Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, doce de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2010-000143

ACTA

Parte Actora: E.A.P.S. y J.C.P..

Abogado Asistente de la Parte Actora: Isviel Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.159.866, Inpreabogado Nro. 116.971

Parte Demandada: K.C., C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: S.D.H., INPREABOGADO Nº 135.553

Motivo: Enfermedad Profesional y Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de febrero de 2010, comparecen ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, las partes que constituyen el litisconsorcio activo en el presente expediente y a los fines de la celebración del acuerdo transaccional que ha continuación se explana se procede a realizar por separado el contenido del acuerdo en cada uno de los casos, en tal razón se deja constancia de la comparecencia de por una parte el ciudadano E.A.P.S., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 19.174.035, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), quien procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua cursa radicado bajo el expediente No. DP11-L-2010-000143 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por el abogado en ejercicio Isviel Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.159.866, de este domicilio, Inpreabogado Nro. 116.971 por una parte; y por la otra, KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A., (antes VENEKIM, C.A.), sociedad mercantil, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 12 de Junio de 1.992, bajo el No. 67, tomo 487-A, posteriormente

domiciliada en la ciudad Caracas, según inscripción efectuada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 08 de marzo de 1.999, bajo el No. 56, tomo 289-A-Qto., y con cambio de denominación social a la actual, según se desprende de inscripción efectuada ante la Oficina de Registro de Comercio antes referida, el día 03 de marzo del año 2000, quedando anotada bajo el No. 36, tomo 397-A-Qto., y posteriormente refundidos sus estatutos ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.006, bajo el No. 10, tomo 1427 A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “KIMBERLY-CLARK”), representada en ese acto por S.D.H., mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 15.250.371, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 135.553, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente. En este estado KIMBERLY-C. se da por notificada de la presente demanda y en virtud del acuerdo que previas conversaciones ha logrado con elA., renuncia al lapso de ley establecido para la celebración de la audiencia preliminar y en consecuencia ambas partes celebran esta audiencia preliminar cuyo objeto es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes enE.J. aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin alJ. y a todas las demás diferencias y derechos que alA. pudieran corresponderles contraK.-C. y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cualK.-CLARK y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

El ACTOR, declara y alega lo siguiente:

a.- Que prestó sus servicios personales para KIMBERLY-CLARK como “Caletero” desde el 04 de febrero de 2005 de febrero de 2005 hasta el diecinueve (19) de enero de 2009, fecha en la que alega terminó su relación de trabajo por despido injustificado.

b.- Que a pesar de haber demandado en otro juicio su reenganche y pago de salarios caídos, actualmente ya no está interesado en dicho reenganche y pago de salarios caídos, por lo que ha reclamado el pago de sus prestaciones sociales, con lo cual se entiende desistido el juicio de reenganche y pago de salarios caídos.

c.- Que con ocasión de los servicios prestados a KIMBERLY-CLARK se le ocasionaron las siguientes enfermedades de origen ocupacional: i) En la columna vertebral: “PROMINENCIA DISCAL C3-C4, C4-C5 y C5-C6 y una

TENDONITIS CALCIFICADA DEL SUPRAESPINOSO, TENOSINOVITIS BICIPITAL y PROCESO DEGENERATIVO DEL LABRUM EN HOMBRO IZQUIERDO (COD M511) DE ORIGEN OCUPACIONAL” (en lo sucesivo “la enfermedad de la columna vertebral”); ii) En el hombro derecho: “OSTEOARTROSIS GLENO-HUMERAL, TENDINOSIS DEL SUPRAESPINOSO CON RUPTURA PARCIAL DE SUPERFICIE ARTICULAR”; iii) En el hombro izquierdo: “TENDINOSIS CALCIFICADA DEL SUPERESPINOSO, PROCESO DEGENERATIVO INTRASUTANCIA DEL LABRIUM, TENOSIVOVITIS BICIPITAL y OSTEOARTROSIS GLENO-HUMERAL” (en lo sucesivo “las enfermedades de los hombros”).

