Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2005-000099

ASUNTO ANTIGUO: 2005-28616

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL/HONORARIOS

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandantes: ciudadanos E.P.M. y M.E.R., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-1.648.952 y V-3.180.454, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.386 y 19.030, respectivamente. Actúan en su propio nombre y representación.

Demandados: ciudadano G.E.J., certificado de nacionalidad canadiense N° 7691282, del pasaporte canadiense N° JS481312 y de la cédula de identidad venezolana N° E-82.141.521, en su carácter de mandatario y representante legal de la empresa BELEN INTERNACIONAL, C.A., BELICA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 38, Tomo 10-A, en fecha 12 de febrero de 1993 y el ciudadano M.A.F., portador del pasaporte estadounidense N° Z-27124147, en su carácter de mandatario y representante legal de la sociedad mercantil TINA ELEGANT, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 13, Tomo 33-A, en fecha 25 de junio de 1992.

Apoderado Judicial de los Demandados: no constituyó representación judicial en autos, se designó como defensor ad-litem al ciudadano J.F.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-12.397.223, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.693.

Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente acción mediante escrito libelar presentado por ante el extinto Juzgado en funciones de Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual los ciudadanos E.P.M. y M.E.R., actuando en defensa de sus derechos e intereses estimaron e intimaron sus honorarios profesionales por los servicios prestados al ciudadano G.E.J., en su carácter de mandatario y representante legal de la empresa BELEN INTERNACIONAL, C.A., BELICA, y al ciudadano M.A.F., en su carácter de mandatario y representante legal de la sociedad mercantil TINA ELEGANT, S.A.

Realizado el trámite administrativo de distribución de causas y consignados los instrumentos en los que los demandantes basaron su acción, este Tribunal admitió la acción propuesta mediante auto de fecha 19 de mayo de 2005, ordenando la intimación de los demandados para que en el plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que constara en autos su intimación, éstos pagaran, acreditaran haber pagado, impugnaran el derecho al cobro o ejercieran el derecho de retasa correspondiente.

Mediante decisión interlocutoria de fecha 20 de julio de 2005 el Tribunal repuso la causa al estado de nueva admisión, dado que el procedimiento bajo el cual se admitió la acción propuesta era incorrecto. La admisión de la demanda se produjo por auto separado dictado en esa misma fecha, tramitándose la causa bajo los parámetros del procedimiento breve.

El 19 de septiembre de 2005 este Tribunal libró las compulsas respectivas por lo que mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2005, suscrita por el ciudadano O.O. en su condición de Alguacil Accidental de este despacho manifestó la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte accionada, consignando las compulsas libradas a tal efecto.

El 19 de octubre de 2005 en diligencia suscrita por el abogado E.P., solicitó la citación de la parte accionada mediante carteles, lo cual fue acordado por este órgano judicial según auto de fecha 03 de noviembre de 2005, librándose el cartel correspondiente para ser publicado en los diarios “El Nacional” y “El Universal”.

En diligencia de fecha 12 de diciembre de 2005, el abogado E.P., actuando en su condición de parte demandante en la presente causa, consignó a las actas procesales los ejemplares del cartel publicado en los periódicos antes mencionados, dicha actuación fue complementada por la funcionaria S.N., quien en su condición de Secretaria Accidental, mediante nota de Secretaría de fecha 05 de abril de 2006 dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades previstas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Agotadas las formalidades que la ley procesal establece, se designó mediante auto de fecha 10 de mayo de 2006, al ciudadano J.F.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-12.397.223, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.693, como defensor judicial de los accionados, quien previa notificación, manifestó su aceptación al cargo y prestó el juramento de Ley.

El 21 de noviembre de 2006 se libró la compulsa al defensor judicial designado, quien fue citado según diligencia de fecha 19 de diciembre de 2006, suscrita por el Alguacil Titular, J.A.F..

En escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 2006, por el defensor judicial, abogado J.F.C., negó, rechazó y contradijo la demanda interpuesta contra sus representados y de igual manera se acogió al derecho de retasa.

El 19 de enero de 2007 la parte intimante promovió pruebas, las cuales fueron agregadas a las actas según auto de fecha 08 de marzo de 2007 , ordenándose al mismo tiempo la notificación de las partes por cuanto el escrito probatorio se agregó fuera del lapso que la Ley establece para ello.

Realizadas las notificaciones de ley este Tribunal emitió el pronunciamiento respectivo en relación a las pruebas aportadas por la parte actora, según auto de fecha 11 de abril de 2007.

