Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 26 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Vista la querella funcionarial interpuesta en fecha 19 de noviembre de 2015, por el abogado J.G.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.949.610, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.199, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.M.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.165.650, contra el CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO CAPITAL, ADSCRITO AL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, por homologación y reclasificación de grado y jerarquía, este Juzgado se declara competente para conocer de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, en la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad observa:

Que al no verificarse en la presente causa ninguno de los supuestos de inadmisibilidad señalados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE la querella interpuesta cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Consecuentemente, cítese mediante Oficio al ciudadano Procurador General de la República, anexándole copias certificadas del libelo, de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto de admisión, a los fines de que comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 81 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se indica que la citación se entenderá consumada una vez discurrido el lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos haberse practicado la misma, ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 eiusdem (Vid. Sentencia, No. 00361, de fecha 19/03/20014, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Líbrese oficio de citación y acompáñese al mismo, copias certificadas de la querella, de sus anexos y del presente auto.

Solicítese la remisión a este Juzgado del expediente administrativo del caso, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella.

Notifíquese mediante oficio a los ciudadanos Jefe de Gobierno del Distrito Capital y Comandante del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, de la querella funcionarial interpuesta en contra de ese órgano y anéxese a este último copias certificadas del libelo, de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto, con expresa indicación de que se solicitó al ciudadano Procurador General de la República la remisión a este Juzgado Superior del expediente administrativo del caso, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella. Líbrese Oficio.-

A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte recurrente a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones de Ley. DECISIÓN

Decisión

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción, conforme a la presente providencia.

Segundo

La ADMISIÓN del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, conforme a la presente providencia.

Tercero

CITAR al ciudadano Procurador General de la República y NOTIFICAR a los ciudadanos Jefe de Gobierno del Distrito Capital y Comandante del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE,

A.V.M.

EL SECRETARIO,

J.E.C.

Exp. Nº 9718

AVM/jec/mmpf

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