Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoNegativa De Mandato De Conducción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001689

ASUNTO: RP11-P-2012-001689

Vista la solicitud realizada por el abogado R.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante la cual requiere a este Tribunal acuerde la Conducción por la Fuerza Pública, hasta las instalaciones de ese Despacho Fiscal, del ciudadano E.J.G.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.009.853, quien puede ser localizado en el Sector La Pedregosa de El Vigía, Calle Principal, Casa s/n, Estado Mérida; arguyendo que la declaración del referido ciudadano, es necesaria en una causa penal llevada por ese Despacho Fiscal donde además considera que es responsable del mismo; siendo el caso, según la argumentación que la Representación Fiscal ha realizado todo lo necesario para que el referido ciudadano asista a ese Despacho Fiscal, siendo infructuosas todas las diligencias efectuadas en reiteradas oportunidades, no lográndose la comparecencia del mismo, fundamentó el Representante de la Vindicta Pública su solicitud, en la disposición normativa consagrada en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de decidir observa:

Dispone el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos Constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.

De la disposición transcrita se evidencia, que el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública, ante el funcionario del Ministerio Público, a fin de ser entrevistado sobre los hechos que se investigan.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones que consigna la Representación Fiscal al presentar su solicitud, que en diferentes oportunidades se le ha librado telegramas al ciudadano E.J.G.V., específicamente en fecha 07-02-2011, 25-03-2011 y 27-06-2011, constando solo al folio 35 de las presentes actuaciones una copia fotostática de recibo de uno de los tres telegramas remitidos al referido ciudadano, donde ni siquiera se puede visualizar con certeza cual fue el resultado de su acuse de recibo; por lo que considera este Tribunal que la representación fiscal no agotó la debida citación del ciudadano del ciudadano E.J.G.V.. En consecuencia, estima este Tribunal que lo procedente es negar la solicitud Fiscal, ello en virtud que no consta en autos que el referido ciudadano se encuentre debidamente notificado, y que ello conduzca a una conducta contumaz y reticente como lo manifestó la Representación Fiscal.

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se NIEGA la solicitud realizada por el abogado R.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, contentiva de Mandato de Conducción en contra del ciudadano E.J.G.V., ello en virtud que no consta en autos que el referido ciudadano se encuentre debidamente notificado, y que ello conduzca a una conducta contumaz y reticente como lo manifestó la Representación Fiscal, todo ello en fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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