Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., diecinueve de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO : CP01-L-2016-000055

DEMANDANTE: E.J.N.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 120.587.532

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: R.M. DIAMONT, Inpreabogado bajo el Nº 157.487

DEMANDADA: INVERSIONES LA MODA 2020 C.A.

MOTIVO DE LA DEMANDA: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES CONJUNTAMENTE CON INDEMNIZACION DE FUERO PATERNAL

En fecha diecisiete (17) de octubre del año en curso, es recibido por este Tribunal proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales conjuntamente con Indemnización de Fuero Paternal, interpuesto por E.J.N.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 120.587.532, asistido por el Abogado en ejercicio R.M. DIAMONT, Inpreabogado bajo el Nº 157.487 contra INVERSIONES LA MODA 2020. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 42, Tomo 19-A, de fecha 23-10-2012, expediente N° 272-4826.

Considera esta Juzgadora que, del estudio minucioso a las actas que conforman el presente expediente, se hace necesario hacer siguientes consideraciones:

El ciudadano E.J.N.V.A., interpuso acción por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales conjuntamente con Indemnizacion de Fuero Paternal contra la sociedad mercantil INVERSIONES LA MODA 2020 C.A., representada por el ciudadano SALEH KASSEEM MAHAMED, cédula de identidad N° V- 25.177.491, por haber laborado en la referida empresa desde el 18-10-2015 en una jornada de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm, de lunes a sábado, con dos (2) días de descanso hasta15-07-2016, fecha ésta en que fue despedido sin justa causa.

Por lo que solicito el pago de los conceptos que a continuación se discriminan:

.-Antigüedad, de conformidad con el articulo 142 LOTTT, por la cantidad de setenta mil quinientos treinta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 70.531,25).

.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad, por la cantidad de un mil veintisiete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.027,60).

.- Vacaciones, de conformidad con el articulo 190 LOTTT, por la cantidad de treinta y tres mil ciento doce bolívares con veinte céntimos (Bs. 33.112,20).

.- Bono Vacacional, de conformidad con el articulo 192 LOTTT, por la cantidad de treinta y tres mil ciento doce bolívares con veinte céntimos (Bs. 33.112,20).

.- Bono de Fin de Año, de conformidad con el articulo 131 LOTTT, por la cantidad de sesenta mil doscientos cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 60.204,00).

.- Salarios Retenidos Por Fuero Paternal, cinco (5) meses del años 2016, doce (12) meses del año 2017 y doce (12) meses del año 2018, por la cantidad de cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares con cero céntimos (Bs. 436.479,00).

.- Cesta Ticket Retenida Por Fuero Paternal, cinco (5) meses del años 2016, doce (12) meses del año 2017 y doce (12) meses del año 2018, por la cantidad de quinientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs 548.864,00).

No obstante, lo reclamado por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, además reclama el pago de Indemnización por Fuero Paternal, reclamación ésta que asciende a la suma de novecientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares exactos (Bs. 978.344,00). Con respecto a esta última reclamación solicitada por el demandante de autos, ciudadano E.J.N.V.A., este Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 76 inserto en el Capítulo de los “Derechos Sociales y de las Familias”, establece la protección de la maternidad, en los siguientes términos:

Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o el padre (…) El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio (…)

.

Por otra parte, los artículos 331 y 339 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establecen lo siguiente:

Artículo 331. En el proceso social de trabajo y desde cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyará a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas

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Artículo 339…. Adicionalmente, gozará de protección especial de inamovilidad laboral durante el embarazo de su pareja hasta los dos (2) años después del parto..

Asimismo, los artículos 418, 420, 422 y 425 correspondientes a la Sección Novena del Capítulo I del Título VII del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, disponen lo siguiente:

Artículo 418. Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados, ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora…omissis…

.

Artículo 420. Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral:

1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto.…omissis….

Artículo 422. Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de las condiciones de trabajo, mediante el siguiente procedimiento (…).

“Artículo 425. Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente (…).

Ahora bien, este Tribunal observa que se pretende el pago de dos (2) acciones distintas, el cobro de prestaciones sociales y la indemnización por fuero paternal, con respecto a las dos (2) pretensiones contenidas en el escrito libelar, se debe hacer referencia al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si…

En el mismo orden de ideas, es relevante destacar la interpretación que realiza la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que define la inepta acumulación de la siguiente manera:

Se entiende, entonces, que la acumulación de pretensiones incompatibles, no puede darse en ningún caso, es decir, ni de forma simple o concurrente, ni de manera subsidiaria. Por tanto, la inepta acumulación de pretensiones en los casos que esta se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de la demanda.

Ahora bien, cuando la acumulación prohibida de pretensiones, se produce debido a que ambas pretensiones deben tramitarse por procedimientos legales incompatibles entre sí, el Juez no podrá admitirla, por cuanto la sustanciación de la causa no discurriría por un procedimiento único, lo cual constituye un principio del proceso.

Este Tribunal vista la normativa legal y el criterio jurisprudencial, observa que si son pretensiones que al excluirse mutuamente no pueden acumularse; sin embargo, se pueden acumular pretensiones incompatibles pero para que sea resuelta una como subsidiaria de la otra siempre y cuando sus procedimientos no sean incompatibles entre sí; además dichas pretensiones incompatibles no pueden darse en ningún caso y si se llegaran a acumular la consecuencia que acarrea es que sea declarada inadmisible, porque hay una “inepta acumulación de acciones”, como lo señala la doctrina de manera pacífica y reiterada.

De tal manera, que el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece el procedimiento a seguir en caso que el trabajador se encuentra amparado por fuero paternal, es decir, debe acudir ante la Inspectoria del Trabajo dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, para que se procede al reenganche y restitución de derechos, tal y como lo expresa el ordenamiento jurídico vigente, y no pretender reclamar mediante la presente demanda de prestaciones sociales e indemnización por fuero paternal. Y ASI DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: LA INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES; y en consecuencia, INADMISIBLE la pretensión por contraria a disposición expresa de la Ley; ante la demanda que intentó el ciudadano E.J.N.V.A., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 20.587.532; contra de la sociedad mercantil INVERSIONES LA MODA 2020 C.A., por Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales conjuntamente con Indemnización por Fuero Paternal.

La Juez Titular

Abg, A.T.P.A.

La Secretaria

Abg. Nereida Torres Salazar

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