El 08 de mayo de 2007 el abogado E.P., solicitó la continuación de la presente causa, petición que fue ratificada en diligencia de fecha 11 de junio de 2007.

El 26 de junio de 2007 mediante escrito presentado por el abogado E.P., solicitó se condene de manera definitiva el pago de la cantidad embargada preventivamente (según medida decretada por este Tribunal por auto de fecha 01-03-2006) y se reconozca la indexación por el tiempo transcurrido y la desvalorización del signo monetario. Finalmente solicitó que se ordene al Ministro de Finanzas la entrega de las cantidades de dinero que poseen como acreencias a favor de los demandados y se oficie al Banco Central de Venezuela a fin de realizar la indexación o corrección monetaria de las sumas adeudadas.

El 26 de julio de 2007 el abogado E.P., solicitó se dicte sentencia en la presente causa, cuyo pedimento fue ratificado según diligencia de fecha 06 de junio de 2008.

En auto de fecha 16 de junio de 2008 el Juzgador que con tal carácter suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado para el cual se encontraba en aquella fecha, ordenando igualmente la notificación de las partes para que ejercieran el derecho que les confiere el Artículo 90 del Código Adjetivo Civil.

Agotadas las notificaciones de ley y vencido como se encuentra el lapso para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual el Juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para él no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.

Se trata de un requisito, de que la sentencia debe contener decisión con arreglo a las pretensiones deducidas y a las excepciones o defensas opuestas, según el Ordinal 5° del Artículo 243 eiusdem, lo que significa que el Juez está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial está circunscrito por los hechos alegados como fundamento de la pretensión en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la demanda, quedando de esta manera trabada la litis, razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.

A tales efectos establece el Código Civil, lo que textualmente se transcribe a continuación:

Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador...

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Artículo 6.- No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres

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Artículo 14.- Las disposiciones contenidas en los Códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan la especialidad

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Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación

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Por su parte el Código de Procedimiento Civil, determina:

Artículo 167.- En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados

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Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…

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Artículo 509.- Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas

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Artículo 510.- Los Jueces apreciarán los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos

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Y por último pauta la Ley de Abogados, que:

Artículo 1.- La profesión de abogado y su ejercicio se regirá por la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos y el Código de Ética Profesional que dictare la Federación de Colegios de Abogados.

Las personas que hayan obtenido título de Procurador en conformidad con las leyes anteriores quedarán sometidas en el ejercicio de su profesión a dichas disposiciones, reglamentos y normas en cuanto le sean aplicables

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Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

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Artículo 23.- Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley

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Verificadas como han sido las distintas etapas previstas para este tipo de procedimiento, y analizada la normativa que lo rige, es menester para este Órgano Jurisdiccional explanar los términos en que ha quedado planteada la controversia, y de acuerdo a ello resolverá el mérito de la causa conforme lo alegado y probado en autos, de la siguiente manera:

DE LOS ALEGATOS DE FONDO

Exponen los abogados intimantes que en fecha 16 de julio de 2002 y 23 de julio de 2003 les fue otorgado poder por los ciudadanos G.E.J., en su carácter de mandatario y representante legal de la empresa BELEN INTERNACIONAL, C.A., BELICA, y al ciudadano M.A.F., en su carácter de mandatario y representante legal de la sociedad mercantil TINA ELEGANT, S.A., los cuales fueron otorgados para ejercer cualquier acción judicial o extrajudicial, referida a la reclamación de daños y perjuicios que se haría contra le República Bolivariana de Venezuela, derivados de un juicio penal con sentencia definitivamente firme la cual se encuentra en estado de ejecución por ante el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Exponen que en uso de las facultades que le fueron conferidas, realizaron actuaciones extrajudiciales inherentes a la profesión de abogados, tales como el asesoramiento a sus mandatarios, el estudio del caso planteado y el desarrollo del asunto. Aducen que intentaron ante el Ministerio de Finanzas el ante juicio administrativo o procedimiento administrativo Previo a las acciones judiciales contra la República, previsto y ordenado taxativamente en el decreto N° 1556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dichas actuaciones fueron exitosas dando como resultado que la representación legal de la República en fecha 11 de abril de 2005, a través de oficio N° D.VP. No. 00212 de fecha 08 de abril de 2005, dirigido al Ministro de Finanzas y recibido por éste en su Despacho en fecha 11 de abril de 2005, emitió el dictamen correspondiente, a través del cual se le reconoce a los hoy intimados el derecho a hacer efectivo el cobro de los daños que fueron ocasionados y estimados mediante experticias contables efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) previas órdenes emitidas por el Juzgado Penal Ejecutor antes nombrado. De igual manera manifiestan los intimantes que frustraron una estafa en perjuicio de la República y de sus representados (aquí demandados) ya que terceras personas pretendieron hacer efectivas las acreencias mediante el forjamiento de documentos.

