónde vivía para el momento de los hechos? En la esquina del arepón de Pedro ¿En que fecha? A partir del 8 de enero me mude para allá ¿usted vivió en algún momento en la caldera de Miramar? Ahí en el guarataro ¿A partir de cuando vivió en ese sector y hasta cuado? Desde septiembre del 2007 hasta el 08 de enero del 2008 ¿Recuerda el día exacto que usted se mudó? El día lunes 8 ¿usted daba clase donde vivía? Si a los muchachos del sector ¿En que horario daba las clases? En la mañana hasta el mediodía ¿Específicamente en que parte de la casa usted daba la clase? Eso era un solo cuarto pequeño, yo tenía humildemente una hamaquita ¿tenía divisiones? Si ¿Dónde daba la clase? En el primer cuarto ¿Cuántos cuartos tenía? Cuatro cuatros, esa casa no estaba terminada ¿a cuantos niños usted le daba clase? Como a diez a doce niños entre varones y hembras ¿A que hora comenzaba la clase? Como desde las nueve de la mañana ¿tres horas corridas? Si ¿De que daba clase? De artesanía ¿Qué tipo de material utilizaba? Madera de enchape, pintura, lija pega, cellador, barniz pinceles ¿Cellador de que tipo? De la que se le hecha a la madera ¿usted tenía teipe en su casa? No ¿De que forma le faltaba el respeto F.J. a usted? Me decía palabras obscenas el me decía que yo estaba cogido, yo le decía a la señora Dianota y le dije que le tenía que llamar la atención ¿Cuánto tiempo duró esa situación? Eso comenzó después que yo lo retiré del curso ¿Y el iba nuevamente a faltarle el respeto? No, el se asomaba por la ventana ¿Le faltaba el respeto o se portaba bien? Eso fue cuando yo lo retiré, yo le decía a la mama y ella me decía que no le hiciera caso y le dije que si continúa con ese plan yo lo iba a golpear ¿Si le faltaba el respeto porque lo aceptaba en su casa? Yo no lo acepte el se metía por la ventana ¿Cuántas veces nuevamente a su casa después que lo retiró? A la casa no entraba solo se metía por la ventana ¿Cuándo usted dice ellos a quien se refiere? A génesis y Ángelo ¿Génesis y Á.e. alumnos suyos? Si, ellos recibían clase de matemática ¿Quién les daba clase de matemática? Yo, yo también les daba clase de matemáticas y pintura ¿Y F.J. que clase recibía? De pintura ¿Génesis y Á.i. todos los días? No, entre semanas ¿Con quien habló en la Fiscalía? Con el fiscal primero ¿En que fecha fue a la fiscalía? En enero desde que ella dijo que violé a su hijo y que me había denunciado ¿Dónde se quedó usted cuando fue a la fiscalía? Me quedé en la parte de abajo y hable con el fiscal primero ¿Qué le dijo usted? Que quería saber de una denuncia el buscó y dijo que no había nada ¿le hicieron firmar algo? No, me dieron una constancia ¿Qué decía? Que yo había comparecido ¿Le colocaron en la constancia la información que le dieron? Si ¿Cuándo lo agarraron a usted? El 15 de mayo ¿Dónde? En la casa en el arepón de Pedro ¿Usted sabe si en algún momento lo fueron a buscar en la residencia donde vivía usted? No se ¿Por qué se muda? Porque ese sitio era peligroso ¿Usted a parte de tener problema con el n.F.J. tuvo problema con otro niño? No ¿Cuándo usted dijo que ese niño es mentiroso, a quien se refiere? A J.F., es mentiroso el dijo que no me habían agarrado preso porque me tenían escondido, la mama le preguntó y el dijo que lo había dicho por jugar ¿Quién dijo que Francisco se lo cogen también? Ángelo y Génesis, yo le pregunte a Francisco y el me dijo que era verdad, que era Daniel y Jacson ¿Quién dijo que sabía porque al maestro no lo han agarrado preso? Eso lo dijo Francisco ¿Comos se entera eso? Que la mama del niño me lo dijo, que la señora M.R. me tenía preso en su casa ¿El señor Bermúdez vivía en la misma casa con usted? No ¿Era dueño de que casa? El de la arepón de Pedro ¿Quién era el dueño de la otra casa? De un señor que vive por ese mismo sector ¿En esos cuatro meses como logró captar esa cantidad de niños? Habían hijos de mis hermanos en Cristo ¿A F.J. era el único que le daba clase de pintura? No, estaba también Geisy ¿A cuantos aproximadamente? Como de 6 a 7 niños ¿Usted llegó a entablar confianza con todos estos niños? Si ¿Cómo era el grado de confianza? Como la de un maestro a su alumno. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa: ¿Qué día se mudo del guarataro? El día 08 de enero ¿Qué día? Lunes, a mi me pagó el ince las prestaciones y yo me fio, el día jueves me fui para Caracas hice una diligencia y llegué el sábado ¿es decir el mismo día que se muda va para caracas? No, yo me mudé el Lunes y me fui el jueves para caracas ¿Por qué vía se fue? Por responsable ¿Después que regresó que hora eran? En la madrugada como a las cinco de la mañana ¿Alguien lo acompañó? Cuando llegue D.B. me abrió la puerta ¿Cuándo usted regresó ese día quien lo recibió? D.B. ¿Dónde puede ser ubicado? Cerca del arepón de Pedro, por la avenida es Islote aquí en Cumana ¿Qué día era ese? Yo regresé el sábado 13, yo salí el viernes 12 de caracas ¿después que usted se muda al Arepón de Pedro, el día 08, usted llegó a ir a la vivienda el guarataro a buscar alguna prenda de vestir? No volví, volví fue a hablar con la señora ¿Qué día volvió a ese barrio a hablar con la señora? Desde el 15 en adelante, y fui para la fiscalía ¿Cómo se enteró usted que al n.F. le había ocurrido ese hecho y lo habían violado? Por los rumores de la gente del sector del guarataro ¿Qué día se entera de eso? Después que vine de caracas ¿Cómo fue la conducta de los otros niños durante esos cuatro meses? Fueron buenas ¿Por qué piensa usted que Francisco le decía que usted estaba cogido, era el único que le decía eso? Si, yo creo que estaba resentido porque yo lo retiré. Es todo.

Se evacuaron como medios ofrecidos por el Ministerio Publico, la declaración de la víctima F.J.C.R., de los testigos A.J.G.S. (NIÑO), J.J.H.G. (ADOLESCENTE), G.A.G. (NIÑA), DIANORA DEL VALLE RIVAS GUEVARA (MADRE DE LA VICTIMA), F.J.C. (PADRE DE LA VICTIMA), J.G.C. (ADOLESCENTE), del experto: HELME RIVERO (MEDICO FORENSE), A.F. (MEDICO PSIQUIATRA), J.G.V. (FUNCIONARIO), A.R.B. (FUNCIONARIO) Y J.L. ESPAGARROZA (FUNCIONARIO):, por último las partes expusieron sus conclusiones, señalando el Ministerio Publico: “como hemos observado, una vez que se evacuaron todos los medios probatorios en este juicio oral y reservado, concluye el Ministerio público que quedó totalmente demostrado el delito por el cual el Ministerio público acusó al ciudadano E.J.V., que es el delito de Violación Presunta, recordando que este ciudadano abusando de la confianza de los padres de F.C., siendo un ciudadano cristiano, por lo que acceden a dejarlo para que le de clases, situación ésta que resultó desalentador, porque violó a J.F., quien contaba para el momento de los hechos contaba con 11 años de edad, era más indefenso, no tenía posibilidad de defenderse de la acción, ya que lo agarró, le tapó la boca con un teipe y procedió a violarlo, todo esto quedó demostrado con la propia declaración de la víctima, él manifestó que este ciudadano le hizo la maldad, y cuando decía eso manifestó que se sacó el pene, que se lo puso atrás en el pompi y que le dolió y que lo amarró con unos alambres, situación que aún para un adulto es difícil. Podemos concatenar que lo que Francisco le contó a Ángelo es la verdad de lo sucedido, no hay suda que sucedió así, lo que permite el convencimiento en esta sala que lo que dijo es la realidad. Es importante señalar que Ángelo se salvó de la acción porque es mucho más astuto, además de no ir a las clases, pero el señor Edgar también se lo propuso. Así mismo, podemos verificar que la declaración de Yackson hoy en sala, cuando manifestó que le enseñó el culo y que no le contara a sus padres lo sucedido. Estas tres declaraciones, la de Francisco, la de Ángelo y Yackson, son coincidentes con el examen médico forense practicado a la víctima por el Dr. Helme Rivero, donde se corrobora lo que dijo Yackson, donde dice que había un esfínter anal un desgarro triangular, que había sido producto de un acto sexual. Por otro lado, es bueno señalar lo ratificado en esta sala por el Dr. A.F., quien manifestaba que el niño presentaba elementos de ansiedad, le manifestó la acción desplegada por el ciudadano Edgar, es importante todo el efecto, la consecuencia, desplegada por el ciudadano E.J.V. hacia el adolescente F.J.C., siempre quedan secuelas, queda marcado para toda su vida, por este hecho. Todos los familiares de la víctima están afectados hasta el momento, pero la acción desplegada por Edgar, pero más que todo, por la conducta de los amigos de chongo, deciden accionar, preocupados por la situación, deciden accionar por E.J.V., que el niño no les dijo nada por temor, tenía miedo de la reacción de sus padres, la hermana dijo que quería matar a ese hombre, que querían lo mejor para su familia, vieron en la pintura una buena acción, pero lamentablemente los resultados no fueron los más idóneos. Lo más importante en este momento, es que el n.F. y sus familiares tuvieron la oportunidad que se le hiciera de alguna forma justicia, ya que concatenando todos y cada uno de estos elementos y de las circunstancias, que el ciudadano E.J.V. cometió el delito de Violación presunta en perjuicio de Francisco, que es un niño, que es vulnerable, que tiene una vida por delante, quizá, provocada la acción desplegada por E.J.V., por lo tanto, el Ministerio público considera que quedó demostrado el delito por el cual el Ministerio público lo acusó y así evitar que este hecho se repita en otro niño y evitar consecuencias a futuro. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. C.Y.Y., para que expusiera lo relativo a sus conclusiones, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “en toda la declaración de la víctima, lo único que dice es que fue el maestro, hubo muchas contradicciones y falsedades, cuando él relata, la fiscal del ministerio público le hizo una serie de preguntas que donde el ciudadano Edgar le había hecho la maldad dijo que en el piso, y a pregunta de la defensa dijo, que parado y amarrado, si ponemos a comparar la pregunta de Edgar y que el pantalón lo tenía en la rodilla, con el tamaño de mi defendido y el del niño, con el pantalón a la rodilla, no pudo cometer este delito. Inicialmente dijo que se lo había dicho al chino, luego que se lo había dicho a su mamá y que su papá lo revisó, todo ha sido invento, no ha quedado demostrada ni acreditada la culpabilidad de mi defendido en cuanto a la declaración de la víctima. Con respecto a los demás testigos referenciales, sin embargo la última declaración de este n.F., posterior a que a francisco lo ven escribiendo y pintando con el maestro, todo es un invento que ha sucedido a lo largo de este debate. El medico forense dijo que sí hubo una desfloración, pero no lo hizo mi defendido, pro eso, ante una duda razonable, solicito la absolutoria para mi defendido. Es todo”.

