Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoMedida Cautelar Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Maracay, 26 de Marzo de 2009.

198° y 150°

CAUSA N°: 6C-20.476/09

JUEZ: ABG. E.D.P.D.

FISCAL 21°: ABG. G.V.

IMPUTADO: E.A.B.D. Y

P.A.U.S.

DEFENSOR: ABG. C.T., J.S., J.R. Y L.H.

SECRETARIO: ABG. A.P.

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. G.V. Fiscal 21° del Ministerio Público del Estado Aragua, de los imputados, E.A.B.D. Y P.A.U.S., venezolanos, titulares de la cedula de identidad V-18.084.299, V-18.069.844, Respectivamente, residenciados el Primero en Urbanización Base Libertador, sector B, casa O-51B, Palo Negro, Estado Aragua; y el segundo Urbanización Base Libertador, sector B, calle 2, casa N° 50, Palo Negro, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como la defensa, decidiéndose al final, la detención como flagrante, la prosecución del P.O., y habiendo decretado MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta policial, cursante en el folio 2, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, donde el funcionario Soto Alfredo, adscrito a la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional N° 21, sección de Investigaciones, a fin de continuar las investigaciones relacionadas con el Inicio de la presente signada con el N° 05F21-048-09, de fecha 25-03-09, por encontrarse presente la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal y en la Ley contra la corrupción, por lo que se dirige una comisión de la guardia a la avenida 10 de diciembre entre Junin y sucre, Maracay, lugar donde funciona el edificio Administrativo del Instituto Corporativo de la vivienda de Aragua, (INVIVAR), con el fin de atender denuncia interpuesta por ante la fiscalía 21 del Ministerio Publico, por la ciudadana R.L.B., en su carácter de presidenta del Instituto antes mencionado, por lo que una vez en el sitio y previo desplazamiento de manera estratégica, y en coordinación con el personal que labora en el mencionado instituto, se espero la llegada del presunto guardia de honor presunto ayudante del capitán Tineo García, a eso de las 11:30 horas de la mañana, según información recibida por la ciudadana R.I.d.A.B., quien funge como gerente de administración, quien manifestó que en la oficina se encontraba una persona de sexo masculino, piel blanca, ojos color verde, de estatura normal, manifestando venir de la vicepresidencia de la república Bolivariana de Venezuela, con el fin de retirar un informe que llevaría a la Presidencia de la República relacionadas con ayudas económicas otorgadas por este Instituto a cinco personas identificadas como 1- K.R.G., 2- Daley Y.P., M.M.D., Yorly M.G., Blekys Rodríguez, que guardan relación con la denuncia supra mencionada una vez recibido el informe por la persona antes descrita, quien firmo acuse de recibo con impresión de dígitos pulgares y de acuerdo con el artículo 248 del código orgánico procesal penal, fue aprehendido quedando identificado como E.A.B.D., titular de la cedula de identidad N° V-18.084.299, a quien se le realizo una inspección corporal, logrando incautar en el bolsillo derecho un teléfono celular marca Samsung, modelo SGH-M200, color plata y negro, un chic digitel y su número móvil 0412-874-73-02; igualmente se le incauto una carpeta de manila de color amarillo contentiva de un informe de solicitud de materiales de construcción emanados presuntamente del despacho de la Presidencia de la república en donde se reflejan solicitudes económicas presupuestos junto a fijaciones fotográficas, cuando se hace entrega de dicha ayuda, recibida por el ciudadano E.b., Posteriormente, en dicha oficina en la sala de espera se logra ver a un ciudadano de Piel blanca, alto que vestía para el momento una chemise de rayas color azul y naranja y un pantalón blue jean que al preguntarle a quien esperaba el mismo manifestó que se encontraba esperando a un ciudadano de nombre E.B., a lo cual le estaba haciendo una carrerita de palo Negro a Maracay, por lo que se procedió a su detención quedando identificado como P.A.U., quien de igual manera quedo aprehendido, logrando retener el vehículo en el cual se desplazaban y conducido por este último, identificado como Marca chevroleth modelo corsa, color gris, año 2006, así mismo se le incauto un teléfono celular Marca Motorola, modelo V-8, color Dorado, con un chic Digitel y numero Móvil 0412-760.49.45; En base a la situación sucedida quedaron aprehendido y se realizo llamada telefónica al fiscal del Ministerio Publico a fin de notificar la situación y colocar a su disposición a los ciudadanos aprehendidos, realizándose su traslado y resguardo en la sede del comando; Posteriormente, se traslado la ciudadana R.l.B., en su carácter de Presidenta de INVIVAR, con el fin de consignar actas de órdenes de pago con sus respectivos cheques del Banco banesco que iban a ser entregados a los siguientes ciudadanos Á.L.G., Frandy maría peña, Mileidys Blanco, E.R.B., y.C.B., I.C.R., C.A.V. y A.M.J.; elaborándose posteriormente la respectiva cadena de custodia. 2) Denuncia común, cursante en el folio 7 donde la ciudadano R.L.B., manifestó en su carácter de presidenta de INVIVAR; “esto comenzó como desde el día Miércoles 11 de marzo, del año en curso, yo recibí una llamada al teléfono CANTV de mi oficina era la voz de un hombre quien se identifica y dice ser el capitán G.t., del equipo de Despacho de la presidencia de la República, y me dice que si tengo un teléfono celular ya que tiene que conversar conmigo directamente a través de teléfono celular, por lo que yo procedo a darle mi número de teléfono celular y cuelgo, por lo que me llamo inmediatamente a mi celular y procede a decirme que por instrucción del Presidente de la república emanadas del día Domingo en el Alo presidente que debo atender unos casos que son del Estado Aragua, que tienen que ver con solicitudes de materiales de construcción, entonces entramos en conversación, yo le pregunte que con quien trabajaba él y él me dice que trabajaba directamente