Sentencia nº 726 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando abrir cuaderno

Numero : 726 N° Expediente : 2012-000080 Fecha: 01/10/2012 Procedimiento:

Auto ordenando abrir cuaderno

Partes:

E.P.M.V.. la Comisión Electoral Nacional del Colegio Nacional de Periodistas, respecto a la elección de las autoridades del referido Colegio Profesional, cuyo acto de votación se fijó para el día 7 de septiembre de 2012.

Decisión:

Visto el escrito presentado, en fecha 27-09-2012 por el abogado E.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando en su propio nombre, mediante el cual presentó escrito en el cual solicitó "Acción de A.C. SOBREVENIDO" conjuntamente con "MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA" contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio Nacional de Periodistas, la Sala acordó abrir cuaderno separado a los fines de su tramitación y correspondiente decisión.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 01 de octubre de 2012

202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2012 por el abogado E.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.386, actuando en su propio nombre, mediante el cual solicitó "Acción de A.C. SOBREVENIDO" conjuntamente con “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA” contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio Nacional de Periodistas, esta Sala acuerda abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación y correspondiente decisión de la solicitud formulada, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto, agregando el escrito original contentivo de la acción de “amparo constitucional sobrevenido”, así como los anexos que acompañaron al referido escrito, dejando copia certificada y simple según el caso de los mismos en el presente expediente. Asimismo, se acuerda agregar al referido cuaderno separado, copia certificada del escrito libelar y de la Sentencia N° 159 del 15 de agosto de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000080

JMMS/pc

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