Este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cumana, Estado Sucre, oídas las conclusiones de las partes y efectuado el análisis de las pruebas debatidas, tomò la decisión en base al siguiente análisis probatorio, con estricta observancia de lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando como herramienta la lógica, la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el juicio oral y publico, adminiculado y/o concatenado las unas con las otras, para así lograr llegar a la conclusión decisoria, con las pruebas evacuadas en el debate, que en fecha 12-01-08, aproximadamente en horas del medio día, fue a la vivienda del ciudadano E.J.V. (El maestro) a recibir clase de pintura, impartida por este ciudadano, quien encontrándose solo en dicha residenci, y usando medios capaces de someter al niño victima y bajo confianza tapándole la boca y amarrándole manos y pies, lo constriño a tener relaciones vía anal con el, hecho ocurrido en el sector Caldera, el guarataro, Miramar, casa sin numero, de la Ciudad de Cumana Estado Sucre.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

Con la declaración de la víctima F.J.C.R., de los testigos A.J.G.S. (NIÑO), J.J.H.G. (ADOLESCENTE), G.A.G. (NIÑA), DIANORA DEL VALLE RIVAS GUEVARA (MADRE DE LA VICTIMA), F.J.C. (PADRE DE LA VICTIMA), J.G.C. (ADOLESCENTE), del experto: HELME RIVERO (MEDICO FORENSE), A.F. (MEDICO PSIQUIATRA), J.G.V. (FUNCIONARIO), A.R.B. (FUNCIONARIO) Y J.L. ESPAGARROZA (FUNCIONARIO):

Primera

Con la declaración de la victima en su condición de testigo, el n.F.J.C., de 12 años de edad, quien al momento de rendir declaración el mismo manifestó lo siguiente: “El me hizo maldad, (señalando al acusado) el me llamo y me dijo ven acá, tranco la puerta y me estaba haciendo maldad, me amarró hubo un niñito que le dijo a mi mama. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Tu dijiste el me hizo maldad? Si ¿Quién es él? Señaló al acusado E.J.V. ¿Qué eso maldad, como te hizo? Me bajó los pantalones ¿Tu viste que el se bajó el pantalón? Si ¿Tu viste que el se sacó el pene? Si ¿Qué hizo el con el pene? Me estaba haciendo maldad ¿El puso su pene en alguna parte de tu cuerpo? Si, atrás ¿Dónde? En el pompi ¿Te dolió? Si ¿Cuándo el te hizo eso que hiciste tu? Me fui para mi casa ¿Qué le decías tu cuando el te hizo maldad? Nada ¿Tu gritabas? No ¿Antes otra persona te había hecho maldad? No ¿Tu tenías la boca tapada con algo? Si, con teipe ¿Quién mas estaba en ese lugar? Mas nadie ¿En que parte te hizo maldad? En la casa del señor que se llama Alí ¿Qué hacías tu ahí? Como el hacía tarea yo me fui con el cuaderno y el me puso una suma ¿Con que te amarró? Con alambre ¿Qué parte del cuerpo te amarró? En las manos y en las piernas ¿Cuándo el te hacía maldad, te lo hizo en la cama, en el piso, donde? En el piso ¿Puedes recordar como era esa casa donde te hizo maldad? Era grande, tenía ventanas ¿Las ventanas estaban abierta o cerradas? Cerradas ¿Y la puerta? Cerrada ¿A quien le comentaste eso? A un amiguito mio ¿Cómo se llama? Chino ¿Se lo dijiste a tu mama? No, el niñito se lo dijo ¿Tu mama te dijo algo a ti? Ella dijo porque era eso ¿Y Luego le contaste? Si ¿Qué le dijiste? Que era verdad que el me hizo maldad ¿Recuerda que día fue eso? Si, un jueves ¿Recuerdas el mes? noi ¿Y el año? No ¿Tu sabes si eso que te hicieron a ti se lo hicieron a otros niños? Si se lo hicieron a otros niños ¿Sabe como se llaman esos niños? El chino y Jacson ¿Sabe si le hacía maldad a unas niñas? No se ¿El señor Edgar te regañaba? No ¿Cómo te portabas ahí cuando ibas a recibir clases? bien ¿El señor Edgar alguna vez te dijo que no fuera mas para su casa? No ¿Cuándo dejaste de ir a recibir clases? El jueves ¿Por qué? Porque el fue para allá (señalando al acusado) para la escuela donde yo estudiaba ¿A que fue? No se ¿Cuándo el te hizo maldad el te dijo que no se lo dijera a nadie? No ¿Por qué no se lo dijiste a tu mama? No, se lo dije al chino porque el es mi amiguito. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública a los fines de formular sus preguntas: ¿En que casa fue eso que el señor Edgar te hizo maldad? En la casa de Alí ¿Ese Alí es familia tuya? No ¿Y de Edgar? Si, era un amigo de Edgar ¿El señor Edgar vivía a que Alí? Si, el alquiló la casa y la casa estaba sola ¿Por qué fuiste tu a esa casa? Porque el me estaba dando clases ¿Ese día a que fuiste? El me enseñaba a escribir ¿Ese día fuiste con los cuadernos? Un solo cuaderno que tenía ¿Cuándo entraste el señor Edgar estaba solo? Si ¿Qué hora era eso? Eran las cinco de la tarde ¿A quien mas le daba clase? A tres muchachitas y un niñito ¿Todos tenían clase a las cinco de la tarde? Si ¿ese día ninguno de los otros niñitos fue? Si ¿Cuántos cuartos tenía esa casa? Cinco cuartos ¿Dónde en que lugar ocurrió tu maldad? Eso ocurrió en el primer cuarto ¿TU hablaste que el te amarró? Si, con alambre ¿Dónde estaba ese alambre? Estaba enrollado en el piso ¿Qué te dijo el antes de amarrarte? Que no le diga a nadie ¿El te dijo dame la mano para amarrarte? No el me apretó las manos y me amarró ¿Tu gristastes? No ¿Dónde mas te amarró? En las piernas ¿Qué hiciste cuando te amarró? Yo no caminé ¿Cuándo te amarra tu estabas vestido o desnudo? Yo estaba vestido ¿Cómo? De pantalón ¿Largo o corto? Corto ¿Llegó a taparte la boca? Si, con un teipe ¿Cuándo te pone el teipe después que te amarra o antes? Después que me amarra ¿En ese primer cuarto había cama? No ¿Estaba vacío? Si ¿Ese pantalón que tu tenías se bajó, tu te lo bajaste, como ocurrió? El me lo bajó ¿Después que estaba amarrado? Si ¿Cómo te lo sacó? El pantalón me llegaba hasta aquí (señalando la rodilla) ¿Y luego que ocurre? Me quedo parado ¿Y la maldad es parado o en el piso? Es parao ¿Estaba tu parado cuando ocurre la maldad? Si ¿Y como estaba el señor Edgar? Estaba parado. La defensa se permite hacer una observación en cuanto a la medida del niño, tomando como base mi medida que debe medir como 1,20. Es todo. toma la palabra la Fiscal y dice que para hacer una observación que haya variado la medida de la víctima, en virtud de la fecha de los hechos. Es todo. ¿Cuándo sucedió ese hecho de maldad no llegaron los niñitos a escuchar clases? No ¿El señor Edgar te llegó a manifestar porque hacía eso? No ¿Y durante la maldad no te decía nada? No ¿Y tu que decías? Nada ¿Te quedaste tranquilito? Si ¿Antes de que te hiciera la maldad, alguien te hizo algo semejante o igual? No ¿Después que termina la maldad quien te desamarra? El ¿Quién te pone el pantalón? El mismo ¿Qué te dijo? Que no se lo diga a nadie ¿Luego que saliste para donde te fuiste? Para mi casa ¿Quién estaba allá? Mi papa ¿Y cuando te vio que te dijo? Quien me hizo eso ¿Y tu que le respondiste? Yo le dije nadie ¿Y el que te dijo después? Mas nada ¿O sea que tu papa se dio cuenta? Si ¿Y como cree que se dio cuenta? Porque el me revisó las nalgas ¿Cuál fue la actitud de tu papa? Se iba a agarra con el ¿Ese mismo día? Si ¿Y por eso es que te sabe que a ti te hicieron maldad? Si ¿Y cuando se lo dices al chino? Yo se lo dije a mi mama ¿Tu casa a la casa de Ali es cerca? Si, a una casa ¿Cuándo tu papa sale estaba el señor Edgar en la casa? Si ¿Qué decía el señor Edgar? Mi papa se fue para el mercado y mi hermana los cayeron a piedra ¿Cómo se llama tu hermana? Yuli ¿Tu hermana vive ahí contigo? Si ¿Al chino y al Jacson le hicieron maldad también? Si ¿Quién les hizo la maldad? El ¿Observaste eso? Si ¿Pudiste observar que le hicieron lo mismo que te hicieron a ti? Si ¿Y tu que hacías? Yo estaba en mi casa. Es todo. Pregunta el Tribunal: ¿Tus amiguitos te pasaban buscando para ir a clases? No, yo siempre iba solo ¿Recuerda hasta cuando vivió el señor Edgar ahí? Después que me hizo la maldad ¿Y antes de la maldad te había hecho algo similar? No ¿Cómo fue ese día? Yo entré por la puerta el trancó la ventana y la puerta y después me amarró y me estaba haciendo maldad ¿El mismo te vistió? Si ¿Te desamarró? Si ¿A quien te encontraste en el camino hacia tu casa? A nadie ¿Quién le dijo a tu papa? El chino ¿Cómo sabía el Chino? Yo le dije ¿Cuándo le dijiste? Un sábado que íbamos para el cerro. Es todo.

Este Tribunal al entrar en analizar la presente declaración, observa que este señalo: EL ME HIZO LA MALDAD (señalando al acusado), EL ME LLAMO Y ME DIJO, VEN ACA, Y ME ESTABA HACIENDO MALDAD, ME AMARRO; así mismo señaló, HUBO UN NIÑO QUE LE DIJO A MI MAMA, así mismo a preguntas del Ministerio Publico señaló: ¿tu viste que el se saco el pene, R= SI, ¿Qué hizo el con el pene? R=ME ESTABA HAIENDO MALDAD, ¿El puso su pene en alguna parte de tu cuerpo? R= SI, ATRÁS, ¿Dónde? R= ATRÁS, EN EL PONPI, ¿te dolió? R=SI, ¿en que parte te hizo la maldad? R= EN CASA DEL SEÑOR ALI, ¿Por qué no se lo dijiste a tu mama? R= NO, SE LO DIJE AL CHINO PORQUE EL ES MI AMIGUITO (refiriéndose a Ángelo), Así mismo a preguntas realizadas por la Defensa respondió: ¿ En que casa fue esa que el Señor Edgar te hizo la maldad? R= EN CASA DE ALI, ¿ Ese Alí es familia tuya? R= NO, ¿ Y de EDGAR? R= SI, ¿ El señor EDGAR vivía en casa de Ali? R= EL LE ALQUILO LA CASA, ¿ Cuando entraste el señor EDGAR estaba solo? R= SI, ¿ Tu hablaste que el te amarro? R= SI, CON ALAMBRE, ¿El te dijo dame la mano para amarrarte? R= NO, EL ME APRETO LAS MANOS Y ME AMARRO; por ultimo a preguntas realizada por el Tribunal el mismo respondió, ¿ Como sabía el chino? R= YO LE DIJE, ¿Cuándo le dijiste? R= UN SABADO CUANDO IBAMOS PARA EL CERRO. Este testimonio dado por el niño victima bajo la condición de testigo, como sujeto pasivo del delito ante el cual nos encontramos, se le da pleno valor probatorio, considerándose que al no existir en nuestro proceso penal, el sistema legal o tasado, en la valoración de las pruebas, no produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la victima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de éstas, o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto. Así, las cosas, la presente declaración es valorada ya que de esta parten las circunstancias bajo las cuales ocurrió el hecho, por lo cual este Tribunal se permitió, realizar un extracto de las afirmaciones dadas por éste declarante, a fin de establecer lo que a juicio de quien aquí decide fueron las circunstancias mas relevantes bajo las cuales desplegó la acción el acusado en contra de esta victima. La presente declaración, resulta ser conteste, esto es COINCIDENTE, con las declaraciones que de seguidas se transcriben, y es así como se pasa a hacer el correspondiente análisis probatorio.