con el ministro de la Secretaria de la Presidencia de la república, L.R.R., y que a él lo designaron como enlace entre el Palacio de Miraflores y la Gobernación de Aragua, en compañía del funcionario P.L., adscrito al Viceministro de Articulación Social del Despacho de la presidencia de la república para darle seguimiento a los casos y que requería con urgencia darle solución ya que era una orden del Presidente de la república, a lo cual le respondí que me remitiera a las personas a mi despacho al día siguiente que gustosamente los iba atender, en ese momento el hace una aclaratoria que yo los vaya atendiendo porque después el me enviaría el oficio de remisión con datos específicos de las personas pero para agilizar los vaya atendiendo si el oficio, efectivamente, al día siguiente fueron atendidas las personas por mi grupo de trabajo se les lleno una entrevista y se les hizo un informe social en el sitio, se les tomo foto a los ciudadanos y posteriormente fueron beneficiados con una ayuda económica, para la compra de materiales de construcción, la cual consistió en la cantidad de Quince (15,000) Bolívares fuertes para cada Unos que le fueron entregados en cheques personales, y este Presunto Capitán G.T. volvió a llamarme a mi teléfono celular e incluso me mando varios mensajes de texto donde me decía que nos iba a continuar enviando casos por la rapidez y eficacia que mi equipo había demostrado en función de resolver los casos al Presidente de la república, que está totalmente agradecido y que el Ministro R.R., estaba muy agradecido por las gestiones que había hecho nuestro despacho y que mandaba saludos. Posteriormente, me llamo y me dijo que se habían presentado algunos casos en el palacio de Miraflores, donde se estaban solicitando cosas que no estaban solicitadas por el Ministro y que yo debía tener cuidado y que por seguridad me había solicitado mi numero celular, para mantener contacto directo con él, posteriormente el día 19 de marzo del año en curso me llamo nuevamente solicitándome que debía atender 8 casos que eran urgentes y con mayor atención a dos casos que había resaltado con tinta roja porque era necesario tenerlos listos para el día 24 de Marzo ya que ese día se iba a llevar a cabo el c.d.m. donde el presidente de la república iba a revisar esos casos, y su intención era que en el marco de este C.d.M., el presidente felicitara al Gobernador R.I., por la eficacia que había tenido resolviendo estos casos, a lo que yo le manifesté que por ser Día de san José iba a ser difícil de atenderlos, por ser día no laborable, que gustosamente los atendía el día 20 de marzo y el comenzó a pasarme mensajes de textos donde insistía que era importante atenderlo y vista su insistencia mi equipo de trabajo los atendió el día 20 de Marzo, se les hizo su estudio socioeconómico a las personas y se les comunico que debían estar pendiente para retirar los cheques posteriormente; ya para esta fecha yo tenía sospecha de la actividad de esta persona, debido a su presión e insistencia que no es natural en una persona con sus ocupaciones en este tipo de actividades, por lo que procedí a consultarle al teniente coronel J.d.F., quien es Secretario Privado del gobernador y Teniente coronel C.o.C. del destacamento 21, los cuales hicieron contacto con el equipo de Miraflores concretamente se hizo una consulta vía telefónica con el Teniente Coronel A.M.M. de la Guardia de honor presidencia, quien nos informo que conocía al Capitán G.t., y que este pertenece solo a la caravana presidencial, por tanto no tiene acceso directo por sus funciones al despacho Presidencial, además me informaron que habían conversado con el Capitán G.T., quien negó cualquier vinculo con estas actividades, que se habían generado, esto corroboro nuestra duda y posteriormente el día de ayer llame al presunto capitán Gracia tineo, notificándole que le iba hacer entrega de un informe a la presidencia de la república por los casos resueltos desde mi despacho, y me solicito que esperarse en mi oficina para el día de hoy a las 10:00 horas de la mañana que el enviaría a su ayudante E.B. a recoger el informe y me describió a la persona que recogería este informe diciéndome que era un joven catire de ojos verdes y de corte militar, yo incluso grave esta conversación, vista esta conversación decidí acudir a este despacho a colocar la denuncia ya que al parecer la Institución fue victima de una estafa, es todo”. 3) Acta de informe, cursante en el folio 10, donde se evidencia el informe emanado de INVIVAR donde señalan las personas que recibieron la ayuda económica en materiales de construcción, y el monto de dicha ayuda, igualmente se evidencia la firma de recibo, firmada por el ciudadano E.B., y las iníciales GH; 4) Acta policial, Cursante en el folio 13, donde le funcionario O.T., adscrito a la guardia Nacional, destacamento 21 de la Cuarta Compañía, deja constancia de las diligencias realizadas el día Miércoles 25 de marzo del año en curso, dando cumplimento a las investigaciones fiscales, en relación a la aprehensión del ciudadano E.B., quien presuntamente fue militar activo plaza de la Casa Militar (Guardia de honor), donde el ciudadano Coronel C.o., Comandante del destacamento 21 de la guardia nacional, realizo llamada Telefónica al ciudadano Teniente Auilino R.M., quien funge como Oficial de Inteligencia del regimiento Guardia de Honor presidencial, palacio de Miraflores, con sede en la ciudad de caracas, con el fin de corroborar si el ciudadano en mención fue o no militar activo d ese regimiento, manifestando el mismo que el ciudadano E.B., pago servicio Militar Obligatorio en dicho Regimiento Militar, desde el año 2004, hasta el año 2006, y ya no era Militar sino Reservista; dejándose constancia de que (Pago Servicio), es todo. 5) Acto Policial, cursante en el folio 14, donde se deja constancia, que una a fin de continuar con las investigaciones, se procede a trasladar a los siguientes ciudadanos a los fines de que se les realice las respectivas entrevistas, a los ciudadanos : A.M., Peña de Patiño Frandy, B.M., G.O.