Por ello estiman sus honorarios derivados de las actuaciones realizadas en su condición de apoderados de los hoy demandados, basando su reclamación en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y solicitan se intime a los ciudadanos G.E.J., en su carácter de mandatario y representante legal de la empresa BELEN INTERNACIONAL, C.A., BELICA, y al ciudadano M.A.F., en su carácter de mandatario y representante legal de la sociedad mercantil TINA ELEGANT, S.A., por las sumas de Bs.F. 479.200,00 al primero de los nombrados y, Bs.F. 479.100,00 al último de ellos.

Finalmente solicitaron medida preventiva de embargo sobre bienes de los accionados y sea declarara con lugar la presente acción con especial condenatoria en costas a los demandados.

DE LAS DEFENSAS OPUESTAS

El abogado J.F.C. después de hacer una reflexión doctrinal sobre la figura del defensor ad litem, manifestó la imposibilidad de localizar a sus representados, sin embargo negó, rechazó y contradijo los hechos explanados por su antagonista y de igual manera objetó el reclamo hecho por los intimantes y se acogió al derecho de retasa contemplado en la ley.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Los abogados E.P.M. y M.E.R., actuando en su condición de parte actora en la presente acción y en defensa de sus derechos e intereses consignaron junto a su escrito libelar los siguientes instrumentos:

  1. Instrumento poder otorgado por el ciudadano G.E.J., en manera personal a los abogados E.P., M.E.R., y MARIEDGA PARRA RODRÍGUEZ, autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 16 de julio de 2003, anotado bajo el N° 12, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

  2. Instrumento poder otorgado por el ciudadano G.E.J., actuando en su condición de representante legal de la empresa BELEN INTERNACIONAL, C.A., BELICA a los abogados E.P., M.E.R., y MARIEDGA PARRA RODRÍGUEZ, autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 16 de julio de 2003, anotado bajo el N° 13, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

  3. Instrumento poder otorgado por el ciudadano M.A.F., actuando en nombre personal a los abogados E.P., M.E.R., y MARIEDGA PARRA RODRÍGUEZ, ante la Notaría Pública de Wayne, Michigan, Estados Unidos de América, cuya firma se encuentra legalizada ante el Consulado General en Chicago de la República Bolivariana de Venezuela, anotado bajo el N° 587 de fecha 24 de julio de 2003.

  4. Instrumento poder otorgado por el ciudadano M.A.F., actuando en su condición de representante legal de la empresa TINA ELEGANT, S.A. a los abogados E.P., M.E.R., y MARIEDGA PARRA RODRÍGUEZ, ante la Notaría Pública de Wayne, Michigan, Estados Unidos de América, cuya firma se encuentra legalizada ante el Consulado General en Chicago de la República Bolivariana de Venezuela, anotado bajo el N° 590 de fecha 24 de julio de 2003.

  5. Copias certificadas expedidas en fecha 30 de marzo de 2003, constantes de 02 juegos, emanadas del Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relativas a las experticias contables efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Delegación del Zulia), por orden del Juzgado Penal antes mencionado.

  6. Escrito constante de 10 folios útiles, con fecha 22 de julio de 2003, dirigido al Ministro de Finanzas, suscrito por el abogado E.P., actuando en representación del ciudadano G.E.J., y de la empresa BELEN INTERNACIONAL, C.A., BELICA.

  7. Escrito constante de 01 folio útil, de fecha 27 de agosto de 2003, dirigido al Consultor Jurídico del Ministerio de Finanzas, suscrito por la abogada M.E.R., actuando en representación del ciudadano G.E.J., y de la empresa BELEN INTERNACIONAL, C.A., BELICA.

  8. Escrito de fecha 07 de octubre de 2003, constante de 02 folios útiles, dirigido a la Procuraduría General de la República, suscrito por la abogada M.E.R., actuando en representación del ciudadano G.E.J., y de la empresa BELEN INTERNACIONAL, C.A., BELICA.