Segunda

Con la declaración del n.Á.G., quién se identifico como queda escrito, venezolano, residenciado en esta ciudad, del Estado Sucre, no presto juramento por ser menor de edad y quien al momento de rendir declaración e mismo manifestó: Cuando yo iba para la escuela ese señor me llamo para hacer maldad entonces yo seguí y no le hice caso, después al otro día cuando yo estaba jugando choco, nos llevo pa la quebra y nos contó todo lo que el maestro le hizo, entonces nos enseño el popi y nos dijo que el maestro le había hecho maldad por un mango con sal y entonces jackson que iba con nosotros el maestro estaba por la ventana lo llamo a el y el se metió pa dentro y entonces el maestro y que le quería hacer maldad a jackson, pero el a mi no me ha hecho nada- Es todo. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, quién solicito se deje constancia de las preguntas y respuesta, se deja constancia: ¿Qué señor te llamo? R= el maestro como el tenia una escuela allí; ¿Quién es chongo? R= señalo a la victima; ¿Quién es el maestro, esta aquí? R= si ; ¿el te daba clases? R= no ; ¿Quiénes estaban jugando--? R= jackson, francisco, génesis y yo; ¿A que fueron a la quebrada? R= fuimos por que chongo nos dijo para contarnos lo que el maestro le hizo ¿Qué les contó chongo? R= nos contó que el maestro le hizo maldad por un mango verde; ¿tu dijiste que chongo le enseño el pompi? R= si, por que el dijo que el maestro le hizo maldad; ¿Qué les dijo jackson? R= que el señor lo había llamado para hacerle maldad ¿Cuál es ese señor? R= el que le daba clase a los niños; ¿tu sabes en que parte el maestro le daba clase? R= yo se donde le daba clase pero no se como se llama; ¿es el guarataro? R= si ¿Dónde le daban clases a ellos queda cerca de tu casa? R= no muy cerquita; ¿Francisco es tu amigo? R= si; ¿el te cuenta muchas cosas? R= si me contaba muchas cosas de el ¿el te dijo cuando paso eso? R=no nos dijo cuando fue; Es todo. Fue interrogado por la Defensora Pública ABG. C.Y.Y., quién solicito se deje constancia de las preguntas y respuesta, se deja constancia: ¿Tu recuerda que día fue Francisco choco con ustedes pa la quebrada fue en la tarde? R= como a las 5 de la tarde; ¿Quiénes estaban? R= Francisco, jaskson, génesis y yo; ¿Qué fue lo que le enseño? R= el pompi ¿tu le viste algo roto? R= no se el me dijo que tenia pupu; ¿esa fue la única vez que los llevo y les enseño el pompi o en días anteriores los había llevados para decirle algo semejante? R= primera vez; ¿anteriormente el no le había comentado si le habían hecho maldad? R= no; ¿Ese día jackson se metió para la casa del maestro? R=si; ¿tu llegaste haberlo cuando jasckson se metió? R= si; ¿Cuándo le hicieron maldad a chongo tu estabas presentes? R= yo no. Es todo. El Tribunal interrogo ¿Quien es el chino? R: yo, ¿Francisco te contó y tu a quien le contaste? R: a Jackson

Este Tribunal a entrar a conocer la presente declaración, el testigo señaló lo siguiente: NOS LLEVO PARA LA QUEBRADA Y NOS CONTO TODO LO QUE EL MAESTRO LE HIZO, ENTONCES NOS ENSEÑO EL POMPI, Y NOS DIJO QUE EL MAESTRO LE HIZO MALDAD, POR UN MANGO CON SAL, Y ENTONCES JACKSON, IBA CON NOSOTROS; así mismo éste afirmó a preguntas realizadas por el Ministerio Público, ¿Quienes estaban jugando? R= JACKSON, FRANCISCO, GENESIS Y YO, ¿ A que fueron a la quebrada? R= FUIMOS PORQUE CHONGO (refiriéndose a la victima) NOS DIJO PARA CONTARNOS LO QUE EL MAESTRO LE HABIA HECHO, ¿Qué les contó chongo? R= NOS CONTÓ QUE EL MAESTRO LE HABIA HECHO LA MALDAD POR UN M.V., ¿ Tu dijiste que chongo les enseñó en pompi? R= SI, PORQUE EL MAESTRO LE HABIA HECHO LA MALDAD, igualmente este testigo a preguntas de la defensa el mismo respondió: ¿ Tu recuerdas que día fue Francisco para la quebrada, fue en la tarde? R= COMO A LA CINCO DE LA TARDE, ¿Quiénes estaban? R= FRANCISCO, JACKSON, GENESIS Y YO, ¿Que fue lo que te enseñó? R= EL POMPI, ¿Tu le viste algo roto? R= NO SE, EL ME DIJO QUE TENIA PUPU.

Tercera

Con la declaración del adolescente YACKSON H.G., cédula de identidad 25.528.259 (adolescente), quien al momento de rendir declaración manifestó lo siguiente: “lo único que yo sé es que él estaba en la casa del señor ese que vivía alquilado y le preguntamos qué hacía ahí él dijo que estaban ayudando al maestro a pintar y en esos días la mamá no le gustaba que él fuera para allá y le dije que le iba a decir a su mamá que él estaba ahí metido y me dijo que nos iba a decir lo que él le hizo pero que no le dijera a su mamá, porque le iba a pegar; como por allá está una quebrada que cuando llueve se llena y nos dijo que fuéramos para allá para decirnos lo que le había hecho él, nosotros fuimos y caminamos y le pregunté lo que le hizo y me dijo que no le había hecho nada y después dijo que sí y se bajó el pantalón y se le veía eso grande y dijo que eso se lo había hecho él; después un día él me llamó a mí que mi mamá estaba trabajando y me dijo que si me gustaba eso y me enseñó una portada de esas películas groseras y le dije que si él no respetaba y a mí se me olvidó decírselo a mi mamá. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. R.R.. Se deja constancia que al preguntársele: ¿cuéntanos qué fue lo que te contó? Respondió: que el maestro le había bajado los pantalones, que le había amarrado las manos y le había hecho maldad por un mango que le había dado. ¿Dónde estaban tú y chongo cuando te lo contó? Respondió: con un carajito que se llama Alejandro, fuimos para la casa, él me lo contó a mí solo y al chino. ¿tú estudiabas en la misma escuelita con chongo? Respondió: sí. ¿Conocías al maestro que le daba clases a chongo? Respondió: sí, él le daba clases Edgard. ¿Cuándo chongo te dijo lo que le habían hecho, te dijo quién se lo había hecho? Respondió: sí, el señor Edgard. ¿Cuándo él se bajó los pantalones, qué era lo que se loe veía grande? Respondió: el trasero. ¿Sabes lo que es el ano? Respondió: no. ¿Qué fue lo que le viste rojo a chongo? Respondió: que tenía eso abierto y era abajo, en el culo. ¿En algún momento el Señor Edgard te dijo que te quería hacer maldad? Respondió: no, pero en una oportunidad me dijo vamos para allá, y me aguantó duro, yo creía que era echando broma, pero a mí se me olvidó decírselo a mi mamá, porque eso fue cuando la pelea. ¿Qué tenían esas portadas de grosería? Respondió: le dije que si no respetaba. ¿Dónde fue eso que te lo mostró? Respondió: yo venía de la bodega, él iba a salir de su casa y él me llamó que estaba en la ventana para enseñarme eso. ¿Eres muy amigo de chongo? Respondió: sí. ¿Cuándo chongo te contó eso cómo lo viste? Respondió: estaba nervioso. ¿Ese día le viste a Chongo algunas marcas en el cuerpo? Respondió: no le ví nada, lo único que le ví fue el trasero. ¿Cuando te contó eso te dijo si lo habían amarrado? Respondió: me dijo que le habían amarrado las manos, los pies y la boca con teipe. ¿chongo te dijo si le habían hecho lo mismo a otros niños? Respondió: no. ¿En algún momento le llegaste a contar eso a alguien más? Respondió: a nadie, porque como son chismosos, vino Ángelo y se le contó a la hermana. Fue interrogado por la Defensora Pública Abg. C.Y.Y.. Se deja constancia que al preguntársele: ¿recuerdas qué día fue ese? Respondió: no, pero recuerdo que fue como a las 2 de la tarde. ¿Ese día estabas casa del maestro? Respondió: no, yo estaba cerca de ahí, casi al frente. ¿Hablaste ese día con él cuando salió de la casa? Respondió: sí, nosotros lo llamamos y nos dijo que no le dijéramos nada a su mamá, porque él se lo iba a contar. ¿Qué te dijo chongo? Respondió: que el maestro le había hecho maldad. ¿Escuchaste gritos? Respondió: no, yo lo ví pintando dentro de la casa y el maestro picando una tabla para hacer un dibujo. ¿La puerta estaba abierta? Respondió: estaba cerrada pero la ventana estaba abierta y yo me asomé a la ventana, el señor estaba sentado picando la tabla y chongo estaba pintando. ¿Llegaste a ver el pantalón que se lo había quitado? Respondió: no, porque él tenía un pantalón que no usa correa. ¿Llegaste a ver cuando el maestro le hizo maldad? Respondió: no, él tenía la ventana abierta y nos asomamos y lo vimos pintando, lo llamamos y le dijimos que qué hacía él ahí metido que a su mamá no le gustaba que estuviera allí, y nos dijo que no le dijéramos nada a su mamá, cuando le dijimos que hacía ahí metido él estaba adentro. ¿Cuándo le dijiste qué hacía ahí adentro, él salió? Respondió: sí. ¿Después de eso qué pasó? Respondió: nos fuimos para la quebrada y nos dijo lo que le había hecho el maestro. ¿Inmediatamente que lo vieron y le manifestaste qué hacía ahí salió enseguida? Respondió: sí, y después nos vamos a la quebrada. ¿Tú lo ves y está tranquilo pintando? Respondió: sí. ¿Allí no estaba amarrado? Respondió: no. ¿Quiénes más estaban allí? Respondió: yo y otra muchachita más que se llama Alejandro y el chino. ¿Después que le manifiestan lo que le habían hecho, qué sucedió? Respondió: él nos dijo que no le dijéramos nada a su mamá y después Ángelo se lo dijo a la hija mayor de la mamá de chongo y la hija se lo contó a su mamá. ¿Después que se fueron a la quebrada qué les dijo Francisco? Respondió: se bajó el pantalón y nos enseñó el culo. ¿Quiénes estaban allí? Respondió: Alejandro, Ángelo y yo. ¿Alguna vez por el barrio ha habido este tipo de hecho con otro niño? Respondió: nunca se había visto eso. ¿El chino es Ángelo? Respondió: sí, es quien se lo dijo a la hija de la señora. No fue interrogado por el juez profesional, fue interrogado por la escabino: ¿ese día lo viste sucio a chongo? Respondió: no

Este tribunal al entrar a conocer la presente declaración, observó, que éste testigo señalò que a la mamá de la victima no le gustaba que el fuera para allá (a la casa del maestro), señalando que le preguntaron que hacía allí, que le iba a decir a su mamá que el estaba allí metido, Y ME DIJO QUE NOS IBA A DECIR LO QUE EL (refiriéndose al maestro) LE HIZO, PERO QUE NO LE DIJERA A SU MAMA, PORQUE LE IBA A PEGAR; COMO POR ALLA ESTA UNA QUEBRADA, NOS DIJO QUE FUERAMOS PARA ALLA, PARA DECIRNOS LO QUE LE HABIA HECHO EL (refiriéndose al maestro) NOSOTROS FUIMOS, CAMINAMOS, Y LE PREGUNTE LO QUE LE HIZO, Y ME DIJO QUE NO LE HABIA HECHO NADA, Y DESPUES DIJO QUE SI, Y SE BAJO EL PANTALON, Y SE LE VEIA ESO GRANDE, Y DIJO QUE ESO SE LO HABIA HECHO EL (refiriéndose al maestro); así mismo a preguntas de la defensa respondió: ¿ Después que se fueron a la quebrada que le dijo Francisco? R= SE BAJO EL PANTALON Y NOS ENSEÑO EL CULO.

Cuarta

Con la declaración de la niña G.G.S.-, quién se identifico como queda escrito, venezolana, residenciado en esta ciudad, del Estado Sucre, y al momento de rendir declaración manifestó lo siguiente: Cuando yo iba pa la escuela el me llamo a mi para darme una teta y yo le dije que no y solamente a quien el le hizo maldad fue a chongo, el le hizo eso a chongo y a jackson nada mas, el mes estaba llamando para darme una teta y le dije que no- Es todo. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, quién solicito se deje constancia de las preguntas y respuesta, se deja constancia: ¿Tu dijiste el me estaba llamando quien es el? R= el señor que hizo la maldad a chongo; ¿Tu sabes quien es? R= no me acuerdo el nombre de el; ¿Cómo le dicen a ese señor? R= no me acuerdo; ¿Tu conoces a un señor que le dicen el maestro? R= no; ¿Tu dices que estaba llamando para comprar una teta, quien te estaba llamando? R= el que le hizo la maldad a chongo, el maestro; ¿el maestro te compro la teta un helado? R= si; ¿A ti el maestro te llego a decir para hacer maldad? R= No; ¿Quién te dijo que el maestro le hizo maldad a chongo? R= el mismo le dijo a i mamá; ¿tu fuiste pa una quebrada? R= no; ¿tu eres amiga de chongo? R= no; ¿Tu eres hermana de Ángelo? R= si; ¿Ángelo es amigo de chongo? R= no se; ¿Tu ibas pa la escuela con Ángelo? R= Si; ¿Cuándo tu ibas pa la escuela tu pasabas cerca de la escuela del maestro? R= si; ¿El maestro te llamo? R= El me dijo que si yo quería una teta y yo le dije que no; ¿A ti el maestro te da clases? R= Si; ¿Dónde te daba clases--? R= en su casa; ¿El le daba clases a chongo? R= Si; ¿Cómo se portaba chongo en la clase? R= bien; ¿el maestro regañaba a chongo? R= no; ¿en esa clase habían bastantes niños? R= si; ¿En esa clase quienes estaban? R= jackson, la niña, anderson ; ¿Cómo se portaba jackson? R= mal; ¿el maestro regañaba a jacson? R= si ¿Tu veías jugar a jackson con francisco? R= no; ¿Nunca jugaste en la quebrada? R= no. Es todo. Fue interrogado por la Defensora Pública ABG. C.Y.Y., quién solicito se deje constancia de las preguntas y respuesta, se deja constancia: ¿Cómo te enteraste que le habían hecho maldad a chongo? R=Por que el estaba a mi mamá; ¿Cuándo el estaba contando a su mamá tu estabas presentes-? R= si; ¿en que parte estaba tu mamá? R= en una mata de mango ¿Dónde estaba la mata de mango? R: al frente de la casa = si; ¿Quiénes estaban contigo? R: mi mama y yo? Que le dijo chongo? R= Chongo le dijo que le había agarrado los pies la boca y las manos; ¿le dijo quien le hizo eso? R= si ¿tu escuchaste cuando chongo le dijo que le habían hecho eso? R= si; ¿podrías decir que le dijo chongo? R= que el maestro le había hecho eso; ¿estaba tu hermanito Ángelo presente en esa mata de mango? R= si ¿Qué dijo Ángelo? R= nada; ¿llego chongo a bajarse el pantalón? R= chongo le enseño el pompi a mi hermano y a jackson --; ¿estabas tu en la quebrada? R= no ---¿estabas presente cuando le hicieron la maldad a chongo? R= no; ¿jackson? R= no, Es todo.

