Decisión nº 16J-431-06 de Tribunal Décimo Sexto de Juicio de Caracas, de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Décimo Sexto de Juicio
PonenteMaria Lourdes Fragachan
ProcedimientoActa De Juicio Oral Y Publico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA Nº 16ºJ-431-06.-

JUEZ: DRA. M.D.L.F.

FISCAL (48°) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. O.R.

ACUSADO: E.J.P.G.

DEFENSA PRIVADA: ABG. J.C.

SECRETARIO: ABG. J.L.V.

En el día de hoy, martes veintitrés (23) de octubre del año dos mil siete (2007), siendo las 10:00 horas de la mañana, día fijado por este Tribual para la realización del juicio oral y público en el presente proceso penal seguido al acusado E.J.P.G., signada bajo el N° 16-J-431-06, (Nomenclatura de este Tribunal), se constituye en SALA 4 Este del Palacio de Justicia, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Juez M.D.L.F., el Secretario J.L.V. SUAREZ y el Alguacil correspondiente. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente acto, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Representante de la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. O.R., el acusado E.J.P.G., debidamente asistido por su defensor Dr. J.C., abogado en ejercicio y de este domicilio. Igualmente se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala especial para testigos y expertos los ciudadanos M.A.T.I., WILLEX V.A.S., N.A.D.F., O.E.G.C., F.R.G.A. y J.J.C.C.. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto, advirtiendo al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja expresa constancia que se llevará un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo que ha de acontecer en el transcurso del debate por medio del sistema de grabación de voz en formato MP3, atendidas las previsiones contenidas en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, la ciudadana Juez declaró abierto el debate concediendo el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien en forma oral expuso que ratifica la acusación en contra del ciudadano E.J.P.G.,, al considerarlo incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha; circunstancias estas que se demostrarán una vez que se evacuen las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad ante el Juzgado de Control correspondiente, a los efectos del enjuiciamiento respectivo y obtener un veredicto de culpabilidad y solicitando se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el ciudadano acusado. En este estado se le cedió la palabra a la defensa quien ejerció su prerrogativa exponiendo sus alegatos de defensa, rechazando los alegatos de la representante fiscal y solicitando el sobreseimiento de la causa por no revestir los hechos carácter penal. Cesaron en este momento las exposiciones de las partes. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y en caso de consentirlo lo hará sin juramento, asimismo se le advirtió que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que se le hacen, igualmente fue notificado del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Garantías Procesales y Constitucionales que se le consagran, y quien quedó identificado como quedó escrito: E.J.P.G., ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-11-60, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajador avícola, residenciado en: Tuirmerito, parte alta, lote 85, casa S/N, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.619.429; manifestando el mismo estar dispuesto a rendir declaración, por lo que seguidamente expone: “El caso es que nosotros cuando empezamos la negociación, nunca hablamos de las Bienechurias, por cuanto yo y el señor N.A., teníamos un fondo de comercio donde era producciones PARRA ANGELONI, habíamos hecho varios eventos como rústicos fangueros, tuvimos ciertos inconvenientes nos apartamos un pocoyo quedé inactivo la manga de coleo, el señor J.C.C., a través del señor O.G. llegaron ofreciendo que como hacían para poder trabajar allí, yo le dije que teníamos que hacer un fondo de comercio porque yo tengo mis bienechurias y todos mi registros, entonces como producciones PARRA ANGELONI tenemos problemas ahorita, teníamos que hacer un nuevo registro para utilizar las instalaciones porque no podíamos usar ese nombre PARRA ANGELONI, él quedó de acuerdo que hiciéramos un fondo de comercio, y que según como fuera cómo haríamos para ser dueño, yo le dije que no aspiraba a dueños en el futuro, vamos a trabajar y según como salgan las cosas seguimos invirtiendo, le dije vamos hacemos el fondo de comercio, pero le dije desde un principio no tengo dinero, hay unas deudas de un evento que se hizo y se quedó debiendo, de ahí el problema con E.A., porque no se dieron las cosas como nosotros queríamos, prácticamente estábamos en quiebra, le debíamos a unos artistas a unos obreros, a una compañía de seguridad, el dijo que él se comprometía a pagar, que se sacaba de la inversión y partimos, se compraron los libros de registros para llevar las cosas como es, se hicieron tres eventos, uno con unos muchachos de la universidad, él se hizo cargo de lo del evento y yo me encargué de tramitar la permisología porque yo no estoy en la parte administrativa, no soy muy bueno en estar cobrando, porque yo siempre quería que la entrada fueran gratis y que lo que se cobrara fuera el consumo, resulta que se hicieron varios eventos, de hecho en uno nos pagaron unos alquileres y los cobró J.C.C., de eso existen unos recibos, el señor cuando se molesta se lleva los libros no me presenta cuentas, me amedrentaba me llevaba militares y me quería poner a firmar cosas que yo no estaba de acuerdo, todo lo que él quería era para buscar la manera como sacarme del terreno para ponerse ahí y hacer una vivienda con sus primos, como yo me oponía a eso porque eso si era ilegal entonces comenzaron los problemas, de hecho yo no he roto las instalaciones allá. Existe una denuncia donde el señor GIUSEPPE me destruyen la manga para montar ahí un estacionamiento de vehículos recuperados del año 2001, y fui amenazado, yo y mi familia, mis hijos que estaban allí, yo me atreví a firmar ese documento porque ni notariado estaba, eso fue un sábado yo estaba en la casa a punta de PTJ y funcionarios de la DISIP, fue un papel que me pusieron ahí, J.C.C. dijo que si no le quedaba a él tampoco me quedaba a mi la manga, hoy existen las pruebas que lo que hay es un estacionamiento de vehículos a donde a la gente se le decomisan los vehículos para luego rematarlos a través de Finanzas, yo hice la denuncia y está en derecho fundamentales, que fue el 23 de junio de 2003, a las dos de la tarde y el señor J.C.C. estuvo ahí presente porque de hecho fue detenido y se lo llevaron esposado hasta el Valle, entonces el ciudadano CABARLLO CARNEIRO como va a decir que yo destruí las bienechurías, unas bienechurias que me las destruyeron a mi que tienen un valor de más ciento ochenta millones de bolívares, como va a pretender él que con veinte y tres millones iba a ser dueño de las bienechurias, soy una persona públicamente conocida no como ladrón, no como estafador, ni como delincuente, tengo diez hijos, tres nietos, y pertenezco a una la comunidad me conoce y puede dar fue de lo que estoy diciendo, fueron un día a la Asamblea a cuenta que su tio era Ministro todavía me sacaron esposado vejado de la Asamblea, diciendo que me iban a llevar preso al Rodeo, todo el trasfondo es que hay ochocientos sesenta mil metros de terreno que son del estado y allí se está ejecutando un Plan de vivienda, de hecho existe el proyecto y se está ejecutando yo soy parte del órgano financiero, si yo fuera una persona estafadora la comunidad no me hubiera exigido a mi como del Banco Comunal de Turmerito, que existe y es una realidad, y de hecho buscan la manera siempre, como interferir, interferir, interferir. A mi hijo de quince años tuve que sacarlo del liceo porque lo amenazaban con matarlo, a mi y a mi familia, hasta ahora gracias a Dios lo pude reincorporar al Liceo, ellos se mueven porque Derechos Fundamentales no tomen la acción pertinente tres años de la denuncia y no se han dignado en ir a ver, gracias a Dios el plan de vivienda va, existen documentos existen pruebas que en cualquier momento a través de mi defensor se las haré llegar, porque es una historia lo que hay allí, le tomaron inspección donde hay cuatro mil quinientos vehículos donde me destruyeron mi manga para ocultarlos y luego salir a rematarlos, el señor CARABALLO tenía videos, es todo”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio del acusado: A preguntas formuladas por la representante fiscal contesto: Con el señor E.A. hicimos el fondo de Comercio Producciones PARRA ANGELONI en el año 2000, porque teníamos una compañía que se llamaba Saneamiento Ambiental en el J.P.G., donde clasificábamos material de desecho y en vista que nos lo cerraron porque el proyecto de nosotros era muy avanzado, para la clasificación, entonces pedimos al Tribunal si podíamos hacer otra actividad y decidimos hacer Producciones PARRA ANGELONI, más una manga de coleo, piques fangueros, de hecho hay constancia porque se hicieron los eventos. La letra de cambio fue firmada posteriormente después de haber hecho el registro y que vino la molestia, en ningún momento he negado que él haya hecho una inversión, pero la manga de coleo no la hizo él, si