d.- Que luego de su alegado despido injustificado, el ACTOR reclamó extrajudicialmente el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales y demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción.

e.- Que para la fecha de la terminación de su alegada relación de trabajo con KIMBERLY-CLARK, devengaba un salario básico de Bs. 28,50 diarios más la incidencia de las utilidades y del bono vacacional en dicho salario, todo lo cua le arrojaba un salario integral diario de Bs. 40,29.

f.- Que con ocasión de las enfermedades de la columna vertebral y las enfermedades de los hombros, KIMBERLY-CLARK le adeuda:

i) la cantidad de Bs. 20.805,00, según lo establecido en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo LOPCYMAT), por concepto Responsabilidad Subjetiva.

ii) la cantidad de Bs. 10.260,00, según el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por concepto de Responsabilidad Objetiva.

iii) la cantidad de Bs. 5.000,00 por concepto de Daño Moral.

iv) las prestaciones sociales y los intereses moratorios por el retardo en su pago.

g.- De igual forma considera que KIMBERLY-CLARK debe ser condenada a pagar las costas y costos del presente procedimiento.

h.- Que KIMBERLY-CLARK le adeuda la cantidad total de Bs. 36.065,00 por los conceptos demandados.

i.- Con base al alegado salario y tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y en base a las condiciones de trabajo alegadas por el ACTOR, éste considera que tiene derecho al pago de: (i) la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo –“LOT”); (ii) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT; (iii) las vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados; (iv) las utilidades vencidas y fraccionadas; y (v) los demás conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA de este documento, los cuales el ACTOR ha reclamado a KIMBERLY-CLARK de manera extrajudicial y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE KIMBERLY-C.R.D.L.A.Y.R.D.A.K.-C. expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado elA., así como los montos por éste reclamados, en virtud de queK.-CLARK considera que:

a.- Entre el ACTOR y KIMBERLY-CLARK, nunca ha existido relación personal de ninguna naturaleza, mucho menos relación laboral, civil, mercantil, ni de cualquier otro tipo.

b.- Como consecuencia de lo anterior, KIMBERLY-C. considera que elA. no tiene derecho al pago de beneficio laboral alguno, ni al pago de cualquier beneficio de otra naturaleza ni de naturaleza indemnizatoria por enfermedades o accidentes laborales, incluyendo los derivados de las enfermedades de la columna vertebral y las enfermedades de los hombros, por cuanto elA. nunca fue trabajador deK.-C., ni mantuvo relación de cualquiera otra clase conK.-C.E.A. nunca prestó sus servicios aK.-C., por lo que jamás estuvo en situación de subordinación o dependencia respecto deK.-CLARK.

c.- El ACTOR no devengó salario alguno de KIMBERLY-CLARK.

d.- Igualmente, el ACTOR no pudo ser sujeto de despido alguno por parte de KIMBERLY-CLARK.

e.- Asimismo, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a KIMBERLY-C. de manera extrajudicial ni los mencionados en la cláusulaC. de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto elA. nunca fue trabajador deK.-CLARK.

De acuerdo con los argumentos mencionados, KIMBERLY-C. considera que alA., no le corresponde beneficio, prestación o indemnización laboral alguna, ni de ninguna otra naturaleza, incluyendo aquellos de naturaleza indemnizatoria por enfermedades y/o accidentes laborales y daño moral, lucro cesante ni daño emergente, por los conceptos pretendidos, y mucho menos suma de dinero alguna por tales conceptos.N. obstante, a todo evento, y de manera subsidiaria, para el supuesto y negado caso que se llegara a interpretar que entre elA. yK.-CLARK, llegó a existir una relación y/o contrato de trabajo, y que se considerase que dicha supuesta y negada relación y/o contrato de trabajo terminó por despido injustificado, el ACTOR tampoco tendría derecho a los conceptos que alega, por las razones siguientes:

1) No sería correcto el supuesto y negado salario alegado por el ACTOR para el cálculo de otros derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la supuesta y negada relación de trabajo alegada por él, o derivadas de su supuesta y negada terminación, ya que tal supuesto y negado salario sería incorrecto y desproporcionadamente alto.