Este tribunal al entrar a conocer la presente declaración observó, que de la declaración rendida por ésta, la misma manifestó en un extracto de su declaración lo siguiente: EL LE HIZO ESO A CHONGO, y ha preguntas del Ministerio Público, la misma respondió: ¿Tu dijiste el me estaba llamando, Quién es el? R= EL SEÑOR QUE LE HIZO LA MALDAD A CHONGO, ¿Quién te dijo que el maestro le hizo la maldad a chongo? R= EL MISMO LE DIJO A MI MAMA; igualmente a preguntas realizadas por la defensa respondió: ¿Cuando el le estaba contando a tu mamá, tu estabas presente? R= SI, ¿Que le dijo chongo? R= CHONGO LE DIJO QUE LE HABIA AMARRADO LOS PIES, LA BOCA Y LAS MANOS, ¿Le dijo quién le hizo eso? R= SI, ¿Podría decir que le dijo chongo? R= QUE EL MAESTRO LE HABIA HECHO ESO, ¿Llego chongo a bajarse el pantalón? R= CHONGO LE ENSEÑO EL POMPI A MI HERMANO (Ángelo) Y A JACKSON, ¿Estabas tu en la quebrada? R= NO. Este tribunal al momento de adminicular las declaraciones que anteceden, esto es, la de la victima F.C., A.G., JACKSON Y G.G., declara que existe plena prueba por ser contestes los testimonios, dados por los cuatro testigos que anteceden en cuanto a que los días de los hechos, Ángelo encontrándose en la casa del acusado sitio este donde le impartían clase de pintura, una vez, estando reunidos jugando los niños, A.G., G.G. Y J.H.G., este le señala a la victima que saliera de la casa del maestro ya que su madre D.R., no le gustaba que el fuera a la casa del maestro, tal y como contestemente lo afirmara éste último J.H., coincidentemente con la ciudadana D.R., quien al momento de rendir declaración, señalo: “YO SIEMPRE LE DECIA QUE POR ALLI HABIA MUCHO PELIGRO, EL ESTABA AMENAZADO POR MI QUE LE IBA A PEGAR”, razón esta por la cual entiende éste Juzgador, que el niño victima, al decirle esto a J.H., ante el temor de la amenaza de la madre, es cuando, tal y como coincidentemente lo afirmara la victima, A.G. Y J.H., en ése momento fueron a la quebrada que se encontraba cerca del lugar de los hechos, y éste (la victima), una vez en el sitio, se bajó los pantalones, enseñándole el pompi, a JACKSON Y ANGELO, viéndoles éstos el ano, manifestándole la victima era consecuencia de lo que le había hecho el maestro; hecho éste que queda acreditado, también concatenando estas declaraciones con la de la niña G.G., quien manifestó tener conocimiento de que el señor (El maestro) le había hecho la maldad a chongo (La victima), conocimiento éste que obtuvo cuando chongo le dijo a la mama de GENESIS lo ocurrido, estando esta testigo presente. Así, mismo ratifica la declarante lo manifestado por la victima, Angelo y Jackson, cuando al momento de ser interrogado por la defensa, ¿Llegó chongo a bajarse el pantalón? R= CHONGO LE ENSEÑO EL POMPI A JACKSON Y ANGELO. Por manera pues, que si esta última afirmación dada por ésta testigo la concatenamos con la afirmación dada por la victima quien señaló, que el hecho del cual fue objeto (acceso carnal) esto es la maldad, se lo hizo el maestro y el se lo contó al chino (Angelo) porque es su amiguito, y verificada la afirmación por la victima a preguntas del Tribunal, ¿Cuando le dijiste al chino lo ocurrido? R= UN SABADO CUANDO IBAMOS PARA EL CERRO, de lo cual se puede inferir que no es mas que al momento que éste fué con ANGELO Y JACKSON, a la quebrada, tal y como también lo señaló J.H. cuando dijo: QUE FUERON A UNA QUEBRADA PORQUE CHONGO LES DIJO QUE EL MAESTRO LE HIZO LA MALDAD Y SE LE VEIA ESO GRANDE, y a respuesta dada por este al Ministerio Público ¿ que fué lo que le viste rojo chongo? R= TENIA ESO ABIERTO ERA ABAJO, EN EL CULO, ¿Cuándo chongo le dijo lo que le habían hecho, te dijo quien se lo había hecho? R= SI, EL SEÑOR EDGAR, ¿Cuándo él se bajó los pantalones que era lo que se le veía grande? R= EL TRASERO.

Así, las cosas de las testimoniales que anteceden, si bien es cierto fueron estos testigos claros precisos y coincidentes en cuanto al hecho supra narrado, esto es en cuanto a las circunstancias de modo y lugar, éstos fueron un tanto imprecisos en cuanto a la circunstancia de tiempo, esto es en cuanto a la fecha del hecho en referencia, lo que no obstaculiza ni puede interponerse, esto es, no modifica, no altera no intercede en la acreditación del hecho demostrado fehacientemente en cuanto a las circunstancias coincidentemente dada por los cuatro ciudadanos, a cuyas declaraciones se les da pleno valor. Debe hacerse énfasis en que todos y cada uno de estos testimoniales señalaron al señor EDGAR (el maestro) como el sujeto, que violó al n.F.C., entendiéndose que aún y cuando no presenciaron el momento en que el acusado ejecutó la acción por medio de la cual accesó carnalmente a la victima en cuestión, no implica que por estricta aplicación de la lógica, sana critica y máximas de experiencias, sea considerado como responsable el acusado como autor del mismo, toda vez que es bien sabido, y así debe entenderse que los sujetos activos o actores al momento de consumar la reprochable acción del acceso carnal y al momento de constreñir a la victima, se procuran estar solo con su victima, no puede entender quien aquí decide que dichos actos sean ejecutados de manera pública o ante personas que puedan comprometer o frustrar la acción dolosa del agente, ahora bien continuando con la motivación de la presente sentencia, se pasa a hacer el análisis de la señora DIANORA RIVAS, a quien este tribunal al momento de realizar el análisis correspondiente observa:

Quinta

Con la declaración de la testigo la testigo: DIANORA RIVAS, y previo juramento quien al momento de rendir declaración manifestó o siguiente: “Mi niño no me dice el mismo día que le sucede los hechos yo siempre le decía que por ahí hay mucho peligro, el estaba amenazado por mi que le iba a pegar, eso fue un sábado yo estaba estudiando y lo deje, el niño que me informa a mi Angelo, llega a mi casa asustado pálido por que el señor Edgar le estaba diciendo que le iba hacer un barquito si se dejaba hacer maldad, porque ya el le había hecho maldad a mi hijo y que le había metido medio huevo, yo reviso a mi hijo, yo le digo a el que no se deje hacer maldad por ningún niño, hasta el tiempo que llegó el al barrio, el no pertenecía a ninguna iglesia evangélica sino su hermano, el señor llega a esa casa, yo lo conocí a el en el Ince, yo perdí el curso y no vi mas a ese señor, cuando llega al barrio como ellos son de los solo Jesús, y como yo soy evangélica, yo no quería ni que Geisy y El fuera, yo no sabía que el señor tomaba y me decía que era por su estómago, este señor cuando llega al barrio el hacía letras en madera, pintaba sobre madera, hacía artesanía, yo como soy cristiana creo que el también, y luego llego la cuñada de el y me dijo que no creía que el era evangélico porque hasta con su hijo se quiso pasar, cuando le hicimos los estudios a mi hijo, ya el señor se estaba yendo, eso fue como el 11 de enero, el me había dicho que no se iba del barrio, y cuando puse la denuncia ya el señor estaba agarrando los corotos para mudarse, mi hija que se llama Yuli armó el alboroto, ella agarra hasta cuchillo, el en 2007 el llegó a mi casa a llamar a mi hijo marisco, porque Geisy que es mi otra hija y que lo había llamado marisco, yo le tenía bastante cariño, lo creía una persona buena, geysi me dice que no quería ir mas para esa casa, porque el señor le gustaba mucho regañara, a mi me s.d.c. a darle comida y mandaba a los muchachitos, Francisco casi no le gustaba ir, ese señor fue a mi casa a ponerme quejas y con groserías porque le habían lanzado fosforito a su casa, el llamo a mi hijo marisco, el no es homosexual, lo sacaron de la escuela por ineficiencia estudiantil, por eso no lo pasan de segundo grado, el vive mucho en la calle, cuando el sale a la calle con jacson a quemar basura, el señor se basa que el hijo de la señora Senobia le hizo maldad a mi hijo, en este caso mi hijo nunca se ha dejado hacer maldad por ningún niño, el que le hizo maldad fue el señor Edgar, el no podía andar con los otros niños porque se estaban haciendo maldad, el día que lo revise tenía quitado una parte de atrás, ese día llegó Angelo a la casa el 18 de enero del 2008, con miedo y dijo e maestro me esta diciendo que me va hacer un barquito si yo dejo que me hago como le hizo a Francisco que le metió medio huevo, eso le paso a mi hijo el sábado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuándo usted se entera de lo que le sucedió a Francisco? El día viernes 18 de enero del 2008 ¿Cómo se entera? Por medio de Angelo el hijo de valentina ¿Sabe si Angelo tiene algún apodo? Si le dicen el chino ¿Qué fue lo que le dijo el chino a usted? A las tres de la tarde que lo estaba convidando hacerle maldad para darle un barquito, porque a F.J. le había echado medio huevo, y que le echo una cremita en la parte de atrás y por eso no le dolió ¿En algún momento le dijo cuando le hizo maldad? El día no me lo dijo, pero yo se porque mi esposo me dijo que lo revisara fue un día sábado, el no quería hablar ¿Cuándo decide formular la denuncia? Yo fui el viernes 18 y me dijeron que pasara el lunes 21 y no había recibidor de denuncia y fui el martes porque no se conseguía forense ¿Cuándo se entera de esto le reclamo al señor Edgar? No, yo me fui para el CICPC ¿Después que se entera de esto seguí viendo al señor Edgar? No, cuando me dijeron que me esperara para el día lunes, ya el sábado el señor se estaba mudando ¿Qué fecha era el sábado? 19 ¿hasta que día lo vio en esa casa? Hasta el domingo 20, ya el lunes no estaba ¿Cómo se llama la cuñada de el? Sulma ¿Qué día llegó a su casa? Después que esta hecho el expediente, me dice los primeros días de febrero ¿Qué le dice? Que no vaya a tener misericordia de el, que el dijo que su hermana había dicho que se cogió a su sobrina, y que en Maracaibo la hermana de el lo acuso que le había violado a su sobrina, el es de Maracaibo ¿usted dijo eso en la fiscalía? No, porque lo supe después que me llegó el expediente ¿Sabe el apellido de la señora Sulma? Creo que es apellido de Velásquez ¿Sabe como se llaman las otras personas que ella le comentó? No recuerdo ¿Cómo se llama su esposo? F.C. ¿Y que le dijo? Que lo revisara, porque lo vio con el pantalón roto, rojo como un loco, no se porque el mismo no lo pudo haber revisado ¿El le dijo si lo reviso o no? No, no lo revisó ¿usted mandaba a Geysy a recibir clase? Si, iban los dos ¿Y le hizo algún comentario? Después que pasaron los hechos ¿Le preguntó si le había hecho algo similar? No, la señora Sulma me dijo que el no camina con las niñitas si no con los varones ¿Usted averiguó si le había hecho algo a otros niños? Anteriormente no, creía que era un señor sano, justo ¿Quién es el hijo de la señora Senovia? D.D. ¿Usted mandaba a Francisco solo para las clases? Si ¿Por qué? Geysy ya no quería ir mas para las clases ¿usted llegó a ir al lugar donde el niño recibía clase? Si, es un cuarto, no tenía piso, el señor vivía en el cuarto de adelante, tenía una hamaca ¿En algún momento el señor Edgar fue a su casa a reclamarle la conducta de su hijo? Si, con respecto a unos fosforitos ¿Después que revisa a Francisco usted le pregunto? No, el no decía nada, dijo que no me iba a decir, y lloraba ¿Finalmente se lo dijo? No ¿Ya el chino se lo había dicho? No, me lo dijo después que yo lo había interrogado a Francisco, el vino para mi casa a decírmelo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública a los fines de formular sus preguntas: ¿Quién le comento que los niños en el barrio se hacían maldad? El me contesto, y Francis y Geysy ¿Esos niñitos eran amiguitos de Francisco? Eran amiguitos, hay un muchacho que se llama billete y no es amigo de Francisco y que había un tal Alejandro que le hacía maldad a Joandri, hubo un problema donde Danielo le había hecho maldad a otro niño y eso quedó en mentira y se comprobó que no le había hecho maldad a ese niño, de los niños de mi familia nunca habían estado en problemas de violación, eran cuatro del barrio ¿Y de esos cuatro del barrio su niño estuvo con su hijo? No ¿Estuvo presente cuando su hijo le hicieron maldad? no ¿Qué día supuestamente le hicieron maldad? Para mi fue el 12 de enero ¿Cuándo se entera que le hicieron maldad? Un 18, una semana después ¿Por quien se entera? Por Ángelo ¿Ese día donde estaba su esposo? Estaba en araya ¿Ese día 12 donde se encontraba usted? En la misión Sucre ¿Desde que hora estuvo en la misión sucre? Desde las 8 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde ¿Cuándo vio a su hijo? Desde la mañana ¿Quines estaban en su casa cuando llega? Mi esposo, Yurbi, Geysi y Francisco ¿Y no estaba en Araya? El trabaja en araya por horas ¿Ese día su esposo reviso a su hijo? La parte interna no lo revisó, y cuando llegue me dijo que lo revisara, el tenía raspón ¿Dónde tenía las marcas? Por las piernas, los tobillos marcas como que le hubieran hecho algo, nunca me imaginé que lo habían maniatado, el lo dijo a un policía a mi no me dijo nadad ¿Ese día sábado 12, quien estaba presente? Yo estaba con Francisco ¿Qué le dijo Francisco cuando lo revisó? Mi esposo no me dijo nada ¿usted le hace dos revisiones? Una sola ¿Qué día fue eso? El sábado 12 ¿Cuándo Angelo le comenta, usted lo revisó o no? No ¿Qué hizo una vez que Ángelo le informó? Lo metí en el baño, lo bañe y subimos para la PTJ a denunciar al señor ¿Qué día le encuentra ese hueco? El día sábado 12 ¿El papa lo revisó? No, ni el día 12 ni el día 18 ¿Cuándo fue con el niño a la PTJ? El día viernes 18, ese día llegó Ángelo, y el día sábado fue que vi a mi hijo que tenía el hueco por la parte de atrás ¿es decir, que el día 12 usted lo revisó, lo bañó y no hice nada? Si, el no me dijo quien le había hecho la maldad ¿Cómo se entera sobre la maldad que le hicieron a su hijo? Ángelo me lo dijo y me dijo que no se lo dijera a su mama ¿estuvo presente cuando se le hizo la maldad a su hijo? No. Es todo.

