Decisión nº 001-13 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 8 de enero de 2013

202º y 153º

En fecha 6 de diciembre de 2012, el ciudadano M.V.E.A., titular de la cedula de identidad N.. 16.526.677, asistido por el abogado R.A.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.187, consignó ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Distribuidora, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro INS-PRES-DP-0001/2012, de fecha 20 de julio 2012, suscrita por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante el cual fue destituido del cargo que ejercía en el referido ente.

Del escrito libelar se desprende que la parte actora solicita se declare la nulidad absoluta del acto impugnado, y que como consecuencia de ello se ordene el reenganche al cargo de Oficial I de Policía que desempeñaba y el pago de los salarios dejados de percibir, desde la destitución hasta su efectiva reincorporación. Asimismo se observa que solicita medida cautelar de suspensión de efectos del acto.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso funcionarial ejercido por el mencionado ciudadano. En consecuencia, se ordena citar al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

N. al S.P. y al Alcalde del Municipio Libertador, a los fines de informarles sobre la admisión de la presente querella funcionarial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo del querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo, dentro del lapso de contestación, asimismo deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.

Una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.

Finalmente, por cuanto la presente querella fue interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y admitido como ha sido el presente recurso, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 105 eiusdem, se pronunciará sobre dicha solicitud en cuaderno separado que se ordena abrir a tal efecto, para ello la parte solicitante deberá consignar los fotostatos necesarios para su conformación.

El Juez

La Secretaria

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA

GISELLE BOHÓRQUEZ

En esta misma fecha, siendo las tres y treinta antes meridiem (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 001-13

La Secretaria

GISELLE BOHÓRQUEZ

Exp. 2285-12/2012/AAGG/GB/ys.-

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