  9. Escrito de fecha 02 de diciembre de 2003, constante de 02 folios útiles, dirigido a la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas, suscrito por el abogado E.P.M., actuando en representación del ciudadano G.E.J., y de la empresa BELEN INTERNACIONAL, C.A., BELICA.

  10. Original y copias fotostáticas del escrito de fecha 18 de marzo de 2004, suscrito por el abogado E.P.M., actuando en representación del ciudadano G.E.J., y de la empresa BELEN INTERNACIONAL, C.A., BELICA, así como del ciudadano M.A.F., y de la empresa TINA ELEGANT, S.A., constante de 02 folios útiles, dirigido a la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

  11. Original y reproducción fotostática del escrito dirigido vía fax al ciudadano T.N., Ministro de Finanzas, de fecha 18 de marzo de 2004, suscrito por el profesional del derecho E.P.M., actuando en representación del ciudadano G.E.J., y de la empresa BELEN INTERNACIONAL, C.A., BELICA, así como del ciudadano M.A.F., y de la empresa TINA ELEGANT, S.A.

  12. Original y copias fotostáticas simples, constante de 03 folios útiles del escrito de fecha 17 de mayo de 2004, suscrito por el abogado E.P., actuando en representación del ciudadano G.E.J., y de la empresa BELEN INTERNACIONAL, C.A., BELICA, así como del ciudadano M.A.F., y de la empresa TINA ELEGANT, S.A., dirigido a la ciudadana M.P., Procuradora General de la República.

  13. Original y copia fotostática simple de la declaración jurada efectuada por el ciudadano G.E.J., ante la Notaría Pública Décimo Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 07 de junio de 2004, quedando anotado bajo el N° 95, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuyo escrito fue redactado por el abogado E.P.M., según nota de autenticación emitida por la referida notaría.

  14. Original y copia simple del escrito dirigido al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por el ciudadano G.E.J., de fecha 08 de junio de 2004.

  15. Original y copia simple del escrito dirigido al Ministro de Finanzas, suscrito por el ciudadano G.E.J., de fecha 08 de junio de 2004.

  16. Original y copia simple del escrito dirigido al Ministro de Interior y Justicia, suscrito por el ciudadano G.E.J., de fecha 08 de junio de 2004.

  17. Original y copia simple del escrito dirigido al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de Caracas, suscrito por el ciudadano G.E.J., de fecha 08 de junio de 2004.

  18. Original y copia simple del escrito dirigido a la ciudadana M.P., Procuradora General de la República, suscrito por el ciudadano G.E.J., de fecha 09 de junio de 2004.

  19. Original y copia simple del escrito dirigido al Fiscal XXV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de junio de 2004, suscrito por el abogado E.P.M., actuando en su condición de apoderado judicial de G.E.J., y de la empresa BELEN INTERNACIONAL, C.A., BELICA, así como del ciudadano M.A.F., y de la empresa TINA ELEGANT, S.A., constante de 02 folios útiles.

  20. Escrito dirigido al Ministro de Finanzas, de fecha 22 de julio de 2003, suscrito por el abogado E.P.M., actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano M.A.F., y de la empresa TINA ELEGANT, S.A., constante de 10 folios útiles.

  21. Escrito dirigido a M.P., Procuradora General de la República, de fecha 07 de octubre de 2003, suscrito por la abogada M.E.R., actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano M.A.F., y de la empresa TINA ELEGANT, S.A., constante de 02 folios útiles.

  22. Escrito dirigido a la Consultora Jurídica del Ministerio de Finanzas, de fecha 02 de diciembre de 2003, suscrito por el abogado E.P.M., actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano M.A.F., y de la empresa TINA ELEGANT, S.A., constante de 02 folios útiles.

  23. Copias certificadas expedidas en fecha 20 de abril de 2005, constantes de 19 folios útiles, emanadas del Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relativas a las revocatorias de los poderes otorgados a los profesionales del derecho E.P., M.E.R. Y P.G..

    En la etapa probatoria, la parte intimante promovió el mérito favorable de los autos, por lo que este Tribunal valora el acervo probatorio aportado por la parte actora de la siguiente manera:

    En lo referente a los documentos señalados en los particulares 1, 2, 3 y 4, se concatenan a la declaración jurada descrita en el Particular 13, así como a las copias fotostáticas signadas bajo el N° 23, y por cuanto los mismos no fueron tachados ni impugnados por la parte contraria, se les otorga valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.357 y 1.384 del Código Civil, se le otorga valor probatorio. De dichos instrumentos se demuestra la representación que ostentaron los abogados intimantes, E.P. y M.E.R., en nombre de los ciudadanos G.E.J., y M.A.F., y de las empresas BELEN INTERNACIONAL, C.A., BELICA, y TINA ELEGANT, S.A., dicho mandato se revocó en fecha 13 de abril de 2005 y Así se declara.

    En lo relacionado a las copias certificadas señaladas en el Particular 5, por cuanto las mismas no fueron tachadas ni impugnadas por la parte contraria, se les otorga valor probatorio conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.357 y 1.384 del Código Civil, se le otorga valor probatorio y se tiene como cierta las actuaciones realizadas ante el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, referente a las experticias contables realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así se decide.

    En lo atinente a los documentos privados (presentados ante organismos de la Administración Pública) descritos bajo los Nos. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22, en razón de que los mismos no fueron desconocidos ni impugnados por su antagonista, se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.363 del Código Civil y los mismos hacen plena prueba sobre las actuaciones desplegadas ante organismos estatales, por los abogados E.P. y M.E.R., en nombre de los ciudadanos G.E.J., y M.A.F., y de las empresas BELEN INTERNACIONAL, C.A., BELICA, y TINA ELEGANT, S.A., Así se establece.

    Respecto a los documentos privados señalados en los numerales 14, 15, 16, 17 y 18, este Tribunal los DESECHA del presente juicio dado que los mismos fueron suscritos por el ciudadano G.E.J., en forma personal y la parte actora no demostró que los mismos hayan sido suscritos bajo su patrocinio o su asistencia. Así se declara.

    La parte demandada no promovió medio probatorio alguno, por lo que este Tribunal no tiene probanza que valorar respecto a la accionada. Así se establece.

    Analizado el material probatorio traído a los autos y determinados los puntos en que ha quedado trabada la litis, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento correspondiente de la manera que sigue:

    Como su nombre lo indica, el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados ha sido concebido como aquel que se instaura con el objeto de cobrar los honorarios causados por actuaciones judiciales o actuaciones de carácter extrajudicial, esto es, aquellas efectuadas en el devenir de un proceso determinado, o aquellas efectuadas fuera de un proceso jurisdiccional propiamente dicho, en otras palabras, estas actuaciones comprenden aquellas atinentes al ejercicio de la profesión de la abogacía, sin estar desarrolladas en un proceso judicial.

    A tal efecto el legislador patrio estableció en el Artículo 22 de la Ley de Abogados que: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”.

    Como lo deja ver la norma especial antes transcrita, al abogado se le otorga ese derecho de ser acreedor de honorarios, pudiendo ejercer las acciones correspondientes contra su cliente o directamente contra la parte contraria condenada en costas.

    La acción interpuesta es de estimación e intimación de honorarios profesionales, a los que se les conceptualiza como indemnizaciones a las que tienen derecho los abogados, por actuaciones que se corresponden a aquellas actividades adelantadas o gestionadas por el abogado en beneficio de su cliente.

    Se puede decir, pues, que los honorarios son del profesional del derecho por los servicios prestados, en atención a su profesión, la cual se rige (de acuerdo al artículo 1° de la Ley de Abogados) por dicha Ley y su Reglamento, los Reglamentos internos y Códigos de Ética que dicte la Federación de Colegios de Abogados.

    En resumen, se puede afirmar como lo ha hecho la doctrina y jurisprudencia del M.T. de la República, que el ejercicio de la profesión de abogado da derecho al cobro de los honorarios correspondientes, surgiendo dicho derecho por el simple hecho de realizar la actividad, por solicitud del cliente, sin distinguirse si media o no una relación contractual. Por supuesto, el reclamante o actor, tiene la carga probatoria de demostrar haber realizado las actividades cuyo derecho de pago pretende.

    El legislador, en el Artículo 22 antes citado, ha establecido dos vías de trámite, las cuales han sido causa de grandes discusiones entre doctrinarios y jurisconsultos, a saber:

    1. el juicio breve, cuando se trate de reclamo de actividades extrajudiciales y;

    2. el especial, que prevé el mismo 22, cuando se trate de actuaciones judiciales, el cual fue desarrollado por la jurisprudencia patria, según sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de agosto de 2004, sentencia 000959, Expediente No. AA20-C-2001-000329.

    Desde la perspectiva del estricto derecho procesal, los procedimientos antes enunciados resultan incompatibles entre sí, por ello, de acuerdo a cada situación deberá procederse a tomar la vía procesal que por ley le corresponda.

    En el caso de estos autos encuentra este operador de justicia que las actuaciones realizadas por los abogados E.P. y M.E.R., en nombre de los ciudadanos G.E.J., y M.A.F., y de las empresas BELEN INTERNACIONAL, C.A., BELICA, y TINA ELEGANT, S.A., revisten carácter extrajudicial, dado que éstas se efectuaron fuera de un proceso jurisdiccional, por ello resulta obligatorio destacar que el procedimiento utilizado para dirimir la presente controversia (breve) es el correcto y así se declara.

    Establecido el trámite judicial para el cobro de honorarios profesionales del abogado a su cliente, observa este Sentenciador que, en el presente caso, se reclama honorarios profesionales que, según dice la parte intimante, fueron causados con motivo de las actividades desplegadas ante organismos estatales por el reclamo de los daños y perjuicios derivados de un juicio penal que se sustanció contra los intimados ante la Jurisdicción Penal del Estado Zulia, logrando con tales actuaciones el reconocimiento por parte de la República Bolivariana de Venezuela de los daños causados a los ciudadanos G.E.J., y M.A.F., y de las empresas BELEN INTERNACIONAL, C.A., BELICA, y TINA ELEGANT, S.A.

    Ahora bien, la representación de la parte demandada objetó el derecho que tienen los intimantes a percibir sus honorarios, sin embargo, nada probó para desvirtuar los hechos alegados por la parte actora, aunado al hecho de que este Juzgado tiene como ciertas las actuaciones desplegadas por los intimantes ante los Organismos de la Administración Pública; por ello se impone declarar que los abogados E.P. y M.E.R., tienen derecho a estimar e intimar sus honorarios profesionales derivados de las actuaciones tantas veces referidas. ASÍ SE DECLARA.

    Establecida la procedencia de la presente acción, así como el derecho de los reclamantes a cobrar honorarios, corresponde a quien decide de acuerdo al criterio sostenido de manera reiterada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, establecer sobre qué actuaciones tienen los intimantes derecho a cobrar honorarios.

    Encuentra este Tribunal que las actuaciones sobre las cuales los intimantes reclaman sus honorarios, y que fueron establecidas en el escrito libelar son las siguientes:

    En relación al ciudadano G.E.J., y la empresa BELEN INTERNACIONAL, C.A., BELICA:

  24. - Redacción del documento poder otorgado por G.E.J..

  25. - Redacción del documento poder otorgado por la empresa BELEN INTERNACIONAL, C.A., BELICA.

  26. - Asesoramiento sobre la reclamación de la indemnización contra la República por los daños causados.

  27. - Traslado a la ciudad de Maracaibo para realizar revisión minuciosa del expediente penal que cursa por ante el Juzgado 5° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

  28. - Estudio del caso encomendado.

  29. - Redacción del escrito de fecha 22 de julio de 2003, constante de 10 folios, dirigido al Ministro de Finanzas a través del cual se solicita la indemnización por daños y perjuicios.

  30. - Redacción de escrito constante de 01 folio útil dirigido al Consultor Jurídico del Ministerio de Finanzas.

  31. - Redacción de escrito constante de 02 folios dirigido a la Procuradora General de la República.

  32. - Redacción de escrito constante de 02 folios dirigido a la Consultora Jurídica del Ministerio de Finanzas.

  33. - Redacción de escrito dirigido a la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

  34. - Redacción de escrito constante de 02 folios dirigido al Ministro de Finanzas.

  35. - Redacción de escrito constante de 03 folios dirigido a la Procuraduría General de la República.

  36. - Seguimiento constante a la reclamación en todos y los organismos por los cuales ha cursado la reclamación desde el 22-07-2003 a la fecha de interposición de la presente demanda.

  37. - Asesoramiento penal y administrativo con motivo del presunto forjamiento de poderes.

  38. - Redacción de escrito dirigido al Notario Público Décimo Cuarto en relación al presunto forjamiento de poderes.

  39. - Redacción de escrito dirigido al Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas, para formalizar la denuncia con motivo del presunto forjamiento.

  40. - Redacción de escrito de denuncia dirigido al Ministerio de Finanzas.

  41. - Escrito de denuncia al Ministro de Interior y Justicia.

  42. - Escrito de denuncia dirigido al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados.

  43. - Escrito de denuncia dirigido a la Procuradora General de la República.

  44. - Escrito al Fiscal XXV del Ministerio Público (Fiscal que conoció de la denuncia del presunto forjamiento).

    En relación al ciudadano M.A.F., y la empresa TINA ELEGANT, S.A.:

  45. - Redacción de documento poder otorgado por M.A.F..

  46. - Redacción del documento poder otorgado por la empresa TINA ELEGANT, S.A.

  47. - Asesoramiento sobre la reclamación de la indemnización contra la República por los daños causados.

  48. - Traslado a la ciudad de Maracaibo, para realizar revisión minuciosa del expediente penal que cursa por ante el Juzgado 5° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

  49. - Estudio del caso encomendado.

  50. - Redacción del escrito de fecha 22 de julio de 2003 constante de 10 folios, dirigido al Ministro de Finanzas a través del cual se solicita la indemnización por daños y perjuicios.

  51. - Redacción de escrito constante de 02 folios dirigido a la Procuradora General de la República.

  52. - Redacción de escrito constante de 02 folios dirigido a la Consultora Jurídica del Ministerio de Finanzas.

  53. - Redacción de escrito dirigido a la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

  54. - Redacción de escrito constante de 02 folios dirigido al Ministro de Finanzas.

  55. - Redacción de escrito constante de 03 folios dirigido a la Procuraduría General de la República.

  56. - Seguimiento constante a la reclamación en todos y cada uno de los organismos por los cuales ha cursado la reclamación desde el 22-07-2003 hasta la fecha de interposición de la presente demanda.

  57. - Asesoramiento Penal y Administrativo con motivo del presunto forjamiento de poderes.

  58. - Redacción de escrito dirigido al Notario Público Décimo Cuarto (en relación al presunto forjamiento de poderes).

  59. - Redacción de escrito dirigido al Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas para formalizar la denuncia respecto del presunto forjamiento.

  60. - Redacción de escrito de denuncia al Ministro de Finanzas.

  61. - Escrito de denuncia al Ministro del Interior y Justicia.

  62. - Escrito de denuncia al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados.

  63. - Escrito de denuncia a la Procuradora General de la República.

  64. - Escrito al Fiscal XXV del Ministerio Público (Fiscal que conoció de la denuncia del presunto forjamiento).

    Explanadas las actuaciones sobre las cuales los intimantes reclaman sus honorarios, este Tribunal debe determinar si ciertamente las referidas actuaciones fueron debidamente probadas en el devenir del juicio y a tal efecto, una vez revisado el acervo probatorio, observa este sentenciador que los demandantes consignaron diversos escritos los cuales fueron suscritos por los intimantes en representación de los demandados, en los trámites efectuados antes organismos del Estado; no obstante lo anterior, se advierte que algunos de los mismos no fueron suscritos por los demandantes y tampoco se evidencia que hayan sido elaborados bajo la asistencia de éstos; aunado a ello advierte este Juzgado que los actores reclaman actuaciones que se encuentran implícitas en el propio desarrollo de las actuaciones de las cuales derivan los honorarios reclamados, colocando por ejemplo: el “Estudio del caso encomendado” o el “Seguimiento constante a la reclamación en todos y cada uno de los organismos por los cuales ha cursado la reclamación desde el 22-07-2003”, (las cuales por su naturaleza) su estimación individual debe ser desestimada y por tal razón este órgano judicial determina que las actuaciones por las cuales los intimantes deben reclamar sus honorarios –que fueron debidamente probadas en el transcurso del proceso- son las siguientes:

    En relación al ciudadano G.E.J., y la empresa BELEN INTERNACIONAL, C.A., BELICA:

     Redacción del documento poder otorgado por G.E.J..

     Redacción del documento poder otorgado por la empresa BELEN INTERNACIONAL, C.A., BELICA.

     Redacción del escrito de fecha 22 de julio de 2003, constante de 10 folios, dirigido al Ministro de Finanzas a través del cual se solicita la indemnización por daños y perjuicios.

     Redacción de escrito constante de 01 folio útil dirigido al Consultor Jurídico del Ministerio de Finanzas.

     Redacción de escrito constante de 02 folios dirigido a la Procuradora General de la República.

     Redacción de escrito constante de 02 folios dirigido a la Consultora Jurídica del Ministerio de Finanzas.

     Redacción de escrito dirigido a la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

     Redacción de escrito constante de 02 folios dirigido al Ministro de Finanzas.

     Redacción de escrito constante de 03 folios dirigido a la Procuraduría General de la República.

     Redacción de escrito dirigido al Notario Público Décimo Cuarto en relación al presunto forjamiento de poderes.

     Escrito al Fiscal XXV del Ministerio Público (Fiscal que conoció de la denuncia del presunto forjamiento).

