Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoAuto Acordando La Prorroga Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion

TRUJILLO, 12 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002777

ASUNTO : TP01-P-2005-002777

Realizada audiencia oral y pública en presencia de las partes, hoy doce de Junio del 2.008, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01 a cargo del Juez Abg. A.M.M., la Secretaria del Tribunal Abg. M.C.A. y el alguacil M.G.. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal XI del Ministerio Público Abg. J.M., el Defensor Público Penal Abg. J.V., el penado E.M.M.P., la Delegada de Prueba M.d.U..

El Juez abre el acto y otorga la palabra a la Delegada de Prueba, al penado se le indicaron todas las condiciones que debía cumplir, presentando dificultades con las presentaciones a la Unidad Técnica, trabaja con una Cooperativa, como albañil.

Se le otorga la palabra al penado E.M.M.P., cedula colombiana N° 71.257.647, quien señala que las citas llegaban cuando en mi casa no había nadie, me señalaban los vecinos todas las citas he cumplido, hay un incumplimiento parcial en las condiciones no hay otras fallas en las otras condiciones, mi representado me ha manifestado que el vive en la misma dirección señalada, tomando en cuenta que la prelibertad, no se le pierda la oportunidad de pedir se le permita establece un régimen de prueba que se le de la oportunidad de cumplir y evitar ser detenido, ya que es trabajador y tiene la carga familiar solicito no se le restringa la libertad.

Acto seguido toma la palabra la Representación Fiscal quien manifiesta visto el incumplimiento de todo el Régimen de Prueba, lo que cabe en derecho es lo establecido en el articulo 500, la revocatoria pero observado que tiene aspectos positivos, manifiesta estar bastante ocupado insto se le ordene al penado al cumplimiento estricto de todas las condiciones establecidas por la Delegada de Prueba y el Tribunal, así como se le establece una ampliación del lapso de Régimen de Prueba dejándolo a criterio del Tribunal.

El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, vistas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Determina como quiera que la Delegada de Prueba M.d.U., señala que el penado mantiene apoyo familiar es trabajador sólo que no se ha presentado a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, el penado justifica su incumplimiento. Que cumplió los 3 primeros meses , habiendo transcurrido un año desde el otorgamiento de la medida que bien pudo haberse extinguido la responsabilidad penal y vista la solicitud de la representación de la defensa e intervención fiscal, se le amplia el régimen de prueba por un lapso de ocho (8) meses, debiendo cumplir con todas las condiciones impuestas por la Delegada de Prueba MEDIANTE SUPERVISION ESPECIUAL, el no cumplimiento de las mismas daría motivo a la revocatoria del Beneficio.

Juez de Ejecución N° 01

Abg. Antonio J M.M.

La Secretaria

Abg. Magaly Castro

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