Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 20 de Mayo del 2009

199º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2009-000634 ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano E.E.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 10.754.897 .

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: . Dra. AISQUEL C.L.M., Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Nro. 111.167.-

PARTE DEMANDADA: “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”

Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 928, Tomo 3-D, de fecha 25 de Octubre de 1.951

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : Dr. J.R. CORDOVA C. , Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 9.338.-.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, 20 de Mayo de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, comparece el ciudadano E.E.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.754.897, Casado, Bachiller, de 39 años de edad, procesalmente domiciliado en la Avenida Aragua, Sector Guasimal, Calle Chaguaramo, parcela Nº 05 Maracay, Estado Aragua ex trabajador de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. y debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio AISQUEL C.L.D.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad numero V-14.491.870, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 111.167; a los efectos de este documento denominados EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra la empresa “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre de 1951, bajo el Nº 928, Tomo 3-D, antes industria envasadora nacional C.A (IENCA) y cambiada su denominación en virtud de acta correspondiente a la asamblea general de accionistas celebrada en fecha 18 de diciembre de 1.992, cuya participación al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda quedo Inscrita el día 11 de enero de 1.993, bajo el numero 61, Tomo 1-A, Sgdo. Cuya ultima reforma del texto integro de su documento Constitutivo- Estatutos Sociales consta de la acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de Noviembre de 1.998, la cual quedo registrada ante el prenombrado Registro Mercantil el 15 de Enero de 1.999 bajo el numero 79, Tomo 7-A Sgdo; representada en este acto por abogado J.R.C.C., Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.025.080, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338, representación que consta de Instrumento Poder que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre Estado Miranda, en fecha 10 de Marzo de 2009, inserto bajo el Nº 35, Tomo 35 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y que se encuentra agregado a la causa DP11-L-2009-000634 de la nomenclatura interna de éste Juzgado, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, por el presente documento declaramos que: solicitamos a este tribunal la habilitación del tiempo celebrado a los fines de celebrar la siguiente TRANSACCION : En este Estado la Ciudadana Jueza acuerda la celebración de la Audiencia la cual plasma en la presente acta del tenor siguiente: Hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, un acuerdo, para que conforme a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, se celebre esta transacción. En consecuencia, ambas partes renunciamos al término de comparecencia de la parte accionada, y obviando la subsanación del libelo de demanda ordenado por éste juzgado, solicitamos se admita la demanda, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio y para ello lo hacemos en los términos siguientes:

PRIMERA

EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “comencé a prestar servicios para la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 928, Tomo 3-D, en fecha 25 de Octubre de 1.951, antes denominada INDUSTRIA ENVASADORA NACIONAL C.A. (IENCA), en fecha 04 de Octubre de 2005 ejerciendo el cargo de Asociado General en el Departamento de Enlatado hasta el día 27 de Abril de 2009, fecha en que decidí retirarme voluntariamente del cargo que venia desempeñando en la mencionada empresa, devengando un último salario de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 46,50) diario. Cuando entre a trabajar en la empresa, gozaba de un estado físico y mental saludable, desempeñando las diversas funciones que su cargo ameritaba; es el caso, que a partir del mes de Abril del año 2007 empecé a sentir molestias en mi columna, presentando dolores de fuerte intensidad lo cual le hacía imposible desarrollar las actividades laborales y domesticas que hacia con normalidad, me dirigí el día lunes 09 de Abril de 2.007 al Servicio Medico de la Empresa, los médicos de guardia me realizaron el chequeo respectivo donde indican en dicho informe lo siguiente: “INICIO LA ENFERMEDAD ACTUAL ENERO 2.007 CON DOLOR EN LA REGIÓN LUMBAR DE FUERTE INTENSIDAD DE PREDOMINIO DIURNO PUNZANTE CON IRRADIACIÓN A PIERNA LA PIERNA IZQUIERDA POR LO QUE CONSULTA EL SERVICIO MEDICO EN DOS (2) OPORTUNIDADES DONDE INDICAN TRATAMIENTO A BASE DE RELAJANTES MUSCULARES EN VISTA DE LA PERSISTENCIA DE LOS SÍNTOMAS CONSULTA A BARRIO ADENTRO QUIEN LE INDICO TRATAMIENTO SIN MEJORÍA POSTERIORMENTE CONSULTA A TRAUMATOLOGÍA QUIEN INDICO REPOSO POR 10 DÍAS SOLICITARON RMN DE COLUMNA”. En fecha 15 de Junio de 2007 fui al Centro Médico de Cagua, del Estado Aragua a realizarme el estudio de Resonancia Magnética que me habían indicado donde fui atendido por la Dra. A.M. quien luego de examinarme en sus conclusiones indica: “DISCOPATÍA DEGENERATIVA EN LOS TRES ÚLTIMOS SEGMENTOS LUMBARES CON PROMINENCIA ANULARES POSTERIORES L3-L4 Y L4-L5. HERNIA DISCAL CENTRAL Y PARACENTRAL IZQUIERDA L5-S1 QUE COMPRIME PARTE DE LA RAÍZ IZQUIERDA DE S1. ESPONDILOSIS L3-L4 Y L4-L5 CON DISCRETA ARTROSIS EN LOS DOS ÚLTIMOS SEGMENTOS LUMBARES”. Así le fueron pasando los días sin notar mejoría alguna, por eso me vi. en la obligación de acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) para que me fuese calificada la enfermedad. En fecha 25 de Enero de 2008 fui atendido por la Dra. J.A., Médico Cirujano, quien entre otras cosas estampó en el informe lo siguiente: …“SE TRATA DE PACIENTE MASCULINO DE 38 AÑOS QUIEN PRESENTA PATOLOGIA DISCAL LUMBAR, MOTIVO POR EL CUAL CUMPLIÓ PROGRAMA DE REHABILITACION SEGÚN REFIERE. POR LO QUE SE AGRADECE ENVIARLES INFORME DETALLADO DEL CASO”. Me dirigí a las instalaciones del INPSASEL y nadie me sabe dar respuesta de un Informe detallado a los fines de que me certifiquen y califiquen mi enfermedad como ocupacional es por lo que acudo a este medio jurisdiccional a los fines de que mi patrono me indemnice por la enfermedad que padezco ya que hasta la fecha no ha sido posible dicha indemnización.

En vista de mis dolencias, en fecha 15 de Enero de 2.009 me trasladé hasta la Policlínica Centro, C.A. en Cagua, Estado Aragua donde fui atendido por el Neurocirujano O.M.P.B.; luego de ver cierta mejoría me indica un tratamiento médico que requiere ciertas limitaciones laborales entre ellas están las siguientes:

1-No levantar ni desplazar peso mayores a los 12 kgs;

2- No realizar movimientos repetitivos de flexión, rotación, extensión de columna cervical y lumbar;

3- No permanecer periodos prolongados en posición estática; y

4- No subir ni bajar escaleras en forma”

A pesar de haber seguido el tratamiento médico impuesto, sigo sintiendo fuertes dolencias, impidiéndome realizar las actividades que normalmente realizaba antes de presentar la enfermedad, dicha enfermedad la sufrí por los movimientos repetitivos de flexión y extensión de mi cuerpo, levantando cierto peso y empujando peso que tenía que hacer en el desempeño de mis labores de Asociado General lo que trajo como consecuencia que me ocurriera la ENFERMEDAD OCUPACIONAL que padezco. Esta enfermedad me ha traído como consecuencia no poder sostener a mis dos menores hijos, dado que prácticamente no puedo levantar, ni halar, ni hacer fuerza y sin poder desarrollar actividades no sólo laborales sino domésticas, teniendo que pedir muchas veces ayuda de personas extrañas para poder realizar cualquier tarea y ocuparse de mi familia.

Considero que la enfermedad ocupacional que padezco encaja perfectamente en el tipo de discapacidad a que se contrae el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por padecer una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE mayor del 25% de mi capacidad física e intelectual para mi oficio habitual y es por ello que demando las indemnizaciones por daño moral con responsabilidad objetiva y subjetiva de mi patrono, al no instruirme y advertirme de los riesgos a que estaba expuesto en mi lugar de trabajo y no proveerme de las normas generales de seguridad industrial ni de los equipos de protección personal para usarlos en la ejecución de sus labores, desatendiéndose totalmente de mi persona y me ha colocado en la lista de los minusválidos que no me permite colocación en puestos de trabajo similares al que ejecutaba en la empresa, por ello decidí poner fin a la relación de trabajo, porque de otra forma se agravaría más la enfermedad que padezco.

De esta manera se diagnostica la ENFERMEDAD PROFESIONAL que presento; que la discapacidad la obtuve en la empresa por esta haber incurrido en negligencia por no suministrarme la descripción tanto de los riesgos específicos a los cuales estaba expuesto como de las normas esenciales de prevención y por no suministrarme las herramientas y maquinaria necesaria para la elaboración de mi trabajo y que por ello me ocurrió la enfermedad profesional que me originó una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO y por ello demando a LA EMPRESA de conformidad con lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1,3,5,10,236 y 237 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 9,10 del Reglamento de dicha Ley; los artículos 129, y 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su reglamento; y de los artículos 1185, 1273 y 1196 del Código Civil. Por lo tanto demando que se me paguen las cantidades debidamente discriminadas en el capitulo III del libelo de demanda que juntas ascienden a la suma de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 114.862,50), mas las costas y costos del proceso.

SEGUNDA

LA EMPRESA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LA EMPRESA tener que pagarle la cantidad de la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES ON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 84.862,50) por 5 años de salario de acuerdo al artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por concepto de cinco años de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones y motivos o acreditación documental que le permita exigir la mencionada cantidad demandada. Como segundo punto LA EMPRESA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la indemnización de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 30.000,00) por concepto de Daños Morales por Hecho Ilícito, por cuanto no hubo hecho ilícito de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; y también porque EL DEMANDANTE no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, los requisitos para demandar el daño moral. Por último, LA EMPRESA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 114.862,50), que es el valor de la presente demanda y para ello además fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, guantes de carnaza, antebrazo de desposte, cuchillo y funda del cuchillo, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, le canceló consultas medicas, medicinas, fisiatría para su recuperación, gastos de traumatología y terapias, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por la actora en su libelo.

TERCERA

No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA EMPRESA y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes en forma extrajudicial y con la mediación de la ciudadana JUEZA VILMARIZ CASTRO, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA EMPRESA acuerda en cancelarle A EL DEMANDANTE, la cantidad Única de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs. F 67.468,01) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente, que LA EMPRESA cancele en este acto el monto convenido en un (01) Cheque Nº 76256546 de fecha 19 de Mayo de 2009 a nombre de E.E.P.H., por la suma de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs. F 67.468,01) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL. Cantidad esta que es el valor de la presente transacción.

CUARTA

El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo es de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs. F 67.468,01) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO.

QUINTA

EL DEMANDANTE y su abogada asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta LA DEMANDANTE declara que LA EMPRESA nada queda a deberle desde el día 04-10-2005 hasta el 27-04-2009 fecha esta última en que decidí retirarme voluntariamente de la empresa y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, LA EMPRESA, nada le adeuda por ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, Bonificación por transferencia según artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivados de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada ley como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo.

SEXTA

EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA EMPRESA desde el día 04-10-2005 hasta el 27-04-2009; y a la fecha de esta transacción, declarando incluso que LA EMPRESA no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en la Cláusula Primera, de este documento ni ningún otro concepto, desde el inicio y término de la relación de trabajo. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo.

SEPTIMA

EL DEMANDANTE y su abogado asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan al Ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA EMPRESA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente.

OCTAVA

EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA.

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia de que la parte demandada consigno copia de cheque de igual manera no consignaron escritos de pruebas . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Visto que la presente demanda ha terminado por acuerdo voluntario entre las partes, este Tribunal deja sin efecto Despacho Saneador y Boleta de Notificación librados en fecha 11 de Mayo del 2009.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. LOIDA CARVAJAL

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