Decisión nº 94 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoConsignación De Cheques

EXP. 3477

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos Consignación de Cheque, iniciado por Seguros La Occidental, a favor de M.C. y E.J.P.G..

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 10 de Agosto de 2009, ordenándose aperturar una (1) cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 3.125,00 a nombre de los hermanos P.G., en Banfoandes y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 03 de Noviembre de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana M.P.G., diligenció asistida por el abogado en ejercicio G.V.G., consignando copia certificada del acta de defunción de su progenitora A.G.Q., y actas de nacimiento de su persona; y en vista de que adquirió la mayoría de edad, solicita se le haga entrega de la cuota parte que le corresponde como heredera de su madre.

En fecha 05 de Febrero de 2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano E.P.G., diligenció asistida por la abogada en ejercicio LIZMELY GARCIA, solicitando se le autorice a retirar las cantidades de dinero que le corresponden por cuanto adquirió su mayoría de edad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano E.P.G., ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia simple de su cédula de identidad y de la copia certificadas de su partida de nacimiento de las cuales se constata que el ciudadano E.P.G., ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo segundo literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño, Niña y Adolescente. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Segundo:

  1. “Administración de los bienes y representación de los hijos e hijas”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano E.P.G. y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de E.P.G., es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano E.P.G., antes identificado.

  2. AUTORIZAR al ciudadano E.P.G., titular de la cédula de identidad N° 25.819.936 para que retire la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-64-0060284861, que a nombre los hermanos P.G. y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (11) días del mes de Febrero de 2014. 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 94 en el Registro de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante presente año y oficio bajo el N° 14-72. La Secretaria.

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 11 de Febrero de 2014

EXP 3477 Ofc. 14-72 200º y 151º

CIUDADANO:

GERENTE DE BANCO BICENTENARIO

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano E.P.G., titular de la cédula de identidad N° 25.819.936 a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en las cuentas de ahorros N° 0175-0060-64-0060284861, que a nombre los hermanos P.G. y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

MGS. A.M.B.

LA SECRETARIA

HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 11 de Febrero de 2014

EXP 3477 Ofc. 14-72 200º y 151º

CIUDADANO:

GERENTE DE BANCO BICENTENARIO

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano E.P.G., titular de la cédula de identidad N° 25.819.936 a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en las cuentas de ahorros N° 0175-0060-64-0060284861, que a nombre los hermanos P.G. y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

MGS. A.M.B.

LA SECRETARIA

HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 11 de Febrero de 2014

EXP 3477 Ofc. 14-72 200º y 151º

CIUDADANO:

GERENTE DE BANCO BICENTENARIO

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano E.P.G., titular de la cédula de identidad N° 25.819.936 a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en las cuentas de ahorros N° 0175-0060-64-0060284861, que a nombre los hermanos P.G. y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

MGS. A.M.B.

LA SECRETARIA

HPQ/342*

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