2) El ACTOR no podría pretender el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. En efecto, en el supuesto negado de que el ACTOR hubiese sido un trabajador de KIMBERLY-CLARK, la supuesta y negada relación y/o contrato de trabajo habría terminado por el retiro injustificado del ACTOR, por lo que resulta improcedente el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso.

3) La naturaleza de las enfermedades de la columna vertebral y las enfermedades de los hombros, no es “ocupacional”. Por otra parte, KIMBERLY-CLARK ha cumplido con todas las normativas en materia de higiene y seguridad industrial, por lo que no es responsable ni objetiva ni subjetivamente de dichas enfermedades.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a KIMBERLY-CLARK a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a KIMBERLY-CLARK por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de KIMBERLY-C. y/oL.C., bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia;C. por elR. deT.; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo deK.-CLARK y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con hernias, hernias discales, discopatías, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales, hernias umbilicales, enfermedades del hombro; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la supuesta y negada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo (hernias, hernias discales, hernias inguinales, hernias umbilicales, enfermedades de hombro), así como el daño moral derivado de tales enfermedades o accidentes y las indemnizaciones de la LOPCYMAT, el lucro cesante e indemnizaciones de la LOT por infortunios de trabajo todas ellas también derivadas de tales enfermedades o accidentes; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las supuestas y negadas relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra KIMBERLY-CLARK y/o LAS COMPAÑIAS, la suma neta de Once Mil Bolívares exactos (Bs. 11.000,00). En consecuencia, en el marco de la demanda que da cabida al presente acuerdo transaccional, visto que el ACTOR ha manifestado la terminación de la supuesta y alegada relación de trabajo que lo unió a la empresa, las partes proceden a transigir de igual forma todos aquellos conceptos cuya naturaleza atiende a las alegadas prestaciones sociales y demás beneficios laborales de fuente legal o contractual. De tal manera, que el monto total pactado por las partes queda discriminado de la siguiente forma:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Monto para transigir el reclamo por Salarios Caídos Bs. 2.000,00

  2. Monto para transigir el reclamo de Utilidades vencidas y fraccionadas.

    Bs.

    500,00

  3. Monto para transigir el reclamo de Prestaciones Sociales Art. 108 (LOT) e intereses.

    Bs.

    1.000,00

  4. Monto para transigir el reclamo de Bono Vacacional vencido y fraccionado.

    Bs.

    500,00

  5. Monto para transigir el reclamo de Vacaciones vencidas y fraccionadas

    Bs.

    1.000,00

  6. Monto para transigir el reclamo de Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 (LOT).

    Bs.

    1.500,00

  7. Indemnización especial acordada entre las partes para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR, por la alegada y negada relación de trabajo y su terminación, por la enfermedad de la columna vertebral, por las enfermedades del hombro y por cualquier otra enfermedad.

    Bs.

    4.500,00

    TOTAL NETO: Bs. 11.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 80106366, de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), girado a nombre de E.A.P.S. contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 11.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder al ACTOR.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. El ACTOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o supuestas y negadas relaciones que el ACTOR mantuvo o pudo haber mantenido con KIMBERLY-C. y/oL.C.E.A., asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar aK.-C. ni aL.C. por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro.E. entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor delA., ya que elA. expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar aK.-C., ni aL.C., por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro.E. virtud de lo expuesto, por este medio, elA. otorga aK.-C. y aL.C. la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbitoL.,C.,M.,A. y/oP., ya que con la presente transacción, entre elA., yK.-C. yL.C., ha finalizado cualquier tipo de supuesta y negada relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier supuesto y negado vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas.F., elA. autoriza plenamente aK.-CLARK y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA KIMBERLY-C.E.A. asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contraK.-C. distinta a la delJ. al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra lasC. ni contra directivos o empleados deK.-C. ni deL.C. y salvaguardará aK.-C. de cualquier posible demanda proveniente de él.E. el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contraK.-C. y/o contraL.C.,E.A., deberá indemnizar aK.-C. de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle aK.-CLARK.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, KIMBERLY-CLARK, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