hizo uno baños y el dijo bueno después lo sacamos con los eventos, y la negociación se hizo porque el iba siempre a buscar y yo le dije que para hacer esa negociación se tenía que hacer un fondo de comercio, ENZO me dijo que podía hacer cualquier negociación pero donde no vaya mi nombre. El movimiento de tierra es cuando uno utiliza maquinaria allí se hizo una sala de baño, corrijo dos Salas de Baño, para nosotros un modulo es una sala de Baño, que se divide en dos y la otra parte lo que se hizo ahí fue un material que yo mismo fui a buscarlo a La Vega a cortarlo que yo mismo hice la estructura de hecho existe un ciudadano de nombre E.A.P.A., que fue el que hizo la estructura soldando a bajo costo porque estaba yo de por medio, pero en ningún momento el señor J.C. puede tener factura donde hay movimiento de tierra , cuando él llego estaba toda la estructura de la manga, lo único que hacia falta era una sala de baño, porque E.A. y PARRA ANGELONI alquilaban los baños, por eso no había baño, de hecho porque era la zona extrema de caracas, se hacia la publicidad a través del tigre Rafael, y señor JOAN siempre iba con GRAFFE y decía que quería invertir, mira no se puede invertir lo único que s epuede hacer es esto, porque el problema que tuvimos E.A. y mi persona fue por cuestiones que bueno no salieron las cosas bien, quedamos sin dinero, nos cerraron la otra actividad económica, le pedimos al Tribunal 33 que si podíamos cambiar la actividad económica nos dijo no hay proble siempre y cuando no se refiere al tratamiento de los desechos sólidos pueden hacer otra actividad, después vino lo del golpe y fuímos decayendo, decayendo, entonces la manga tuvo casí un año inactividad en el sentido que no hacíamos eventos, pero siempre iban los coleadores a practicar a recrearse y ellos siempre estaban yendo mira que vamos a hacer esto lo otro, bueno la única manera es lo que ya explique, pero en ningún momento yo he destruido porque yo soy incapaz de destruirlo, si me lo destruyeron sí y a él le consta. Yo en ningún momento he negado si estoy de acuerdo yo mismo firme a puño y la letra. La fecha exacta no la tengo fue a un final del año, si me acuerdo del sitio. Le pagamos de hecho se giraron unos cheques a la Compañía de Seguridad que le tenía la deuda, unos toldos, unos músicos, el creo que parte del alquiler del ganado, se compró unos materiales para adecuar la sala de baño, y unos tubos de desecho en la vega que conseguí y se le pagó el transporte al señor Luis, y un sonido para hablar se ponía un CD, cuando venían los coleadores. Los otros diez y siete millones, acuérdese que cuando se va a hacer un evento hay que hacer inversión como de publicidad, propagando alquiler de sonido, el pago del impuesto a la Municipalidad que hay que dejar una fianza, es lo que yo recuerdo de ese pago que él me lo englobó en diez y siete millones. La relación de E.A. y yo fue anterior, de hecho existen las fechas, registros y documentos, yo siempre me he basado que todo tiene que estar registrado para el pago de impuestos a la Municipalidad y al SENIAT, exactamente en el 2002, los días antes del golpe, de hecho la primera manga la hicimos montamos una manga armable a través de la Polar con un señor de nombre CHEO CORONEL, porque el evento iba a ser en el poliedro y ellos sabíamos que estábamos haciendo una manga, pero no había tiempo, por lo que pasó por lo del golpe, nosotros cedimos los espacios para que no se cayera el programa que teníamos en el Poliedro, que fue el 18 de abril después del golpe, se restauró el gobierno y se hizo el evento allá. Con el señor ANGELONI, ahorita no tengo ninguna sociedad”. A preguntas formuladas por la defensa contesto: “Siempre ha estado la manga, de hecho existe una página porque era la única pagina que existía en caracas, todavía aparecen las imágenes. El es vecino de la parroquia y vecino de O.G., él había ido allá para paseaba a los niños, llevaban perros calientes, entonces siempre iban, mira que cuanto vale la manga yo le decía que no podía vender la manga porque estaba en una inversión con E.A., y estábamos a través de un Tribunal, estábamos con el abogado a ver a qué acuerdo llegábamos porque nosotros hicimos es inversión de la manga porque nos cambiaron la actividad, entonces buscando una actividad económica licita porque yo siempre promuevo lo que no hay en caracas, de hecho lo del los desechos de clasificación de basura de escombros, como ENZO conocía de manga desde Ciudad Bolívar, conocía los coleadores, entonces ENZO y yo comenzamos a montar eventos, después vino el problema político, entonces íbamos para abajo siempre quedábamos debiendo ENZO tuvo un accidente