Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 25-11-2010

Años: 200° y 151°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2010-00945

PARTE ACTORA: E.L., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 5.247.203.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: M.C.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.52.890.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.B. y A.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 92.411 y 126.115 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 25 de Noviembre de 2009, siendo las 9:00 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, anunciada la misma, comparecen por ante este despacho por la parte demandante ciudadano E.L., su apoderado judicial Abogado M.C.C.; por la demandada las abogadas J.B. y A.V., apoderadas de la sociedad mercantil CORPORACION TELEMIC, C.A, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de Febrero de 1.995, bajo el No. 23, Tomo 39-A-Segundo y actualmente, motivado al cambio de domicilio social, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, en fecha 9 de Mayo de 1.996, bajo el No 26, Tomo 181-A, según consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 26 de Noviembre de 2009, quedando inserto bajo el No. 39, Tomo 173 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia preliminar, y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

  1. - Posición del Demandante:

    3.1- EL DEMANDANTE manifiesta que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA desde el 01 de Enero de 2001, a través de unas supuestas contratistas siendo la ultima la sociedad Mercantil COMUNICACIONES Y COBRANZAS JJ C.A, hasta el día 31 de Julio de 2010 fecha en la cual constituyó una cooperativa para prestarle el servicio de cobranzas a CORPORACION TELEMIC C.A.

    3.2- Desde el inicio y hasta la terminación de la relación de trabajo, devengo un salario a comisión, que para el momento de la terminación de la relación laboral era de TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.30,54) diarios.

    EL DEMANDANTE alega que sobre la base a su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios:

  2. - La cantidad de 206 días de Antigüedad y de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.11.743, 94). Por concepto de Prestación de Antigüedad.

  3. - La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.3.628, 43) por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad.

  4. - La cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.233,85) por concepto de utilidades Vencidas y fraccionadas.

  5. - La Cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.8.621, 12), por concepto de Vacaciones y bono vacacional fraccionado convencional.

  6. - La cantidad de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.14.159,12), por concepto de indemnización por prestación de antigüedad y la indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  7. - La Cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.8. 184,26), por concepto de días domingo y feriados no pagados.

  8. - La Cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.14.890,53), por concepto de beneficio de alimentación.

    En consecuencia, EL DEMANDANTE considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.84.461,23).

  9. - Posición de la Demandada: LA DEMANDADA, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el reclamo efectuado en su contra por el ciudadano E.L., por cuanto niega y rechaza la existencia de una relación de trabajo entre las partes.

    En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alega que corresponde entonces al demandante, la carga de probar la existencia de una vinculación jurídica laboral.

  10. - Conclusiones de la Mediación y Conciliación:

    Por cuanto el asunto fundamental a ser dilucidado en la presente causa, es el de resolver si la relación jurídica bajo análisis puede ser calificada como una relación de trabajo, o si se trató de una vinculación estrictamente mercantil y de allí la procedencia del pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones solicitadas, tratándose además de un problema de hecho, cuya solución depende en cada caso de las características que haya tenido la correspondiente relación, ambas partes procedimos, durante el lapso de mediación y conciliación, con la ayuda de la Juez de mediación, a analizar, el material probatorio ofrecido por las partes a los autos y muy especialmente los criterios que la jurisprudencia en general, y en especial, la sentencia FENAPRODO ha venido considerando, así como el contenido del Acta de Mediación y Conciliación firmada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el día 17 de octubre de 2002, con la finalidad de establecer la verdadera naturaleza del reclamo y de la relación jurídica invocada. Al respecto, estudiamos las distintas características de una relación laboral, en comparación con las realidades que sustentan la demanda en la causa objeto de esta Mediación y Conciliación, llegando a las siguientes conclusiones:

  11. - En la causa objeto de esta mediación y conciliación, tal como se observa del libelo de demanda E.L. admite que presto sus servicios personales a varias empresas contratistas, siendo la ultima de ellas la sociedad mercantil COMUNICACIONES Y COBRANZAS JJ C.A, siendo estas empresas las que pagaban el salario del demandante, sociedad mercantil con la que LA DEMANDADA, tal como quedó suficientemente probado en los autos, suscribió un contrato de Colaboración Mercantil, en el cual esta ultima, asumió ciertas obligaciones relacionadas con la comercialización de los productos propiedad de la LA DEMANDADA. A cambio de ello, COMUNICACIONES Y COBRANZAS JJ C.A, recibía el precio acordado en el contrato mercantil, cancelado contra y previa la respectiva factura propuesta.

  12. - A través de esta mediación, las partes hemos observado que en la relación, se dieron las siguientes características:

    2.1: Es cierto que COMUNICACIONES Y COBRANZAS JJ C.A, suscribió un contrato de Colaboración Mercantil con LA DEMANDADA, por lo que E.L. admite haber sido trabajador de estas contratistas. Igualmente es cierto que durante el tiempo que estuvo vigente esa relación, ninguna de las partes consideró que se trataba de relaciones de trabajo, ni hubo reclamo alguno en tal sentido.

    2.2.: E.L. como trabajador de las contratistas, admite que estas sociedades Mercantiles estaban debidamente constituidas, tienen personalidad jurídica propia, y pueden celebrar cualquier tipo de contratos. Llevan su contabilidad propia y distribuyen beneficios a sus accionistas.

    2.3: E.L. admite que laboró para las contratistas, utilizando sus propios instrumentos materiales para la realización de las labores propias de su objeto social. La actividad de prestación de servicio acordada se realizó mediante vehículos de transporte propiedad de las contratistas estando a su cargo, y en ningún caso a cargo de LA DEMANDADA, la adquisición, mantenimiento y reposición de las unidades de transporte que requiriesen para sus actividades.

    2.4: E.L. reconoce que las contratistas estaban inscritas de manera independiente en el Registro de Información Fiscal (RIF), y cumplían anualmente con sus obligaciones tributarias.

    2.5. E.L. admite que las actividades realizadas por el, eran requeridas directamente por las contratistas y que fue escogido, contratado y pagado por ellas. La totalidad de las obligaciones laborales para con el demandante, siempre corrió a cargo de las contratistas.

    2.6: En la realización de la actividad que EL DEMANDANTE calificó en su demanda como relación de trabajo directa entre él y LA DEMANDADA, los riesgos eran asumidos totalmente por las contratistas y en ningún caso por LA DEMANDADA. Dicho sistema de riesgos es también característica propia de una actividad mercantil por cuenta propia.

    2.7: De igual manera, los beneficios de la actividad de las contratistas, pertenecía en su totalidad a esas sociedades mercantiles, dependiendo de su eficiencia, no teniendo LA DEMANDADA participación alguna en las actividades de esas sociedades mercantiles, empleadoras de EL DEMANDANTE.

    2.8: Los ingresos monetarios efectivos que EL DEMANDANTE recibía, por concepto de sueldos y salarios eran cancelados en su totalidad por su empleador o contratistas.

    2.9: E.L. reconoce que la relación de trabajo que lo unió a las contratistas, siendo la ultima de ellas COMUNICACIONES Y COBRANZAS JJ C.A, y en consecuencia el patrono sustituto cuya actividad mercantil fue calificada como relación de trabajo personal entre EL DEMANDANTE y CORPORACION TELEMIC C.A, se desvirtúa, en tanto el empleador, tenía libertad para decidir, el tiempo y la forma en que procederían a ejecuta sus actividades y las condiciones de sus operaciones. También reconoce que su actividad se llevaba a cabo fuera de las instalaciones de LA DEMANDADA y en vehículos propiedad o bajo control de la sociedad mercantil aludida.

    2.9. Ambas partes reconocen que la actividad de prestación de servicio contratada mediante la figura de colaboración mercantil y que EL DEMANDANTE calificó como característica de una relación laboral, no se realizaba bajo la dirección, control y riesgo de LA DEMANDADA, pues las correspondientes decisiones eran tomadas por las contratistas, quienes además era las beneficiarias de tales actividades. Por ello, ni aún en el supuesto de que las relaciones contractuales que regían tales actividades, hubiesen sido en realidad una relación directa entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, podría hablarse de ajeneidad en tales actividades, pues las mismas habrían sido realizadas por cuenta y beneficio de las contratistas, todo lo cual imposibilita la existencia de una relación de trabajo con LA DEMANDADA.

    2.10. E.L. reconoce igualmente que CORPORACION TELEMIC C.A, nunca acordó con el, el establecimiento de zonas geográficas, ni exclusividades en la prestación del servicio y que el uso de emblemas y marcas propiedad de LA DEMANDADA, son propias de los contratos de colaboración empresarial, tales como el de agencia, la concesión mercantil y la franquicia, entre otros, suscritos con las contratistas.

    No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la presente demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al demandante, conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar y precaver futuros reclamos o litigios, administrativos o judiciales relacionados con los servicios de cobranza prestado por E.L.; LA DEMANDADA, a pesar de no estar obligada a ello, ofrece pagar a EL DEMANDANTE, y este así lo acepta expresamente en este acto, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS.43.000,00). La precitada suma de dinero es cancelada mediante cheque identificado con el N° 29314679, librado contra el Banco Mercantil, girado a la orden de E.L. en fecha 23-11-2010. Cantidad de dinero que EL DEMANDANTE, a través de su representación judicial declara recibir en este mismo acto a su más entera y cabal satisfacción.

    Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y COMUNICACIONES Y COBRANZAS JJ C.A o patrón sustituto. Adicionalmente EL DEMANDANTE expresamente reconoce que COMUNICACIONES Y COBRANZAS JJ C.A le cancelo puntual y oportunamente, todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a CORPORACION TELEMIC C.A, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier diferencia sobre ellos, entre otros. Igualmente admite que quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

    Las partes manifiestan que la declaración hecha por ambas en el presente juicio no produce ni transfiere ningún efecto a otras personas distinta a ellas, por lo que las consideraciones sobre las condiciones especificas del caso, entre las que se encuentran, prestación d servicio personal, remuneración, formas de pagos, subordinación, ajenidad, exclusividad, son particulares, singulares, individuales e independientes frente a terceros, y distintas en cada caso en particular. En tal sentido, la presente transacción no produce efecto, ni beneficia, ni perjudica a persona distinta a las partes que suscriben la presente transacción.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

EL DEMANDANTE reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la prestación de sus servicios personales a cualquiera de las contratistas de CORPORACIÓN TELEMIC C.A; de igual forma reconoce que COMUNICACIONES Y COBRANZAS JJ C.A le cancelo de manera integra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la prestación de sus servicios personales a cualquiera de las contratistas de CORPORACIÓN TELEMIC C.A, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a CORPORACIÓN TELEMIC C.A, por concepto alguno. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a CORPORACIÓN TELEMIC C.A de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación jurídica y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por todo el tiempo de servicio señalado en este escrito y cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL DEMANDANTE tuvo con CORPORACIÓN TELEMIC C.A y cualquiera de sus contratistas.

EL DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a CORPORACIÓN TELEMIC C.A por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de todos y cada uno de los conceptos descritos o mencionados en el presente documento en tanto queda claramente establecido y admitido por EL DEMANDANTE que la suma transaccional acordada y pagada por CORPORACIÓN TELEMIC C.A, incluye el pago de : Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones que EL DEMANDANTE mantuvo con CORPORACIÓN TELEMIC C.A y cualquiera de sus contratistas, su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL DEMANDANTE, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por el empleador; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a CORPORACIÓN TELEMIC C.A y a cualquiera de sus contratistas y/o con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para CORPORACIÓN TELEMIC C.A y cualquiera de sus contratistas la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

1.5- CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE declara: a) Que suscribe esta transacción voluntariamente y libre de apremio y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. b) Que ha sido debidamente asistido y representado por abogado de su confianza. c) Que conoce plenamente el contenido y alcance de la presente transacción y que no existiendo duda alguna sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, manifiesta ante el Juez del Trabajo su total conformidad. d) Que reconoce que el salario base de cálculo empleado para la determinación de todos los beneficios laborales, así como el tiempo de servicio tomado en cuenta para el calculo, es el correcto y se encuentra ajustado a los hechos y a los términos de Ley; e) Que en razón del pago convenido y efectuado por "CORPORACION TELEMIC C.A" en este acto, declara su total conformidad con la presente transacción. f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. G) Que en razón del pago convenido y efectuado por "CORPORACION TELEMIC C.A " en este acto, declara su total conformidad con la presente transacción por cuanto nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la vinculación jurídica laboral que se discute, ni de la terminación de la misma. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener contra CORPORACION TELEMIC C.A, sus contratistas y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de la prestación de su servicio.

SEPTIMA

COSA JUZGADA

Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.

Se deja constancia que se encuentra presente el demandante ciudadano E.L., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 5.247.203.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente y su remisión oportuna al Archivo Judicial. Emítase copias certificadas de la presente acta las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria,

Abg. Jennys L.N.S.

Las Partes Comparecientes

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