Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-001097

PARTE ACTORA: E.O. y L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.215.122 y 3.671.807 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado R.L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.554.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANTA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado V.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.096.

MOTIVO: CONSULTA OBLIGATORIA DE LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2010.

En fecha 17 de diciembre de 2010, este Tribunal Superior dejó constancia del recibo del expediente contentivo de consulta obligatoria de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 17 de noviembre de 2010, que declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por los ciudadanos E.O. y L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.215.122 y 3.671.807 respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANTA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 9 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Mediante auto de la indicada fecha, este Tribunal estableció un lapso de treinta días siguientes, para emitir decisión en la presente causa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 63 y 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Este Tribunal Superior pasa a emitir pronunciamiento sobre la causa, previas las siguientes consideraciones:

I

Señalan los actores en el escrito de demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales, que comenzaron a prestar servicios el 19 de octubre del 2006 y el 15 de marzo del 2007 respectivamente, para la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui de manera continua e ininterrumpida, desempeñando cargos de obreros, devengando un salario promedio variable, en virtud que laboraban horas extras, días domingos y feriados; que en fecha 26 de noviembre del 2008 la alcaldía decidió despedir al ciudadano E.O. y en fecha 27 de agosto del 2008 al ciudadano L.M., sin causa justificada; que en fecha 18 de febrero de 2009 acudieron a la Inspectoría del Trabajo para reclamar sus prestaciones sociales y otros conceptos dejados de percibir, que luego de varios meses de discusiones la alcaldía decidió pagarle unas prestaciones sociales y otros conceptos que no estaban acordes a la contratación colectiva y a la Ley Orgánica del Trabajo, por ello el ciudadano E.O. demanda por diferencia de prestaciones de antigüedad: Bs.3.385,92, por diferencia de intereses de prestaciones de antigüedad al 19-11-2008: Bs.1.788,89; por días adicionales de antigüedad: Bs.129,96; por concepto de aguinaldo fraccionado del 2006: Bs.633,98; por concepto de diferencia de aguinaldo 2007: Bs.4.037,19, por diferencia de aguinaldo fraccionado del 2008: Bs.5.076,42, por diferencia de vacaciones 2006-2007: Bs.145,76; por diferencia de vacaciones 2007-2008: Bs.363,42; por concepto de vacaciones fraccionadas 2008-2009: Bs.34,16, por concepto de bono vacacional 2006-2007: Bs.1.012,32; por bono vacacional 2007-2008: 985,68; por concepto de bono vacacional 2008-2009: Bs.150,16, por concepto de cesta tickets dejados de cancelar en el 2006: Bs.954,24, por concepto de cesta tickets dejados de cancelar en el 2007: Bs.5.387,9; por concepto de cesta tickets dejados de cancelar en el 2008: Bs.5.300,12, por concepto de indemnización prevista en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.3.898,8; por indemnización sustitutiva de preaviso prevista en el literal “c” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.3.898,8, lo cual totaliza la suma de Bs.37.183,72.

Igualmente se aprecia que el co demandante L.M., solicita las siguientes idnemnizaciones: por diferencia prestaciones de antigüedad: Bs.2.776,58, por intereses de prestaciones de antigüedad al 19-11-2008: Bs.1.458,16; por concepto de aguinaldo fraccionado del 2007: Bs.3.706,37; por concepto de diferencia de aguinaldo fraccionado 2008: Bs.4.063,32, por diferencia de vacaciones 2007-2008: Bs.413,34; por concepto de vacaciones vencidas 2007-2008: Bs.413,34; por bono vacacional 2007-2008: Bs.1012,32; por concepto de vacaciones fraccionadas 2008-2009: Bs.180,96 por concepto de bono vacacional fraccionado 2008-2009: Bs.410,79, por concepto de cesta tickets dejados de cancelar en el 2007: Bs.4.289,25; por concepto de cesta tickets dejados de cancelar en el 2008: Bs.3.235,36, por concepto de indemnización prevista en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.1.969,8; por indemnización sustitutiva de preaviso prevista en el literal “c” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.2.954,7, lo cual totaliza la suma de Bs.26.470,50. Solicitando ambos intereses de mora, costas procesales e indexación.