Por otro lado, se deja constancia de la comparecencia por una parte el ciudadano J.C.A.P.A., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.435.467, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), quien procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua cursa radicado bajo el expediente No. DP11-L-2010-000143 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por el abogado en ejercicio Isviel Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.159.866, Inpreabogado Nro. 116.971 por una parte; y por la otra, KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A., (antes VENEKIM, C.A.), sociedad mercantil, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 12 de Junio de 1.992, bajo el No. 67, tomo 487-A, posteriormente domiciliada en la ciudad Caracas, según inscripción efectuada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 08 de marzo de 1.999, bajo el No. 56, tomo 289-A-Qto., y con cambio de denominación social a la actual, según se desprende de inscripción efectuada ante la Oficina de Registro de Comercio antes referida, el día 03 de marzo del año 2000, quedando anotada bajo el No. 36, tomo 397-A-Qto., y posteriormente refundidos sus estatutos ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.006, bajo el No. 10, tomo 1427 A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “KIMBERLY-CLARK”), representada en ese acto por S.D.H., mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 15.250.371, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 135.553, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente. En este estado KIMBERLY-C. se da por notificada de la presente demanda y en virtud del acuerdo que previas conversaciones ha logrado con elA., renuncia al lapso de ley establecido para la celebración de la audiencia preliminar y en consecuencia ambas partes celebran esta audiencia preliminar cuyo objeto es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes enE.J. aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin alJ. y a todas las demás diferencias y derechos que alA. pudieran corresponderles contraK.-C. y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cualK.-CLARK y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

El ACTOR, declara y alega lo siguiente:

a.- Que prestó sus servicios personales para KIMBERLY-CLARK como “Caletero” desde el 04 de febrero de 2005 hasta el diecinueve (19) de enero de 2009, fecha en la que alega terminó su relación de trabajo por despido injustificado.

b.- Que a pesar de haber demandado en otro juicio su reenganche y pago de salarios caídos, actualmente ya no está interesado en dicho reenganche y pago de salarios caídos, por lo que ha reclamado el pago de sus prestaciones sociales, con lo cual se entiende desistido el juicio de reenganche y pago de salarios caídos.

c.- Que con ocasión de los servicios prestados a KIMBERLY-CLARK se le ocasionaron las siguientes enfermedades de origen ocupacional: i) En la columna vertebral: “PROMINENCIA DISCAL C3-C4, C4-C5 y C5-C6 y una TENDONITIS CALCIFICADA DEL SUPRAESPINOSO, TENOSINOVITIS BICIPITAL y PROCESO DEGENERATIVO DEL LABRUM EN HOMBRO IZQUIERDO (COD M511) DE ORIGEN OCUPACIONAL” (en lo sucesivo “la enfermedad de la columna vertebral”); ii) En el hombro derecho: “OSTEOARTROSIS GLENO-HUMERAL, TENDINOSIS DEL SUPRAESPINOSO CON RUPTURA PARCIAL DE SUPERFICIE ARTICULAR”; iii) En el hombro izquierdo: “TENDINOSIS CALCIFICADA DEL SUPERESPINOSO, PROCESO DEGENERATIVO INTRASUTANCIA DEL LABRIUM, TENOSIVOVITIS BICIPITAL y OSTEOARTROSIS GLENO-HUMERAL” (en lo sucesivo “las enfermedades de los hombros”).

d.- Que luego de su alegado despido injustificado, el ACTOR reclamó extrajudicialmente el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales y demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción.

e.- Que para la fecha de la terminación de su alegada relación de trabajo con KIMBERLY-CLARK, devengaba un salario básico de Bs. 28,50 diarios más la incidencia de las utilidades y del bono vacacional en dicho salario, todo lo cua le arrojaba un salario integral diario de Bs. 40,29.