Á., Viancha Avilés Charles, Basulto R.E. y B.D.Y., una vez entrevistados se retiraron del recinto Militar. 6) Acta de Informe, cursante el folio 27, donde se evidencia informe de entrega de ayuda económica consistente en entrega de Materiales de Construcción, emanada de INVIVAR, a las personas K.R.G., Daley Patiño, M.M.D., Yorly M.G., Blekys Tanys Rodríguez por la cantidad de Quince (15,000) Bolívares Fuertes a cada Uno, evidenciándose que la misma tiene firma de recibo con huellas Pulgares por el ciudadano E.B. y las iníciales GH. 7) Acta de entrevista; cursante en el folio 70, donde la ciudadana R.I.d.A.B., en su carácter de Gerente de Administración de INVIVAR, manifestó; “Hace más o menos como quince (15) días la señorita Mayly Flores, quien es la asistente de la presidenta del Instituto, me entrego cinco solicitudes de ayuda para materiales de construcción estas solicitudes tenían la carta dirigida a la Dra. R.l.B., o al Gobernador del estado Aragua, copia de la CI, de cada uno de los beneficiarios, y el presupuesto anexo de los materiales de construcción, todos eran por el mismo monto de 15000 Bolívares Fuertes, cada uno y de la misma ferretería y los presupuestos tenían fecha de 06 de marzo del año en curso, se me dijo en esa oportunidad que se trataban de casos enviados de la Presidencia de la república, y que debía tramitarse la dotación lo más rápido posible, como yo recibí esos recaudos un día viernes a las 03:30 horas de la tarde, yo decidí que ibas a sacar las donaciones el día lunes, en efecto el día lunes se llamaron a las primeras cinco persona, para decirles que había que realizarles el estudio socioeconómico para tramitar el cheque, ellos asistieron al instituto pero en el momento que se iba a realizar el estudio recibieron una llamada, no se no me consta, que tenían que dirigirse a Miraflores, ya que tenían una reunión con el capitán Tineo García, igualmente la señora Lolimar Marcano, quien es otra de las asistentes de la Dra. Rosa león, me dijo que tramitara los cheques y que el estudio socioeconómico ya lo habían realizado por Miraflores, y que ellos me lo enviaban para introducirlo en el expediente, por lo que se sacaron los mismo, y por cuestiones de seguridad por tratarse casos que se ventilan del presidente de la república se estila tomarles fotos tanto a los cheques como a las personas beneficiaria, esto con la finalidad de realizar el informe correspondiente, y emitirse a la persona que envía los casos, posteriormente el día Viernes 20 de marso, se me dijo que habían llegado 8 casos más remitidos por el capitán Tineo, como estamos en una jornada informativa para todo el estado Aragua, esas solicitudes quedaron en manos de la asistente de la presidenta ciudadana M.F., hasta el día de hoy 25 de marzo que me las entregaron para hacer el procedimiento de emitir los cheques. El día de hoy a las 07:30 horas de la mañana, recibí llamada de la Dra. Eylin Méndez, quien es asesor Jurídico de la presidencia de INVIVAR, con la finalidad de que yo montara un informe acerca de las primeras cinco personas, porque vendría un representante de la presidencia de la república a buscar el informe, en efecto se realizo el informe y se envió a la oficina de la presidencia de INVIVAR, a las 10:00 horas de la mañana llego un señor quien se identifico como E.B., quien venía a buscar un informe para llevarlo a Miraflores al Capitán Tineo, yo lo atendí y lo lleve a una de las oficinas mientras estaba listo el informe que lo estaba terminando la asesora Dra. Eylin Méndez, yo estuve con el ciudadano E.B., de 10 a 15 minutos mientras se terminaba el informe, le pregunte por los estudios socioeconómicos y me respondió que me los enviaba posteriormente, me hablo mucho del capitán Tineo, me dijo que él era muy humanitario, que él ha ayudado a muchas personas y no se explica cómo estas personas habían llegado a él, y que él es muy ocupado, que ni él siendo su asistente puede llagar a él tan fácilmente, y comento que el capitán tineo tiene tres meses sin ver a su pareja, que tenía diez (10) teléfonos que anoche estuvieron de Guardia porque había C.d.M., y que el gobernador del estado Aragua había llegado a Miraflores anoche ya que tenía una reunión con el Presidente de la república, igualmente hizo el comentario que el Gobernador hablo muy bien de la Presidenta de INVIVAR, ya que mandan a investigar a las personas con el CICPC, igualmente dijo que andaban en una camioneta Vitara y que se les había hecho muy difícil llegar al instituto, que de allí se iban a Barquisimeto y posteriormente a Caracas, luego llegaron los informes y le dijimos que lo recibieran con huellas dactilares, Nombre, Apellido, CI y un Teléfono y Firma, así lo hizo, eran dos informes uno era donde estaban los casos ya resueltos y el otro era con los casos para resolver, es decir los otro ocho (8) casos de hoy, después que el firmo, la Comisión de la Guardia Nacional, detuvo al Presunto estafador, es todo. 8) Registro de cadena de Custodia, cursante en el folio 74, donde se evidencia los objetos incautados al aprehendido E.B., registro emanado de la guardia nacional Bolivariana, Destacamento 21 Cuarta Compañía; donde refleja la incautación de un teléfono celular marca Samsun, modelo SGH-M200, color plata y negro, con un chic Digitel, de numero Móvil 0412-411.52.23; Un teléfono celular marca Motorola, modeló V-3, color negro, con un chic digitel, de numero móvil 0412-874.73.02; Una Carpeta de manila color amarillo, contentivo de un informe de solicitud de Materiales de Construcción emanados presuntamente del despacho de la Presidencia de la república en donde se refleja solicitudes económicas, presupuestos junto a fijaciones fotográficas cuando se hace entrega de dicha ayuda a nombre de los ciudadanos Daley Yasmir, M.M.D., Yorly M.G. y Belkys Rodríguez; Igualmente se incauto, un vehículo marca chevroleth modelo corsa, color gris, año 2006, y un celular marca Motorola, modelo V-8, con un chic Digitel de numero móvil 0412-760.49.45.