Una vez notificada la parte demandada, en fecha 4 de marzo de 2010, se realizó la audiencia preliminar (folios 55 y 56), se acordó prorrogarla para el 19 de marzo del citado año, oportunidad en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de representación alguna de la parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANTA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, estableciendo expresamente el Tribunal a quo que con respecto al ente municipal, al tratarse de una persona de derecho público territorial, no era procedente la aplicación de la admisión de los hechos como sanción de su incomparecencia, incorporándose las pruebas promovidas, remitiéndose por ende el asunto a los tribunales de juicio para la prosecución de la causa.

En fecha 9 de noviembre de 2010, se realizó la audiencia de juicio a la cual compareció la representación judicia de la parte actora, dejándose constancia de la no comparecencia de la representación judicial del ente demandado, ordenándose en dicha oportunidad requerir la Convención Colectiva de Trabajo de los Obreros de la Alcaldía del Municipio Guanta de esta entidad Federal, difiriéndose el pronunciamiento del fallo para el primer día hábil siguiente-

En dicha actuación, el Tribunal de Juicio, en aplicación de los privilegios procesales al ente demandado, declaró contradicha la presente demanda, reservándose cinco días hábiles para publicar la decisión correspondiente. Es así que, mediante decisión de fondo, publicada en fecha 17 de noviembre de 2010, el Tribunal de instancia dictaminó:

  1. -Que ante la no asistencia de representación alguna de la Alcaldía del Municipio Peñalver a la Audiencia de Juicio tal incomparecencia “…no implica la confesión de los hechos a priori, a tenor de lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que, debe tenerse por contradicha la demanda interpuesta por los ciudadanos E.O. y L.M. contra la referida Alcaldía, en conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal…”

  2. -Que del acervo probatorio cursante en autos se “…deduce que la controversia se centra en determinar si es aplicable o no la Convención Colectiva de Trabajo de los Obreros de la Alcaldía del Municipio Guanta e Institutos Municipales, en virtud de la diferencia peticionada en el libelo del prenombrado litisconsorcio activo…”,

  3. -Que al circunscribirse el ámbito de aplicación de la normativa referida, a un punto de mero derecho, se aprecia que “… la Cláusula número 2 de la Convención Colectiva de Trabajo de los Obreros de la Alcaldía del Municipio Guanta e Institutos Municipales establece que ésta será aplicable a todos los obreros fijos permanentes adscritos a la Alcaldía del Municipio Guanta, haciendo hincapié en su último aparte tal excepción en cuanto a los obreros no permanentes o temporales…”

  4. - Que en el caso bajo estudio “•… los ciudadanos E.O. y L.M. prestaron servicios en calidad de obreros por mas de año y de manera ininterrumpida, sin advertirse que hayan sido contratados para una labor específica definida en el tiempo, por lo que en modo alguno pueden catalogarse temporales, y por ende beneficiarios de la aplicación de la convención in commento…”

    II

    Suben a esta Alzada, en virtud de consulta, las actas procesales relativas a la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales intentada por los ciudadanos E.O. y L.M..

    En tal sentido, si bien es cierto que los Tribunales de primera instancia, aplicaron, vista la no asistencia del ente demandado, tanto en la oportunidad de celebración del acto de prolongación de audiencia Preliminar como en el de audiencia de Juicio, la prerrogativa procesal de entender contradichos todos y cada uno de los hechos libelados, no es menos cierto que, la representación de la demandada no aportó elemento probatorio alguno tendiente a desvirtuar la pretensión libelar de autos.

    Consecuentemente con lo anterior, ante la existencia de una relación de trabajo y ante la no constancia de que el patrono demandado hubiese despedido de manera justificada a los ex- trabajadores, así como haber dado cumplimiento a todas y cada una de las acreencias laborales que se generan en virtud de la finalización de una prestación personal de servicio, resulta procedente el pago de los conceptos detallados infra de conformidad con las previsiones de la Convención Colectiva de Trabajo de los Obreros de la Alcaldía del Municipio Guanta e Institutos Municipales 2007-2008 , como régimen jurídico aplicable, tomando en cuenta que en relación al demandante E.O. tuvo una duración de dos (2) años, un (1) mes y siete (7) días con base a los salarios determinados en juicio:

  5. - Aguinaldos fraccionados 2006:

    2,5 días x Bs.17, 07 = Bs.42, 67

  6. a.- Bonificación de fin de año (aguinaldos) 2007:

    130 días x Bs.20, 49 = Bs.2.663, 70

  7. b.- Bonificación de fin de año (aguinaldos) fracción 2008:

    108,33 días x Bs.26, 64 = Bs.2.885, 91

    Total de aguinaldos y bonificación de fin de año: Bs.5.592, 28, suma a la cual debe deducírsele lo recibido en liquidación en Bs.732, 00, operación que refleja como diferencia Bs.4.860, 28

  8. -Vacaciones y bono vacacional:

    2006-2007:

    17 días x Bs.37, 74 = Bs.641, 58

    45 días x Bs.26, 64 = Bs.1.198, 80

    2007-2008:

    18 días x Bs.37, 74 = Bs.679, 32

    45 días x Bs.26, 64 = B.1.198, 80

    Fracción 2008-2009:

    1,5 días x Bs.37, 74 = Bs.56, 61

    3,75 días x Bs.26, 64 = Bs.999, 00

    Total de vacaciones y bono vacacional Bs.4.774, 11, monto al cual debe sustraérsele la cantidad recibida de Bs.1.282, 71, lo que arroja la diferencia de Bs.3.491, 40. Total: Bs.3.491, 40

  9. - Prestación de antigüedad, artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

    AÑO 2007:

    Febrero: Bs.39, 54 x 5 días = Bs.197, 70

    Marzo: Bs.37, 71 x 5 días = Bs.188, 55

    Abril: Bs.39, 54 x 5 días = Bs.197, 70

    Mayo: Bs.39, 54 x 5 días = Bs.197, 70

    Junio: Bs.38, 62 x 5 días = Bs.193, 10

    Julio: Bs.41, 37 x 5 días = Bs.206, 85

    Agosto: Bs.37, 71 x 5 días = Bs.188, 55

    Septiembre: Bs.38, 51 x 5 días = Bs.192, 55

    Octubre: Bs.38, 25 x 5 días = Bs.191, 25

    Noviembre: Bs.41, 82 x 5 días = Bs.209, 10

    Diciembre: Bs.38, 09 x 5 días = Bs.190, 45

    AÑO 2008:

    Enero: Bs.43, 58 x 5 días = Bs.217, 90

    Febrero: Bs.49, 30 x 5 días = Bs.246, 50

    Marzo: Bs.53, 69 x 5 días = Bs.268, 45

    Abril: Bs.52, 59 x 5 días = Bs.262, 95

    Mayo: Bs.56, 76 x 5 días = Bs.283, 80

    Junio: Bs.56, 76 x 5 días = Bs.283, 80

    Julio: Bs.57, 64 x 5 días = Bs.288, 20

    Agosto: Bs.55, 44 x 5 días = Bs.277, 20

    Septiembre: Bs.56, 76 x 5 días = Bs.283, 80

    Octubre: Bs.39, 53 x 5 días = Bs.197, 65

    Días adicionales: 2 x Bs.50, 16 = Bs.100, 32

    Noviembre: Bs.39, 53 x 5 días = Bs.197, 65

    Total prestación de antigüedad: Bs.5.061, 72, suma a la cual se le deduce lo recibido en liquidación por Bs.2.626, 08, resulta la diferencia de Bs.2.435, 64

    Total: Bs.2.435, 64

  10. - Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 y literal “d”:

    120 días x Bs.39, 53 = Bs.4.743, 60

    Total: Bs.4.743, 60

    Total a pagar al ciudadano E.O.: Bs.15.530, 92, suma a la cual debe ser adicionado los montos que resulten de la experticia complementaria del fallo, ordenada por el Tribunal de la causa. Así se establece.

    En realación al demandante L.M. resulta procedente el pago de los siguientes conceptos, tomando en consideración en primer término que la relación de trabajo tuvo una duración de un (1) año, cinco (5) meses y doce (12) días y con base a los salarios determinados en juicio:

  11. -Aguinaldos fraccionados 2007:

    97,50 días x Bs.17, 07 = Bs.1.664, 32

  12. a. Bonificación de fin de año (aguinaldos) fracción 2008:

    75,83 días x Bs.26, 64 = Bs.2.020, 11

    Total de bonificación de fin de año: Bs.3.684, 43, menos lo recibido en liquidación en Bs.532, 80, resulta la diferencia de Bs.3.151, 63

