Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2009-000373

SENTENCIA

PARTE ACTORA: E.J.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.947.052.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: R.F.A., M.D.L.S. Y E.J.G., venezolanos, mayores de edad e inscrito en el inpreabogado bajo los números: 9.452, 92.615 y 138.830, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre en fecha 22 de junio de 2009, anotado bajo el No. 20 Tomo 98, de los libros de autenticaciones el cual riela al folio 6 y 7, de las actas procesales.

PARTE DEMANDADA : CAPILLA VELATORIA LA COROMOTO, C.A. Registrada en el Registro Mercantil llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del segundo circuito judicial del Estado Sucre bajo el No. 25 folios 35,36,37 y 38 del libro de registro de comercio Tomo 45-b de fecha 02 de mayo de 1995.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.N. y A.H., inscritos en el inpreabogado bajo los números 17.920 Y 63.829, respectivamente, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre en fecha 27 de julio de 2009, anotado bajo el No. 71 Tomo 115, de los libros de autenticaciones el cual riela al folio 15 al 21 de las actas procesales

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el ciudadano: E.J.M.R., titular de la Cédula de Identidad 10.947.052, por ante la Unidad de Recepción y Distribución De Documentos (U.R.D.D.) en fecha 25/06/2009, quien manifestó que comenzó a prestar servicios para la demandada CAPILLA VELATORIA LA COROMOTO C.A. representada legalmente por el ciudadano DUBERTO FERRER, en fecha 06/09/2007, desempeñando el cargo de COBRADOR, todos los días, el despido se debió al reclamo que hizo por que no le cancelaban cesta ticket y tampoco tenia comedor en la empresa , no le cancelaban los días domingo , a pesar de haber trabajado toda la semana, las cartulinas de cobro no se las entregaban para laboral ese día domingo .Desde el momento de su despido pidió a la empresa que le cancelara sus prestaciones , pero todo ha sido en vano pues la empresa se niega a cancelarle sus prestaciones ( no señalando la jornada ) fue despedido injustificadamente el 15 de junio de 2009 o sea 01 año y nueve (09) meses 09 días , devengaba un salario diario para la fecha del despido una vez calculado conforme a la Ley Orgánica del Trabajo era de un monto de Bs. 1.550,00 mensuales y Bs. 51,67 diario, …. Por lo tanto le corresponde los siguientes conceptos Por antigüedad Bs. 4.907,71, por indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 3.298,80, vacaciones no disfrutadas Bs. 1.394,58, bono vacacional Bs. 671,19, utilidades Bs. 1.550,10, Cesta ticket Bs. 15.262,50 para un total de Bs, 30.383,68 .

(………), por los razonamientos antes expuesto es por lo que acudo su competente autoridad, para demandar como en efecto lo hago formalmente a la empresa CAPILLA VELATORIA LA COROMOTO C.A, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenada por el tribunal a pagar la cantidad de Bs. 30.383,68, los intereses mensuales correspondiente a la antigüedad, hasta su definitiva cancelación, la corrección monetaria de las cantidades adeudadas hasta su definitiva cancelación y la condenatoria en costas.

En fecha 30-06-2009 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le da entrada y la admite en fecha 02/07/2009, ordenando la notificación de la demandada mediante cartel, practicada dicha notificación y certificada como consta del folio 11 al 13, se celebro la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el día 03-08-2009, como consta de acta inserta al folio 14, donde las partes presentaron sus escrito de pruebas, realizándose dos (02) prolongaciones, la ultima que consta en acta de fecha 01/10/2009, que riela al folio 22, se dejo constancia de que no fue posible la mediación en virtud de la inconformidad en cuanto a las posiciones asumidas, concluyendo la audiencia preliminar y señalándole a la parte demanda el lapso de 5 días hábiles para la contestación de la demanda, oportunidad en la cual la parte demandada consigno la contestación a la demanda en fecha 08/10/2009, la cual corre inserta del folio 158 al 159, por lo que el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, incorporo las pruebas y remitió la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los jueces de juicios .

En fecha 15/10/2009, se distribuyo la presente causa, tocándole conocer a este tribunal como consta del listado de distribución que riela al folio 162 y en fecha 20/10/2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, le da entrada mediante auto, que corre inserto al folio 164, admitiéndose las prueba y fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 01/12/2009, a las 9:00 am, mediante autos de fecha 27/10/2009 que rielan del folio 165 al 167; En fecha 19711/2009 el apoderado judicial de la demandada sustituyo poder en el abogado A.B.H. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 63.829, como consta al folio 172, y en fecha 01/12/2009, se reprogramo dicha audiencia en razón que a la fecha no consta en autos las resulta de la prueba de informe solicitada.

En fecha 19/02/2010 se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, en la presente causa para el día 10/03/2010, a las 09:00am, celebrándose la misma, donde se dejo constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora y de los apoderados judiciales de la parte demandada, celebrándose la audiencia oral y publica de juicio donde las partes expusieron sus alegatos y defensas ejercieron el control de la prueba y en razón de que la jueza de este tribunal insto a las partes a la conciliación en fase de juicio como medio alternativo de solución de conflicto aunado a la complejidad del caso de conformidad con el articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo difirió el dispositivo del fallo para el quinto día hábil siguiente, como consta de acta que riela al folio 180 AL 181 y en fecha 18/03/2010 a las 9.a.m visto la imposibilidad de la conciliación este tribunal dicto el dispositivo del fallo declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA como consta de acta que riela del folio 182 al 183. Procediendo a emitir la sentencia de fondo en los siguientes términos:

CAPITULOII

CONTESTACION A LA DEMANDA:

La parte demandad contesto la demanda en los siguientes términos:

“(….) Niego , Rechazo y Contradigo que el ciudadano E.J.M., haya sido despedido injustificadamente, el mismo procedió a retirarse sin mediar alguna conversación con mi representada , hasta el punto que se ha negado hacer entrega de las cartulinas, así como del cobro que tenia a su cargo.

Con respecto al salario lo niego, rechazo y contradigo, ya que el ciudadano E.J.M.R., su salario era a comisión , en este caso siendo su comisión el 35% de lo cobrado mensualmente siendo falso que devengaba mensualmente la cantidad de Bs. 1,550,00 y diario 51,67, menos un salario integral de Bs. 54,98.

(…) Niego , Rechazo y Contradigo, que le deba antigüedad, utilidades, vacaciones bono vacacional e indemnización por despido ya que mi representada se la ha cancelado anualmente, así como los días adicionales por acumulo de años ya que el mismo decidió romper unilateralmente con la relación laboral ….las vacaciones y el bono fueron disfrutadas y cancelados,

Niego , Rechazo y Contradigo que mi representada adeude al ciudadano actor Cesta Ticket, debido a que mi representada no tiene el limite de trabajadores establecido por la ley para tal obligación .Por la razones antes expuesto solicito se declare sin lugar la demanda …….

CAPITULO III

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

• MERITO FAVORABLE DE AUTOS Y DE LA COMUNIDAD DE PRUEBAS: Este Tribunal observa a la parte actora, que la misma no constituye promoción alguna, sólo se trata de la obligación que tiene el Juez de la causa de analizar las pruebas promovidas en base al principio de la adquisición y la comunidad de las pruebas, en consecuencia por no ser un medio probatorio nada tiene este tribunal que valorar. Así se establece.-

• DOCUMENTALES:

1-) Marcada “A”, en un (01) folio útil, carnet de identificación del trabajador. (Folio 27). Este carnet identificativo se desecha del proceso en razón que no se discute la relación laboral , la cual fue admitida por la demandada.

2-) Marcada “B”, en quince (15) folios útiles, recibos de cobranzas semanales. (Folio 28 al 42). Esta documental es de la contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales fueron reconocida por la contraparte, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrados con estos recibos el salario variable que percibía el trabajador . Y ASI SE ESTABLECE

3-) Marcada “C”, en un folio útil, recibo de pago de vacaciones del año 2008. (Folio 43). Esta documental es de la contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fueron reconocida por la contraparte, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrados con este recibo el pago y disfrute de las vacaciones correspondiente al año 2008. Y ASI SE ESTABLECE

4-) Marcada “D”, en dieciocho (18) folios útiles, 36 recibos de liquidación semanal de cobranza, marcados desde el D1 al D18. (Folio 43 al 61). Esta documental es de la contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales fueron emitida por la demandada y consignada por la parte actora, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrados con estos recibos el pago semanal que percibía el actor. Y ASI SE ESTABLECE

• PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad con el artículo 82 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal insta a la parte demandada a la exhibición de los siguientes documentos:

1- Los originales de todos los recibos de pago semanales desde la fecha de inicio de labores hasta el 15 de junio de 2009.

2- Los comprobantes de pago de cesta tickets desde la fecha de inicio de labores hasta la fecha de despido.

3- La exhibición de los recibos de pago del Seguro Social.

4- La Inscripción del trabajador en el régimen de política habitacional

5- La exhibición de los libros de vacaciones y los recibos de cancelación de las mismas.

6- La exhibición de los recibos de pago de utilidades.

La representación judicial de la parte demandada señalo lo siguiente : con relación a los recibos de pagos lo mismo fueron consignado con el escrito de prueba , recibos de pago del seguro social y la inscripción en el régimen de política habitacional no se llevan porque no se paga, libro de vacaciones no se llevan pero los recibos por pago de vacaciones y utilidades se aportaron con las pruebas.

Observa este tribunal que el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impone al patrono previa solicitud del trabajador, el deber de exhibir los documentos que por mandato legal están bajo su poder; Por cuanto y en tanto cuyas copias fueron aportada por la parte actora y rielan del folio 28 al 42 , así mismo la parte demanda los consigno con el escrito de prueba que riela del folio 79 al 156, también consigno con las pruebas recibos de cancelación de antigüedad, vacaciones y pago de utilidades, quedando demostrado el salario que percibía el trabajador y la cancelación de antigüedad, vacaciones e utilidades. Y ASI SE ESTABLECE .

Con relación a los comprobantes de pago de cesta ticket, recibos de pago del Seguro Social, la Inscripción del trabajador en el régimen de política habitacional, y libro de vacaciones, señala esta operadora de justicia que aunque la demandada no lo exhibió, no resulta aplicable la consecuencia prevista en el articulo mencionado porque la solicitud de la prueba no afirma los datos que conoce acerca del contenido y por lo tanto no hay datos que puedan darse como ciertos . Y ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

• DOCUMENTALES:

1-) Constante de un (01) folio útil, ficha personal de ingreso del ciudadano E.J.M.R.. (Folio 67).Se desecha del proceso en razón que no aporta nada a la solución del conflicto.

2-) Constante de dos (02) folio útil, constancia de cancelación de cuatrocientos veintiocho mil doscientos Bolívares (Bs. 428.200,00) y setecientos setenta y tres Bolívares Fuertes (Bs. F. 773,00) correspondiente a utilidades del año 2007 y 2008. (Folio 68 y 69). Estas documentales son de la contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales fueron reconocida por la contraparte, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrados con estos recibos el pago de las utilidades del los años 2007 y 2008.Y ASI SE ESTABLECE

3-) Constante de un (01) folio útil constancia de cancelación de mil ochocientos cuarenta y un Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.841,00) correspondiente a antigüedades del año 2008. (Folio 70). ). Esta documental es de la contemplada en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue reconocida por la contraparte, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrados con esto el pago de la antigüedad del año 2008.Y ASI SE ESTABLECE.

4-) Constancia de cancelación de setecientos veinte Bolívares Fuertes (BsF. 720,00) constante de un folio útil, correspondientes a las vacaciones del año 2008. (Folio 71). Esta documental es de la contemplada en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue reconocida por la contraparte, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrados con esto el pago de las vacaciones del año 2008.Y ASI SE ESTABLECE.

5-) Constante de tres (03) folios útiles, recibo sin número, de fecha 29 de febrero, 07 de marzo y 20 de agosto de 2008, por la cantidad de trescientos sesenta Bolívares Fuertes (Bs. 360,00), setecientos Bolívares Fuertes (Bs. 700,00) y doscientos cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F 250,00)por concepto de préstamo personal. (Folio 72, 73 y 74 ).

6-) Constante de un (01) folio útil, recibo sin número de fecha 09 de enero de 2009, por la cantidad de doscientos cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 250,00) por concepto de préstamo de recuperación de moto. (Folio 75).

7-) Constante de tres (03) folios útiles, recibo sin número de fecha 19 de febrero, 14 de mayo y 12 de junio de 2009, por la cantidad de ochocientos noventa y siete Bolívares Fuertes (Bs 897,00) y de novecientos quince Bolívares Fuertes (Bs. 915,00) y trescientos setenta y ocho Bolívares Fuertes (Bs.378,00)por concepto de faltante de cobranza. (Folio 76, 77 y 78).

8-) Constante de diecisiete (17), cuarenta y cuatro (44) y dieciséis (16) folios útiles, relación de cobranza semanal correspondiente al año 2007, 2008 y 2009 . (Folios 96 al 156 y del 79 al 94).

Con relación a las documentales señaladas en los numerales 5,6,7,y 8 relacionados a prestamos personales y faltante de cobranza, señalo la representación judicial de la parte actora que eso eran descontado todos los meses antes del pago, por lo tanto esta operadora de justicia, las cantidades señaladas serán descontada en un 50% por tratarse de prestamos personales y así se establece.

• PRUEBA DE INFORME:

La parte demandada solicito se oficie a la Oficina del Instituto Venezolano del Seguro Social ubicada en esta ciudad de Cumaná a los fines de que informe a este Despacho, cuantos trabajadores tenia registrada la empresa CAPILLA VELATORIA LA COROMOTO, C. A para la fecha del 06 de marzo de 2009.

Las resulta de esta prueba consta del folio 175 al folio 177, donde señala el numero de trabajadores activo al folio 177 los cuales arroja la sumatoria de 13 trabajadores, los inscrito en el instituto venezolanos de los seguros sociales, la cual por ser un documento publico administrativo tiene plena eficacia jurídica. Y ASI SE ESTABLECE.

• PRUEBA TESTIMONIAL:

De acuerdo con el artículo 98 de La Ley Orgánica Procesal de Trabajo la parte demandada promovió las testimoniales de los Ciudadanos: S.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.547.119, domiciliado en la cuarta calle, Nº 31 del Barrios Los Cocos, Cumaná, Estado Sucre.

Ásale J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.665.073, domiciliado en la Urb. Brazil, sector 01, vereda 39, casa Nº 05, Cumaná, Estado Sucre.

Este tribunal en razón que los testigos fueron conteste en sus deposiciones este tribunal le otorga pleno valor probatoria a sus declaraciones quedando demostrado con ella cuando señalan que no cobran cesta ticket que ganan por comisión y señalo el ciudadano ASALE J.B., que el no trabajaba todos los día sino cuando lo llamaban los cliente que le ivan a pagar , que no tenia horario y que tiene 10 años trabajando para la funeraria.

Esta operadora de justicia trae a colación lo que señala la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relacionado con los medios de pruebas:

Esta operadora de justicia trae a colación los siguientes artículos de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo:

Artículo 10. Los jueces del trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica, en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador.

Artículo 69. Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

CAPITULO IV

HECHOS CONTROVERTIDOS:

  1. La causa de terminación de la relación de Trabajo.

  2. El salario

  3. pago del programa ley de alimentación para los trabajadores.

    CAPITULO V

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Los jueces en su función jurisdiccional se orientan por una máxima regla o directriz según la cual tendrán por norte de sus actos la verdad, la que procurarán conocer en los limites de su oficio, principio procesal éste establecido en los artículos 5 y 6 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, uno de los deberes del juez en el proceso es el principio de verdad procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo proceso laboral se orienta y nutre de las garantías, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Este Tribunal con vista al análisis exhaustivo de las actas procesales, los alegatos de la parte actora, la xcontestacio de la demanda las pruebas aportadas por las partes en la oportunidad procesal correspondiente, las cuales fueron evacuada y controladas en la Audiencia Oral y Pública de Juicio, del debate probatorio en la audiencia oral y publica de juicio, se puede inferir que fue admitida la fecha de ingreso y terminación de la relación laboral, quedando controvertido el salario, el pago de la cesta ticket y la causa de terminacion de la relacion laboral.

    Tal como lo señala expresamente el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando establece que:

    Salvo disposicion legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretension o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relacion procesal, tendra siempre la carga de la prueba de la causa del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relacion de trabajo….

    En tal sentido, y en ámbito de los términos en que ha quedado trabada la litis; se estima fundamental esbozar el criterio sostenido por La Sala De Casacion Social, con relación al régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, dentro de las cuales encontramos el fallo N° 419, de fecha 11 de mayo de 2004, mediante el cual se señaló:

    (omissis)

    3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

    4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    Se deduce del análisis hecho, a las actas procesales que conforman el presente expediente, que la regla general es que la parte accionada tiene la carga de la prueba sobre los hechos controvertidos, y de acuerdo como conteste la demanda se invertirá la carga de la prueba, y observa esta sentenciadora que con relación al salario mediante los recibos que constan en la comunidad de la prueba se computara los concepto demandado y que resulten procedente, en razón a l salario variable que tenia el actor.

    Con relación a la causa de terminación de la relación laboral señala el actor en su escrito libelar que fue despedido injustificadamente, la parte demandada tendra siempre la carga de la prueba de la causa del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relacion de trabajo, no logrando la demandada enervar que el despido fue injustificadamente, en consecuencia la causa de terminación de la relación laboral para esta operadora de justicia fue por despido injustificado, en consecuencia es procedente la indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica Del Trabajo. y así se establece.

    Así las cosa analizado la forma de determinar el salario , la causa de terminación de la relación laboral, vamos a entrar a análisis si es o no procedente la reclamación del pago de Cesta ticket, esta operadora de justicia trae a colación la LEY DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES , en su articulo 2º señala:

    A los efectos del cumplimiento de esta ley, los empleadores del sector publico y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o mas trabajadores, otorgaran el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo. (…)

    De la norma precedente se puede inferir que los empleadores para el otorgamiento del beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo tienen que tener a su cargo 20 trabajadores, en el presente caso se evidencia mediante la resulta de la prueba de informe solicitada al instituto venezolano de los seguros sociales, que riela del folio 175 al 177 que la empresa cuenta con 13 trabajadores, la demandada en la contestación a la demanda señalò: “niego rechazo y contradigo que mi representada adeude al ciudadano E.M.R., Cesta Ticket , debido a que mi representada no tiene el limite de trabajadores establecido por la ley , para tal obligación” , invirtiéndose la carga de la prueba en cabeza del actor, quien no logro probar esta reclamación, en razón que la demandada la negó de conformidad con la ley, aunado lo antes expuesto a la declaración del testigo Ásale J.B., cuando señala que no trabaja todos los día y no tiene horario de trabajo solo sale a cobrar cuando lo llaman, en consecuencia es evidente que este concepto no es procedente. Y ASI SE ESTABLECE.

    DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

    TIEMPO DE SERVICIO:

    Fecha de ingreso: -06-09-2007.

    Fecha de egreso: 15-06-2009.

    Tiempo de servicio efectivo 1 años, 9 meses y 09 días.

    Cargo: Cobrador.

  4. ) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 108 establece el beneficio de la prestación de antigüedad para el trabajador después del tercer mes de servicios ininterrumpidos, correspondiente al pago de 5 días de salario por cada mes de servicio, en virtud de lo cual el trabajador tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, y 2 días de salario adicionales por cada año o fracción superior a 6 meses por concepto de prestación de antigüedad …calculado sobre la base del salario integral devengado en el mes correspondiente (artículo 146)., por tanto al actor le corresponde:

    1. Del 06/09/2007 al 06/09/2008 .

    Salario mensual Bs. 900,00/30=Bs. 30,00.

    Salario diario Bs. 30,00

    Alícuota de utilidades Bs. 30,00.x 15/360=Bs. 1,250.

    Alícuota del bono Bs. 30,00.x 7/360=Bs. 580

    Salario integral = 30,00 +1,250 +580 =31,830.

    45DIAS X Bs.31,830= Bs. 1.432,00.

    B-) 07/09/2008 AL 15/06/2009.

    Salario mensual Bs. 1.546,00/30=Bs. 50,00.

    Salario diario Bs. 50,00

    Alícuota de utilidades Bs. 51,53.x 15/360=Bs. 2,147.