Este tribunal al entrar a conocer la presente declaración, observó: EL NIÑO QUE ME INFORMÓ A MI FUE ANGELO, llega a mi casa asustado pálido porque el señor EDGAR, que le iba a hacer un barquito, SI SE DEJABA HACER LA MALDAD, PORQUE EL YA LE HABIA HECHO MALDAD A MI HIJO, Y QUE LE HABÍA METIDO MEDIO GUEVO, YO REVISO A MI HIJO; Así, también afirmó, que éste señor cuando llega al barrio hacía letras en madera, pintaba sobre madera y hacia artesanía. Igualmente señaló: CUANDO PUSE LA DENUNCIA EL SEÑOR ESTABA AGARRANDO LOS COROTOS PARA MUDARSE, mi hija que se llama JULIE, agarró hasta un cuchillo. Así, mismo de manera categórica señaló, EL QUE LE HIZO LA MALDAD FUE EL SEÑOR EDGAR, EL DIA QUE LO REVISE TENIA QUITADO UNA PARTE DE ATRÁS, ESE DIA LLEGO ANGELO A LA CASA EL 18-01-08, CON MIEDO Y DIJO, EL MAESTRO QUE ME VA HACER UN BARQUITO SI YO DEJO QUE ME HAGA LO QUE LE HIZO A FRANCISCO, QUE LE METIÓ MEDIO GUEVO; Así mismo a preguntas realizadas por el Ministerio Público, la testigo respondió: ¿ Como se entera? R= POR MEDIO DE ANGELO, ¿Sabe si Ángelo tiene algún apodo? R= SI LE DICEN EL CHINO, ¿Qué fué lo que le dijo el chino? R= QUE LO ESTABA CONVIDANDO HACERLE MALDAD, PARA DARLE UN BARQUITO PORQUE A F.J. LE HABIA HECHADO MEDIO GUEVO, Y QUE LE HECHO UNA CREMITA EN LA PARTE DE TRAS Y NO LE DOLIÓ, ¿En algún momento le dijo cuando le hizo la maldad? R= EL DIA NO ME LO DIJO, PERO YO SE QUE CUANDO ME DIJO QUE LO REVISARA, FUE UN DIA SABADO, ¿Cómo se llama su esposo? R= F.C., ¿Que le dijo? R= que lo revisara que lo vio con el pantalón roto, rojo como un loco, ¿después que revisa a francisco usted le preguntó? R= NO EL NO DECIA NADA Y LLORABA; igualmente a preguntas de la defensa la misma respondió: ¿Estuvo presente cuando a su hijo le hicieron la maldad? R= NO; respecto a esta pregunta formulada por la defensa, este Tribunal entiende, que mal pudiera la defensa pretender que el acusado de autos desplegara acción de acceso carnal en la persona del niño victima con la madre de éste presente ni ante testigo presencial alguno, ya que si fuera una exigencia la presencia de testigos ante tales hechos, quedarían en su mayoría impune, en este tipo de hechos es donde ejerce supremacía el rol preponderante que tenemos os jueces de concatenar, y establecer la verdad, con los mecanismos, establecidos en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Siguiendo con las respuestas dadas por la testigo a la defensa, ¿Quienes estaban en su cuando llegó? Entendiendo este tribunal que se refería esta defensa cuando llegó el n.Á., esta respondió MI ESPOSO, JULIE, JEISSI Y FRANCISCO, ¿Ese día su esposo reviso a su hijo? R= LA PARTE INTERNA NO LA REVISO, Y CUANDO LLEGUE ME DIJO QUE LO REVISARA, EL TENIA RASPONES, ¿Dónde tenían las marcas? R= POR LAS PIERNAS, LOS TOBILLOS, COMO QUE LE HUBIERAN HECHO ALGO, NUNCA IMAGINE QUE LO HABIAN MANIATADO, ¿Qué hizo una vez que Ángelo le informó? R= LO METÍ EN EL BAÑO LO BAÑE Y SUBIMOS A LA PTJ A DENUNCIAR AL SEÑOR. Este Tribunal de la presente declaración, infiere dos hechos, primero, que el día del hecho cuando F.C. es victima por la acción desplegada por el acusado, llega a su casa, y el padre (F.C.) al verlo, extrañado ante las condiciones ante las cuales llegó, le dijo a la señora DIANORA madre de la victima que lo revisara, y ésta al señalar que el niño tenía marcas por las piernas, los tobillos, como que le hubieran hecho algo, señalando que nunca se imaginó que lo habían maniatado, esto no es mas, que en estricta concatenación con lo manifestado por el n.F.C., cuando señalò que el maestro lo había amarrado por las manos y pies con alambre, coincide sin lugar a dudas en que el acusado de autos, ante de procurase el acceso carnal ejerció una acción violenta, al realizar actos ejecutivos propios del constreñimiento, este como elemento indispensable, para el perfeccionamiento del delito en cuestión, que no es mas que sujetarle maniatándolo, para quebrar la posible insignificante resistencia que pudiera tener la victima; Así también entiende quien aquí decide que posterior a este hecho, es que el n.Á., tal y como lo manifestara en su declaración, llega a la casa del n.F.C., asustado ante el ofrecimiento deshonesto del maestro (acusado), y le informa al señor F.C. padre, y a la señora DIANORA RIVAS, que el maestro a cambio de hacerle un barquito le dijo para hacerle la maldad, como se lo había hecho al n.F.C., hecho este también acreditado con las declaraciones contestes de ésta testigo, con el testimonio del señor F.C. padre de la victima, y J.G.C.R., las cuales de seguida al momento de ser apreciadas veremos que señalaron coincidentemente con este testigo que fué el n.Á. quien llegó a la casa, señalando lo arriba manifestado, y es cuando sus familiares (padre , madre y hermana), entienden que las condiciones bajo las cuales llego la victima a la casa días atrás, eran producto de la acción desplegada por el acusado de autos a la victima el n.F.C., y es consecuencia de esto la denuncia interpuesta por la madre por ante el CICPC; la presente declaración una vez analizada para ser adminiculada con la declaración del señor F.C. padre de la victima. Asimismo concatenada ésta declaración con la de la víctima, se puede observar que la víctima señaló QUE UN NIÑITO LE HABÌA DICHO A SU MAMÀ, lo que sin lugar a dudas, conforme a lo manifestado por ésta testigo, QUIEN SEÑALÓ QUE ANGELO FUE QUIEN LE INFORMÓ DE LO SUCEDIDO y por el padre de la víctima y la hermana de éste, debe entenderse que se trata del n.Á. a quien hacia referencia la víctima.

