Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-001634

Visto el anterior libelo de demanda de COBRO DE BOLÍVARES presentado por el abogado M.B., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-5.886.078 este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión pasa a observar lo siguiente:

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil prevé:

…Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá, si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…

(Negrillas y cursivas del Tribunal).

Dentro de la normativa transcrita, priva, sin duda alguna, la regla general, de que los Tribunales cuya jurisdicción, en grado de su competencia material y cuantía, sea utilizada por los ciudadanos a objeto de hacer valer judicialmente sus derechos, deben admitir la demanda, siempre que no sea contraria a las buenas costumbres o a la ley, éllo puede interpretarse de la disposición legislativa cuando expresa “…el Tribunal la admitirá…”; bajo estas premisas legales no le está dado al juez determinar causal o motivación distinta al orden establecido para negar la admisión in limine de la demanda, quedando legalmente autorizado para éllo, siempre y cuando, dicha declaratoria se funde en que la pretensión sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Debe entonces el juez, analizar previo a la admisión de la demanda lo establecido en el articulo 340 del código de procedimiento civil, y para ello se trascribe a continuación:

…Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174...

(Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

Así las cosas, y del análisis realizado al escrito de demanda presentado por el ciudadano M.B., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.M., contra el ciudadano A.G.A., por COBRO DE BOLÍVARES provenientes de gastos como gestor de negocios con fundamento en lo establecido en el articulo 1773 del Código Civil, se constato del escrito libelar, que el accionante pretende que el demandado sea condenado al pago de las cantidades de dinero allí descritas, sin que existan elementos probatorios que fundamenten su pretensión.

En este sentido, y siendo deber del juzgador el análisis del escrito de demanda para su admisión o no, según nos lo exige la norma, se desprende que de los recaudos que acompañó el actor para hacer presumir el derecho que reclama, no cumplió con lo establecido en el ordinal 6º del articulo 340 del Codigo Procedimiento Civil, en lo atinente a “ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.

En consecuencia, este Tribunal declara inadmisible la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

El Secretario,

Abg. L.J.R.M.

Asistente que realizo la actuación: JC

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