Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoCobro De Bolívares

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vistas las diligencias que anteceden la primera inserta al folio 49 presentada por la parte actora, debidamente asistido de abogado y agregada al expediente inserta al folio 50, mediante el cual presenta al Tribunal el DESISTIMIENTO de la demanda que sigue en contra de la ciudadana LEDDYS MENDOZA; y la segunda presentada por los apoderados judiciales de la parte accionada en el presente jucio, se ordena agregar al expediente y por cuanto la misma es procedente y se ajusta a derecho este Tribunal la acuerda de conformidad.

Este Juzgado hace las siguientes observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte solicitante plenamente identificado en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora ya identificada, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal visto lo solicitado por la parte accionada en el presente litigio levanta la MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Despacho en fecha 30/11/10, y se ordena oficiar al ciudadano E.M.L.E., quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y con domicilio en la calle 1° de Mayo, N° 48 de la parroquia Cunaviche, municipio P. camejo del estado Apure, en su carácter de depositario Judicial designado en la presente causa, a fin de que el mismo haga entrega de la cosa a la parte accionada. Igualmente este Juzgado acuerda oficiar al comando de la Guardia Nacional con sede en la Población de San J. deP. municipio P.C. del estado Apure, a fin de que se sirva designar a tres (03) efectivos de dicho destacamento, todo ello con la finalidad del resguardo y seguridad de los abogados de la parte accionada al momento de que sean entregados los bienes dados en depósito judicial.-

El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil en su primera parte establece “Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagara las costas si no hubiere pacto en contrario”, en consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el citado articulo condena en costas a la parte demandante y declara concluido el presente Juicio.

Archívese el presente expediente una vez que conste en autos el acta de entrega del bien dado en depósito Judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, al día 15 del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. L.M.S.P..

LA SECRETARIA TEMP.,

ABOG. ROSSELLYS GALLARDO.-

En esta misma fecha, siendo las 09:10 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMP.,

ABOG. ROSSELLYS GALLARDO.-

EXP. N° 6.305

LMSP/RG/DS.

ABOG. ROSSELLYS GALLARDO, Secretaría Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en el Expediente N° 6.305 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio de COBRO DE BOLIVARES instaurado por el ciudadano E.M.L.E. contra la ciudadana LEDDYS MENDOZA. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F. deA., al día 15 del mes de Febrero del Año Dos Mil Once. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA SECRETERIA TEMP.,

ABOG. ROSSELLYS GALLARDO.

LMSP/GETDF/DS.-

EXP. Nº.6.305

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR