Decisión nº 850 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Vargas, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteTrina A Mijares Guedez
ProcedimientoProcedimiento Ejecutivo

En el día de hoy, Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Dra.Zoraixa C.G.B., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.920, a la siguiente dirección: Planta Alta de la Quinta denominada Dio-Angel, situada en la Avenida San J.d.L., parcela N° 7 de la Urbanización Los Jardines del Palmar Este, Urbanización caribe, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, a los fines de practicar la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de éste Circunscripción Judicial con ocasión del juicio que por Resolución de Contrato sigue E.L.H. contra C.R.A. de Martin, que se sustancia en el expediente N° 1110-07 nomenclatura de ese Juzgado y cuya signatura de éste comisionado es C- 009-08. Acompañan al Tribunal el ciudadano L.G.G., en su carácter de Representaante Legal de la Depositaria Judicial "La General de Depósitos Judiciales S.A", venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.365.969, a quien se designa en este acto como Depositario Judicial y el ciudadano E.J.R.P., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidada N° 11.064.421, a quien se designa en este acto como perito, quines estando presentes aceptaron el cargo recaido en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una Comisión del Destacamento de Seguridad Urbana y Orden Interno del Estado Vargas, conformada en éste acto por los efectivos C.M.R., titular de la cédula de identidad N° 18.392.797 quien la preside y el Guardia Nacional E.P.J., titular de la cédula de identidad N° 17.173.010, a los fines de garantizar la integridad de las personas que integran el Tribunal. Constituido el Tribunal en el inmueble señalado por la parte actora y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión por solicitud que hizo al tribunal el ciudadano E.A.L.S., quien se identificó con la cédula de identidad N° 3.363.910, ya que habita en la planta baja de la Quinta denominada Dio Angel cuyo nombre no aparece en el inmueble cuya placa de catastro 06-0349-03. En este estado el Tribunal deja constancia que tuvo a la vista un recibo de administradora Serdeco C.A (Electricidad de Caracas) contrato N° 7004036796 a nombre del ciudadano E.A.L.H. y cuya dirección Quinta Dio-Angel, planta baja apartamento 1, Palmar Este, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, en base a lo antes señalado el Tribunal se encuentra constituido en la dirección emanada en la presente comisión, por lo que en consecuencia se procedió a dar el toque de ley no respondiendo persona alguna, por lo que el Tribunal procede en éste acto a designar practico cerrajero, recayendo dicho cargo en la persona de A.R.H., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.026.368, a los fines de que aperture la puerta de acceso del inmueble, quien estando presente aceptó el cargo recaaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el tribunal dentro del inmueble fuimos atendidos por la ciudadana M.d.M.E.A., quien se identificó con la cédula de identidad N° 19.445.711, en su carácter de sobrina de la ciudadana C.R.A. de Martin, parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le impuso de su misión y estaba acompañada de otra ciudadana, quien dijo ser hija de la parte demandada y manifestó al Tribunal que tenía quince (15) años, y se le solicitó que se comuinicara con su mamá en su carácter de parte demandada, a los fines de que se apersonara en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal, manifestó que se comunicó al número de la oficina donde trabaja su mamá 5195754, ubicada en Maiquetía por lo que éste Tribunal le concede un lapso de espera de 30 minutos, contados a partir de las 10:30 a.m. En este estado, el Tribunal deja constancia que tuvo a la vista recibo de Administradora Serdeco C.A (Electricidad de Caracas) a nombre de la ciudadana Arvelo C.R., contrato N° 7004034795, cuya dirección es Quinta Dio-Angel, piso P.B apartamento AA y efectivamente el tribunal procedió a dar el toque de ley y en virtud de que no fuimos atendidos y no respondió persona alguna se procedió a designar cerrajero y esto fué en la planta baja del inmueble, pero a los fines de constituirse el Tribunal en el inmueble como tal señalado en el despacho comisorio, el mismo esta ubicado en la planta alta. Vencido el lapso concedido por el Tribunal para que compareciera la parte demandada se ordena al perito designado realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y como en éste comisión también se ordenó un Embargo Ejecutivo sobre los bienesmuebles propiedad de la demandada ciudadana C.R.A. de Martin, quien según la comisión es portadora de la cédula de identidad N° 6.492.037, hasta cubrir la cantidad de Seis Mil Doscientos Diez Bolivares (Bs. 6.210) suma que comprende el doble de la cantidad acordada en la sentencia más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un treinta por ciento (30%) por lo que en éste estado la apoderada actora expone: "Renuncio a la medida de Embargo Ejecutivo decretada en la presente comisión, por la cantidad antes señalada. Es todo". Se deja constancia que se oficio al C.d.P. según consta de oficio N° 098/08 de fecha 24-04-08pero como la mamá se apersonaría al inmueble y se encontraba una persona mayor, no se le ha requerido su presencia por tales razones. En éste estado, compareció la ciudadana C.R.A., en su carácter de parte demandada en el presente juicio, quien se identificó con la cédula de identidad N° 6.492.037, a quien el tribunal le impuso de su msiión y le manifestó que tenía derecho a estar asistido de abogado en el presente acto, manifestando que se comunico con su abogado el cual se encuentra en Caracas y que igualmente se comunicó con otro abogado telefonicamente Dr. Sayago, a quien se le impuso de la medida. En este estado la ciudadana notificada manifestó que va a buscar un sitio para llevarse sus muebles, enseres y objetos personales. Seguidamente la notificada manifiesta al tribunal que se llevaría sus cosas voluntariamente y a su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección Avenida La Playa, Casa Unión, Parroquia Caraballeda. En este estado el Tribunal ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras correspondientes. Seguidamente el Tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas se hace Entrega Material, real y efectiva del siguiente inmueble: Quinta denominada Dio-Angel, planta alta, situada en la Avenida San J.D.L., parcela N° 7 de la Urbanización Los Jardines del Palmar Este, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, a la parte actora recibiendo libre de bienes y personas conforme, la apoderada judicial de la parte actora, en nombre y representación de su representado. Seguidamente el cerrajero designado informa al Tribunal que realizó el cambio de las cerraduras de las puertas de acceso al inmueble (reja y puerta de madera), reja que da hacia el balcón y reja que da hacia la platabanda y hace entrega al tribunal de 4 juegos de llaves, contentivas de tres (03) llaves cada una correspondientes a las cerraduras reemplazadas. Seguidamente el Tribunal hizo entrega de las mencionadas llaves a la apoderada actora quien las recibió conforme. En este estado el Tribunal en razón de la manifestación de la apoderada actora, en relación a la renuncia a la medida de Embargo Ejecutivo, acuerda la devolución de las resultas al tribunal de la causa. Seguidamente, el tribunal cumplida como ha sido su misión ordena el regreso a la sede siendo las 6:30 p.m. es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman. La Juez (Fdo) Ilegible. La Apoderada Actora (Fdo) Ilegible. El Depositario (Fdo) Ilegible. El Perito (Fdo) Ilegible. El Cerrajero (Ilegible) La Comisión de la Guardia Nacional (Fdos) Ilegibles. Las Notificadas (Fdos) Ilegibles. La Secretraia (Fdo) Ilegible.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR