Decisión nº 17-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

En escrito admitido por este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2007 (F.15), el abogado E.O.R.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 25.682, en su carácter de apoderado de la ciudadana M.I.P.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.899.828, domiciliada en las Palmas de Gran Canaria, España, viuda y hábil. SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representada, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Queniquea Municipio Sucre, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el Nº 35, de fecha 01 de marzo de 1938, por cuanto aparece transcrito el nombre de su representada como: “MARIA ISOLINA”, siendo lo correcto: “MARTA ISOLINA”.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Instrumento poder en el cual la ciudadana M.I.P.D.H., le confirió poder al abogado E.O.R.C.. (F.03-07).

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 35, de fecha 01 de marzo de 1938, perteneciente a la ciudadana M.I.P.D.H..(F.08-10).

Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-1.899.828, perteneciente a la ciudadana M.I.P.D.H.. (F.11-12).

Copia certificada del acta de matrimonio N° 539 de fecha 06 de diciembre de 1957, perteneciente a los ciudadanos M.I.H.M. y M.I.P.M.. (F.13).

En fecha 21 de septiembre de 2007, se le dio entrada a la presente solicitud, se acordó la publicación de un cartel, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público respectivo, oficiar a la ONIDEX y se instó a la parte solicitante a consignar la copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación. (F.15).

En diligencia de fecha 03 de octubre de 2007, el abogado E.O.R., consignó las copias respectivas y retiró el cartel ordenado en autos. (F.18).

En fecha 05 de octubre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En auto de fecha 24 de octubre de 2007, el Alguacil del Tribunal, consignó en un folio útil, boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 08 de enero de 2008, se recibió oficio N° 1-0501-8837 de fecha 10-12-07 procedente de la ONIDEX, en la cual informó lo solicitado en el auto de admisión. (F.20).

En diligencia de fecha 10 de marzo de 2008, el abogado E.O.R.C., consignó el ejemplar del D iario el Universal, donde aparece publicado el cartel ordenado en autos. (F.21).

En fecha 10 de marzo de 2008, se agregó el periódico consignado.

En diligencia de fecha 27 de marzo de 2008, el apoderado de la parte actora promovió pruebas.

En auto de fecha 27 de marzo de 2008, se agregaron y se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora. (F.25).

En fecha 15 de abril de 2008, el apoderado de la parte actora, solicitó que se dictara la sentencia en la presente causa. (F.26).

ÚNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, esta demostrado que en la partida de nacimiento N° TREINTA Y CINCO (35), de fecha primero (01) de marzo de mil novecientos treinta y ocho (1938), correspondiente a la ciudadana M.I.P.D.H., incurrieron en el error de transcribir su primer nombre como “MARIA ISOLINA”, cuando lo correcto es “MARTA ISOLINA”, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y, así se declara.

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, No. 35 de fecha 01 de marzo de 1938, inserta por la Prefectura Civil de la Parroquia Queniquea, Municipio Sucre, Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana: M.I.P.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.899.828, queda rectificada en el sentido de que su nombre es: “MARTA ISOLINA”, y no “MARIA ISOLINA”, como erróneamente allí figura. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento N° 35, de fecha 01 de marzo de 1938, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.- San Cristóbal, dieciséis (16) de mayo del año dos mil ocho (2008).- El Juez, (fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (fdo) G.A.S.M.. (Esta el sello del Tribunal).

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