Acto seguido, se dio el derecho de palabra a la representación fiscal, quien precalifico los hechos en contra de los detenidos como Usurpación de Funciones, Forjamiento de Documentos, delitos previstos y sancionados en los artículos 213 y 319 del Código Penal, y los delitos de Suposición de Varimiento, Obtención de Utilidad Mediante Acto Público, previstos y sancionados en los artículos 79 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, en contra del Ciudadano E.B., y los delitos de Obtención de Utilidad de Acto Público en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en los artículos 72 de la Ley contra la Corrupción y el artículo 84 del Código Penal en contra del ciudadano P.U.; igualmente solicito se decrete la detención como flagrante, la Prosecución del Procedimiento Ordinario y se decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus tres ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano E.B., y en relación al ciudadano P.U., se decrete una Medida cautelar sustitutiva de Libertad, de la previstas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° Ejusdem.

Acto seguido se da la palabra a la ciudadana R.d.V.L.B., titular de la cedula de Identidad N° V- 12.480.741, en su carácter de Presidenta de INVIVAR, quien manifestó; “Yo en principio pensé que todo era verídico, posteriormente surge la participación de un tal Capitán Tineo, el cual laboraba, supuestamente en la presidencia de la república, y de mi experiencia de cargos públicos, se que estos requerimientos se efectúan de manera formal, pero como esto fue una orden emanada de un programa de Alo Presidente, por eso en principio no note ninguna irregularidad, posteriormente empecé a recibir mensajes de texto con muchísima frecuencia y en una oportunidad exigí un encuentro personal, pero este nunca se concreta, por lo cual si creo que existe una Usurpación de Funciones, es todo”.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a los imputados imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo el ciudadano E.A.B.D. que “En ningún momento yo recibí sobre, el grupo de personas y yo nos vamos a Miraflores a buscar ayuda, metimos una carta en la correspondencia Presidencial, solicitando una ayuda, cuando vamos saliendo, nos encontramos con un hombre de nombre P.L., a quien le dimos la documentación, a los días nos llamo, primero llamo a mi mama y me contacto por teléfono, para que le recogiera un informe que era suyo en invivar, yo pare a Urbaneja para que me hiciera la carrera y me esperara, el me cobro 25 mil Bolívares, yo retire el documento y le firme a una señorita que estaba allí, porque ella me dijo que firmara con mi nombre, Yo no he tenido conversaciones con nadie en Miraflores, mi mama si salió beneficiada, pero fue ella solamente, yo solo tengo un teléfono celular, yo no conozco a ningún Capitán Niteo, es todo” Acto seguido se da la palabra al imputado P.A.U.S., quien manifestó; “Yo trabajo como taxista y como gruero con mi tío, pero ese día empecé a trabajar con un taxi, me lo encontré saliendo de la casa y me pidió una carrera a INVIVAR y le dije que eran 25 mil Bolívares de ida y 25 mil Bolívares de regreso y nos fuimos, el se bajo y yo me quede esperando en el carro del lado de afuera yo lo conozco a el por qué trabaja en la cancha, lo conozco de vista, todos los conocen en la urbanización, porque trabaja en la cancha, por eso se como se llama, yo sería esperando en el vehículo, en eso se me acercan unos funcionarios y me preguntan qué hago allí, y yo les dije que estaba haciendo una carrera, era la primera vez que me contrataba, como taxista, estos funcionarios me detuvieron, es todo”

Acto seguido, se da la palabra a la defensa del ciudadano E.B., ABG. C.T., quien manifesto; “La Fiscalia evacuo vários testigos los cuales ninguno manifiesta que Le pidieron dinero para efectuarle tramite alguno, El solo los guio para ir a La ciudad de Caracas, ya que ellos ni si quiera sabian abordar El metro. Por outra parte, los tramites se efectuaron de manera legal, no hay informe falso, lãs solicitudes tambien son verdaderas, Igualmente es Bueno destacar que no se sabe cual fue La persona que efectuo lãs llamadas a fin de que se efectuaran lãs ayudas Del dinero, ya que no se realizo experticia fonética. No existe suficientes pruebas para imputarle El delito de Usurpacion de Funciones, y El mismo tiene uma entidad que no merece se decrete Medida privativa de Libertad, ES por lo que solicito se decrete La l.p. a favor de mi defendido, o en su defecto uma medida menos gravosa de lãs establecidas em El articulo 256 del Codigo Organico Procesal Penal, Em este acto consigno Constancia de residência, de trabajo y certificados otorgados los cuales prueban El arraigo y que no existe peligro de fuga y que El ciudadano em mencion ES de buena conducta y lo acredita como um deportista, ya que mi defendido a estado hasta em rusia y trabaja em PDVSA, mi defendido ES um ejemplo de ciudadano, ES todo. Acto seguido, se da La palabra AL ABG. J.S. manifestando: “Existen irregularidades en la cadena de custodia, es por lo que solicito la Nulidad de las actuaciones de conformidad con lo establecido en los articulo 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, este tribunal, deja constancia que la defensa coloca a la vista del Tribunal un pasaporte y carnet otorgado en Rusia al imputado E.B..