en una moto. En enero de 2004, se llamaba comercial las cuatro J, el aporte era que yo brindaba las instalaciones para hacer los eventos, más no las bienechurías. Las bienechurías eran de mi propiedad, de hecho la denominación todo, todo estaba hecho, no había que hacer movimientos de tierra, todo estaba hecho. El tenía que financiar todos los eventos y de ahí sacaba lo suyo. Se efectuaron cuatro eventos. Yo no recibí ningún dinero, nada, él se llevó los libros de contabilidad y todo, él administraba el negocio, yo me encargaba de limpiar la estructura. En los actuales momentos me dedico a la cría de aves y fabricación de alimentos para la cría y engorde de aves en el sector donde vivo. De hecho formo parte y soy vocero principal del consejo comunal, todo el mundo me conoce. La manga de coleo la destruyo V.V. para montar el estacionamiento 2001, donde hay una recuperadora de vehículos. La posesión la tengo yo porque yo nunca me he salido de mi casa, ahí vivo con mis hijos y en esa casa han nacido mis tres últimos hijos. Tengo mis pagos de impuestos por la alcaldía del Municipio, inclusive una c.d.T. 33 donde certificaron que si estaba ahí. Yo le llegué a hablar qué vamos a hacer, no que me van a sacar y me van a terminar matándome entrégame eso a mi porque mi tio es Ministro y a mi no me van a hacer nada, yo le dije que no, porque yo quiero hacer un plan de vivienda en una Institución que yo creo que fracaso que es Fondo Común, donde estaban unos primos de ellos del plan avispa. Que me fuera y me daba cincuenta millones para que yo me fuera, no firmamos nada porque yo nunca he aceptado eso. El terreno como tal es del Estado eso nunca se puede vender, lo que tenga allí es una posesión pacífica de esa área y las bienechurias, más el terreno no es mio. En el año 95, el 04 de septiembre, ejercieron una acción donde nos tumbaron los equipos y unas bienechurías porque yo trabajaba en la empresa automotriz, pero este gobierno en ningún momento ha hecho nada para sacarme de allí”. En este estado, la ciudadana Juez, ordena se proceda con la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena al Secretario, llamar a la ciudadana: M.A.T.I., en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas,fecha de nacimiento: 04-11-77, de 29 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Licenciada en Criminalìstica, adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y titular de la cédula de identidad Nº V-13.533.640; juramentada e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “La experticia en cuestión fue solicitada por la Fiscalía (48º) del Ministerio Público, enviando a la División fotocopias de un recibo en blanco y negro, un compromiso de pago y fotocopias de dos letras de cambio, aunado a material indubitado y prueba manuscrita del ciudadano E.J.P., a los fines de determinar si las firmas que presentan los documentos pertenecen al ciudadano supamencionado y se concluyó que las firmas que aparecen en los documentos cuestionados pertenecen al ciudadano E.J.P.” Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, dejándose constancia que las partes no formulan preguntas. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano: WILLEX V.A.S., en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento: 22-10-58, de 49 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio auditor, adscrito a la del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y titular de la cédula de identidad Nº V-5.096.469; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “Se trata de un informe que realizaron su compañera y el, en esta oportunidad se concluyó que se realizaron erogaciones o gastos por el monto de cuarenta y dos millones, se formó un compromiso de pago por cuarenta millones bolívares”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano: N.A.D.F., en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 14-05-80, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y titular de la cédula de identidad Nº V-13.978.910; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “ese día se trasladó conjuntamente con el ciudadano F.G. a practicar una inspección en Turmerito y su función fue fijar fotográficamente el sitio de la inspección”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano: O.E.G.C., en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 08-06-63, de 44 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Licenciado en administración, residenciado en Caracas, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.358.053; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Por medio de un conocido suyo asistió a una manga de coleo y conoció a E.J.P. y su esposa y arrendó unos carritos allí en una oportunidad lo acompañó el ciudadano J.C. y allí se conocieron y ellos tuvieron un acuerdo sobre un negocio, si supo que se hizo una construcción pero no conoce exactamente el vínculo entre ellos solo se que fueron socios.” Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano: F.R.G.A., en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento: 17-10-63, de 44 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Licenciado en ciencias policiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y titular de la cédula de identidad Nº V-6.493.686; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “El 12 de marzo del 2004 se le solicitó practicar una inspección en unos terrenos ubicados en Turmerito, en Las Mayas, hacia Tazón, había una carretera de tierra que conduce hacia la parte superior donde hay varias parcelas, tenía a medias una pared perimetral, un portón de metal y unos tubos que permitían el acceso mas una bienhechuría de dos pisos, un galpón, dos baños, en el piso se tomó fotografías de unos tubos cortados, la estructura es frisada de color blanco y la otra de arcilla, después de la pared perimetral construida a medias, existía cualquier cantidad de vehículos aparcados, había un galpón donde estaban realizando trabajos de mecánica, había otra estructura que estaba construida de forma de dos aguas y algunos cauchos dispuestos como para una jardinería”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, dejándose constancia que las partes no formularon preguntas. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano: J.J.C.C., en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 04-09-73, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-10.000.127; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “En el año 2003 yo conozco a E.J.P., por intermedio de un amigo en común, O.G. que me indica que el señor PARRA tiene una manga de coleo que es chévere y nos dirigimos para allá, conozco a EDGAR me propone un negocio, fundamos una compañía llamada LAS CUATRO JOTAS, hicimos un documento donde el como dueño de la manga de coleo, aparentemente, le iba a ceder los derechos que tenia sobre la manga a la compañía que estábamos creando por lo cual yo le iba a dar la cantidad de veinte millones de bolívares de los cuales se los di satisfactoriamente para el, íbamos a hacer un documento done el iba a ceder todos los derechos aparte de eso yo de mi dinero y como segunda parte de la negociación construí dos baños y un galpón donde íbamos a hacer un restaurant de comida campestre, funcionó todo chévere, de hecho hicimos dos o tres eventos con la sociedad mercantil, pero el documento que teníamos que hacer para convertir todas las bienhechurías que estaban a nombre de el a la compañía nunca se llevó a cabo, siempre puso después, que recibió el dinero, siempre puso objeciones para ello, de hecho en el expediente el mismo con sus notas marginales decía en el documento cambia esto, ponle esto, y resulta ser que todo era un engaño, por cuanto con el transcurso del tiempo me enteré que había vendido todo eso, incluso lo de el y lo que yo había construido, es todo”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron, e igualmente formuló preguntas el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez solicita al Secretario, verifique si se encuentra en Sala algún órgano de prueba, dejando constancia que no se encuentra ninguno. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez informando a las partes que falta por evacuar los testimonios de otros testigos y expertos, quienes se encuentran debidamente notificados para comparecer el día de hoy, y cursan en autos las diligencias efectuadas por este Tribunal para la ubicación de los mismos; y en virtud de ello este Tribunal en base a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la citación de los referidos ciudadanos por medio de la fuerza pública y en consecuencia y a tenor de lo dispuesto en el artículo 335.2 Eiusdem, acuerda SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS (10:00 a.m.), quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese las boletas de notificaciones y remítanse anexas a oficios del organismo correspondiente, con el objeto de localizar y citar a las personas que intervinieron en la fase procesal en sus cualidades de expertos, y testigos, a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que el presente acto quedará registrado en archivo de audio. Siendo las (2:57 p.m.) minutos de la tarde, se da por concluido el acto…...................

LA JUEZ,

M.D.L.F.

EL SECRETARIO,

J.L.V.

16J-431-06

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