Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01

TRUJILLO, 17 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006694

ASUNTO : TP01-P-2008-006694

Por cuanto este Tribunal ordenó en esta misma fecha realizar el cómputo de pena en causa seguida al ciudadano E.L.F.V., titular de la cédula de identidad Nª 18.457.456 se realiza de la siguiente forma:

En fecha , el Tribunal de Control Nª 0 1 de este mismo Circuito Judicial Penal fue dictada y publicada sentencia condenatoria hoy definitivamente firme en contra del ciudadano E.L.F.V., titular de la cédula de identidad Nª 18.457.., a cumplir la pena de DIEZ ( 10 ) AÑOS, SEIS ( 06 ) MESES Y VEINTE ( 20 ) DIAS DE PRISION por los delitos de por los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 406 , 80 Y 277 del Código Penal de lo cual se infiere:

PRIMERO

Se constata que el penado al ciudadano E.L.F.V., titular de la cédula de identidad Nª 18.457457., fue condenado a cumplir de DIEZ ( 10 ) AÑOS, SEIS ( 06 ) MESES Y VEINTE ( 20 ) DIAS DE PRISION por los delitos de por los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 406 , 80 Y 277 del Código Penal y se encuentra privado de su libertad a partir del día12 de noviembre del 2008, hasta la presente fecha , al aplicar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal SE DESCONTARÁ DE LA PENA A JECUTAR la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso

SEGUNDO

El penado ciudadano E.L.F.V., titular de la cédula de identidad Nª 18.457457 cumplirá la pena principal en fecha 29 de mayo 2.019. pudiendo ser con antelación mediante redención judicial por trabajo y o estudio efectivo.

El penado ciudadano E.L.F.V., titular de la cédula de identidad Nª 18.457457 no opta por la alternativa de suspensión condicional de la ejecución de la pena por cuanto la pena supera a los tres años .-

El penado ciudadano E.L.F.V., titular de la cédula de identidad Nª 18.457457 residenciado en La Floresta Valera, Estado Trujillo , inició el cumplimiento de pena el 12 -11- 2.008, y podrá solicitar los beneficios siguientes:

A Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día 02 de julio del 2.011.-

  1. Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 18 de julio del 2.012.

  2. L.C., cuando dos tercios de la pena, en fecha 22 de noviembre del 2.015.-.

  3. Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 08 de Octubre del 2.016.

Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, se desaplican por decisión del Tribunal Supremo

Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del COPP, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena. Solicitese sus antecedentes penales

Se acuerda el traslado del penado al Tribunal para su imposición para el día que por secretaria se fije en la agenda del Tribunal o en próxima guardia penitenciaria Notifíquese a las partes.-

El Juez

El Secretario

Antonio José Moreno Matheus

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