Seguidamente, el defensor ABG. C.t., solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal penal, interrogar al Imputado E.B., A quien se le interrogo de la forma siguiente; 1 ¿Usted Conoce al capitán Tineo?, Yo no conozco al capitán Tineo, 2 ¿Qué Personas vio o contacto en caracas?, Yo solo vi a P.L. en Caracas, 3¿ Usted le efectuó algún trámite a las personas que fueron con usted a Caracas?, no hice ningún trámite a esas personas, 4 ¿le cancelaron el dinero por algún trámite?, no me pagaron nada por ayudarlos. Seguidamente, se da la palabra al Fiscal de Ministerio Publico, quien realizo las siguientes preguntas al Imputado E.B.; 1-¿Porqué le dio una documentación tan delicada a usted? Yo solo le retire el informe, no sabía de qué se trataba. 2- ¿Usted acostumbra a firmar por otra persona y colocar las letras GH?, yo firme lo que me pidió la señorita que estaba allí y me dijo que lo hiciera con mi nombre yo no use esas letras de HG. 3- ¿Si usted dice tener un solo celular, como explica que se envió un mensaje del otro celular que también fue decomisado?, eso tiene que verificarlo. 4-¿Usted tiene un Carnet de la Guardia de honor?, si yo tengo uno cuando pague servicio allí, pero yo nunca más lo use desde que Salí, ni siquiera sé donde está. Acto seguido, el ABG. J.R., interroga al Imputado E.B., de la siguiente manera; 1-¿Era la primera vez que usted contrataba a mi defendido para que le hiciera una carrera?, R: Si era la primera vez.

Acto seguido, se da la palabra a la defensa del ciudadano P.U. ABG, J.R., quien manifestó; Mi representado no es mencionado por el otro imputado, ya que el solo le hizo una carrera de taxi, mi defendido no tiene conducta predelictual, nunca en otra oportunidad a tratado de efectuar acto de administración pública, el no tenía conocimiento de lo que ocurría, es por lo que solicito la l.p. a su favor, es todo”. Acto seguido, se da la palabra a la ABG. L.H., quien expuso; “Mi defendido no se ha lucrado de ningún acto público, el solo salió como todo los días a ganarse el sustento diario, y esto lo que hizo fue causarle inconveniente, es por lo nos reservamos las acciones civiles a favor de mi defendido, igualmente solicito la l.p. a su favor ya que el hecho no encuadra en el tipo penal calificado por la fiscal, es todo”.

Una vez oída las partes, y analizada las actas procesales, esta juzgadora como PUNTO PREVIO, procede a pronunciarse en razón a la solicitud realizada por la defensa, de Nulidad de las Actuaciones, considerando quien aquí decide, que en materia de nulidades, debe tenerse en cuenta principalmente el principio democrático, que implica un control efectivo del ejercicio de tal actividad, por cuanto ya no solo pertenece al Estado, sino que también está involucrado los derechos y Garantías del pueblo y de los sujetos procesales; Por cuanto si bien es cierto, que las Nulidades procesales son unos de los mecanismos que tienen los sujetos Procesales para proteger sus derechos en el transcurso de un Proceso, Ellas arrancan de la misma Constitución, pues toda actividad que se realice fuera del debido proceso, que violente derechos fundamentales o Garantías procesales está viciada de Nulidad. En Virtud de ello, y siendo que el Código Orgánico Procesal Penal establece las nulidades de los actos procesales por violación de derechos y garantías constitucionales en el proceso penal, no es menos cierto que para la declaratoria con lugar de tales pedimentos es menester verificar la presunta violación de esos derechos y prerrogativas que le asisten a quien encontrándose en condición de imputado resultare menoscabado en el ejercicio de tales derechos, en tal sentido, observa quien aquí decide que los hechos que han dado lugar a la investigación han sido precalificados provisionalmente por la Representación del Ministerio, de acuerdo a los tipos penales establecidos en la legislación penal sustantiva, como son los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, delitos previstos y sancionados en los artículos 213 y 319 del Código Penal, y los delitos de SUPOSICIÓN DE VARIMIENTO, OBTENCIÓN DE UTILIDAD MEDIANTE ACTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 79 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, en contra del ciudadano E.B., precalificación ésta que pudiera variar de acuerdo al resultado de las investigaciones que adelanta el Ministerio Público, durante la fase preparatoria, lo cual conlleva al Tribunal a considerar que no puede desconocerse el carácter penal que revisten los hechos que de acuerdo con las normas sustantivas y Adjetivas penales requieren de una investigación a los fines de la determinación de la presunta participación y responsabilidad de los ciudadanos a quienes se les atribuyen estos hechos, en tal sentido el alegato de la defensa en cuanto a la violación de derechos constitucionales de su representado E.B., este tribunal ha corroborado que el procedimiento policial que dio lugar a la aprehensión del ciudadano imputado se efectúo en cumplimiento de las pautas exigidas por el Código orgánico procesal Penal, momento a partir del cual por orden del Ministerio Público se apertura la investigación que actualmente se encuentra en fase preparatoria a los fines de la presentación del acto conclusivo que corresponda, que a los efectos de la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por los motivos esgrimidos por la defensa, como lo es las presuntas irregularidades en la cadena de custodia, observa esta juzgadora que al imputado se le ha garantizado y se le tutela actualmente el derecho Constitucional y procesal que tiene de participar activamente mediante diligencias probatorias y el ejercicio de sus derechos, así como el principio de legalidad de la prueba es un requisito intrínseco en la actividad probatoria, pues el proceso penal representa fundamentalmente la actuación legal del Estado contra determinados ciudadanos, por lo que se observa no hay ilicitud en el caso que nos ocupa en cuanto a la cadena de custodia y en el presente caso se observa que la detención se practicó en los términos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico procesal penal, observándose en actas que existe igualmente, la cadena de custodia donde se evidencia los objetos incautados en su poder, igualmente existe el acta de procedimiento, la Denuncia, el acta de los derechos de los imputados y las entrevistas rendidas; sin violentar los presupuestos establecidos en la citada Ley Adjetiva Penal, por lo que siendo un elemento de convicción obtenido por los funcionarios actuantes en forma lícita, no le asiste la razón a la defensa en cuanto a los vicios ni de forma ni de fondo, que puedan invalidar las actuaciones policiales, es por lo que considera esta juzgadora que no existen vicios de forma ni de fondo que puedan invalidar las actuaciones, como para declarar con lugar la nulidad planteada por la defensa, razones estas por las cuales se declara SIN LUGAR el planteamiento de nulidad presentado por el ya mencionado defensor. Así se decide