    Alícuota del bono Bs. 51,53.x 8/360=Bs. 1,145

    Salario integral = 51,53 +2,147 +1,145 = Bs. 55,80.

    60 dias +2 dias = 62 X Bs. 55,80.= Bs. 3.460,00

    TOTAL DE ANTIGÜEDAD = Bs. 4.892,00

    Menos adelantos de prestaciones de antigüedad Bs. 428,00 +1.841= Bs. 2.269,00

    Bs. 4.892,00- Bs. 2.269,00= Bs. 2.623,00

    2- VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS : Establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

    En el artículo 223 eiusdem dispone que al trabajador le asiste el derecho de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

    Por último el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

    En consecuencia la demandada deberá pagar a el actor estos conceptos en los siguientes términos:

    Consta al folio 71 que el acto cobro las vacaciones y el bono vacacional del año 2008 y que disfruto las misma, en consecuencia la demandad no adeuda en este año 2008 ni vacaciones ni bono vacacional, lo que adeuda es la vacaciones y el bono vacacional fraccionado de 2009 lo cual se condena a cancelar de la siguiente manera:

    06/09/2008 al 15/06/2009 = 10 meses

    16 días /12 meses =1,33 días x10 meses = 13,33dias

    8dias /12meses = 066 días x10 meses =6,60 días

    Vacaciones mas bono vacacional Fraccionado = 19,93 X 51,53,00= Bs. 1.027,00

    3- UTILIDADES: Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica Del Trabajo:

    Para el año 2008 se le cancelaron como consta de recibo que riela al folio 69 la cual fue admitida por la contraparte, en consecuencia la demandada adeuda las correspondiente al año 2009 lo cual se condena a cancelar de la siguiente manera:

    15/12=1,25 dias X 10=12,5X Bs. 55,80 = Bs. 698,00.

    4- INDEMNIZACION (ART. 125 LOT)

    La terminación de la relacion de Trabajo fue por Despido Injustificado: según lo establecido en el artículo 125 de la L.O.T , que establece una indemnización por despido injustificado de 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días, tomando en cuenta que la duración de la relación fue de 01 año 9 meses y 09 días, por lo que le corresponde, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación (articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo con Salario integral)

    60 días x Bs. 55,80 = Bs. 3.348,00.

    Adicionalmente, el artículo 125 de la L.O.T en su literal c) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un año, tomando en cuenta que la duración de la relación en el presente caso fue de 01 año 09 meses y 09 días, por lo que le corresponde, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación (salario normal) :

    Preaviso sustitutivo: 45 días x Bs. 55,80 = Bs. 2.511,00

    Total de indemnización y Preaviso Sustitutivo (art 125 L. O. T) Bs. 5.859,00.

    5- CESTA TICKET: Este concepto no es procedente en razón a lo antes expuesto de conformidad con la LEY DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES , en su articulo 2º que señala que a los efectos del cumplimiento de esta ley, los empleadores del sector publico y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o mas trabajadores, otorgaran el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo., y por tanto y en cuanto la demandada probo que solo Tenia 13 trabajadores en consecuencia no precede este beneficio. Y ASI SE ESTABLECE,

    Los prestamos personales suman la cantidad de Bs. 3750,00.

    TOTAL DE PRESTACIONES: Bs. 10.207,00 – Bs. 1.875,00, que es el 50% de los prestamos personales = Bs. 8.332,00

    TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: OCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (BS. 8.332,00)

    CAPITULO VI.

    DISPOSITIVA.

    En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano E.J.M.R., titular de la Cédula de Identidad 10.947.052, contra la empresa Mercantil CAPILLA VELATORIA LA COROMOTO C.A. representada legalmente por el ciudadano DUBERTO J.F..

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de OCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (BS. 8.332,00), por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley la indemnización del articulo 125 de la ley organica del trabajo, determinados en el cuerpo de esta sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, de la cantidad de Bs. 2.623,00 generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (15/06/2009) debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 02/03/2009 No. 2309, caso R.P.V.M. M.S.. C.A. . Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

TERCERO No hay condenatoria en consta por haber vencimiento reciproco de las partes de conformidad con el parágrafo único del articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) día del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010) Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación..

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA.

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO.

ABG.S.S..

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO.

ABG. S.S..

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