Decisión nº BH012004001510 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002240

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano E.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.956.620, debidamente asistido por la abogada en ejercicio L.R., titular de la cédula de identidad N° V-14.601.319, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.807; sobre un Vehiculo de las siguientes características: PLACA: YCF-994; SERIAL DE CARROCERÍA: C2P2KPV-330305; SERIAL DE MOTOR: V-8CYLS; MARCA: CHEVROLET; MODELO: P-31; AÑO: 1.993; COLOR: BLANCO CON FRANJAS ROJAS; TIPO: MICROBUS: USO: CARGA DE PASAJEROS; y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: J.A.B. y C.A.P.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.955.556 y V-11.632.376, respectivamente, este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud de TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión planteada, requiere al solicitante que consigne a los autos la liberación de la Reserva de Dominio que pesa sobre el vehiculo objeto de la pretensión a favor de la empresa AUTO CELMA EL TIGRE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Febrero de 1.983, bajo el N° 33, Tomo A-2. Así se decide. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Temp,

H.A.V..

La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga.

HAV/jca.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR