Decisión nº 3358 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil dieciséis-

206º y 157º

ACTORES: E.O. PIÑA SUAREZ Y A.R.A.,

titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.303.603 y V- 6.084.356, respectiva

mente y de este domicilio.-

ABOGADO (A): MEILYNG S.G., titular de la cédula de

ASISTENTE: identidad Nº V- 15.250.494, I.P.S.A. N° 106.253, de este domicilio

CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 7.555/16-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Los ciudadanos: E.O. PIÑA SUAREZ Y A.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.303.603 y V- 6.084.356, respectivamente y de este domicilio, en sus caracteres de cónyuges y asistidos por la abogada: MEILYNG S.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.250.494, I.P.S.A. N° 106.253, y de este domicilio, en fecha ocho (8) de agosto de 2.016, solicitaron ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos el día dieciséis (16) del mes de octubre del año 1981, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 191, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1981 y la cual correspondió conocer a este Tribunal por haberle quedado en el sorteo Nº 57 efectuado el día 8 de agosto de 2016.

En su escrito de demanda, los solicitantes alegan que establecieron su último domicilio en el sector “Las Lagunas”, calle principal, casa S/n de la Parroquia Salom del municipio Nirgua, estado Yaracuy.

Que en su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres: E.E.P.R., O.J.P.R., J.L.P.R. Y A.Y.P.R. quienes nacieron en fechas: 16 de enero de 1982, 16 de julio de 1984, 7 de julio de 1987 y 8 de marzo de 1989, por lo que a la fecha son mayores de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimiento que de ellos corren a los folios 6 al 18 de este expediente y que durante la relación matrimonial adquirieron bienes de fortuna, pero que optaron por separarse de hecho desde el día diez (10) de abril del año 2010 circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años y que es por ello que ocurren ante este Tribunal para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por lo que vista la solicitud, en fecha ocho (8) de agosto de 2016 se admitió la misma y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación con la pretensión de los solicitantes (folio 24).

Al folio 27 corre declaración de la Alguacila titular de este Juzgado informando haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 28).

Al folio 29, corre diligencia en un folio útil, suscrita por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACIÓN

Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que corre al folio dos (2 al cuatro (4)) de esta causa y de donde se desprende que tienen treinta y cuatro (34) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho y que tuvieron cuatro (4) hijos de nombres: E.E.P.R., O.J.P.R., J.L.P.R. Y A.Y.P.R. quienes nacieron en fechas: 16 de enero de 1982, 16 de julio de 1984, 7 de julio de 1987 y 8 de marzo de 1989, por lo que a la fecha son mayores de edad ya que cuentan con 34, 32, 29 y 26 años de edad respectivamente, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar.

La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 29).

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos E.O. PIÑA SUAREZ Y A.R.A. anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día dieciséis (16) del mes de octubre del año 1981, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 191, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año 1981 y cuya copia certificada corre a los folios 2 al 4 de esta causa.

Liquídese la comunidad de gananciales.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la petición.

Una vez quede firme la presente decisión, expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Nirgua, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis - Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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