    En relación al ciudadano M.A.F., y la empresa TINA ELEGANT, S.A.:

     Redacción de documento poder otorgado por M.A.F..

     Redacción del documento poder otorgado por la empresa TINA ELEGANT, S.A.

     Redacción del escrito de fecha 22 de julio de 2003 constante de 10 folios, dirigido al Ministro de Finanzas a través del cual se solicita la indemnización por daños y perjuicios.

     Redacción de escrito dirigido a la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

     Redacción de escrito constante de 02 folios dirigido al Ministro de Finanzas.

     Redacción de escrito constante de 03 folios dirigido a la Procuraduría General de la República.

     Escrito al Fiscal XXV del Ministerio Público (Fiscal que conoció de la denuncia del presunto forjamiento).

    Puntualizadas las actuaciones sobre las cuales los intimantes deben recibir sus honorarios, este Tribunal en atención a la retasa solicitada por el abogado J.F.C., la cual se encuentra prevista en los Artículos 25 y siguientes de la Ley de Abogados, se declara que las cantidades derivadas de las actuaciones efectuadas por los abogados reclamantes, serán objeto de retasa, mediante el trámite que pauta la Ley de Abogados.

    Se acuerda que, por auto expreso, una vez declarado firme este fallo se fije la oportunidad para la designación de los jueces retasadores y continuar con el respectivo trámite. ASI SE ESTABLECE.

    En atención a la Indexación judicial solicitada por la parte actora este Tribunal acoge la solicitud por haber sido articulada oportunamente y ordenará la indexación sobre los montos que lleguen a fijar los Jueces Retasadores, calculada conforme a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas emitidos por el Banco Central de Venezuela en el dispositivo de este fallo, por un solo experto de acuerdo a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, dado que su cálculo no presenta complejidad alguna y la información del mencionado índice de precios es de fácil acceso y hecho conocido la existencia de la página Web del Banco Central de Venezuela, y ASÍ SE DECIDE.

    Por todos los razonamientos expuestos en el presente fallo, con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el Sistema de Derecho, y que persiguen hacer efectiva la Justicia, y con vista a toda la prueba documental analizada y valorada, inevitablemente este órgano jurisdiccional, debe declarar parcialmente con lugar el derecho que tienen los abogados E.P. y M.E.R., a estimar e intimar sus honorarios profesionales derivados de las actuaciones desplegadas en nombre de los ciudadanos G.E.J., y M.A.F., y de las empresas BELEN INTERNACIONAL, C.A., BELICA, y TINA ELEGANT, S.A., lo cual quedará establecido en forma expresa en el dispositivo de este fallo, con arreglo al Ordinal 5° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y así finalmente queda establecido.

    DE LA DISPOSITIVA

    Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:

Primero

declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho que tienen los abogados E.P. y M.E.R., a estimar e intimar sus honorarios profesionales derivados de las actuaciones ejercidas ante los Organismos de la Administración Pública en nombre de los intimados, ciudadanos G.E.J., y M.A.F., y de las empresas BELEN INTERNACIONAL, C.A., BELICA, y TINA ELEGANT, S.A.

Segundo

se ORDENA que por auto expreso, una vez declarado firme este fallo, se fije la oportunidad para la designación de los jueces retasadores y continuar con el respectivo trámite establecido en los Artículos 25 y siguientes de la Ley de Abogados, dicha retasa se aplicará únicamente a las actuaciones indicadas en la motiva del presente fallo, las cuales fueron debidamente demostradas por la parte actora.

Tercero

se ORDENA la indexación sobre los montos que lleguen a fijar los Jueces Retasadores, calculada conforme a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas emitidos por el Banco Central de Venezuela, por un solo experto de acuerdo a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, dado que su cálculo no presenta complejidad alguna y la información del mencionado índice de precios es de fácil acceso y hecho conocido la existencia de la página Web del Banco Central de Venezuela.

Cuarto

No hay condenatoria en costas dado que la pretensión se acogió parcialmente.

Quinto

en razón de que la presente decisión se dicta fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de la misma conforme a lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo a las partes que los lapsos procesales de ley comenzarán a correr una vez conste autos la última de las notificaciones ordenadas.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de M.d.D.M.D. (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. J.C.V.R..

C.Y. BETHENCOURT.

En la misma fecha, siendo las 11:50 horas se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

C.Y. BETHENCOURT.

HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Parcialmente Con Lugar Acción

J.C.-07.-

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