Decisión nº 3E-606-03 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 12 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

TERCERO DE EJECUCION

C.L.M., 12 de Febrero de 2003

192° Y 143°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 15-01-03, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos: E.A.P.E., titular de la Cédula de Identidad No. 5.306.236, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha 22-08-61, de 41 años de edad, de estado Civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de M.E. y O.P., residenciado en la Urbanización Picón Salaz, bloque Albarregas A, S.J., Mérida – Estado Mérida, y Z.D.C.P.D.P., titular de la Cédula de Identidad No. 8.033.602, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Mérida – Estado Mérida, nacida en fecha 09-09-64, de 38 años de edad, de estado Civil casada, de profesión u oficio Comerciante, hija de Genarina Rondón y Á.A.P., residenciada en la Urbanización Picón Salaz, bloque Albarregas A, S.J., Mérida – Estado Mérida, de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su inmediata ejecución, que copiada textualmente es del siguiente tenor:

…ABSUELVE a los ciudadanos E.A.P.E., titular de la Cédula de Identidad No. 5.306.236, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha 22-08-61, de 41 años de edad, de estado Civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de M.E. y O.P., residenciado en la Urbanización Picón Salaz, bloque Ablarregas A, S.J., Mérida – Estado Mérida, y Z.D.C.P.D.P., titular de la Cédula de Identidad No. 8.033.602, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Mérida – Estado Mérida, nacida en fecha 09-09-64, de 38 años de edad, de estado Civil casada, de profesión u oficio Comerciante, hija de Genarina Rondón y Á.A.P., residenciada en la Urbanización Picón Salaz, bloque Albarregas A, S.J., Mérida – Estado Mérida, de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Exime del pago de las Costas Procesales al Estado, por cuanto el mismo actuando de buena ha solicitado la Sentencia Absolutoria de los acusados, de conformidad con lo establecido en los artículos 265, 266 y 268, todos del Código Orgánico Procesal Penal…

TERCERO: Se acuerda y Ordena la Destrucción por incineración de la Sustancia Estupefaciente incautada a tenor de lo establecido por sentencia N° 1776 de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,…”

Observa este Tribunal, en cuanto al pago de las costas procesales, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal de este mismo Circuito Judicial Penal EXIME al Estado Venezolano del pago de las mismas, por cuanto el mismo actuando de buena fe ha solicitado la Sentencia Absolutoria, conforme a lo establecido en los artículos 265, 266 y 268, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que no se procede a su ejecución.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA L.P. a los ciudadanos: E.A.P.E. Y Z.D.C.P.D.P. y por cuanto no se ordena la entrega material de ningún bien, ni el cumplimiento de cualquier otra obligación, se acuerda librar oficio al Director de la División Nacional Contra el Trafico Aéreo de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Aeropuerto de Maiquetía – Estado Vargas, ordenando la exclusión de los precitados ciudadanos del registro de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales en virtud del presente hecho; asimismo se acuerda oficiar al Director De Rehabilitación Y C.d.R.d.M.d.I. y Justicia, Dirección De Antecedentes Penales; SEGUNDO: Se ordena la destrucción por incineración de la Sustancia Estupefaciente incautada, a tenor de lo establecido por sentencia N° 1776 de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una vez que se tenga información sobre la ubicación de la misma por la autoridad que incautó dicha sustancia, a tal efecto ofíciese al Director de la División Nacional Contra el Trafico Aéreo de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Aeropuerto de Maiquetía, Estado Vargas.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese los respectivos oficios.

EL JUEZ,

DR. J.F.C.

EL SECRETARIO,

ABG. F.N.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. F.N.

Causa No. 3E-606-03

JFC/FN/Bel.-

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