Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, once de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: BP12-L-2008-000635

PARTE ACTORA: E.A.L., C.I. N º 11.614.260.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.R.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 106.448.-

PARTE DEMANDADA: TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., sin datos de constitución aportados.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Escritorio Jurídico Urquia & Asociados, Planta baja del Hotel Green Park, ubicado en la Avenida Peñalver cruce con calle 24 Norte, El Tigre Estado Anzoátegui.

DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: Avenida Intercomunal El Tigre-San J.d.G., frente a Elite Motors, c.a., San J.d.G.d.E.A..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Ocurre por ante el Circuito Laboral de El Tigre, el abogado en ejercicio L.R.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 106.448, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.A.L., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.614.260, e intenta formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A.

En fecha 27 de octubre de 2008, es recibida la demanda proveniente de la U.R.D.D. por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en fecha 29 de octubre de 2008, se ordena la corrección del libelo, por no cumplir con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez subsanado el libelo satisfactoriamente, por auto de fecha 7 de noviembre de 2008 que corre al folio diecisiete (17) del expediente, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.

Corre al folio diecinueve (19) del expediente, actuación realizada por el Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, de fecha 15 de diciembre de 2008, donde se deja constancia de la notificación de la demandada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., el 12 de diciembre de 2008, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue certificada por la Secretaria del Tribunal, en fecha 20 de enero de 2009, según actuación que corre al folio veintiuno (21) del expediente.

Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió a éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el conocimiento de la presente causa, por distribución electrónica e interna de la doble vuelta llevada por la Coordinación Judicial, por lo que estando en la oportunidad procesal correspondiente para la instalación de la audiencia preliminar, siendo las 9:00 a.m. del día miércoles 4 de febrero de 2009, se levantó acta que corre al folio veintitrés (23) del expediente, donde se dejó constancia que únicamente estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar, el abogado en ejercicio L.R.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 106.448, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano E.A.L., y que la parte demandada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado que hizo el Alguacil del Circuito Judicial Laboral de El Tigre, en las puertas del tribunal, a la hora fijada para la audiencia (9:00 a.m.), por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acordó el pronunciamiento sobre la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se difirió la publicación del fallo para el (5º) día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión del actor.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

Con motivo de la incomparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos:

 Que el ciudadano E.A.L., ingresó en fecha 26 de febrero de 2004 a prestar servicios personales por cuenta ajena y bajo dependencia para la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., ocupando el cargo de OPERADOR DE CEMENTACIÓN.

 Que la relación de trabajo concluyó el 6 de febrero de 2008, fecha en que renunció en forma voluntaria.

 Que el salario mensual era de Bs. F. 1.300,00, más un bono de producción de Bs. F. 400,00, para un total de Bs. F. 1.700,00 mensuales.

 Que las labores eran realizadas en los distintos taladros o pozos petroleros, para la perforación, explotación, tratamiento y cementación, los cuales se encontraban ubicados en la zona operativa de PDVSA-San Tomé; COB, COM; Zona Operativa de PDVSA-GAS Anaco y Zona Operativa de PDVSA-Maturín (Orocual).

 Que en el desempeño de sus labores, realizaba la mezcla de químicos, cementos y otros productos inherentes al mantenimiento de equipos de cementaciones, bombas, válvulas, etc., traslado de mangueras con peso superior a 70 Kg., por lo que dada la naturaleza de la actividad desempeñada en los mencionados pozos petroleros, tenía una jornada laboral de 22 días x 8 de descanso.

 Que el horario de trabajo estaba comprendido entre las 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., pero muchas veces se extendía en el tiempo al igual que la jornada de trabajo sobre la cual no se podía salir a los taladros hasta que se completara el trabajo, por lo que el total de horas trabajadas eran hasta de 13 horas, representadas por 10 horas diurnas y 2 horas nocturnas.

 Que siendo la jornada normal de trabajo diurna de 8 horas, existe una diferencia de 3 horas (desde las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m.) de sobre tiempo diurno, es decir 3 horas extras diurnas (desde las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m.) y 2 horas extras de sobretiempo nocturno (desde las 7:00 p.m. hasta las 9:00 p.m.), es decir 66 horas de sobre tiempo diurno y de 44 horas de sobretiempo nocturno al mes.

 Que al término de la relación de trabajo, la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., no le canceló ninguno de los derechos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como Antigüedad, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidad Fraccionada, así como el Beneficio de Alimentación establecido en la Ley de Alimentación para Trabajadores.

Conforme a la narración de los hechos, por una relación de trabajo que duró tres (3) años; once (11) meses y seis (6) días, el actor E.A.L., reclama los siguientes conceptos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo:

NOMBRE: E.A.L.

EMPRESA: TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A.

INGRESO: 26-02-2004

EGRESO: 06-02-2008

CARGO: OPERADOR DE CEMENTACIÓN

ANTIGÜEDAD: 3 años; 11 meses y 6 días.

MOTIVO DE TERMINACIÓN: RENUNCIA

Salario Básico del (26-02-04 al 27-08-04): Bs. F. 420,92 / 30 = Bs. F. 14,03 diarios

Salario integral del (26-02-04 al 27-08-04): Bs. F. 14,03 + 2,34 = Bs. F. 16,37 diarios

Salario Básico del (27-08-04 al 26-02-05): Bs. F. 600,00/30 = Bs. F. 20,00 diarios

Salario integral del (27-08-04 al 26-02-05): Bs. F. 20,00 + 3,33 = Bs. F. 23,33

Salario Básico del (27-02-05 al 26-02-06): Bs. F. 1.000,00 / 30 = Bs. F. 33,33 diarios

Bono de Producción: Bs. F. 150,00 / 30 = 5,00

Alícuota de Utilidades: 60 x 33,33 /360 = Bs. F. 5,60

Alícuota de Bono Vacacional: 40 x 33,33/360 = 3,70

Salario Integral del (27-02-05 al 26-02-06): Bs. F. 47,63

Salario Básico del (27-02-2006 al 26-02-2007): Bs. F. 1.300,00/30 = Bs. 43,33

Bono de Producción: Bs. F. 400,00 /30 = Bs. F. 13,33

Alícuota de Utilidades: 60 x 43,33 /360 = 7,22

Alícuota de Bono Vacacional: 40 x 43,33 / 360 = Bs. F. 4,81

Salario integral del (27-02-2006 al 26 de febrero de 2007) = Bs. F. 68,89

Salario Básico del (27-02-2007 al 06-02-2008): Bs. F. 1.300,00 / 30 = Bs. 43,33

Bono de Producción: Bs. F. 400,00 / 30 = Bs. F. 13,33

Alícuota de Utilidades: 55 x 43,33 / 360 = 7,22

Alícuota de Bono Vacacional: 36,67 x 43,33 / 360 = Bs. F. 4,81

Salario integral del (27-02-2007 al 06-02-2008) = Bs. F. 68,89

Asignaciones:

 Antigüedad, artículo 108 LOT: 237 días…………………………………..Bs. F. 12.828,21

Salario integral del (26-02-04 al 27-08-04): Bs. F. 16,37 diarios

15 días x 16,37 = Bs. F. 245,55

Salario integral del (28-08-04 al 26-02-05): Bs. F. 23,33 diarios

30 días x 23,33 = Bs. F. 699,90

Salario integral del (27-02-05 al 26-02-06): Bs. F. 47,63 diarios

62 días x 47,63 = Bs. F. 2.953,06

Salario integral de (27-02-06 al 26-02-07): Bs. F. 68,69 diarios

64 días x 68,69 = Bs. F. 4.396,16

Salario integral del (27-02-07 al 06-02-08): Bs. F. 68,69 diarios

66 días x Bs. 68,69 = Bs. F. 4.533,54

 VACACIONES ANUALES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: (30 días x año), artículo 219 LOT (del 26-02-04 al 06-02-08): 30 + 30+ 30 + 27,5 = 117,5 días x Bs. F. 56,66 (salario básico Bs. F. 43,33 + bono de producción Bs. F. 13,33) = Bs. F. 6.657,55

 BONO VACACIONAL y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, (40 días x año), artículos 223 y 225 LOT (del 26-02-04 al 06-02-08) 40 + 40+ 40 + 36,67 = 156,67 x Bs. F. 56,66 (salario básico Bs. F. 43,33 + bono de producción Bs. F. 13,33) = Bs. F. 8.876,92

 UTILIDADES VENCIIDAS y FRACCIONADAS, artículo 174 y 175 LOT (del 01-01-07 al 06-02-08), 60 días al año: 65 x 56,66 = Bs. F. 3.681,90

 HORAS EXTRAS DIURNAS, artículos 155, 156 y195 LOT:

Del 26-02-2004 hasta el 06-02-2008:

Valor de la hora extra diurna:

Salario diario: 1300/30 = Bs. F. 43,33

Salario hora: Bs. 43,33/8 + 50%

Valor de la hora extra diurna: Bs. F. 5,42 + 2,71 = Bs. F. 8,13

3 horas diarias x 22 = 66 horas extras mensuales x 8,13 x 47 meses = Bs. F. 25.219,26

 HORAS EXTRAS NOCTURNAS, artículos 155, 156 y195 LOT:

Del 26-02-2004 hasta el 06-02-2008:

Valor de la hora extra nocturna:

Salario diario: 1.300/30 = Bs. F. 43,33

Salario hora: Bs. 43,33 / 7 + 30%

Valor de la hora extra nocturna: 6,2 + 1,9 = Bs. F. 8,1

Valor de la hora extra nocturna: 8,1 + 4,05 = Bs. F. 12,15

2 horas nocturnas x 22 x 12,15 = 534,60 x 47 = Bs. F. 25.126,20

 CESTA TICKET, Ley de Alimentación para los Trabajadores:

46,00 UT/4 = 11,15 x 22 días x 47 meses = Bs. F. 11.891,00

Total reclamado:……………………………………………………………….Bs. F. 94.281,04

Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por los actores, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.

En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el motivo de terminación de la relación de trabajo, y el cargo desempeñado, es necesario precisar los siguientes aspectos:

Conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad probatoria, se deben analizar las probanzas aportadas por el actor al momento de la instalación de la audiencia preliminar, las cuales fueron incorporadas a los autos y son las siguientes:

- Marcados “A-1” al “A-22”, “B-1, B-2 y “C”, el actor promueve de los folios veintiséis (26) al cincuenta (50) del expediente, en copias fotostáticas veinticinco (25) recibos de pago de salario, vacaciones y utilidades, donde aparece el membrete de la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., y el nombre de EDGAR LUQUEZ, C.I. 11.614.260, con un último salario de Bs. F. 43,33 diarios. Dichos recibos de pago de salario, al no ser impugnados por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, se le otorgan pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

- Marcados D-1, D-2 y D-3, en tres (3) folios útiles, de los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y tres (53) del expediente, el actor promueve tres (3) reportes de servicio y Sistema de Análisis de Riesgos Operacionales (SARO), los cuales aparecen con el membrete de la demandada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A.; con firma de un Supervisor de PDVSA, un supervisor de contratista. Dichos instrumentos, al no ser atacados por la demandada en virtud de su actitud contumaz en el proceso, se le otorgan pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Con respecto a la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, se desprende que la prestación de antigüedad se genera a partir del tercer 3 º mes ininterrumpido de servicio, con dos días adicionales por cada año a partir del segundo año de servicio, de manera que, constata el tribunal, si la relación de trabajo comenzó el 26 de febrero de 2004 y terminó por renuncia voluntaria el 06 de febrero de 2008, la relación de trabajo tuvo una duración de tres (3) años; once (11) meses y seis (06) días. Siendo así, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la prestación de antigüedad generada es de 237 días, calculada al salario integral devengado en cada oportunidad, es decir, 45 días el 1º año, 62 días el 2º año, 64 días el 3º año y 66 días el 4º año, a razón del salario integral devengado en cada oportunidad, tal como lo señaló el actor en el libelo. Así se decide.

En lo que respecta a las vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionados, como fueron reclamadas por el demandante con base a 30 días de vacaciones por año y 40 días de bono vacacional, y la demandada en virtud de su actitud contumaz no acreditó el pago, conforme a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente el reclamo formulado, tal como lo estableció el actor en el libelo. Así se decide.

En cuanto a las Utilidades fraccionadas, el tribunal constata la procedencia del reclamo de un total de 65 días calculados a Bs. F. 56,66, lo que arroja un total de Bs. 3.682,90, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que la demandada haya manifestado lo contrario con motivo de la contumacia en el proceso, y sin que de las pruebas promovidas se haya evidenciado el pago. Así se decide.

En lo que respecta al reclamo de las horas extras, donde el actor reclama 3.102 horas extras diurnas y 2.068 horas extras nocturnas durante toda la relación de trabajo, a pesar de la admisión de los hechos, el tribunal observa que dicha estimación excede ampliamente el límite permitido por la ley, establecido en el numeral b) del artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo que dispone: “Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.”

En tal sentido, siendo que la relación de trabajo tuvo una duración de tres (3) años; once (11) meses y seis (6) días, el tribunal condena a un máximo de 400 horas extraordinarias, es decir 100 horas por año, y como el actor reclamó 5 horas extraordinarias, 3 diurnas y 2 nocturnas, la proporción equivale a un 60% de horas diurnas y 40 % de horas nocturnas, entonces, el tribunal condena un total de 240 horas extras diurnas y 160 horas extras nocturnas, al valor de la hora señalado en el libelo. Así se decide.

Por último, en lo que respecta al beneficio de Ticket de Alimentación reclamado por el actor, se observa que el actor no alegó ni demostró los supuestos de hecho que condicionan la proposición normativa prevista en el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, como es que la demandada tenga más de 20 trabajadores, establecido como requisito de procedencia para el disfrute del beneficio del Ticket de Alimentación, razón por la cual, el tribunal declara improcedente el pago del beneficio de Ticket de Alimentación en los términos expuestos en el libelo. Así se decide

De la revisión de las actas procesales, específicamente del folio cincuenta (50) del expediente, marcado “C”, se evidencia el pago de las vacaciones del año 2007, por la cantidad de Bs. 3.053,91, calculadas a razón de 30 días de vacaciones y 40 días de bono vacacional, las cuales fueron reclamadas por el actor pero no fueron descontadas, por tal razón, al evidenciarse el pago parcial de la obligación demandada, se procederá a descontar del monto condenado, la cantidad reflejada en el recibo. Así se decide.

En consecuencia, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario y el motivo de terminación de la relación de trabajo, en virtud de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez revisada la pretensión de la demandante, se determinó que sus pedimentos son procedentes en derecho, con las modificaciones expuestas, desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que la demandada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., le adeuda al demandante E.A.L., por concepto de prestaciones sociales, la cantidad que se especifica a continuación:

NOMBRE: E.A.L.

EMPRESA: TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A.

INGRESO: 26-02-2004

EGRESO: 06-02-2008

CARGO: OPERADOR DE CEMENTACIÓN

ANTIGÜEDAD: 3 años; 11 meses y 6 días.

MOTIVO DE TERMINACIÓN: RENUNCIA

Salario Básico del (26-02-04 al 27-08-04): Bs. F. 420,92 / 30 = Bs. F. 14,03 diarios

Salario integral del (26-02-04 al 27-08-04): Bs. F. 14,03 + 2,34 = Bs. F. 16,37 diarios

Salario Básico del (27-08-04 al 26-02-05): Bs. F. 600,00/30 = Bs. F. 20,00 diarios

Salario integral del (27-08-04 al 26-02-05): Bs. F. 20,00 + 3,33 = Bs. F. 23,33

Salario Básico del (27-02-05 al 26-02-06): Bs. F. 1.000,00 / 30 = Bs. F. 33,33 diarios

Bono de Producción: Bs. F. 150,00 / 30 = 5,00

Alícuota de Utilidades: 60 x 33,33 /360 = Bs. F. 5,60

Alícuota de Bono Vacacional: 40 x 33,33/360 = 3,70

Salario Integral del (27-02-05 al 26-02-06): Bs. F. 47,63

Salario Básico del (27-02-2006 al 26-02-2007): Bs. F. 1.300,00/30 = Bs. 43,33

Bono de Producción: Bs. F. 400,00 /30 = Bs. F. 13,33

Alícuota de Utilidades: 60 x 43,33 /360 = 7,22

Alícuota de Bono Vacacional: 40 x 43,33 / 360 = Bs. F. 4,81

Salario integral del (27-02-2006 al 26 de febrero de 2007) = Bs. F. 68,89

Salario Básico del (27-02-2007 al 06-02-2008): Bs. F. 1.300,00 / 30 = Bs. 43,33

Bono de Producción: Bs. F. 400,00 / 30 = Bs. F. 13,33

Alícuota de Utilidades: 55 x 43,33 / 360 = 7,22

Alícuota de Bono Vacacional: 36,67 x 43,33 / 360 = Bs. F. 4,81

Salario integral del (27-02-2007 al 06-02-2008) = Bs. F. 68,89

Asignaciones:

 Antigüedad, artículo 108 LOT: 237 días…………………………………..Bs. F. 12.828,21

Salario integral del (26-02-04 al 27-08-04): Bs. F. 16,37 diarios

15 días x 16,37 = Bs. F. 245,55

Salario integral del (28-08-04 al 26-02-05): Bs. F. 23,33 diarios

30 días x 23,33 = Bs. F. 699,90

Salario integral del (27-02-05 al 26-02-06): Bs. F. 47,63 diarios

62 días x 47,63 = Bs. F. 2.953,06

Salario integral de (27-02-06 al 26-02-07): Bs. F. 68,69 diarios

64 días x 68,69 = Bs. F. 4.396,16

Salario integral del (27-02-07 al 06-02-08): Bs. F. 68,69 diarios

66 días x Bs. 68,69 = Bs. F. 4.533,54

 VACACIONES ANUALES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: (30 días x año), artículo 219 LOT (del 26-02-04 al 06-02-08): 30 + 30+ 30 + 27,5 = 117,5 días x Bs. F. 56,66 (salario básico Bs. F. 43,33 + bono de producción Bs. F. 13,33) = Bs. F. 6.657,55

 BONO VACACIONAL y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, (40 días x año), artículos 223 y 225 LOT (del 26-02-04 al 06-02-08) 40 + 40+ 40 + 36,67 = 156,67 x Bs. F. 56,66 (salario básico Bs. F. 43,33 + bono de producción Bs. F. 13,33) = Bs. F. 8.876,92

 UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS, artículo 174 y 175 LOT (del 01-01-07 al 06-02-08), 60 días al año: 65 x 56,66 = Bs. F. 3.682,90

 HORAS EXTRAS DIURNAS, artículos 155, 156 y195 LOT:

Del 26-02-2004 hasta el 06-02-2008:

Valor de la hora extra diurna:

Salario diario: 1300/30 = Bs. F. 43,33

Salario hora: Bs. 43,33 / 8 + 50%

Valor de la hora extra diurna: Bs. F. 5,42 + 2,71 = Bs. F. 8,13

240 horas extras diurnas x Bs. 8,13 = Bs. F. 1.951,20

 HORAS EXTRAS NOCTURNAS, artículos 155, 156 y195 LOT:

Del 26-02-2004 hasta el 06-02-2008:

Valor de la hora extra nocturna:

Salario diario: 1300/30 = Bs. F. 43,33

Salario hora: Bs. 43,33 /7 + 50%

Valor de la hora extra nocturna: Bs. F. 6,19 + 3,09 = Bs. F. 9.28 + 30% = Bs. F. 12,06

160 horas extras nocturnas x 12,06 = Bs. F. 1.929,60

Sub-total reclamado…………………………………………………….Bs. F. 35.926,38

Menos cantidad recibida………………………………………………..Bs. F. 3.053,91

Total condenado:……………………………………………………………….Bs. F. 32.872,47

Adicionalmente, se condena a la demandada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., al pago de los siguientes conceptos:

- Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, hasta la fecha de terminación, calculados a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con el ordinal c) cuarto aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- Los intereses moratorios de la suma condenada (Bs. F. 32.872,47), calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el ordinal b) del cuarto aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta el definitivo pago de la obligación.

- La corrección monetaria o indexación, desde la fecha del decreto de ejecución voluntaria hasta la efectiva cancelación de la obligación, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiéndose excluir los lapsos de inactividad procesal o paralización de la causa por hechos fortuitos o causas de fuerza mayor, los períodos de vacaciones o receso judicial, y los períodos en que la causa haya estado suspendida por voluntad común de ambas partes.

Para el cálculo de los referidos intereses, se ordena realizar experticia complementaria del fallo que formará parte de la sentencia, para lo cual el tribunal designará un solo experto contable, cuyos emolumentos correrán por cuenta de la parte demandada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano E.A.L., ya identificado, en contra de la sociedad mercantil TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., en consecuencia, se condena a ésta última a pagar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 32.872,47), más los intereses sobre prestación de Antigüedad, intereses moratorios y la indexación, que serán calculados en la experticia complementaria del fallo en los términos expuestos.

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en la demanda.

Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

Siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste. La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2008-000635

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