Sexta

Con la declaración de F.J.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 5.521.475, con domicilio en la ciudad de Barrio Miramar, Sector Caldera Guarataro, casa S/N Cumaná Estado Sucre, de profesión u oficio Comerciante, quien al momento de rendir declaración manifestó lo siguiente: manifestó: El problema viene con ese señor un n.l.Á., llego a la casa y nos dice a nosotros que el señor allá le giba hacer una maldad y que le iba a echar una cremita en sus partes para que no le doliera, nosotros lo supimos por medio del niño. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo) en la forma siguiente: ¿Cuándo el n.Á. le comenta lo que usted manifiesta que hizo usted? R) el niño lo contó y la señora mía tomo la reacción de notificarlo a la policía; ¿Qué le contó Ángelo? R) me contó que el señor señalando al acusado, le dijo que le iba echar una cremita en sus partes, como así se lo había hecho f.J., según nos contó el ; ¿después de eso usted hablo con f.J.? R) si nos dijo que el señor lo había agarrado y le había hecho maldad; ¿Qué le dijo francisco? R) que el señor lo había agarrado y le había hecho maldad; ¿Qué tipo de amenazas? R) el tenia al niño como amedrentado como para que no hablara, delante de mi lo amenazo; ¿en que fecha Ángelo le contó eso? R) no recuerdo; ¿Dónde estaba usted cuando Ángelo le contó eso? R) estaba en mi casa en la puerta; ¿su hijo francisco le contó si el le había hecho maldad en algún sitio especifico? R) nos dijo que le había hecho maldad; ¿le dijo el lugar donde se lo había hecho? R) no; ¿en algún momento usted vio a Francisco con situaciones distintas? R) si lo ví y le dije que ven acá que te veo como un poco raro; ¿a que se refiere que lo vio raro? R) tenía unas amagalluras en la parte de las nalgas, eso se lo vi yo antes de que Á.m.c.; ¿usted se lo vio por que francisco se lo dijo? R) yo lo vi con mi hija; ¿el se lo mostró? R) el no me lo mostró yo lo vi. ; ¿Cómo era el comportamiento de su hijo en el lugar donde recibe clases de pintura? R) el no dice nada es trancado; ¿usted tuvo alguna discusión con E.V.? R) no; ¿usted lo conocía? R) conocerlo no; ¿usted sabia donde su hijo recibía las clases de pintura? R) no exactamente; ¿usted le hace algún tipo de preguntas a Ángelo? R) nosotros le preguntamos lo que le había hecho el señor, el nos dijo a nosotros lo que el señor le había dicho a el, el le dice al niño que el le había metido medio guevo al niño; ¿Ángelo fue a su casa? R) si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Qué día era ese que Ángelo le comento? R) no recuerdo el día era un día de trabajo de tarde; ¿al final de la tarde? R) mas o menos; ¿Cómo a las cinco de la tarde? R) de tres a cuatro; ¿Qué oficio tiene usted? R) yo vendo media, interiores; ¿ese día usted había ido a vender? R) si; ¿ese día que fue Ángelo a decirle ese hecho como reacciono usted? R) yo me quede tranquilo en mi casa, fuimos a la policía; ¿fue a la casa del señor Edgar? R) no; ¿Qué le dijo Ángelo? R) me dijo que el señor le había dicho para echarle una cremita en sus partes para hacerle maldad, le dice el señor así como yo le hice a chongo que yo le metí medio guevo; ¿usted ante esa situación tuvo una actitud pacifica? R) si; ¿reviso a Francisco? R) no, eso lo supimos nosotros por medio de Ángelo; ¿Qué hizo Ángelo? R) se fue para su casa y se lo dijo a su mamá; ¿Cómo se llama la mamá? R) si; ¿usted se entera del hecho por Ángelo? R) si; ¿posterior usted denuncio el hecho? R) la señora fue a denunciarlo; ¿Cuántos días antes le vio esas amagalladuras? R) como tres o cuatro días antes; ¿Quién estaba presente cuando vio las lesiones? R) mi señora y mi hija; ¿en que parte de la casa le vio las lesiones a francisco? R) dentro de la casa; ¿dentro del baño? R) en la sala; ¿Quiénes estaban allí? R) mi niña; ¿estaba su señora? R) no; ¿Cómo observo las lesiones? R) yo lo mande a bañar el se bajo los pantalones; ¿se quito los pantalones para ir a bañar? R) si; ¿el niño se quito la ropa en la sala? R) si; ¿a que nivel de la parte de atrás le encontró las lesiones? R) en las nalguitas, donde queda su culito; ¿cerca del ano? R) si; ¿Qué tipo de lesiones? R) unos rayones; ¿eso fue tres días antes de que Ángelo le diera la información? R) si; ¿recuerda el mes? R) no recuerdo; ¿fue recién? R) tres días después que el niño me contó; ¿no recuerda el mes? R) no recuerdo el mes; ¿era época escolar? R) si; ¿Cuándo Ángelo le informó eso no le dijo en que parte el señor Edgar le hizo la maldad? R) no; ¿usted se sintió preocupado? R) claro que si el es hijo mió; ¿que hizo? R) ese señor se fue; ¿después que Ángelo le dijo donde se quedo usted? R) en mi casa, después el señor se perdió de allí; ¿Dónde estaba francisco cuando Ángelo le dio la información? R) en la casa; ¿lo reviso? R) la mamá; ¿usted hablo con francisco? R) si; ¿Qué conversación estuvo con el? R) me dijo que le había echo maldad y le amarro las manos; ¿le comento otro tipo de daño? R) me dijo que le había echo maldad le amarro las manos; ¿le dijo si lo había echo acostado o parado? R) no; ¿le manifestó cuando le hicieron esa maldad a francisco? R) no; ¿ese día la señora lo llevo a realizar el examen? R) si; ¿se entero que por la zona hay otras personas que practican este tipo de acto? R) no; Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes interrogan Testigo) de la forma siguiente: ¿ese día usted lo llevo al medico? R) no; ¿usted lo reviso? R) no; ¿Cuándo lo llevo al medico? R) días después; ¿usted sabia en que parte su niño veía clases con el señor? R) si lo sabía

De esta declaración, se observa al analizar el contenido de la misma, que ésta es coincidente con la testimonial de la ciudadana DIANORA RIVAS, al este señalar: EL PROBLEMA CON ESTE SEÑOR CUANDO UN N.L.A. LLEGO A LA CASA, NOS DICE A NOSOTROS QUE EL SEÑOR ( el acusado) ALLA LE IBA A HACER UNA MALDAD, Y QUE LE IBA A ECHAR UNA CREMITA EN SUS PARTES PARA QUE NO LE DOLIERA, así mismo a preguntas realizada por el Ministerio Público, este fue claro categórico y preciso al responder: ¿ Que le contó Ángelo? R= ME CONTO QUE EL SEÑOR (acusado) LE DIJO QUE LE IBA A ECHAR UNA CREMITA EN SUS PARTES COMO EL SE LO HABIA HECHO A F.J., afirmación esta que sin lugar a duda coincide plenamente con lo manifestado por la testigo DIANORA RIVAS, ¿Después de eso usted habló con F.J.? R=SI NOS DIJO QUE EL SEÑOR LO HABIA AMARRADO Y LE HABIA ECHO LA MALDAD. Lo que sin lugar a dudas, resulta plenamente coincidente por lo manifestado por la victima n.F.C. cuando afirmó que era el maestro quien le había echo la maldad, así como también coincide plenamente con las declaraciones de A.G., G.G., J.H. Y DIANORA RIVAS, en cuanto a los hechos de señalar como únicos responsables de la violación de la cual fue objeto la victima por parte del acusado de autos E.V. (el maestro); Así, mismo, ¿en algún momento usted vio a FRANCISCO con situaciones distintas? R= SI LO VI, Y LE DIJE VEN ACA, QUE TE VEO UN POCO RARO, ¿A que se refiere que lo vio raro? R= TENIA UNAS AMAGULLADURAS EN LA PARTE DE LAS NALGAS, ESO SE LO VI ANTES DE QUE A.M.C.. Respecto a esta declaración no le cabe duda a este Juzgador que el testigo al referirse a las amagulladuras (termino este que entiende éste Juzgador conforme a las herramientas del articulo 22 del COPP, como terminó utilizado propio del argot popular como golpeado, con marcas) que le vió a su hijo en las nalgas, y al referirse a que lo vió con los pantalones rotos y a el enrojecido, no es mas que, una vez concatenada esta afirmación con la afirmación dada por la testigo DIANORA RIVAS, quien señalo haber visto a su hijo con rasgos de violencia tales como marcas en las piernas, tobillos, que tales, no son mas que producto de lo manifestado por la victima cuando señaló que fue amarrado de manos y pies por el maestro (acusado), por lo que tales afirmaciones adminiculadas resultan ser contestes, producen en la mente de este juzgador la certeza, de que el acusado constriñó a la víctima, así mismo a preguntas realizada por la defensa respondió: ¿ A que nivel de parte de atrás le encontró las lesiones? R= EN LAS NALGUITAS ABAJO DONDE QUEDA SU CULITO, ¿Qué conversación sostuvo con el? R= ME DIJO QUE LE HABIA ECHO LA MALDAD Y LE AMARRO LAS MANOS; lo que coincide plenamente con la versión dada por la victima, también señaló a preguntas de la defensa ¿que hizo? R= ESE SEÑOR SE FUE, lo que coincide plenamente con la declaración de la señora DIANORA RIVAS Y J.C.R., así como del funcionario encargado de practicar la aprehensión del acusado B.C., quien al momento de rendir declaración como en lo sucesivo manifestó que al momento de dirigirse a materializar la detención del acusado este no vivía en su residencia sitio donde ocurrieron los hechos, así mismo o manifestó el funcionario ESPARRAGOZA, quien practicó inspección en el lugar de los hechos, y que al momento de trasladarse a la residencia del acusado este ya no vivía allí, de tal manera no le queda duda a este sentenciador que después de que el acusado realizara la acción delictuosa en contra del n.F.J.C., abandonó la residencia donde vivía y daba clases de pintura a niños del sector.

Séptima

Con la declaración de la adolescente J.G.C.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, años de edad, Cédula de identidad N° 24.875.854, con domicilio en la ciudad de Miramar, calle los Caracas, la caldera, casa S/N, cumana Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien al momento de rendir declaración manifestó lo siguiente: Lo único que yo se que cuando llego el niño, no recuerdo el nombre, el niño llego a la casa y nos explica que el señor le había dicho me voy a echar una crema en el pene y te lo voy a meter en el culo como le hizo a mi hermano, el señor es un borracho, es un drogadicto, el señor se hizo pasar por evangélico para abusar de los niños, mi hermano luego nos dice la verdad y agarro yo molesta y voy para la casa y el señor me saco un cuchillo y yo le tire piedra y le partí la cabeza ya que eso no se le hace a un ser humano. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Cuándo te enteraste de los hechos? R) no recuerdo el día se que el niño llego asustado a la casa diciendo que el señor le quería hacer maldad, el le dijo que se iba a echar una crema en el pene para metérselo en el culo como se lo hizo a mi hermano; ¿Cómo se llama el niño? R) le dicen el chino; ¿Dónde estaba tu? R) en mi casa; ¿Qué otras personas estaba en tu casa? R) mi mamá, mi papá y mi hermano; ¿en que momento decides ir a arremeter contra el ciudadano el mismo día? R) no como hace como dos a tres días y yo lo vi y fui a quererlo matar ya que mi hermano me había dicho que el le hizo la maldad; ¿recuerdas el día? R) no recuerdo el día; ¿eso fue días después del que te enteraste? R) dos a tres días; ¿hablaste con francisco? R) si le pregunte y mi hermano llorando me dijo que si; ¿estabas con el sola? R) estábamos todos en el cuarto y me confeso; ¿en algún momento francisco te comento si le había sucedió algo similar? R) no; ¿llegaste en algún momento a conversar con el chino? R) si el me contó que el le había dicho eso; ¿Dónde hablaste con el chino? R) en mi casa; ¿ese mismo día? R) si; ¿tu le comentaste algo de esto a la mamá del chino? R) no mi mamá le contó; ¿llegaste a preguntarle G.M. si a ella le habían hecho algo similar? R) no; ¿Tienes conocimiento como era el comportamiento de tu hermano en el lugar de clases? R) el era tranquilo como todo niño, nosotros ayudábamos a ese señor y ve como nos pago; ¿pude afirmar si cuando te refieres a el señor de refiere a E.V.? R) a E.V.; ¿Tu lograste ver a Francisco alguna lesión en el cuerpo? R) no el me dijo llorando y me puso a llorar; ¿tu conocías al señor Edgar? R) el llego al barrio en casa de los evangélicos; ¿tu mana reviso a francisco? R) mi mamá y mi papá lo revisaron; ¿tú estabas presentes cuando ellos revisaron a francisco? R) no; ¿Cómo te enteraste? R) mi papá y mi hermanita me lo contó; ¿sabes si lo hicieron en la casa? R) en mi casa después mi mamá lo llevo a un forense Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿Qué día era ese? R) no recuerdo; ¿tú estabas presente cuando llego Ángelo? R) si el llego temblando, me contó a mi estaba mi papa y mi mama; ¿tu hermanita menor estaba allí? R) si; ¿y francisco? R) también estaba y luego como a los días lo contó; ¿ese día? R) estábamos tomando y el pidió una cerveza; ¿Qué hiciste tu ese día cuando llego Ángelo? R) me quede llorando; ¿no saliste en todo el día? R) no; ¿Qué hizo tu papa y tu mamá? R) se quedaron en casa; ¿ese día que llego Ángelo tu papa que hizo? R) nada; ¿lo reviso ese día? R) no; ¿y tu mamá lo reviso? R) no lo llevo al forense; ¿Cuántos días antes lo revisó? R) no; ¿tú estuviste presente cuando tu papá reviso a francisco? R) no; ¿Cuántos días fue eso? R) no se; ¿en que parte de la casa tu papá reviso a francisco? R) no estaba presente; ¿Tu estabas presentes cuando le hicieron la maldad a francisco? R) no estaba.

