Decisión nº 846 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoPrestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2011

Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000275

PARTE ACTORA: Ciudadana E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.961.847.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano J.M.E., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.838.

PARTE DEMANDADA: BENVENUTO BARSANTI, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE DEMANDADA: Ciudadanas I.P. Y I.L., Abogadas en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 32.688 Y 49.248.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, doce (12) de Diciembre 2011, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual se encontraba suspendida a solicitud de partes, a la misma comparecen por una parte el ciudadano J.M.E., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.838, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.961.847, parte actora en el presente proceso, quien se encuentra presente en este acto, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la otra comparece la ciudadana I.P., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 32.688, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Seguidamente, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte accionada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi mandante ofrezco al accionante la cantidad total de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS, (BS. 72.827.89), Ambas partes manifiestan al Tribunal que el acuerdo al cual arribaron se encuentra plasmado en escrito de transacción que presentan mediante medio magnético para ser incorporado a la presente acta, el mismo es del siguiente tenor; “ Quienes suscriben, I.P. S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.887.224, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.688, procediendo en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬la EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI,S.A. (EMBARSA), en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada EMBARSA; sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete (1957), bajo el N° 49, Tomo 9-A-Segundo, actualmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil (2000), bajo el N° 80, Tomo 214-A Sgdo., con posteriores modificaciones de sus estatutos sociales, siendo la última la inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), bajo el N° 70, Tomo12-A Sgdo., parte demandada en el presente juicio que cursa por ante este despacho judicial bajo el Expediente N° FP11-L-2011-000275 carácter este que se evidencia en autos, por una parte, y por la otra el ciudadano E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.961.847 y de este domicilio, debidamente asistido por J.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.372.656, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.838, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LA PARTE DEMANDANTE”; en conjunto denominadas “ LAS PARTES ”, ante usted con el debido respeto ocurrimos a los fines de exponer:

A los fines de dar por terminado el presente juicio, del cual conoce este Juzgado según Expediente signado con el código alfanumérico FP11-L-2011-000275, “LAS PARTES”, previas mutuas concesiones, hemos decidido celebrar una TRANSACCIÓN judicial, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Cursa por ante este Juzgado bajo expediente signado con el código alfanumérico FP11-L-2011-000275, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, incoada por el ciudadano E.M., antes identificado, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “ LA PARTE DEMANDANTE”, contra la EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A. (EMBARSA), en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “EMBARSA”, todos plenamente identificados en autos; en conjunto denominadas “LAS PARTES” por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo.

SEGUNDA

“LA PARTE DEMANDANTE”, demandó por concepto de prestaciones sociales los conceptos siguientes: antigüedad e intereses de prestaciones sociales previstos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado 2009-2010, utilidades fraccionadas 2010, el pago de salarios no cancelados hasta el momento de la liquidación, contenido en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos (en lo sucesivo CCTIC), beneficio de alimentación contenido en la cláusula Cláusula 36 de la CCTIC, y demás beneficios y conceptos señalados en el libelo de demanda, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 104.889,64).

TERCERA

La empresa EMBARSA, niega y rechaza las pretensiones planteadas por “LA PARTE DEMANDANTE”, por una parte, por haber sido cumplidas por ella, en su condición de patrono del mencionado extrabajador demandante, todas y cada una de las obligaciones que tenía para con éste durante la vigencia de la relación de trabajo, y por la otra, por no existir obligación de mi representada al pago de alguno de los conceptos demandados, y muy específicamente el pago del concepto contenido en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos (CCTIC), pago del beneficio de alimentación contenido en la cláusula 36 de la CCTIC.

CUARTA

Luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a los derechos discutidos en esta transacción, y en fiel cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones previstas en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, “LAS PARTES” han decidido poner fin a las diferencias existentes entre ellas en virtud de las pretensiones alegadas por “ LA PARTE DEMANDANTE ” en el libelo de la demanda y señaladas en la cláusula SEGUNDA de este escrito, y así dar por terminado este juicio, y en este sentido realizan el presente acuerdo transaccional sin que ello implique para la empresa EMBARSA reconocimiento de hecho o de derecho de ninguna de las pretensiones aducidas por “LA PARTE DEMANDANTE” en su escrito de demanda y en el presente escrito.

QUINTA

Como consecuencia de lo expuesto en las cláusulas anteriores y muy especialmente en la cláusula CUARTA de este escrito transaccional, la empresa EMBARSA ofrece tal como le fue solicitado y a título transaccional, pagar a “LA PARTE DEMANDANTE”, como cantidad única, total y definitiva, la misma que “LA PARTE DEMANDANTE” ha propuesto y que comprende la totalidad de los conceptos laborales y cantidades demandadas; es decir, antigüedad e intereses de prestaciones sociales previstos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado 2009-2010, utilidades fraccionadas 2010, el pago de salarios no cancelados hasta el momento de la liquidación, contenido en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos (en lo sucesivo CCTIC), beneficio de alimentación contenido en la cláusula Cláusula 36 de la CCTIC, y demás beneficios y conceptos señalados en el libelo de demanda, tal como fue ampliamente discutido por LAS PARTES, así como los conceptos de intereses generados por la prestación de antigüedad, intereses de mora, indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales, la cual asciende a la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs. 72.827,89), que es pagada por la empresa EMBARSA en este acto a E.M., mediante cheque de gerencia signado con el Nº 10013087 girado contra la cuenta corriente N° 01210165132120210100 del Banco Corp Banca, C.A. Banco Universal, girado en fecha 07 de diciembre de 2011, a favor o beneficio del ciudadano E.M., antes identificado, por la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs. 72.827,89).

SEXTA

“LA PARTE DEMANDANTE”, declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cantidad que se estipuló en la misma, muy específicamente en la cláusula QUINTA de este escrito, y por tanto declara en pleno uso de la razón, que acepta a su entera y total satisfacción el ofrecimiento llevado a cabo por la empresa EMBARSA y declara que acepta recibir, como en efecto recibe en este acto, la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs. 72.827,89), como cantidad única, total y definitiva por diferencias por los conceptos laborales y cantidades demandados; es decir, antigüedad e intereses de prestaciones sociales previstos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado 2009-2010, utilidades fraccionadas 2010, el pago de salarios no cancelados hasta el momento de la liquidación, contenido en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos (en lo sucesivo CCTIC), beneficio de alimentación contenido en la cláusula Cláusula 36 de la CCTIC, y demás beneficios y conceptos señalados en el libelo de demanda, así como los conceptos de intereses generados por la prestación de antigüedad, intereses de mora, indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales, en la forma, términos y condiciones detallados en la señalada cláusula QUINTA del presente escrito transaccional.

SÉPTIMA

En virtud de lo expuesto en las cláusulas anteriores “LA PARTE DEMANDANTE” declara expresamente que reconoce que nada más les corresponde ni queda por reclamar a la empresa EMBARSA, por los conceptos demandados en el libelo de demanda y los señalados en este escrito transaccional, estos son, antigüedad e intereses de prestaciones sociales previstos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado 2009-2010, utilidades fraccionadas 2010, el pago de salarios no cancelados hasta el momento de la liquidación, contenido en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos (en lo sucesivo CCTIC), beneficio de alimentación contenido en la cláusula Cláusula 36 de la CCTIC, y demás beneficios y conceptos señalados en el libelo de demanda, así como los conceptos de intereses generados por la prestación de antigüedad, intereses de mora, indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales, los cuales se evidencian del escrito de demanda, y cualesquiera otros conceptos relacionados directa o indirectamente con este juicio, por lo que no tiene nada más que reclamar a la empresa EMBARSA, antes identificada, por los conceptos laborales y cantidades demandados (antigüedad e intereses de prestaciones sociales previstos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado 2009-2010, utilidades fraccionadas 2010, el pago de salarios no cancelados hasta el momento de la liquidación, contenido en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos (en lo sucesivo CCTIC), beneficio de alimentación contenido en la cláusula Cláusula 36 de la CCTIC,), pago del beneficio de alimentación Cláusula 36 de la CCTIC y demás beneficios y conceptos señalados en el libelo de demanda, así como los conceptos de intereses generados por la prestación de antigüedad, intereses de mora, indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales de abogados, costas y costos procesales, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con este juicio; otorgándole a la empresa EMBARSA, formal y amplio finiquito.

OCTAVA

También reconocen y aceptan “LAS PARTES”, que las bases de cálculo de cada uno de los conceptos transigidos, los cuales se encuentran claramente descritos con anterioridad, han sido objeto de discusión y acuerdo entre las mismas, de manera tal que las sumas resultantes para cada uno de los conceptos tiene el carácter de verdaderas, correctas y definitivas y así lo reconoce y acepta “LA PARTE DEMANDANTE”, quien declara expresamente haber recibido todos y cada una de las cantidades por los conceptos laborales, salarios y cualesquiera otras remuneraciones, beneficios laborales e indemnizaciones que le correspondían.

NOVENA

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: “LAS PARTES” declaran expresamente estar de acuerdo con los términos de la presente transacción y solicitan, respetuosamente, de este Tribunal SE SIRVA HOMOLOGARLA, DÁNDOLE EL CARÁCTER Y VALOR DE COSA JUZGADA, Y SE DE POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.

DÉCIMA

“LAS PARTES” acompañan a este escrito, a los fines de que sean agregados a los autos y surtan los efectos legales correspondientes, los instrumentos siguientes:

- Constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “B”, copia fotostática del cheque de gerencia antes identificado.

DÉCIMA PRIMERA

Finalmente “LAS PARTES” solicitan que el presente escrito sea agregado a los autos junto con los recaudos anexos para que surta los efectos legales correspondientes”. Observa el Tribunal que el mismo cumple con los requisitos legales para celebrar acuerdos transaccionales, de igual manera observa el Tribunal que Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco de los finiquitos, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de las pruebas ofertadas por las partes al inicio de la Audiencia preliminar, así como el archivo del expediente. Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento bancario, el mismo se encuentra signado con el N° 10013087, girado contra el Banco Corp Banca, por la suma supra indicada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2011 (12/12/11), Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA

POR LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE DEMANDADA

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