Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 25 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-001000

ASUNTO: BP01-P-2004-001000

REVOCATORIA DE MEDIDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 250 Y 251 EN CONCORDANCIA EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del acusado E.J.M.G., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ambos previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, cometido en perjuicio de la ciudadana NINOSKA R.L.; éste Tribunal de Control Nro. 03 para decidir observa:

En fecha 10/01/2005, éste Órgano Jurisdiccional decretó Medidas Cautelares sustitutivas a favor del imputado E.J.M.G., imponiéndose entre otras condiciones, la presentación periódica cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; sin embargo, consultado el Sistema Juris 2.000, se evidencia que el mencionado imputado no se presento ni una vez ante la referida Unidad ni a las Audiencias preliminares celebradas ; incumpliendo notoriamente con las obligaciones impuestas en su oportunidad legal; en consecuencia, conforme al artículo 262 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se revocan las Medidas Cautelares impuestas en fecha 10/01/2005 y se acuerda librar Orden de Captura; debiéndose remitir los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz de éste Estado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: En virtud de que el mencionado imputado E.J.M., ha incumplido en reiteradas oportunidades con los actos convocados por este Juzgado, es por lo que se acuerda REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al referido imputado, de conformidad con el artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal; y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE CAPTURA al mismo: oficiándose a los organismos policiales conducentes Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz y a la Policía del Estado Anzoátegui. De igual manera se ordena compulsar la presente causa, a los efectos de Ley. Ofíciese lo conducente. Regístrese.

LA JUEZ DE CONTROL Nro. 03.

Dra. BOLIVIA ALVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA.

ABG. LUISANA LEON DIAZ

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