Este Tribunal al entrar a conocer la presente declaración, observa que: de manera conteste con las declaraciones rendidas por DIANORA RIVAS Y F.C. (padre) señalo: LO UNICO QUE YO SE QUE CUANDO LLEGO EL NIÑO, NO RECUERDO EL NOMBRE, EL NIÑO LLEGO A LA CASA Y NOS EXPLICA QUE EL SEÑOR (el maestro) LE HABIA DICHO ME VOY A ECHAR UNA CREMA EN EL PENE Y TE LO VOY A METER EN EL CULO, COMO SE LO HIZO A MI HERMANO ( victima F.C.) Así, mismo la testigo al momento de ser interrogada por el Ministerio Público, contestó lo siguiente: ¿Cómo se llama el niño? R= LE DICEN EL CHINO; al respecto entiende éste Tribunal que con las declaraciones rendidas por la victima, J.H., A.G. Y G.G., DIANORA RIVAS Y F.C. padre, que el chino es el apodo dado en el sector donde ocurrieron los hechos, al n.A.G.; seguidamente, ¿Dónde estabas Tu? R= en mi casa, ¿ que otras personas estaban en tu casa? R= mi mamá (DIANORA RIVAS), mi papá (F.C.) Y mi hermano (la victima), afirmación ésta que sin lugar a dudas da claridad a quien aquí decide en cuanto a que quedó plenamente demostrado, de las declaraciones coincidentes, dadas por ésta testigo, con la testigo DIANORA RIVAS Y F.C. (padre) en cuanto a que éstos, obtienen conocimientos de los hechos ocurridos días atrás, por la manifestación dada por el n.A.G. apodado el chino, que el acusado había accesado carnalmente al n.F.J.C., igualmente esta fue conteste al señalar al acusado de autos como el autor del delito de violación en perjuicio del n.F.J.C.. Ahora bien concatenando las declaraciones de la victima testigo, con las declaraciones de ANGELO Y G.G., J.H., DIANORA RIVAS, FRANCSCO CORTEZ Y J.G.C., con la declaración del medico forense HELMES RVERO, la cual seguidamente se transcribe, este Tribunal observa:

Octava

Con la declaración de Experto HELMES RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 4.683.911, quién se identifico como queda escrito, venezolano, residenciado en esta ciudad, del Estado Sucre, presto juramento y al momento de rendir declaración manifestó lo siguiente: Examen se realizo el 232-01-08, al n.F.C., donde se evidencia unas lesiones físicas a nivel de la pierna izquierda, el examen se estipulo con 8 días de curación un examen ano rectal donde se evidencia un desgarro triangular a nivel de la zona 12, se concluyo con traumatismo anal reciente y traumatismo triangular, el examen fue realizado al paciente boca abajo. Es todo. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, quién solicito se deje constancia de las preguntas y respuesta, se deja constancia: ¿Qué significa contusión? R= Es un traumatismo que se produce por el edema que queda como huellas en el sitio lesionado; ¿Cuál es la región escapular izquierda? R= queda en el hombro izquierdo; ¿Qué es un desgarro triangular? R= Un desgarro en forma de triangulo se produce a nivel de la mucosa; ¿En la zona doce según esfera del reloj? R= El esfínter anal es redondo y en la zona doce allí esta la lesión; ¿en este caso la lesión esta donde? R= en el esfínter; ¿Qué significa borramiento de pliegues? R= cuando hay relación sexual anal se borra los pliegues, ¿Este borramiento de pliegues indica que pudo haber relaciones sexuales mas de una vez? R= si; ¿Cuánto tiempo tine el traumatismo? R= un mes; ¿según lo observado cuanto tiempo tenia el traumatismo paciente el traumatismo? R= en el caso de traumatismo anal es de cero días a treinta y días y la contusión dura ochos días, el tenia síntomas de contusión, al momento del examen tenia la lesión fisible y también tenia la lesión anal visible. Es todo. Fue interrogado por la Defensora Pública ABG. C.Y.Y., quién solicito se deje constancia de las preguntas y respuesta, se deja constancia: ¿Usted dice que el borramiento del pliegue se produce por relaciones sexuales con frecuencia, como puede determinar? R= Una relación sexual anal no borra los esfínter; ¿Cuántas relaciones sexuales anales le realizaron al niño? R= el numero especifico no se puede determinar --; ¿Cuándo usted dice relaciones sexuales mas de una? R= mas de una ¿mas de cinco? R= no; ¿ese tipo de relación anal con frecuencia, cuando usted dice frecuencia usted como experto puede determinar si eso ocurrió el mismo día? R= no puede determinar; ¿ese desgarro triangular fue producto de varias relaciones sexuales--? R= un único acto sexual con violencia. ¿Usted hablo que el tipo de desgarro pudo ser con un objeto? R= cualquier objeto contundente puede producir esa lesión; ¿Cómo se produjo el desgarro triangular? R= no se; ¿en el presente caso no lo puede determinar? R= no. ¿El borramiento de pliegues esfinterar su cicatrización puede llegar hasta un mes? R= se borran los pliegues no se rompe, eso no produce cicatrización, los pliegues se abren; es todo. Seguidamente los escabinos interrogaron al experto. El desgarro triangular es producto de una relación sexual ¿usted dice que hubo desgarro anal reciente? R: en el ano se produce y con más tiempo se puede ver durante más tiempo, no se ve ruptura. Seguidamente el juez interrogo ¿El examen que usted concluyo indica lesiones de carácter violento? Si ¿Qué fue lo que concluyo en su examen? R: tuvo unas lesiones reciente de la mucosa y desgarro triangular es típico de esas lesiones ¿No puede determinar con cual objeto se causo la lesión? R: no ¿Pero por su experiencia en este caso con que se pudo efectuar la lesión? R: una lesión que se produce con la actividad sexual. ¿En este caso de acuerdo a su experiencia como pudo ser causada la lesión? R: se produjo con una relación sexual.

Este tribunal al entrar a analizar la presente declaración, observa que el testimonio dado por el médico forense, ilustró por medio de los conocimientos científicos, propios de la medicina forense, sobre las lesiones que presentó la victima producto del acceso carnal del cual fue objeto, concluyendo dicho experto, que el n.F.J.C., presentó TRAUMATISMO ANAL RECIENTE, Y DESGARRO TRIANGULAR EN MUCUSA ANAL. Aportó al tribunal los conocimientos necesarios explicando de manera clara los conceptos emitidos, utilizados en el ramo forense, señalando que el desgarro triangular presentado FUE EN LA ESFERA DOCE SEGÚN LA ESFERA DEL RELOJ, EN LA MUCOSA DEL ESFINTE ANAL, así mismo, explicó, que dicho traumatismo anal era reciente, lo que significa, que fue realizado, en un lapso no mayor de un mes, dentro de los treinta días posterior al hecho y la práctica de dicho examen forense; Ahora bien, entiende quien aquí decide en estricta concatenación, que de esta declaración con la rendida por la misma victima, F.J.C., quien manifestó que el señor E.V. , fue quien le hizo la maldad, así como también coincidentemente señalaron en el juicio oral y publico los niños A.G., J.H., G.G., la ciudadana DIANORA RIVAS, el ciudadano F.C. y la ciudadana J.C., quienes señalaron al acusado como el único responsable de el acto violento de acceso carnal que ejerció el acusado de autos sobre la victima, por lo que en consecuencia entiende este sentenciador que las lesiones a las que hizo referencia el medico forense no es mas que el resultado de la acción antijurídicamente desplegada por el acusado de autos; Así mismo al momento de adminicular esta declaración del médico forense quien señalo que el niño presento contusión equimótica en región sub escapular izquierda y herida contusa en cara anterior de la pierna izquierda, de esta manifestación, infiere este Juzgador que fueron producto de los actos ejecutivos previos al acceso carnal realizado por el acusado de autos; Así mismo el médico forense manifestó, que éstas lesiones, así como las producidas en la zona ano rectal, éstas son resultado del abuso sexual, señalando que por su experiencia como forense fue con un pene; De igual manera, puede evidenciar este tribunal, que dicho traumatismo y desgarro anal, presentado por la víctima no es mas que aquellos que señalaren en su declaración el n.J.H., quien en su declaración manifestó haber visto el ano de FRANCOSCO J.C., indicando que lo tenia grande, que concatenado a lo manifestado por la madre de la víctima quien manifestó que en EL ANO LE FALTABA UN PEDAZO, produciendo en este Tribunal la indudable convicción de que en efecto la víctima sufrió a consecuencia del acto carnal las lesiones indicadas. Así las cosas se le da pleno valor probatorio tanto a la presente declaración como a la documental contentiva de informe practicado de examen médico legal a F.J.C.R., toda vez que el Médico forense en referencia, ratifico en su contenido y firma, dicho reconocimiento.

Novena

Con la declaración de experto A.J.F.G., portador de la C.I N° V- 4.186.286, quién se identificó como queda escrito, venezolano, residenciado en esta ciudad, del Estado Sucre, presto juramento y al momento de rendir declaración manifestó lo siguiente: Experticia psiquiátrica realizada al n.F.C., donde se concluye con y una reacción de adaptación con elementos afectivos .- Es todo. Seguidamente el deponente fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, quién solicitó se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuesta: ¿Reacción de adaptación con elementos afectivos cual es la técnica? R= Una entrevista personal, familiar y psiquiatrita y un examen mental y al final aparece; ¿Qué quiere decir reacción --? R= Puede ser producto de hechos traumáticos, separación de los padres, abuso; ¿Cuándo dice elementos afectivos---? R= Son elementos afectivos y de ansiedad, son psicológico, depresivos y en cuanto la conducta; ¿Cuándo hace la evaluación del niño usted hace la entrevista directa al niño? R= si, no con carácter criminalístico, se le pregunta al niño y el niño expresa lo que le esta sucediendo; ¿En este caso el niño le hizo la manifestación de la sucedido? R= esta en la parte final; ¿En la entrevista le manifestó algo particular? R= No con fines criminalísticos, es con relación a lo manifestado en el momento en el examen, se evaluó el apego del niño, el aislamiento, todo eso se evalúa, ¿Según su experiencia como Psiquiatrita usted puede decir que concluyo? R= esta descrita en la primera parte que el ingresa por un abuso sexual, su manifestación afectiva esta relacionada con un hecho traumático. Es todo. Seguidamente el deponente fue interrogado por el Defensor Publico ABG. C.Y.Y., quién solicitó se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuesta: ¿Esa personal que usted le practico el examen le manifestó que tipo de personal abuso? R= En el informe esta definida la persona; ¿Podría indicar al tribunal R= Un señor que vive en la casa y abuso de mi, aquí refleja lo dicho por el niño; ¿Ese tipo de depresión por esos hechos y por su experiencia son eventuales, transitorio o permanente? R= Siempre deja secuelas, algunos los supera otros no, el tiempo dice. Es todo.

Al entrar a conocer la declaración del Médico Psiquiatra, este Tribunal observa que a preguntas realizadas por el Ministerio Público el mismo manifestó lo siguiente: ¿ Que es una reacción de adaptación con elementos afectivos y cual es la técnica? R= UNA ENTREVISTA PERSONAL FAMILIAR Y PSIQUIATRICA Y UN EXAMEN MENTAL, ¿ Que quiere decir reacción? R= PUEDE SER PRODUCIDO DE HECHOS TRAUMATICOS, ¿ Cuando hace la evaluación del niño usted hace la entrevista directo al niño? R= SI, ¿en este caso el niño manifestación de lo sucedido? R= ESTA EN LA PARTE FINAL (refiriéndose al reconocimiento psiquiátrico realizado), ¿ Según su experiencia como psiquiatra usted puede decir que concluyó? R= ESTA DESCRITA EN LA PRIMERA PARTE QUE EL INGRESO POR UN ABUSO SEXUAL, SU MANIFESTACION AFECTIVA ESTA RELACIONADA CON UN HECHO TRAUMATICO, De esta declaración infiere este Juzgador que el médico psiquiatra al referirse a que la manifestación afectiva del niño víctima esta RELACIONADA CON UN HECHO TRAUMATICO, lo que representa para este tribunal, sin lugar a dudas el hecho del cual fue objeto cuando fue accesado carnalmente por el ciudadano E.V., esto, necesariamente concatenado con la declaración de la victima, quien señaló al acusado como el sujeto que le hizo la maldad, así mismo concatenado con los señalamientos dados por J.H., A.G., G.G., DIANORA RIVAS, F.C. Y J.C., de quienes se desprenden al momento de concatenar las declaraciones, que éstos afirmaron de manera incriminatorias al señor E.V., como autor de los hechos acaecidos tal y como se motivara en el presente cuerpo de la motivación de la sentencia en perjuicio del n.F.J.C., en conclusión a la que ha llegado éste tribunal independientemente de aspectos de otra naturaleza que pueda incidir en la manifestación afectiva del niño; es decir concluye quien aquí decide que la violación de la cual fue objeto es preponderante y relevante en cuanto a la secuelas que produjeran en la v.d.n. víctima. En consecuencia la presente declaración se le da todo el valor probatorio ya que dejó firme convicción a éste Tribunal, de que la acción desplegada por el acusado de autos guarda relación directa no solo con las lesiones físicas producidas al niño tal y como lo indicara el médico forense, sino de la perturbación de la psiquis y las consecuencias que de éstas derivan; reprecisiones estas que a todo evento debe este Juzgador como Juez Constitucionalista velar y garantizar que no se susciten toda vez que nos debemos a protección DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, el cual es de rango Constitucional. Debiendo castigar severamente a los sujetos responsables de estos actos que atentan contra las familias y las buenas costumbres; Así mismo se le da pleno valor a la evaluación psiquiatrita 162-987, practicada por el doctor A.F. al n.F.J.C., en virtud de que ratificó su contenido y firma por el referido médico, quien explicó el contenido de lo explanado en dicho reconocimiento legal.

Décima

Con la declaración del Funcionario J.G.V., titular de la cédula de identidad N° 16.701.041, quién se identifico como queda escrito, venezolano, residenciado en esta ciudad, del Estado Sucre, presto juramento y al momento de rendir declaración manifestó lo siguiente: Mi actuación fue identificar al imputado, me traslade al sitio y allí no había persona que nos pudiera permitir el acceso a la vivienda, luego me traslado al otro día y el imputado no se encontraba en la vivienda, otros vecinos nos trajeron al propietario de la vivienda nos permitió el acceso, no encontrando nada, no me aporto datos, me aporto un nombre de la cuñada de nombre Zulma, que residía en la Urb. Fe y alegría, ubico a la ciudadana y la señora no me quería hablar por que era evangélica, no me podía dar la identificación, me dijo que su hermano que residía en el Zulia si me podía dar la identificación, lo llame y me dijo que no quería saber nada de su hermano, me aporto los datos y lo identifique. Es todo. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, quién solicito se deje constancia de las preguntas y respuesta, se deja constancia: ¿A que sitio fue? R= Barrio guarataro de s.I. donde ocurrió el hecho; ¿recuerda la fecha? R=no ¿Cómo ubica al señor? R los residentes del lugar me ayudaron a localizarlo; ¿Cuándo usted lo busca casa de la cuñada Zulma le dijo por que no lo quería? R: por que venia del Zulia y tenia varias entradas policiales ¿Usted dijo que Zulma le dio el numero de teléfono de su ex esposo? R= si ¿Cuándo usted hablo con el señor le manifestó donde se encontraba E.V.? R= No; ¿Usted llego a ubicar al señor E.V.? R= No; ¿En la medida de las investigaciones logro ubicar al señor Edgar? R= No por que no tenia residencia fija ¿Usted en esa búsqueda hablo con los vecinos del guarataro? R= si; ¿los vecinos le manifestaron que ya existía una denuncia? R= si. Es todo. Fue interrogado por la Defensora Pública ABG. C.Y.Y., quién solicito se deje constancia de las preguntas y respuesta, se deja constancia: ¿Aparte de todas las investigaciones usted hizo alguna otra investigación? R= No.

Este tribunal al entrar a conocer la presente declaración, observa que este funcionario tan solo actuó en cuanto a la identificación en su momento a la identificación del acusado de autos, así mismo realizó inspección en el lugar de los hechos, de ésta declaración se desprende una vez concatenados con la declaración de DIANORA RIVAS, F.C. (padre) Y J.C., que el acusado de autos, después de haber obrado dolosamente en perjuicio de la víctima abandonó la vivienda en la cual ejecutó, el acto tipificado como violación en perjuicio del n.F.C.R., toda vez que al momento de rendir su declaración, el mismo manifestó lo siguiente: “ME TRASLADE AL SITIO Y ALLÍ NO HABÍA PERSONA QUE NOS PUDIERA PERMITIR EL ACCESO A LA VIVIENDA, LUEGO ME TRASLADO AL OTRO DÍA Y EL IMPUTADO NO SE ENCONTRABA EN LA VIVIENDA” aunado a la declaración del funcionario B.C.A.R., quien fue el encargado de materializar la orden de aprehensión del acusado, quién manifestó que al momento de trasladarse al sitio en una comisión LOS VECINOS ME NOTIFICARON QUE SE HABIA MUDADO Y LO PODIA ENCONTRAR EN MERCADO MUNICIPAL EN EL AREPON DE PEDRO, quedando acreditado el hecho de que el acusado a sabiendas de que había ejecutado una acción, tipificada como delito se mudo del sitio donde ejecutó dicha acción; de lo que infiere por lógica que no era mas que con el propósito de evadir las consecuencias de la acción desplegada por éste en perjuicio del n.F.C.R..

Décima primera

Con la declaración del funcionario A.R.B.C., quien al momento de rendir declaración el mismo manifestó lo siguiente: eso fue en horas de la mañana no recuerdo la hora y fecha me entregaron una orden de aprehensión a nombre del ciudadano E.J.V., en la misma orden decía la dirección de la residencia, me traslade al sitio en una comisión la cual yo comisionara, los vecinos me notificaron que se había mudado y lo podría encontrar frente al mercado municipal en el Arepon de Pedro, al llegar pregunte por el ciudadano, salio y me indico que era el a quien yo andaba buscando, lo aborde en la unidad, lo traslade al Comando y lo puse a la orden del Tribunal que lo estaba requiriendo y le fueron leídos sus derechos y el motivote la .Es todo. Se le sede la palabra al Ministerio Publico, el cual interroga al ciudadano de la siguiente manera: ¿Usted practico la detención por una orden del Tribunal? R= si, ¿Cómo se llama el sitio donde fue la primera vez? R= El Guarataro, ¿Ahí lo encontró? R= Me informaron que se había mudado, ¿Le indicaron la fecha? R= Dijeron que hacia tiempo, ¿Usted fue al otro sitio ese mismo día? R= si. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa, la cual interrogo de la siguiente manera: ¿ A nombre de quien iba dirigida la orden de aprehensión? R= De E.J.V., ¿Recuerda el día? R= No, ¿Si no recuerda el día, y año? R= a uno siempre no se le queda el nombre de la persona, ¿ Ese día dentro a otras personas mas? R= si, pero no del mismo aso, ¿ Recuerda sus nombre? R= No, ¿ Pueden informar el nombre de los vecinos, que le informaron que se había mudado? R= No dieron sus nombres por resguardar su integridad física, ¿ Recuerda el tipo de delitos? R= Violación, ¿Cuántas personas le informaron que el señor EDGAR se había mudado? R= Uno solo, ¿ Recuerda las características? R= Morena, bajita cabello color negro, ¿ Que le dijeron? R= que se había mudado y que lo podría encontrar en el Arepon de Pedro, ¿Cuándo llega al sector esa casa estaba sola? R= No llegue a la residencia en el sector los vecinos me indicaron que se había mudado de allí, ¿ le llegaron a informar que tiempo tenia que se había mudado? R= no me dijeron el tiempo exacto, solo que se había mudado, ¿Cuando llego al Arepon de Pedro que le dijo ese ciudadano? R= que le extrañaba porque no había hecho nada malo, ¿Opuso resistencia? R= No, ¿Sabe los hechos que se ventilan? R= No, solo me llamaron para declarar sobre la orden de aprehensión. Es todo.

El tribunal al entrar a conocer la presente declaración, observa que en concatenación con la declaración del funcionario J.V., éstos fueron coincidente ya que conformaron la comisión para la identificación del imputado, de la cual se desprende de dichas declaraciones que el acusado de autos había abandonado su residencia .

Décima segunda

Con la declaración de ciudadano Funcionario, J.L.E.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 15.290.117, de profesión u oficio funcionario CICPC, quien manifestó: “el en fecha enero 2008 fui asignado a realizar inspección técnica a una vivienda en el barrio guarataro, en compañía del funcionario J.V., se realizo inspección a una vivienda tipo casa, el cual tenia una puerta principal de color marro, al acceder a dicha vivienda se haya un espació la cual funge como sala el piso es de tierra y el techo de zinc, tiene tres habitaciones, las tres habitaciones se hallaban vacías, a la parte posterior había otra puerta la cual estaba cerrada para el momento de la inspección. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al (Experto, Funcionario, Testigo) en la forma siguiente: ¿La vivienda tenía dos puertas? R) Del lado izquierdo fungía como porto elaborado de acerolit y con cadena con candado y al lado derecho una puerta normal de color marrón; ¿Cómo era el sistema de seguridad de la segunda puerta? R) cilindro de llave; ¿tenia ventana esa vivienda? R no; ¿al momento de realizar la inspección ubico evidencias de interés criminalístico? R) no; ¿todo el piso era de tierra? R) una parte y el otro era de cemento; ¿habían cama en las habitaciones R) no; Es todo. Acto seguido se deja constancia que la defensa no formulo preguntas al funcionario Es todo.

Al final de esta declaración, al entrar este tribunal analizar la misma se desprende que éste funcionario tan solo aportó conocimientos al Tribunal relacionados con las características del lugar del suceso.

DEL TIPO PENAL APLICABALE

El delito de VIOLACION, esta previsto y sancionado, en el artículo 374 y señala: “Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona de uno u otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por algunas de las dos primeras vías o por vía oral, se le introduzca un objeto que simule un objeto sexual, el responsable será castigado como imputado de violación. Si el delito aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente la pena será de quince (15) años a veinte (20) años de prisión.

Se infiere del supra transcrito artículo lo siguiente:

Que es un delito que atenta contra la honestidad, atenta contra la libertad sexual.

No es indispensable la introducción total del pene para que se consuma.

Debe ser ejecutado CONTRA NATURA.

Debe Existir el constreñimiento por parte del agente o sujeto activo.

La violencia debe ser suficiente para vencer la resistencia de la víctima.

En el presente asunto la víctima o sujeto pasivo fue un niño, lo que subsume que el acto carnal en un niño trae consigo la falta de capacidad, que surge de la ignorancia de la gravedad del hecho por parte de la persona menor.

Es un delito doloso. En el presente asunto quedó demostrado que el Maestro E.J.V. (acusado), so pretexto darle clases a niñitos, les ofertaba obsequios, a cambio de actos carnales. Lo que sin lugar a dudas constituye una conducta intencional a causar el acceso carnal con violencia, en el caso de marras, el acusado actuó con una conducta VIDENTE, sabía a donde iba dirigida su acción. En el presente asunto la víctima presentó desgarros y traumatismos ano-rectales recientes, así quedó demostrado con la experticia médico forense. De igual manera quedó demostrado con la declaración de la víctima así como del Señor F.C. (padre de la victima) y la Señora Dianora (madre de la victima), lo que también quedó demostrado con la declaración del médico forense y el reconocimiento legal incorporado por su lectura, practicado a la víctima, que éste niño tenía marcas en los brazos y en los pies, así como contusión equimótica en región sub escapular izquierda, así como herida contusa en cara anterior de la pierna izquierda, tal y como lo indica el supra señalado reconocimiento legal Nº 162-364, que no es mas, que lo que manifestó el niño que el acusado le amarro las manos y los pies para procurarse el acceso carnal.

Entiende este Juzgador que el acusado sabía, que realizaría y como en efecto, realizó el acceso carnal a un niño, esto es, a una persona privada de razón o de sentido, capacidad para discernir y además imposibilitarlo para resistir.

Quedó demostrado que el acusado de autos ejecutó actos inequívocamente demostrativos de su fin de acceder carnalmente a la víctima.

Primero

Se aseguro de estar solo con la víctima.

Segundo

Le hizo ofrecimiento, tal como que le daría un mango.

Tercero

Ejerció violencia al amarrar al niño.

Cuarto

Se aprovecho de la condición de la víctima de incapacidad, esto es de capacidad para discernir.

Quinto

Y por último logró el acceso carnal consumándose la VIOLACION.

DE LA SANCION APLICABALE

Seguidamente este Tribunal pasa a hacer la correspondiente operación aritmética a fin de establecer la pena a imponer al acusado E.J.V., como autor del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal numeral 1, en perjuicio del n.F.J.C., el cual prevé una sanción de quince (15) a veinte (20) años, cuando el hecho es cometido en la persona de un niño, niña o adolescentes, esto es que la Violación es Agravada, en tal sentido, aplicando en articulo 37, ejusdem, se suman el límite superior e inferior, aplicándose la media de dicha sumatoria, es decir, de la sumatoria de dichos limites, daría treinta y cinco (35) años de prisión, cuya media aplicable es de diecisiete (17) años y seis (06) meses. Ahora en atención a las atenuantes del articulo 74, numeral cuarto, del Código Penal; esto es, que el acusado de autos, no posee antecedentes penales, este Tribunal 0bserva que también existe el agravante por ser la víctima un niño por lo que este Tribunal a la hora de establecer las atenuantes y agravantes correspondientes, hace una compensación de las mísmas y aplica el termino medio, sin rebaja ni aumento alguno de la pena, por lo que en consecuencia la pena aplicable que debe cumplir el acusado E.J.V., es en definitiva de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo expuestos, Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara por UNANIMIDAD, CULPABLE al acusado E.J.V., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 58 años de edad, casado, nacido en fecha 03-03-51, Titular de la cédula de identidad N° V-4.063.212, de oficio perito agropecuario, hijo de M.d.V.V. (f) y J.A.H. (f), residenciado en la esquina del arepón de Pedro, Avda. El Islote, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal numeral 1, en perjuicio del n.F.J.C.; en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, cuya pena se cumplirá aproximadamente para el año 2026; así mismo, se le condena al pago de las costas del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente es dictada a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Dado, firmado y publicado en la sala de audiencias, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumana a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009); años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. NAYIP A.B.C.

ESCABINOS

J.D.C.R.

O.J.A..

LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO

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