Decisión nº 450 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 6 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2006.-

196º y 147°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Martes Cinco (05) Septiembre de Dos Mil Seis (2006), por el ciudadano E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.996.973, domiciliado en Barrancas Municipio C.P. delE.B., actuando con el carácter de SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO C.P.D.E.B., ha interpuesto ACCION DE A.C., en contra de los ciudadanos Concejales P.H., R.H., ANTONIO DIAS, JOSE GRATEROL, WILLIAMS PEÑARANDA; E.P., en su condición de SECRETARIO ACCIDENTAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO C.P.D.E.B..

En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE A.C., por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE A.C., no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica

infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso la QUERELLA FUNCIONARIAL.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION

DE A.C., interpuesta por el ciudadano E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.996.973, domiciliado en Barrancas Municipio C.P. delE.B., actuando con el carácter de SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO C.P.D.E.B., en contra de los ciudadanos Concejales P.H., R.H., ANTONIO DIAS, JOSE GRATEROL, WILLIAMS PEÑARANDA; E.P., en su condición de SECRETARIO ACCIDENTAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO C.P.D.E.B..

El JUEZ TITULAR,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

A.M.O. SIERRA.

FDR/Elena.

Exp. N° 6376-2006.-

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