Decisión nº PJ0062013000019 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

V., diecinueve (19) de Febrero de 2013

202º y 153º

ACTA TRANSACCIONAL

Nº de Expediente: GP02-S-2013-000085

Parte Demandante: E.L.P.C. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.146.635.

Abogada Asistente de la parte Demandante: A.M.M., Inpreabogado Nro. 98.635.

Parte Demandada: S.K. “CARTON DE VENEZUELA, S.A”

Apoderado Judicial de la Demandada: L.A.A. Inpreabogado No. 119.056.

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013), siendo las 11:30am, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada en ejercicio A.M.M., Inpreabogado No. 98.635, en su carácter de abogada asistente del ciudadano E.L.P.C. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.146.635, en lo sucesivo denominado “EL OFERIDO”, por una parte y por la otra, el abogado L.A.A.I.N.. 119.056, Apoderado Judicial de la demandada SMURFIT KAPPA “CARTON DE VENEZUELA, S.A”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 124, Tomo 3-D de fecha 25 de febrero de 1954, en lo sucesivo denominada “EL OFERENTE”, quienes solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO Y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de que el Tribunal celebre una audiencia conciliatoria en la cual las partes puedan poner fin al presente procedimiento y a la relación de trabajo objeto de la misma, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento y renunciamos a cualquier lapso de comparecencia. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a celebrar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, previa la habilitación del tiempo necesario, en la cual las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de esta demanda, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores; el cual se hace en los siguientes términos:

PRIMERO

“EL OFERENTE” aduce que el ciudadano E.L.P.C. en fecha 21 de noviembre de 1977, comenzó a prestar sus servicios en la Empresa SMURFIT KAPPA, “CARTON DE VENEZUELA, S.A”, posteriormente, en fecha 15 de junio de 2012, “Finalizo” contrato a tiempo indeterminado que suscribiera dicho ciudadano con mi representada SMURFIT KAPPA, “CARTON DE VENEZUELA, S.A” por cuanto voluntariamente el referido ciudadano renunció, siendo su último y único cargo desempeñado el de “Gerente Coordinador de Venta Conversión” y devengando un salario básico mensual de veinticinco mil cuatrocientos sesenta con diez céntimos (Bs. 25.460,10). “EL OFERENTE” alega en su escrito de oferta real de pago que ha ofrecido al referido ciudadano E.L.P.C., el pago de un monto endiente por concepto de utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional pero hasta los momentos, no se ha presentado en la empresa para aceptar dichas cantidades. “EL OFERENTE” señala que el monto total de las prestaciones sociales y demás beneficios adquiridos durante la relación laboral, mi representada le hizo entrega en el transcurso de la misma hasta la fecha de la terminación de la relación laboral 15 de junio de 2012 al ciudadano E.L.P.C., quedando únicamente pendiente el pago de utilidades fraccionadas del año en curso de las vacaciones y bono vacacional del año en curso, por un monto de trescientos quince mil seiscientos treinta y seis con 00/100 céntimos (Bs.315.636,00).

SEGUNDO

“EL OFERIDO” manifiesta su inconformidad con la oferta presentada por la “OFERENTE”, debido a que exige el pago doble de conformidad con la nueva Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y Trabajadores, así como la indemnización por Despido Injustificado los cuales no fueron calculados. “EL OFERENTE” manifiesta que revisada la petición del “EL OFERIDO”, la indemnización por Despido Injustificado no es procedente, por cuanto la relación de trabajo culminó por renuncia. En virtud de lo anterior con la finalidad de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas, ambas partes acuerdan poner fin a la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante recíprocas concesiones.

EL OFERENTE

señala que el monto total de las prestaciones sociales y demás beneficios adquiridos durante la relación laboral, mi representada le hizo entrega en el transcurso de la misma hasta la fecha de la terminación de la relación laboral 15 de junio de 2012 al ciudadano E.L.P.C., quedando únicamente pendiente el pago de utilidades fraccionadas del año en curso de las vacaciones y bono vacacional del año en curso, por un monto de trescientos quince mil seiscientos treinta y seis con 00/100 céntimos (Bs.315.636,00), monto que ofrece al referido ciudadano E.L.P.C., correspondiente al pago del monto equivalente a trescientos quince mil seiscientos treinta y seis con 00/100 céntimos (Bs.315.636,00) pendiente por concepto de utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional.