f.- Que con ocasión de las enfermedades de la columna vertebral y las enfermedades de los hombros, KIMBERLY-CLARK le adeuda:

i) la cantidad de Bs. 20.805,00, según lo establecido en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo LOPCYMAT), por concepto Responsabilidad Subjetiva.

ii) la cantidad de Bs. 10.260,00, según el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por concepto de Responsabilidad Objetiva.

iii) la cantidad de Bs. 5.000,00 por concepto de Daño Moral.

iv) las prestaciones sociales y los intereses moratorios por el retardo en su pago.

g.- De igual forma considera que KIMBERLY-CLARK debe ser condenada a pagar las costas y costos del presente procedimiento.

h.- Que KIMBERLY-CLARK le adeuda la cantidad total de Bs. 36.065,00 por los conceptos demandados.

i.- Con base al alegado salario y tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y en base a las condiciones de trabajo alegadas por el ACTOR, éste considera que tiene derecho al pago de: (i) la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo –“LOT”); (ii) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT; (iii) las vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados; (iv) las utilidades vencidas y fraccionadas; y (v) los demás conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA de este documento, los cuales el ACTOR ha reclamado a KIMBERLY-CLARK de manera extrajudicial y que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE KIMBERLY-C.R.D.L.A.Y.R.D.A.K.-C. expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado elA., así como los montos por éste reclamados, en virtud de queK.-CLARK considera que:

a.- Entre el ACTOR y KIMBERLY-CLARK, nunca ha existido relación personal de ninguna naturaleza, mucho menos relación laboral, civil, mercantil, ni de cualquier otro tipo.

b.- Como consecuencia de lo anterior, KIMBERLY-C. considera que elA. no tiene derecho al pago de beneficio laboral alguno, ni al pago de cualquier beneficio de otra naturaleza ni de naturaleza indemnizatoria por enfermedades o accidentes laborales, incluyendo los derivados de las enfermedades de la columna vertebral y las enfermedades de los hombros, por cuanto elA. nunca fue trabajador deK.-C., ni mantuvo relación de cualquiera otra clase conK.-C.E.A. nunca prestó sus servicios aK.-C., por lo que jamás estuvo en situación de subordinación o dependencia respecto deK.-CLARK.

c.- El ACTOR no devengó salario alguno de KIMBERLY-CLARK.

d.- Igualmente, el ACTOR no pudo ser sujeto de despido alguno por parte de KIMBERLY-CLARK.

e.- Asimismo, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a KIMBERLY-C. de manera extrajudicial ni los mencionados en la cláusulaC. de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto elA. nunca fue trabajador deK.-CLARK.

De acuerdo con los argumentos mencionados, KIMBERLY-C. considera que alA., no le corresponde beneficio, prestación o indemnización laboral alguna, ni de ninguna otra naturaleza, incluyendo aquellos de naturaleza indemnizatoria por enfermedades y/o accidentes laborales y daño moral, lucro cesante ni daño emergente, por los conceptos pretendidos, y mucho menos suma de dinero alguna por tales conceptos.N. obstante, a todo evento, y de manera subsidiaria, para el supuesto y negado caso que se llegara a interpretar que entre elA. yK.-CLARK, llegó a existir una relación y/o contrato de trabajo, y que se considerase que dicha supuesta y negada relación y/o contrato de trabajo terminó por despido injustificado, el ACTOR tampoco tendría derecho a los conceptos que alega, por las razones siguientes:

4) No sería correcto el supuesto y negado salario alegado por el ACTOR para el cálculo de otros derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la supuesta y negada relación de trabajo alegada por él, o derivadas de su supuesta y negada terminación, ya que tal supuesto y negado salario sería incorrecto y desproporcionadamente alto.

5) El ACTOR no podría pretender el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso. En efecto, en el supuesto negado de que el ACTOR hubiese sido un trabajador de KIMBERLY-CLARK, la supuesta y negada relación y/o contrato de trabajo habría terminado por el retiro injustificado del ACTOR, por lo que resulta improcedente el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso.

6) La naturaleza de las enfermedades de la columna vertebral y las enfermedades de los hombros, no es “ocupacional”. Por otra parte, KIMBERLY-CLARK ha cumplido con todas las normativas en materia de higiene y seguridad industrial, por lo que no es responsable ni objetiva ni subjetivamente de dichas enfermedades.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a KIMBERLY-CLARK a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a KIMBERLY-CLARK por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de KIMBERLY-C. y/oL.C., bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia;C. por elR. deT.; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo deK.-CLARK y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con hernias, hernias discales, discopatías, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales, hernias umbilicales, enfermedades del hombro; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la supuesta y negada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo (hernias, hernias discales, hernias inguinales, hernias umbilicales, enfermedades de hombro), así como el daño moral derivado de tales enfermedades o accidentes y las indemnizaciones de la LOPCYMAT, el lucro cesante e indemnizaciones de la LOT por infortunios de trabajo todas ellas también derivadas de tales enfermedades o accidentes; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las supuestas y negadas relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra KIMBERLY-CLARK y/o LAS COMPAÑIAS, la suma neta de Once Mil Bolívares exactos (Bs. 11.000,00). En consecuencia, en el marco de la demanda que da cabida al presente acuerdo transaccional, visto que el ACTOR ha manifestado la terminación de la supuesta y alegada relación de trabajo que lo unió a la empresa, las partes proceden a transigir de igual forma todos aquellos conceptos cuya naturaleza atiende a las alegadas prestaciones sociales y demás beneficios laborales de fuente legal o contractual. De tal manera, que el monto total pactado por las partes queda discriminado de la siguiente forma:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Monto para transigir el reclamo por Salarios Caídos Bs. 2.000,00

  2. Monto para transigir el reclamo de Utilidades vencidas y fraccionadas.

    Bs.

    500,00

  3. Monto para transigir el reclamo de Prestaciones Sociales Art. 108 (LOT) e intereses.

    Bs.

    1.000,00

  4. Monto para transigir el reclamo de Bono Vacacional vencido y fraccionado.

    Bs.

    500,00

  5. Monto para transigir el reclamo de Vacaciones vencidas y fraccionadas

    Bs.

    1.000,00

  6. Monto para transigir el reclamo de Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 (LOT).

    Bs.

    1.500,00

  7. Indemnización especial acordada entre las partes para transigir los reclamos del ACTOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del ACTOR, por la alegada y negada relación de trabajo y su terminación, por la enfermedad de la columna vertebral, por las enfermedades del hombro y por cualquier otra enfermedad.

    Bs.

    4.500,00

    TOTAL NETO: Bs. 11.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 84106447, de fecha nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010), girado a nombre de J.C.A.P.A. contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 11.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder al ACTOR.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. El ACTOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o supuestas y negadas relaciones que el ACTOR mantuvo o pudo haber mantenido con KIMBERLY-C. y/oL.C.E.A., asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar aK.-C. ni aL.C. por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro.E. entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor delA., ya que elA. expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar aK.-C., ni aL.C., por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro.E. virtud de lo expuesto, por este medio, elA. otorga aK.-C. y aL.C. la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbitoL.,C.,M.,A. y/oP., ya que con la presente transacción, entre elA., yK.-C. yL.C., ha finalizado cualquier tipo de supuesta y negada relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier supuesto y negado vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas.F., elA. autoriza plenamente aK.-CLARK y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA KIMBERLY-C.E.A. asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contraK.-C. distinta a la delJ. al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra lasC. ni contra directivos o empleados deK.-C. ni deL.C. y salvaguardará aK.-C. de cualquier posible demanda proveniente de él.E. el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contraK.-C. y/o contraL.C.,E.A., deberá indemnizar aK.-C. de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle aK.-CLARK.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, KIMBERLY-CLARK, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalizado el acto se dio lectura a la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES

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