Igualmente, de la revisión de la causa, así como de lo expuesto por las partes, se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las circunstancias de proximidad en el tiempo y el lugar con la comisión del hecho y aunado a la actitud o comportamiento sospechoso de los imputados supra identificados en la presunción de su autoría o participación en el hecho; configurándose lo denominado Flagrancia Presunta o Presumida; por cuanto la misma es considera cuando se sorprende al sospechoso, a poco de haberse cometido el hecho, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor.

En tal sentido, en la flagrancia Presumida, aun cuando no se ha sorprendido al sujeto cometiendo el hecho o cuando acaba de cometerse, ni se le persigue inmediatamente, una vez realizado o consumado, se presume su autoría o participación por las circunstancias de proximidad en el tiempo y lugar con la comisión del hecho y por las evidencias materiales incautadas en su poder que lo relacionan naturalmente con este; Por lo que importa, en el supuesto de la Flagrancia Presumida, no es simplemente la posibilidad de admitirla y hacer posible la detención de una persona por considerarlo sospechoso, por sus actitudes o comportamiento, sino de la presunción de autoría o participación, fundamentada en la evidencia de la proximidad en el tiempo y lugar, con la comisión del hecho y en la evidencias de los objetos en su poder, de todo lo cual se infiere su relación de autoría o participación en el hecho. Igualmente, con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal de los Imputados, dándose por satisfecha las exigencias del Artículo 250 ordinales 1ero, 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, toda vez que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la comisión del hecho delictivo; configurándose así la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, delitos previstos y sancionados en los artículos 213 y 319 del Código Penal, y los delitos de SUPOSICIÓN DE VARIMIENTO, OBTENCIÓN DE UTILIDAD MEDIANTE ACTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 79 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, en contra del Ciudadano E.B., por cuanto aun cuando la defensa consigno, constancia de residencia y de trabajo, a fin de desvirtuar el peligro de fuga, esta juzgadora considera que se encuentra presente el peligro de Fuga y de Obstaculización por parte del Imputado E.B., por cuanto el mismo cuenta con las facilidades de evadir la justicia, todo esto tomando en consideración los delitos que se le imputan en su contra, así como la pena que podría imponerse en caso de encontrarse culpable y dado la magnitud del daño causado, por lo que se desprenden suficientes elementos de convicción que incriminan al imputado E.B. en el delito que se investiga, que el supra mencionado imputado pudieran obstaculizar la investigación u abstraerse de la administración de justicia, razón por la cual lo ajustado a derecho es decretar la medida Privativa de Libertad y así se decide.

Por otra parte en relación al ciudadano P.U., Aun cuando esta juzgadora decreta su aprehensión como flagrante, por considerar que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir su autoría o participación en el hecho que se investiga, y califica los hechos en su contra como OBTENCIÓN DE UTILIDAD DE ACTO PÚBLICO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en los artículos 72 de la Ley contra la Corrupción y el artículo 84 del Código Penal, en virtud de la pena que podría imponerse en caso de encontrarse culpable por la comisión del supra mencionado delito, y tomando la magnitud del daño social causado, lo ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela, y el código Orgánico procesal Penal, en salvaguarda del debido Proceso, es decretar una Medida cautelar sustitutiva de Libertad a favor del Supra mencionado ciudadano P.U. de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal y así se decide

Por las razones ya expuestas, este Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la Nulidad de las Actuaciones Solicitadas por la defensa, en virtud de que a los imputados no se les violento ningún derecho Constitucional o procesal, por cuanto se evidencia que existe la respectiva cadena de custodia de los objetos incautados en el presente procedimiento. SEGUNDO. Se decreta la detención como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se califican los hechos como USURPACIÓN DE FUNCIONES, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, delitos previstos y sancionados en los artículos 213 y 319 del Código Penal, y los delitos de SUPOSICIÓN DE VARIMIENTO, OBTENCIÓN DE UTILIDAD MEDIANTE ACTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 79 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, en contra del Ciudadano E.B., y los delitos de OBTENCIÓN DE UTILIDAD DE ACTO PÚBLICO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en los artículos 72 de la Ley contra la Corrupción y el artículo 84 del Código Penal en contra del ciudadano P.U.; CUARTO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO; Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado E.A.B.D. (antes identificado], de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua “Tocorón”. SEXTO; En relación al Imputado P.A.U.S. (antes identificado), se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de Ausentarse de este jurisdicción sin Autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal, en tal sentido, se declara sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la l.P. de su defendido. sí se decide.

En este estado, solicita la palabra el ABG. J.R., quien expone; interpongo en este acto el recurso de revocación, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 del Código Procesal Penal, No en contra de la decisión, sino de los fundamentos esgrimidos por la Juez para decretar la Medida cautelar sustitutiva de Libertad y de igual forma en relación a la tipicidad que se le dio a los hechos, ya que no existen los elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, es todo.

Acto seguido, se da la palabra a la representación fiscal, quien manifestó; el recurso que la defensa alude es improcedente, ya que el mismo se refiere a autos de mera sustanciación o mero trámite, igualmente se evidencia, no hay violación de derechos constitucionales, aun así, ratifico la solicitud efectuada anteriormente, ya que considero que se debe investigar más el asunto, por lo que no procede la l.p. solicitada por la defensa y Ratifico nuevamente la medida cautelar sustitutiva de Libertad, de la prevista en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal, es todo.

En Virtud de lo alegado por la Defensa, y lo expuesto por la representación Fiscal, este Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Sexto de control, Declara SIN LUGAR, el recurso interpuesto por la representación de la defensa ABG. J.R., en virtud de que el artículo 444 establece que el recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, no siendo este el caso, y así mismo se evidencia que no hay violación de los derechos constitucionales y que en el presente caso se salvaguardan los derechos y Garantías Procesales del Imputado de autos, todo ajustado al debido Proceso y a la Tutela judicial efectiva, en consecuencia se Ratifica la Decisión Dictada.

Acto seguido, se da la palabra a la defensa del Imputado E.A.B.D., ABG. J.S., quien expone; interpongo en este acto el recurso de revocación, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 del Código Procesal Penal, y solicito se reconsidere la medida privativa de Libertad acordada por este tribunal, es todo.

Acto seguido, se da la palabra a la representación fiscal, quien manifestó; Como mencione anteriormente, el recurso que la defensa alude es improcedente, ya que el mismo se refiere a autos de mera sustanciación o mero trámite, así mismo, mantengo la solicitud de la Medida privativa de Libertad, por considerar que existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano E.B., como autor o participe en la comisión del Hecho que se le imputa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en su tres ordinales del código orgánico procesal penal, es todo.

En Virtud de lo alegado por la Defensa, y lo expuesto por la representación Fiscal, este Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Sexto de control, Declara SIN LUGAR, el recurso interpuesto por la representación de la defensa ABG. J.S., en virtud de que el artículo 444 establece que el recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, no siendo este el caso, y así mismo se evidencia que no hay violación de los derechos constitucionales y que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en su tres ordinales del código orgánico procesal penal en contra del Imputado E.B., por cuanto lo ajustado a derecho es MANTENER LA DECISION de LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que en consideración solo se acuerda CAMBIAR el sitio de reclusión al Centro de atención al Detenido “ALAYON”. Así se decide.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad. Líbrese Boleta Privativa de Libertad y la Boleta de Libertad. Cúmplase.

LA JUEZ,

ABG. E.D.P.D.

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.

En la misma oportunidad se cumplió lo ordenado. Se libró Boleta de Privativa de L.N..

La Secretaria.

Causa Nro. 6C-20.476-09

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