    Total: Bs.3.151, 63

  13. Vacaciones y bono vacacional:

    2007-2008:

    17 días x Bs.36, 55 = Bs.621, 35

    45 días x Bs.26, 64 = Bs.1.198, 80

    Fracción 2008-2009:

    7,5 días x Bs.36, 55 = Bs.274, 12

    18,75 días x Bs.26, 64 = Bs.499, 50

    Total de vacaciones y bono vacacional: Bs.2.593, 77, sustrayendo lo recibido en liquidación por Bs.852, 48, resulta la diferencia de Bs.1.741, 29

    Total: Bs.1.741, 29

  14. -Prestación de antigüedad del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:

    2007:

    Julio: Bs.29, 93 x 5 días = Bs.149, 65

    Agosto: Bs.37, 15 x 5 días = Bs.185, 75

    Septiembre: Bs.29, 93 x 5 días = Bs.149, 65

    Octubre: Bs.38, 06 x 5 días = Bs.190, 30

    Noviembre: Bs.41, 61 x 5 días = Bs.208, 05

    Diciembre: Bs.41, 61 x 5 días = Bs.208, 05

    2008:

    Enero: Bs.44, 48 x 5 días = Bs.222, 40

    Febrero: Bs.50, 49 x 5 días = Bs.252, 45

    Marzo: Bs.54, 79 x 5 días = Bs.273, 95

    Abril: Bs.51, 54 x 5 días = Bs.257, 70

    Mayo: Bs.57, 69 x 5 días = Bs.288, 45

    Junio: Bs.57, 69 x 5 días = Bs.288, 45

    Julio: Bs.57, 69 x 5 días = Bs.288, 45

    Agosto: Bs.57, 69 x 5 días = Bs.288, 45

    Total Bs.3.251, 75, menos lo cancelado en liquidación en Bs.1.654, 62, resulta la diferencia de Bs.1.597, 13

    Total: Bs.1.597, 13

  15. -Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 y literal “c”:

    75 días x Bs.57, 69 = Bs.4.se326, 75

    Total: Bs.4.326, 75

    Total a pagar al ciudadano L.M.: Bs.10.816, 80, suma que debe ser adicionada a los motos que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal de la causa. Así se establece.

    En relación al beneficio de cesta ticket demandado, se aprecia que la Cláusula 17 de la Convención Colectiva de los Obreros de la Alcaldía del Municipio Guanta, establece que el referido ente se compromete a dar cumplimiento a la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Al respecto, en sujeción a dicha disposición contractual, la cual establece como valor para cancelar dicho concepto el 0,40 de la Unidad Tributaria, se ordena la cancelación del beneficio en dinero en efectivo con la salvedad que el valor por día debe ser el 0,40% de la unidad tributaria que se encuentre vigente para la fecha en que se realice el pago efectivo, como cumplimiento retroactivo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, debiendo deducirse la suma de Bs.1.291,50 recibida por el ciudadano E.O. y Bs.1.022,70 en cuanto al ciudadano L.M., cuyo cálculo debe ser determinado en la experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal de Primer Instancia, verificándose en el control de asistencia de los obreros, los días efectivamente laborados por los mencionados ciudadanos, durante el tiempo de servicio prestado por éstos Así se deja establecido.

    De la misma manera se ratifica la condena realizada por el a quo respecto del calculo de los intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios; cuyo monto debe ser determinado en la experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal de Primera Instancia.

    Conforme a los anteriores razonamientos, quien suscribe, considera ajustado a derecho y a las actas que conforman el presente expediente, la condena fijada al ente demandado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cantidad de Bs. 15.530, 92 a favor del ciudadano E.O. y de la suma de Bs.10.816, 80 en beneficio del codemandante L.M. y así queda establecido.

    Visto las consideraciones que preceden, se confirma la sentencia objeto de consulta obligatoria.

    II

    Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 17 de noviembre de 2010, y que fuere objeto de la consulta obligatoria.

    Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada. De acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación del presente fallo al Síndico Procurador del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio y acompáñese copia certificada de la decisión. Cúmplase con lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2011.

    La Juez Temporal,

    Abg. C.C.F.

    La Secretaria,

    Abg.Ysbeth M.R..

    En el día de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las diez de la mañana (10:00am), se registró en el sistema informático juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

    La Secretaria

    Abg.Ysbeth M.R..

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