Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Marzo de 2008

197° y 149°

VISTOS

ASUNTO: DP11-R-2007-0000388

PARTE ACTORA: Ciudadanos E.R.N.P., D.J.S. P. y V.J.C.M., titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.240.653, V-9.657.055 y V-7.264.423, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: A.C.L.I., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75679.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS VENEZOLANA PHILIPS S.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de Mayo de 1952, bajo el Nº 350, Tomo 2–E.

APODERADOS JUDICIALES: J.M.P.M. y NINOSKA MIZRAHI DE ROSSI abogados en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los números 79.661 y 39.579, respectivamente.

MOTIVO: APELACIÓN.

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En el procedimiento que por cobro de Fideicomiso siguen los ciudadanos E.R.N.P., D.J.S. P. y V.J.C.M., contra INDUSTRIAS VENEZOLANA PHILIPS S.A., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictó sentencia el 14 de Diciembre de 2007 en la que declaró SIN LUGAR la demanda.

Contra la referida Decisión ejerció Recurso de Apelación la parte actora. Recibido el expediente en este Tribunal de Alzada, se fijó oportunidad para celebración de Audiencia Oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tuvo lugar el 28 de febrero de 2008 a las 11:00 a.m., constituido el Tribunal se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora asistida de Abogado, y la Apoderada Judicial de la accionada, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audiovisual, conforme al artículo 166 ejusdem.

El Tribunal declaró: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido, lo cual se motiva en los siguientes términos:

II

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El motivo del Recurso de Apelación es la declaración sin lugar que hace la ciudadana Juez de Juicio sobre la reclamación de mis representados por el fideicomiso, la Juez exoneró a la demandada del pago de fideicomiso; en juicio la parte accionada logró demostrar que mis representados V.C. y D.S., si cobraron efectivamente su fideicomiso, pero es el caso que el ciudadano E.N. no recibió su pago de fideicomiso, se demostró mediante la prueba de informe que Philips constituyó efectivamente el fideicomiso a E.N. pero este no lo recibió, ya que la cuenta no tiene saldo a favor, y el patrono nunca se preocupó de reclamar a la institución Banco Provincial por qué la cantidad depositada que era de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares no está allí, por eso mi representado E.N. nunca realizó retiro de lo depositado por fideicomiso. Es todo.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Conforme al efecto devolutivo que tiene el Recurso de Apelación, mediante el cual la causa apelada es transmitida al Tribunal Superior, adquiriendo esta juzgadora ciertos poderes, partiendo siempre del principio general de que tal efecto devolutivo se produce en la medida de la apelación, que encuentra su fundamento en el principio del vencimiento como causa de la apelación y del principio de la personalidad de la apelación, dado que la decisión de alzada no produce beneficio a la parte que ha consentido el fallo sino a aquella que lo ha apelado, determina esta Alzada que solo se pronunciará con respecto a los puntos fundamentados por la parte apelante, teniendo en tal sentido este Tribunal con carácter de cosa juzgada los demás aspectos contenidos en la sentencia recurrida. Y ASÍ SE ESTABLECE.

El demandante E.R.N.P. demanda el pago de la cantidad de Bs. 2.988.396,64, por concepto de Fideicomiso, el cual es negado por la Juez A-Quo en los siguientes términos:

(...) revisadas como fueron las actas del presente proceso así como las pruebas consignadas por las partes en el presente juicio por COBRO DE FIDEICOMISO, esta jurisdiscente comprueba que efectivamente la accionada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS VENEZOLANA PHILIPS S.A. dio cabal cumplimiento a lo consagrado en la Ley de Fideicomisos, especialmente lo previsto en los artículos 1, 14 y 15 así como con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no logrando demostrar los accionantes que la empresa le adeudaba tal concepto de FIDEICOMISO, es por lo que es forzoso concluir para esta jurisdiscente, la no procedencia de la pretensión aquí demandada. ASI SE DECIDE (...)

Efectivamente, consta del material probatorio de autos, documentales que rielan a los folios 108 al 110, emanadas del BANCO PROVINCIAL, de las que se constata los aportes por Fideicomiso efectuados a favor de los reclamantes por la empresa accionada, las cuales tienen valor probatorio al adminicularse con las resultas de la prueba de Informes solicitada a la referida institución bancaria, conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 133 al 146), reflejándose depósitos por fideicomiso e intereses, así como retiros a través de banca electrónica, constatando este Tribunal de Alzada la movilización de la cuenta constituida a favor del reclamante.

Es así que al no haber sido desechados del proceso las documentales a través de los medios legalmente establecidos al efecto, concluye quien decide que la empresa demandada cumplió a cabalidad la obligación legal respectiva, como un buen padre de familia, en vista de la Ley de Fideicomiso (artículos 1, 14 y 15), en concordancia con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; conteste con el carácter social del Derecho del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

DECISION

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 14 de Diciembre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a través de la cual declaró SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos E.R.N.P., D.J.S. P. y V.J.C.M. en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS VENEZOLANA PHILIPS S.A. por COBRO DE FIDEICOMISO. No hay condenatoria en costas.

Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los fines de su cierre y archivo. Remítase copia certificada de la sentencia a la Juez A-Quo. LIBRESE OFICIOS.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.C. ICIARTE H.

LA SECRETARIA

ABOG. JOCELYN ARTEAGA

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:14 p.m.

LA SECRETARIA

ABOG. JOCELYN ARTEAGA

DP11-R-2007-000388

ACIH/pm.

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