Los conceptos y monto cancelados, adquiridos durante la relación laboral y que se mencionan en este capítulo se describen a continuación:

ASIGNACIONES DÍAS TOTAL

Prestaciones Sociales Bs. 578.782,29

Interés de Terminación Bs.2.634,31

Vacaciones vencidas Bs. 13.151,55

Sab/Dom/Fer vacaciones vencidas Bs.5.260,62

Vacaciones fraccionadas Bs. 13.151,55

Bono vacacional fraccionado Bs. 24.987,95

Utilidades fraccionadas Bs. 53.302,08

Bonificación 1 Bs. 578.782,29

Bonificación 2 Bs. 315.686,00

TOTAL ASIGNACIONES: Bs.1.585.688, 64

DEDUCCIONES TOTAL

Impuesto retenido Bs. 6.640,44

Aportes Inces Bs. 266,51

Deducción de anticipo de prestaciones Bs. 171.541,49

Deducción préstamo prestaciones Bs. 138.792,57

Saldo seguro de vehículo Bs. 3.034,74

TOTAL DEDUCIONES Bs. 320.275,75

TOTAL A PAGAR Bs. 1.265.412,89

TERCERO

“EL OFERENTE” deja establecido que en las conversaciones sostenidas con “EL OFERIDO”, se instruyó y explicó debidamente, la razón por la que no le corresponden los conceptos en los que solicita el pago, toda vez que “EL OFERENTE”, como se explicó en el punto anterior, los conceptos reclamados son improcedentes en derecho, “EL OFERIDO”, entiende, comprende y acepta la explicación que resulta de las conversaciones sostenidas entendiendo la argumentación de lo señalado por “EL OFERENTE”, pues, acepta que las reclamaciones analizadas son improcedentes en derecho.

CUARTO

No obstante lo señalado por “EL OFERIDO” y por “EL OFERENTE” en los capítulos ut-supra, las partes haciendo recíprocas concesiones, acuerdan poner fin en todas y cada unas de sus partes la presente oferta, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral, y con la finalidad de evitar litigios futuros, a los fines de superar las divergencias encontradas. Así mismo mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea las partes de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo al “EL OFERIDO” contra “EL OFERENTE” la suma de trescientos quince mil seiscientos treinta y seis con 00/100 céntimos (Bs.315.636,00).

QUINTO

“EL OFERIDO” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en las cláusulas anteriores de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “EL OFERENTE”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL OFERIDO”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “EL OFERENTE” o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa “NESTLÉ VENEZUELA, S.A.”, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL OFERIDO” le ha formulado a “EL OFERENTE” por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “EL OFERENTE” para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, L. delI. y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL OFERIDO” prestó a “EL OFERENTE” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Así mismo “EL OFERIDO” expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra “EL OFERENTE”, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a “EL OFERENTE” o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes, y la renuncia que presentó “EL OFERIDO”. De la misma forma, “EL OFERENTE” por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra “EL OFERIDO” en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL OFERIDO”, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “EL OFERENTE”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL OFERIDO” le otorga a “EL OFERENTE”, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa SMURFIT KAPPA, “CARTON DE VENEZUELA, S.A”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. “EL OFERIDO” expresamente transa y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra “EL OFERENTE”, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, “EL OFERENTE”, renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pudiera intentar contra “EL OFERENTE”, sus representantes, directivos, gerentes, supervisores y otros relacionados por la relación laboral que existió entre las partes y por su terminación y las causas alegadas por éstos y procedimientos por éstos intentados, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, “EL OFERIDO” autoriza plenamente a “EL OFERENTE” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTO

“EL OFERIDO” declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar una futura pretensión incoada contra “EL OFERENTE”, pues los derechos que pudiese reclamar son de los denominados derechos discutibles. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “EL OFERIDO” declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.

SÉPTIMO

En virtud de esta transacción “EL OFERIDO” se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con “EL OFERENTE”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.

OCTAVO

Las “PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara para con una y no para con otra, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción “EL OFERIDO” entiende que con la presente transacción da fin al presente litigio de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios y de la enfermedad ocupacional que dice padecer inició contra “EL OFERENTE”.

NOVENO

En virtud de lo expuesto anteriormente “EL OFERENTE” hace entrega de la suma acordada, mediante cheque numero 09684364 de fecha veintinueve (29) de enero del 2013, girado contra la Entidad Bancaria Banco Provincial, por un monto de bolívares trescientos quince mil seiscientos treinta y seis con 00/100 céntimos (Bs.315.636,00) a nombre de “EL OFERIDO”, ciudadano E.L.P.C. .

DÉCIMO

Por cuanto la intención de “EL OFERENTE” y de “EL OFERIDO” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por Concluido el Proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABG. J.D.C.

DEMANDANTE Y SU ABG ASISTENTE,

APODERADO DE LA EMPRESA,

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.G.

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